Tema 2 General Listas

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ANEXO PREVENCIร N

ANEXO TEMA 2. Ley de Prevenciรณn de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones de los trabajadores.

Temario Listas de Reserva 2018 Cabildo de Gran Canaria


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ANEXO PREVENCIÓN

ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................ 3 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones .................................................................................................................................... 7 Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales ................................ 7 Artículo 15 Principios de la acción preventiva ..................................................................... 8 Artículo 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva .................................................................................. 9 Artículo 17 Equipos de trabajo y medios de protección .................................................. 12 Artículo 18 Información, consulta y participación de los trabajadores ....................... 12 Artículo 19 Formación de los trabajadores.......................................................................... 13 Artículo 20 Medidas de emergencia....................................................................................... 14 Artículo 21 Riesgo grave e inminente ................................................................................... 14 Artículo 22 Vigilancia de la salud ........................................................................................... 15 Artículo 23 Documentación ...................................................................................................... 16 Artículo 24 Coordinación de actividades empresariales ................................................. 17 Artículo 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos ............................................................................................................................................ 18 Artículo 26 Protección de la maternidad .............................................................................. 19 Artículo 27 Protección de los menores................................................................................. 20 Artículo 28 Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal .................................................................................................. 21 Artículo 29 Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos .......................................................................................................................................................... 22 ESQUEMAS ................................................................................................................................... 24 PREGUNTAS 1 (28) ..................................................................................................................... 31 PREGUNTAS 2 (17) ..................................................................................................................... 36


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ANEXO PREVENCIÓN

INTRODUCCIÓN El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos. De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizar nuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida, por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fue la modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Única, a tenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo la mejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado de la Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través de Directivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente. La protección del trabajador frente a los riesgos laborales exige una actuación en la empresa que desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto predeterminado, más o menos amplio, de deberes y obligaciones empresariales y, más aún, la simple corrección a posteriori de situaciones de riesgo ya manifestadas. La planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del proyecto empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias, la ordenación de un conjunto coherente y globalizador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados y el control de la efectividad de dichas medidas constituyen los elementos básicos del nuevo enfoque en la prevención de riesgos laborales que la Ley plantea. Y, junto a ello, claro está, la información y la formación de los trabajadores dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo como de la forma de prevenirlos y evitarlos, de manera adaptada a las peculiaridades de cada centro de trabajo, a las características de las personas que en él desarrollan su prestación laboral y a la actividad concreta que realizan. Desde estos principios se articula el capítulo III de la Ley, que regula el conjunto de derechos y obligaciones derivados o correlativos del derecho básico de los trabajadores a su protección, así como, de manera más específica, las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia o en caso de riesgo grave e inminente, las garantías y derechos relacionados con la vigilancia de la salud de los


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ANEXO PREVENCIÓN trabajadores, con especial atención a la protección de la confidencialidad y el respeto a la intimidad en el tratamiento de estas actuaciones, y las medidas particulares a adoptar en relación con categorías específicas de trabajadores, tales como los jóvenes, las trabajadoras embarazadas o que han dado a luz recientemente y los trabajadores sujetos a relaciones laborales de carácter temporal. Entre las obligaciones empresariales que establece la Ley, además de las que implícitamente lleva consigo la garantía de los derechos reconocidos al trabajador, cabe resaltar el deber de coordinación que se impone a los empresarios que desarrollen sus actividades en un mismo centro de trabajo, así como el de aquellos que contraten o subcontraten con otros la realización en sus propios centros de trabajo de obras o servicios correspondientes a su actividad de vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención.

Artículo 1. Normativa sobre prevención de riesgos laborales. La normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por la presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito.

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma. 1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. A tales efectos, esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva, en los términos señalados en la presente disposición. Para el cumplimiento de dichos fines, la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas. 2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en


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ANEXO PREVENCIÓN este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y, de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios. 2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:  Policía, seguridad y resguardo aduanero.  Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.  Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades. 3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos. 4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

Artículo 4. Definiciones. A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen: 1.º Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.


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ANEXO PREVENCIÓN 2.º Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. 3.º Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. 4.º Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. 5.º Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. 6.º Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. 7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición: a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. b) La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia. c) Los procedimientos para la utilización de los agentes anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

citados

d) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador. 8.º Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.


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ANEXO PREVENCIÓN Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones Artículo 14 Derecho a la protección frente a los riesgos laborales 1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

deber

de

las

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta ley. El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo. 3. El empresario deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones de los trabajadores establecidas en esta Ley, la atribución de funciones en materia de protección y prevención a trabajadores o servicios de la empresa y el recurso al concierto con entidades especializadas para el


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ANEXO PREVENCIÓN desarrollo de actividades de prevención complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona. 5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Artículo 15 Principios de la acción preventiva 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

2. El empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.


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ANEXO PREVENCIÓN 3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 4. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. 5. Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

Artículo 16 Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:


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a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

2 bis. Las empresas, en atención al número de trabajadores y a la naturaleza y peligrosidad de las actividades realizadas, podrán realizar el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de forma simplificada, siempre que ello no suponga una reducción del nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores y en los términos que reglamentariamente se determinen. 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22,


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ANEXO PREVENCIÓN aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Por otro lado, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en su artículo 2 recoge el Plan de prevención de riesgos laborales. 1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores. 2. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos: a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d) La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. 3. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.

de de se de


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ANEXO PREVENCIÓN 4. Las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Este documento será de extensión reducida y fácil comprensión, deberá estar plenamente adaptado a la actividad y tamaño de la empresa y establecerá las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, jerarquizadas en función del nivel de riesgos, así como el plazo para su ejecución.

Artículo 17 Equipos de trabajo y medios de protección 1. El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que: a) La utilización del equipo de trabajo quede reservada a los encargados de dicha utilización. b) Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello. 2. El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

Artículo 18 Información, consulta y participación de los trabajadores 1. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:


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ANEXO PREVENCIÓN a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la presente Ley (artículo 20: Concierto de la actividad preventiva Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación. Dicho concierto consignará, como mínimo, los siguientes aspectos...fuente:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd39-1997.html#anexo1 ). En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos. 2. El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley. Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario, así como a los órganos de participación y representación previstos en el capítulo V de esta Ley, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa.

Artículo 19 Formación de los trabajadores 1. En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.


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ANEXO PREVENCIÓN 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Artículo 20 Medidas de emergencia El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.

Artículo 21 Riesgo grave e inminente 1. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a: a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. c) Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa, esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los


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ANEXO PREVENCIÓN medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud. 3. Cuando en el caso a que se refiere el apartado 1 de este artículo el empresario no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, los representantes legales de éstos podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por dicho riesgo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior podrá ser adoptado por decisión mayoritaria de los Delegados de Prevención cuando no resulte posible reunir con la urgencia requerida al órgano de representación del personal. 4. Los trabajadores o sus representantes no podrán sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas a que se refieren los apartados anteriores, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Artículo 22 Vigilancia de la salud 1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del


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ANEXO PREVENCIÓN trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva. 5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen. 6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Artículo 23 Documentación 1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta ley. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley.


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ANEXO PREVENCIÓN c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta ley. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior. 3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Artículo 24 Coordinación de actividades empresariales 1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 18 de esta Ley. 2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.


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ANEXO PREVENCIÓN 3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales. 4. Las obligaciones consignadas en el último párrafo del apartado 1 del artículo 41 de esta Ley serán también de aplicación, respecto de las operaciones contratadas, en los supuestos en que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal. 5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los apartados 1 y 2 serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo. 6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.

Artículo 25 Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos 1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. 2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.


19

ANEXO PREVENCIÓN Artículo 26 Protección de la maternidad 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia natural, si las condiciones de trabajo pudieran influir


20

ANEXO PREVENCIÓN negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, si se dan las circunstancias previstas en el número 3 de este artículo. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 27 Protección de los menores 1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. 2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos.


21

ANEXO PREVENCIÓN Artículo 28 Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal 1. Los trabajadores con relaciones de trabajo temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. La existencia de una relación de trabajo de las señaladas en el párrafo anterior no justificará en ningún caso una diferencia de trato por lo que respecta a las condiciones de trabajo, en lo relativo a cualquiera de los aspectos de la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La presente Ley y sus disposiciones de desarrollo se aplicarán plenamente a las relaciones de trabajo señaladas en los párrafos anteriores. 2. El empresario adoptará las medidas necesarias para garantizar que, con carácter previo al inicio de su actividad, los trabajadores a que se refiere el apartado anterior reciban información acerca de los riesgos a los que vayan a estar expuestos, en particular en lo relativo a la necesidad de cualificaciones o aptitudes profesionales determinadas, la exigencia de controles médicos especiales o la existencia de riesgos específicos del puesto de trabajo a cubrir, así como sobre las medidas de protección y prevención frente a los mismos. Dichos trabajadores recibirán, en todo caso, una formación suficiente y adecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vayan a estar expuestos. 3. Los trabajadores a que se refiere el presente artículo tendrán derecho a una vigilancia periódica de su estado de salud, en los términos establecidos en el artículo 22 de esta Ley y en sus normas de desarrollo. 4. El empresario deberá informar a los trabajadores designados para ocuparse de las actividades de protección y prevención o, en su caso, al servicio de prevención previsto en el artículo 31 de esta Ley de la incorporación de los trabajadores a que se refiere el presente artículo, en la medida necesaria para que puedan desarrollar de forma adecuada sus funciones respecto de todos los trabajadores de la empresa. 5. En las relaciones de trabajo a través de empresas de trabajo temporal, la empresa usuaria será responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Corresponderá, además, a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones en materia de información previstas en los apartados 2 y 4 del presente artículo. La empresa de trabajo temporal será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia de formación y vigilancia de la salud que se establecen en los apartados 2 y 3 de este artículo. A tal fin, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo


22

ANEXO PREVENCIÓN anterior, la empresa usuaria deberá informar a la empresa de trabajo temporal, y ésta a los trabajadores afectados, antes de la adscripción de los mismos, acerca de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas. La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores en la misma de la adscripción de los trabajadores puestos a disposición por la empresa de trabajo temporal. Dichos trabajadores podrán dirigirse a estos representantes en el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley.

Artículo 29 Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos 1. Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. 2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: 1.º Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2.º Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3.º No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 4.º Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. 5.º Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.


23

ANEXO PREVENCIÓN 6.º Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

3. El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.


24

ANEXO PREVENCIÓN ESQUEMAS

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales (art.14) Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo

Deber del empresario y Administraci ones públicas

Cumplimiento del deber de protección del empresario

deberá garantizar seguridad y salud de los trabajadores

realizará la prevención de riesgos laborales mediante

actividad preventiva

adopción medidas para la protección seguridad y salud

desarrollará acción permanente de seguimiento actividad preventiva

dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas

El coste de las medidas no recaerá sobre los trabajadores

Forman parte los derechos

deberá cumpliar obligaciones por normativa de prevención de riesgos laborales

información, consulta y participación

formación en materia preventiva

paralización actividad si hay riesgo

vigilancia de salud


25

ANEXO PREVENCIÓN

Principios de la acción preventiva (art.15) Empresario tendrá en cuenta la capacidad profesional en materia de seguridad de los trabajadores cuando le encomienden tareas

Empresario aplicará las medidas anteriores mediante los principios generales:

evitar los riesgos

evaluar riesgos que no se puedan evitar

combatir riesgos en su origen

adaptar el trabajo a la persona

tener en cuenta la evolución de la técnica

sustituir lo peligroso

planificar prevención

adoptar medidas protección colectiva e individual

dar debidas instrucciones a los trabajadores

Empresario adoptará medidas para garantizar que los trabajadores formados en prevención accedan a zonas de riesgo


26

ANEXO PREVENCIÓN

Plan de la prevención de r.l. (LEY 31/95, art. 16) Se integrará en el sistema general de gestión de la empresa

a través de la implantación y aplicación de un plan

Deberá incluir

estructura organizativa

responsabilida des

funciones

prácticas

procedimien tos

fases

proceso

recursos necesarios para realizar la acción de prevención

evaluación de riesgos laborales

planificación de la actividad preventiva

Si se produce un daño para la salud o aparezcan indicios de que las medidas son insuficientes

empresarios llevará a cabo una investigación para detectar causas


27

ANEXO PREVENCIÓN

Plan de la prevención de r.l. (LEY 39/97) Debe ser aprobado por

la dirección de la empresa

Asumido por

toda su estructura organizativa

Reflejarse en un documento que se conservará a disposición de

las autoridades (laboral, sanitarias) y

representante s trabajadores

Incluirá

identificación empresa

estructura organizativa

organización producción en cuanto a la identificación de distintos procesos técnicos y las prácticas y procedimient os

organización prevención en la empresa

política, objetivos y metas en materia preventiva

Instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan son

Empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades según Anexo I

planificación de actividad preventiva

podrán reflejar en un único documento el plan

evaluación de riesgos


28

ANEXO PREVENCIÓN

Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18)

INFORMACIÓN

Empresario a fin de dar cumplimiento al deber de protección informará a los trabajadores sobre

riesgos para la seguridad y salud

Empresas con representantes de trabajadores, la información la facilitará el empresario a través de dichos representantes

medidas y actividades de protección y prevención

CONSULTA

Empresario deberá consultar a los trabajadores en cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo

PARTICIPACIÓN

Empresario deberá permitir la participación de los trabajadores

Los trabajadores tendrán derecho a efectuar propuestas al empresario y demás


29

ANEXO PREVENCIÓN

Formación de los trabajadores (art.19) Empresario en cumplimiento del deber de protección, deberá garantizar

el trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva

en el momento de su contratación o cuando se produzcan cambios en funciones

o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo

La formación debe estar centrada en el puesto de trabajo y si fuera necesario, repetirse

Deberá impartirse, si es posible,

dentro de la jornada de trabajo o

en otras horas pero con el descuento del tiempo invertido

Podrá ser impartida por

la empresa

concertándola con servicios ajenos

Su coste no recaerá sobre los trabajadores


30

ANEXO PREVENCIÓN


31

ANEXO PREVENCIÓN PREGUNTAS 1 (28) LEY 31/95

todos los aspectos relacionados con el trabajo. c) Deberá garantizar la seguridad y la legalidad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Derecho a la protección frente a los riesgos laborales 1. Todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, pero que conlleva tal derecho: a) Deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. b) Deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. c) Todas son correctas 2. ¿Qué derecho no forma parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo? a) Derecho de información, consulta y cooperación. b) Formación en materia preventiva c) Paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. 3. Dentro del deber de protección por parte del empresario, este: a) Deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio solo en determinados aspectos. b) Deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en

4. Sobre quién recaerá el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo: a) Sobre los trabajadores b) Sobre determinados trabajadores, dependiendo de su categoría profesional. c) Ninguna es correcta Soluciones: 1a 3b

2a 4c

Principios de la acción preventiva. 1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales (señala la incorrecta): a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. 2. ¿Cuándo, el empresario, tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud? a) Antes de encomendar las tareas.


32

ANEXO PREVENCIÓN b) Después de encomendar las tareas c) En el momento de encomendar las tareas

b) La relación con aquellos que

3. El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar: d) Que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. e) Que todos los trabajadores puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. f) Que sólo los trabajadores que hayan recibido información, aunque esta sea insuficiente y adecuada, puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. 4. ¿Qué debe prevé la efectividad de las medidas preventivas? g) Distracciones. h) Imprudencias no temerarias i) Todas son correctas

2. Además de lo anteriormente mencionado, se deberá evaluar también, a tenor de lo expuesto en el apartado 1 del artículo 16 (señale el incorrecto): a) Elección de los equipos de trabajo. b) Solo las sustancias o preparados químicos. c) Acondicionamiento de los lugares de trabajo.

Soluciones 1b 3a

2c 4c

Plan de Prevención laborales.

de

riesgos

1. La acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, que se realizará, con carácter general, teniendo en cuenta: a) La naturaleza de la actividad.

estén expuestos a riesgos especiales. c) Todas son correctas.

3. ¿Cuándo llevará a cabo el empresario una investigación? a) Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores. b) Cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes. c) Todas son correctas. 4. La herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales es : a) La evaluación. b) El plan de riesgos c) El plan de prevención 5. ¿Quién aprueba el plan de riesgos laborales? a) La coordinación de seguridad b) La dirección de la empresa


33

ANEXO PREVENCIÓN c) El colectivo de trabajadores.

prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

6. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de a) La autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores. b) La dirección de la empresa, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores. c) La autoridad laboral, de las autoridades administrativas y de los representantes de los trabajadores. 7. En el documento en el que se refleje el Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir los siguientes elementos (señala el incorrecto): a) La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número o características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b) La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones o responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las

8. ¿Cuáles son los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales? a) La evaluación y control del plan. b) La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. c) Ninguna es correcta 9. ¿Qué empresas podrán reflejar en un único documento el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva? a) Aquellas empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I. b) Aquellas empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo II. c) Aquellas empresas de hasta 60 trabajadores que no desarrollen actividades del anexo I. Soluciones 1c 4c 7c

2b 5b 8b

3c 6a 9a

Información, consulta participación de los trabajadores.

y


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ANEXO PREVENCIÓN 1. ¿En qué artículo se recoge la información, consulta y participación de los trabajadores? a) 18 b) 19 c) 20 2. A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con (señale el incorrecto): a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley. 3. Todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo: a) Estarán recogidas en un lugar que sean visibles. b) El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación c) Todas son correctas 4. ¿De qué derecho forman parte el derecho de información, consulta y participación? a) Del derecho de formación de materia preventiva

b) Del derecho a la protección frente a los riesgos laborales. c) Del derecho a la vigilancia del estado de salud

Soluciones 1a 2c 3b 4b

Formación de los trabajadores. 1. ¿Cómo debe ser la formación del trabajador en materia de prevención? a) Formación teórica y práctica. b) Suficiente y adecuada c) Todas son correctas. 2. ¿Cuál será el límite temporal de esta formación? a) Solo en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta. b) Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe. c) Únicamente cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 3. La formación (señala el incorrecto): a) No tendrá que estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. b) adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos


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ANEXO PREVENCIÓN c) repetirse periódicamente, si fuera necesario.

peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

4. ¿Cuándo se impartirá la formación? a) Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo. b) Siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. c) Por norma, en otras horas con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. c)

Soluciones 1c 3a

2b 4b

3. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. 1. El artículo que recoge las obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales es: a) 28 b) 30 c) 29 2. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular (señala la incorrecta): a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias

Poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de: a) Incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.2 del Estatuto de los trabajadores. b) Falta c) Todas son correctas.

Soluciones 1c 3b

2c


36

ANEXO PREVENCIÓN

PREGUNTAS 2 (17) 1. El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica: a) Promover la seguridad y salud de los trabajadores b) Velar por la seguridad e higiene en el trabajo c) Desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores d) Prevenir los riesgos derivados del trabajo.

2. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales no surge en nuestro país como consecuencia de: a) La necesidad de transportar a nuestro ordenamiento jurídico las directivas europeas en materia de prevención de riesgos laborales. b) El mandato constitucional contenido en el artículo 40.2 de la Constitución. c) Los compromisos contraídos por España con la Organización Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud en el trabajo. d) Las transferencias sobre prevención de riesgos laborales efectuadas a

las Comunidades Autónomas que aconsejaron su publicación a modo de ley básica.

3. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala en su artículo 2.1 que tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de: a) Los riesgos derivados del trabajo b) Las enfermedades profesionales c) Los accidentes de trabajo d) Los daños derivados del trabajo

4. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es de aplicación tanto a los trabajadores de la empresa privada como a los empleados de la Administración Pública, sin embargo ¿a qué clase de empleados públicos se le aplica con las peculiaridades previstas en su normativa específica? a) Al personal laboral de la Administración Pública b) Al personal estatutario de los centros sanitarios c) Al personal militar


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ANEXO PREVENCIÓN d) A los funcionarios de la Administración Local.

5. Para los empleados públicos de los centros penitenciarios en aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, la adaptación de la LPRL se realizará a través de: a) La publicación de una Ley específica b) La negociación colectiva c) Acuerdos individuales con los empleados d) Un período de adaptación de cinco años.

6. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa o de la Administración Pública con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo corresponde a la definición de: a) Prevención b) Evaluación de riesgos c) Condiciones de trabajo d) Protección individual.

7. No es un principio de la acción preventiva: a) Evitar los riesgos b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar c) Combatir los riesgos en su origen d) Sancionar al empresario

8. No se considerarán como daños derivados del trabajo: a) Las enfermedades sufridas con motivo u ocasión del trabajo b) Las patologías sufridas con motivo u ocasión del trabajo c) Las lesiones sufridas por imprudencia temeraria del trabajador. d) Las lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo

9. No se considerarán accidentes de trabajo: a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del trabajo b) Los que sufra el trabajador como consecuencia u ocasión del desempeño de cargos electivos de carácter sindical c) Los ocurridos como consecuencia de fenómenos de la naturaleza cuando no guarden conexión con el trabajo. d) Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.

10. Las enfermedades contraídas por el trabajador como consecuencia del trabajo y que no están contempladas como enfermedades


38

ANEXO PREVENCIÓN profesionales serán consideradas como: a) Accidentes de trabajo b) Enfermedades comunes c) Daños corporales d) Lesiones corporales.

11. La LPRL impone como primera de las obligaciones de la Administración Pública: a) Planificar la actividad preventiva b) Evaluar los riesgos c) Organizar la actividad preventiva d) Informar a los trabajadores.

12. La Administración puede organizar la actividad preventiva: a) Mediante la designación de uno o varios empleados públicos para llevarla a cabo. b) Mediante un servicio de prevención ajeno c) Mediante la constitución de un servicio de prevención propio d) Todas las respuestas son correctas

13. Entre las condiciones que se estipulan el artículo 19.1 de la LPRL sobre las formación que deben recibir los trabajadores no figura que esta sea: a) Teórica y práctica b) Adecuada y suficiente c) Física y psicológica d) En materia preventiva

14. ¿Qué tipo de información deberá ser directamente recibida por el trabajador afectado? a) Los resultados de los controles médicos que le sean afectados b) Las normas y procedimientos que le afecten por razón de su trabajo c) Las normas de evacuación del personal. d) Las medidas de emergencia adoptadas.

15. Los reconocimientos médicos: a) Son obligatorios cuando se necesiten para evaluar las condiciones de trabajo. b) Son siempre voluntarios aunque su resultado lo recibirá el trabajador personalmente. c) Deberán comunicarse siempre a los representantes de los trabajadores. d) Son obligatorios cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

16. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario: a) Con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.


39

ANEXO PREVENCIÓN b) Pertenencia al Sistema Nacional de Salud c) En situación de activo, perteneciente al Grupo A y licenciado en medicina. d) Especialista en Medicina del Trabajo.

b) A ser advertido si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. c) A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud d) A elegir el médico y los demás profesionales sanitarios que deban realizar el control.

17. El artículo 22.2 de la LPRL establece que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho del trabajador: a) A la intimidad y a la dignidad así como a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

SOLUCIONES 1. B 6. A 11. B 16. A

2. D 7. D 12. D 17. A

3. A 8. C 13. C

4. C 9. C 14. A

5. B 10. A 15. D


40

ANEXO PREVENCIÓN


1

Prevenci贸n de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acci贸n preventiva

y obligaciones del

Tema 2. Prevenci贸n de riesgos laborales, derechos y obligaciones del trabajador, principios de la acci贸n preventiva.

Temario Listas de Reserva 2018 Cabildo de Gran Canaria


2

Prevención de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acción preventiva

y obligaciones del

ÍNDICE 1-. Prevención de riesgos laborales, derechos y obligaciones del trabajador, principios de la acción preventiva. ......................................................................................................................... 3 1.

¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales? ......................................................................... 3

2.

Derechos y Obligaciones del trabajador en materia de Prevención de Riesgos Laborales: ..... 3

3.

Principios de la acción preventiva: .......................................................................................... 5

PREGUNTAS (21): ......................................................................................................................... 7 SOLUCIONES: .............................................................................................................................. 11


3

Prevención de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acción preventiva

y obligaciones del

1-. Prevención de riesgos laborales, derechos y obligaciones del trabajador, principios de la acción preventiva.

¿Qué es la Prevención de Riesgos Laborales?

1.

Es la disciplina que promueve la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo.

La norma marco referencia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de 1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Riesgo Laboral Definimos riesgo laboral como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo.

Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

2.

Derechos y Obligaciones del trabajador en materia de Prevención de Riesgos Laborales:

Derechos En general, y según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador/a tiene derecho a la protección frente a los riesgos laborales. El Cabildo de Gran Canaria tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y asumir el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo que en ningún caso deberá recaer sobre los trabajadores/as. Además, existen otros derechos como: Ser informada o informado de los riesgos para la seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas (Artículo 18 de la LPRL). Ser consultada o consultado y participar en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa (Artículo 18 de la LPRL).


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Prevención de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acción preventiva

y obligaciones del

Recibir formación en materia preventiva (Artículo 19 de la LPRL). Interrumpir mi actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave o inminente (Artículo 21 de la LPRL). Que se ofrezca la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta que debe ser específica para los riesgos a los que los trabajadores/as están expuestos y que tiene carácter voluntario (Artículo 22 de la LPRL). Que se garantice la protección a los trabajadores/as considerados/as especialmente sensibles, embarazadas, menores y trabajadores/as de empresas de trabajo temporal (Artículos 25, 26, 27, 28 de la LPRL). Participación y representación (Artículo 34 de la LPRL). Recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo (Artículo 40 de la LPRL). Disponer de equipos de trabajo adecuados, adaptados…y el empresario deberá proporcionar EPIs adecuados (Artículo 17 de la LPRL). Se han de evitar todos los riesgos que sea posible en mi entorno laboral y aquellos que no se han podido evitar han de estar correctamente evaluados. La adaptación del trabajo a la persona en lo que respecta a la concepción del puesto de trabajo. (Artículo 15 de la LPRL).

Obligaciones En general, y según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el trabajador/a debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, de conformidad con la formación recibida y las instrucciones del empresario. En particular existe el deber de: Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que se desarrolle la actividad laboral (Artículo 29.2.1 de la LPRL). Utilizar adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que la empresa facilita (Artículo 29.2.2 de la LPRL).


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Prevención de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acción preventiva

y obligaciones del

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad laboral o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. (Artículo 29.2.3 de la LPRL). Informar inmediatamente acerca de cualquier situación que, a juicio del trabajador, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores (Artículo 29.2.4 de la LPRL).Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el trabajo. Cooperar con el Cabildo de Gran Canaria para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta. (Artículo 29.3 de la LPRL).

3.

Principios de la acción preventiva:

El artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los principios que han de regir la acción preventiva de cualquier empresa o administración pública. Estos principios son: a) Evitar los riesgos. b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Combatir los riesgos en su origen. d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. e) Tener en cuenta la evolución de la técnica. f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. g) Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. i) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.


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Prevención de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acción preventiva

y obligaciones del

El Cabildo de Gran Canaria tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas y adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico. La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras.


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Prevención de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acción preventiva

y obligaciones del

PREGUNTAS (21): 1) ¿Qué es la prevención de riesgos laborales? a) La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, considerándose daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas consecuencia del trabajo. b) La disciplina que promueve la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados de las condiciones del trabajo. c) Cualquier accidente que se produzca durante la jornada de trabajo, así como los accidentes ocurridos en los desplazamientos dentro de la jornada de trabajo, así como en los trayectos desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa.

2) Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente: a) La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. b) Emergencia general y conato de emergencia. c) Ninguna es correcta. 3) En general, y según el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador/a tiene derecho a la protección frente a los riesgos laborales. El Cabildo de Gran Canaria tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y asumir el coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo que… a) En todo caso, deberá recaer sobre los trabajadores/as. b) En algunos casos deberá recaer sobre los trabajadores/as. c) En ningún caso deberá recaer sobre los trabajadores/as. 4) El derecho de la/el trabajadora/o a ser informada o informado de los riesgos para la seguridad y salud que afecten tanto a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función, de las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a esos riesgos, y de las medidas de emergencia adoptadas se regula en: a) El artículo 18 de la LPRL. b) El artículo 19 de la LPRL. c) El artículo 20 de la LPRL. 5) El derecho de la/el trabajadora/o a ser consultada o consultado y participar en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa se regula en: a) El artículo 20 de la LPRL. b) El artículo 19 de la LPRL. c) El artículo 18 de la LPRL. 6) El derecho de la/el trabajadora/o a recibir formación en materia preventiva se regula en: a) El artículo 20 de la LPRL. b) El artículo 19 de la LPRL. c) El artículo 18 de la LPRL.


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Prevención de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acción preventiva

y obligaciones del

7) El derecho de la/el trabajadora/o a interrumpir mi actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave o inminente se regula en: a) El artículo 20 de la LPRL. b) El artículo 21 de la LPRL. c) El artículo 22 de la LPRL. 8) El derecho de la/el trabajadora/o a que se ofrezca la vigilancia de la salud, teniendo en cuenta que debe ser específica para los riesgos a los que los trabajadores/as están expuestos y que tiene carácter voluntario se regula en: a) El artículo 20 de la LPRL. b) El artículo 21 de la LPRL. c) El artículo 22 de la LPRL. 9) El derecho de la/el trabajadora/o a que se garantice la protección a los trabajadores/as considerados/as especialmente sensibles, embarazadas, menores y trabajadores/as de empresas de trabajo temporal se regula en: a) Artículos 25, 26, 27 de la LPRL. b) Artículos 25, 26, 27, 28 de la LPRL. c) Artículos 26, 27, 28 de la LPRL. 10) El derecho de la/el trabajadora/o a la participación y representación se regula en: a) El artículo 34 de la LPRL. b) El artículo 44 de la LPRL. c) En los artículos 34 y 35 de la LPRL. 11) El derecho de la/el trabajadora/o a recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas por la empresa no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo se regula en: a) Artículo 38 de la LPRL. b) Artículo 39 de la LPRL. c) Artículo 40 de la LPRL. 12) El derecho de la/el trabajadora/o a disponer de equipos de trabajo adecuados, adaptados…y el empresario deberá proporcionar EPIs adecuados se regula en: a) Artículo 17 de la LPRL. b) Artículo 27 de la LPRL. c) Artículo 37 de la LPRL. 13) El derecho de la/el trabajadora/o a en el que se han de evitar todos los riesgos que sea posible en mi entorno laboral y aquellos que no se han podido evitar han de estar correctamente evaluados. La adaptación del trabajo a la persona en lo que respecta a la concepción del puesto de trabajo se regula en: a) Artículo 14 de la LPRL. b) Artículo 15 de la LPRL. c) Artículo 16 de la LPRL.


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Prevención de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acción preventiva

y obligaciones del

14) Conforme a la LPRL, el trabajador/a debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, de conformidad con la formación recibida y las instrucciones del empresario. ¿En qué artículo se regula?: a) 28 b) 29 c) 30 15) El trabajador/a debe. Señale la incorrecta: a) Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que se desarrolle la actividad laboral (Artículo 29.2.1 de la LPRL). b) Utilizar adecuadamente y de acuerdo con las instrucciones recibidas los medios y equipos de protección que la empresa facilita (Artículo 29.2.2 de la LPRL). c) Poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con la actividad laboral o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. (Artículo 29.2.3 de la LPRL). 16) Informar inmediatamente acerca de cualquier situación que, a juicio del trabajador, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, ¿es un derecho o una obligación? a) Obligación. b) Derecho. c) Es una obligación del empresario. 17) ¿En qué artículo preventiva? a) 13 b) 14 c) 15

de la LPRL se regulan los principios de la acción

18) Entre los principios de la acción preventiva regulados en la LPRL se encuentran (señala la incorrecta): a) Combatir los riesgos en su origen. b) Evitar y evaluar los riesgos que no se puedan evitar. c) Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. 19) ¿Puede el Cabildo de Gran Canaria encomendar tareas a trabajadores que tengan que acceder a zonas de riesgo grave y específico? a) Sí, garantizando que hayan recibido información suficiente y adecuada en materia de seguridad y de salud. b) No, deben contratar a personal externo. c) Ninguna es correcta. 20) La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Para su adopción se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que pudieran implicar


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Prevención de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acción preventiva

y obligaciones del

determinadas medidas preventivas, las cuales sólo podrán adoptarse cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente a) superior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. b) inferior a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. c) la mitad a la de los que se pretende controlar y no existan alternativas más seguras. 21) ¿Qué es un EPI? a) Equipo de protección individual. b) Estado de prevención individual. c) Equipo de prevención individual.


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Prevenciรณn de riesgos laborales, derechos trabajador, principios de la acciรณn preventiva

y obligaciones del

SOLUCIONES: 1. B 6. B 11. C 16. A 21. A

2. A 7. B 12. A 17. C

3. C 8. C 13. B 18. C

4. A 9. B 14. B 19. A

5. C 10. A 15. C 20. B


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Medidas de emergencia

Tema 8. Medidas de emergencia.

Temario Personal Funcionario Subgrupo C1, Cabildo de Gran Canaria


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Medidas de emergencia

ÍNDICE 3-. Medidas de emergencia en centros de trabajo..................................................................... 3 Medidas de Emergencia: ................................................................................................................... 3 Planes de Emergencia: ....................................................................................................................... 5 MEDIDAS DE EVACUACIÓN ..................................................................................................................... 11 CLASES DE FUEGO Y AGENTES EXTINTORES .............................................................. 17 BOCAS DE INCENDIO ................................................................................................................ 19 CLASES DE FUEGOS Y AGENTES EXTINTORES FACILITADA POR EL CABILDO:21 INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN DE BOCAS DE INCENDIO DE 25MM FACILITADAS POR EL CABILDO. ........................................................................................... 22 PREGUNTAS (32): ........................................................................................................................ 23 SOLUCIONES: .............................................................................................................................. 29


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Medidas de emergencia 3-. Medidas de emergencia en centros de trabajo. Medidas de Emergencia: Según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, “El Empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento.

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.”

En virtud del mismo, el Empresario es el responsable de adoptar las medidas necesarias para actuar ante una emergencia que se presente, ya que entre los principios de la acción preventiva se encuentra el de evitar los riesgos.

Esto es general para todas las empresas, afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo y es de obligado cumplimiento en el ámbito general de la empresa.

En concreto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales habla de Plan de Emergencia, Primeros Auxilios e Investigación de Accidentes.

DEFINICIONES: Plan de Emergencia: El Empresario está obligado a disponer de un Plan de Emergencia que tenga en cuenta el tamaño, la actividad y las características propias de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma. Primeros Auxilios: El Empresario es el responsable de adoptar el conjunto de medidas necesarias en materia de primeros auxilios para que los trabajadores lesionados o accidentados sean atendidos con celeridad y garantías sanitarias.

Investigación de Accidentes: El Empresario es el responsable de que se lleve a cabo la investigación de todos los accidentes que hayan generado daños a la salud de los trabajadores y de aquellos indicios que indiquen que las medidas


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Medidas de emergencia preventivas son insuficientes. El objetivo principal es averiguar las causas que han generado el accidente y aplicar las medidas preventivas y/o correctoras pertinentes. Es obligatorio investigar todos los incidentes que tengan lugar en la empresa, especialmente aquellos que, si no se corrigen, pueden desembocar en la generación de lesiones o daños de mayor importancia.

Plan de Emergencia: El Empresario está obligado

a disponer de un Plan de Emergencia que tenga en cuenta el tamaño, la actividad y las características propias de la empresa,

así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.

Primeros Auxilios: El Empresario es el responsable de adoptar el conjunto de medidas necesarias en materia de primeros auxilios para que

los trabajadores lesionados o accidentados sean atendidos con celeridad y garantías sanitarias.


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Medidas de emergencia

Investigación de Accidentes: El Empresario es el responsable de que se lleve a cabo la investigación de todos los accidentes que hayan generado daños a la salud de los trabajadores y de aquellos indicios que indiquen que las medidas preventivas son insuficientes.

Art. 20 LPRL. El Empresario:

El objetivo principal

es averiguar las causas que han generado el accidente

y aplicar las medidas preventivas y/o correctoras pertinentes.

Es obligatorio investigar todos los incidentes que tengan lugar en la empresa, especialmente aquellos que, si no se corrigen, pueden desembocar en la generación de lesiones o daños de mayor importancia.

Plan de emergencia

Primeros auxilios

Investigación de accidentes

•Empresario obligado

•Empresario responsable

•Empresario responsable

Planes de Emergencia: El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas.


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Medidas de emergencia

El objetivo de un Plan de Emergencia es conseguir que cualquier incidente que pueda afectar a un centro de trabajo tenga una incidencia mínima o nula sobre: 1. Las personas (Usuarios, visitantes y trabajadores). 2. Las propias instalaciones.

3. La continuidad de las actividades.

Objetivo conseguir que cualquier incidente que pueda afectar a un centro de trabajo tenga una incidencia mínima o nula sobre: 1. Las personas (Usuarios, visitantes y trabajadores).

2. Las propias instalaciones.

3. La continuidad de las actividades.

Para conseguirlo, debe lograrse la coordinación, en tiempo y lugar, en caso de emergencia, de las personas afectadas y de los medios de protección existentes de tal manera que se usen eficazmente para lograr, según la emergencia:


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Medidas de emergencia 1. Una rápida evacuación del centro. 2. El control de la emergencia.

3. La limitación de los daños materiales.

La adecuada preparación de la estructura organizativa, y la disponibilidad de los medios humanos y materiales necesarios para luchar contra las emergencias, requiere conocer qué puede pasar probablemente, y cuáles pueden ser las consecuencias de cada evento. Para ello se llevan a cabo las siguientes acciones:  Análisis de las situaciones de emergencia.  Elaboración del inventario de medios de actuación contra emergencias.  Localización de los medios de protección contra incendios y vías de evacuación.  Confección de las consignas de actuación para el personal.

Instalaciones y focos de riesgo: Es muy importante realizar una detallada descripción de las instalaciones y los procesos de trabajo que en ellas se llevan a cabo para detectar los focos de riesgo derivados de las mismas. Este análisis de riesgo es fundamental para guiar las actuaciones en caso de emergencia y establecer prioridades de actuación. Otra cuestión importante es que se facilite a los trabajadores de nuevo ingreso la familiaridad con las instalaciones, mostrándoles desde el primer día la totalidad de las mismas y haciendo especial hincapié en la ubicación de las salidas. La mejor forma es realizar una visita guiada con carácter obligatorio. Además se les facilitarán las instrucciones generales de actuación en caso de emergencia recogidas en el punto 10.3.


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Medidas de emergencia

Instalaciones y focos de riesgo Análisis de riesgo descripción de instalaciones y procesos de trabajo

Trabajadores nuevo ingreso

para guiar las actuaciones en caso de emergencia y establecer prioridades de actuación

facilitar la familiaridad con las instalaciones

visita guiada obligatoria

instrucciones grales. de actuacion en caso de emergencia

Inventario de medios de actuación en caso de emergencia: El plan de emergencia incluye todos los medios humanos y materiales disponibles en caso de emergencia. Personal formado y entrenado, equipos de lucha contra incendio, equipos de comunicaciones, material de primeros auxilios, equipos de protección individual, material de señalización, etc.

Inventario Además de los medios propios se relacionarán los •medios propios medios externos como bomberos, policía, ambulancias, •medios externos etc. y la forma de contactar con ellos, (directorio •previsión de tiempos telefónico de emergencias), también se establecerá previstos de llegada una previsión de los tiempos previstos de llegada en función de la ubicación y disponibilidad de los distintos medios de ayuda.

Clasificación de las emergencias: Según la situación de emergencia pueden producirse:  Accidente con lesiones personales y/o enfermedad.  Incendio.  Amenaza de bomba.  Movimiento sísmico.  Fenómenos meteorológicos adversos.  Intrusión violenta o agresión física.


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Medidas de emergencia

Según su gravedad las emergencias se clasifican en función de las dificultades existentes para su control y sus posibles consecuencias como: • CONATO DE EMERGENCIA: Accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencia o sector. • EMERGENCIA GENERAL: Accidente que precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. Comporta la evacuación de las personas de determinados sectores o de todo el edificio.

Clasificación de las emergencias Según gravedad

Según situación

Accidente con lesiones personales y/o enfermedad.

Incendio.

Amenaza de bomba.

Movimiento sísmico.

Fenómenos meteorológico s adversos.

Intrusión violenta o agresión física.

Conato de emergencia

Emergencia general

Accidente puede ser controlado rápido y sencillo

Accidente precisa actuación de todos (evacuación personas de varios sectores o todo el edificio)


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Medidas de emergencia Acciones a emprender en caso de emergencia La organización prevista deberá garantizar la secuencia de actuación siguiente: DETECCIÓN DE LA EMERGENCIA Por medios humanos:  

Trabajadores, contratas o visitantes. Por medio de los sistemas de detección de incendios del edificio.

ALERTA, al Director de Emergencia. Poner en acción a los equipos de intervención: 

Interiores (personal del centro).

Exteriores, mediante aviso al 112 (bomberos, policía…).

ALARMA Y EVACUACIÓN de los ocupantes del Sector afectado. INTERVENCIÓN para el control de la emergencia. PRIMEROS AUXILIOS, si llega a ser necesario.

Acciones a emprender en casos de emergencia ALARMA Y DETECCIÓN DE LA EMERGENCIA

Por medios humanos:

Trabajadores , contratas o visitantes.

Por medio de los sistemas de detección de incendios del edificio.

ALERTA,

al Director de Emergencia.

Poner en acción a los equipos de intervención:

Interiores (personal del centro).

Exteriores, mediante aviso al 112 (bomberos, policía…).

EVACUACIÓN

INTERVENCIÓN

de los ocupantes del Sector afectado.

para el control de la emergencia.

PRIMEROS AUXILIOS, si llega a ser necesario.


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Medidas de emergencia

Es preciso que dichas normas de actuación sean conocidas por el personal en plantilla de la Casa Palacio o de nueva incorporación a la misma para su cumplimiento bajo circunstancias de emergencia.

MEDIDAS DE EVACUACIÓN Vías de evacuación.

Cada zona del edificio tiene asignada una vía de evacuación, en función de los siguientes criterios. a) En los recintos se asignará la ocupación de cada punto a la salida más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de ellas puede estar bloqueada. b) En las plantas se asignará la ocupación de cada recinto a sus puertas de salida conforme a criterios de proximidad, considerando para este análisis todas las puertas, sin anular ninguna de ellas. Posteriormente, se asignará dicha ocupación a la salida de planta más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de las salidas de planta pueda estar bloqueada.

Cada zona del edificio tiene asignada una vía de evacuación, en función de los siguientes criterios.

En los recintos se asignará la ocupación de cada punto a la salida más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de ellas puede estar bloqueada.

En las plantas se asignará la ocupación de cada recinto a sus puertas de salida conforme a criterios de proximidad, considerando para este análisis todas las puertas, sin anular ninguna de ellas.

Posteriormente, se asignará dicha ocupación a la salida de planta más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de las salidas de planta pueda estar bloqueada.


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Medidas de emergencia

La evacuación tendrá lugar siguiendo las indicaciones de los Equipos de Evacuación, de forma ordenada y cumpliendo las siguientes indicaciones de carácter general: 

La evacuación se llevará a cabo inmediatamente después de ser anunciada, con calma, sin detenerse y sin gritar, haciendo uso de las vías de evacuación y las salidas disponibles para ello. No se utilizarán ascensores.

No se retrocederá para buscar a otras personas o recoger objetos personales ni, en su caso, retirar los vehículos estacionados en los garajes.

El desalojo implicará, salvo indicación en contrario, el completo abandono del edificio y el traslado de sus ocupantes al punto o puntos de reunión.


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Medidas de emergencia

EVACUACIÓN

Seguir indicaciones de los

•Equipos de Evacuación

Evacuación será después de ser anunciada

•con calma, sin detenerse y sin gritar.

Uso de las vías de evacuación y •No ascensores salidas disponibles para ello

No se retrocederá

•en su caso, retirar los vehículos estacionados en los garajes.

El desalojo implicará, salvo indicación en contrario,

•el completo abandono del edificio y el traslado de sus ocupantes al punto o puntos de reunión.

Una vez en el exterior, el personal evacuado deberá agruparse por Unidades, Servicios o Departamentos, sin abandonar el punto de reunión, (parque móvil). El personal asignado a los equipos de evacuación dará novedad al Responsable de Evacuación informándole de si quedan personas en la zona asignada, si esta está completamente evacuada o si hay zonas que no han podido comprobarse.


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Medidas de emergencia Comunicada por los Servicios de Emergencia Externos el final de la situación de alarma, el Director de Emergencia declarará el fin de la misma y autorizará la entrada al edificio.

EXTERIOR

El personal evacuado deberá agruparse

El personal no abandonará el punto de reunión

Servicios de Emergencia Externos comunicarán el final de la situación de alarma

Indicando si quedan personas o está completamente evacuada, o zonas sin comprobarse

Dar novedad al Responsable de Evacuación

Director de Emergencia declarará el fin de la misma y autorizará entrada al edificio

ACCIDENTE LABORAL Cualquier accidente que se produzca durante la jornada de trabajo y con motivo del mismo es un ACCIDENTE LABORAL, también serán considerados como tales los ocurridos en los desplazamientos dentro de la jornada de trabajo, así como en los trayectos desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa.


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Medidas de emergencia

Accidente laboral Cualquier accidente producido durante la jornada laboral Ocurridos en desplazamientos dentro de la jornada laboral En trayectos desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa

SI PRESENCIA UN ACCIDENTE QUE PRODUZCA LESIONES A UNA PERSONA: • Dé la alarma. • Avise a otras personas que puedan prestarle ayuda.

• Avise al Director de Emergencia, (persona responsable del centro en ese momento) • Mantenga la calma.

• Pare las máquinas y/o instalaciones en las que ha ocurrido el accidente y las que usted estaba utilizando o póngalas en condiciones de seguridad. • Retire a la víctima del lugar del accidente, si es seguro para la persona lesionada y para usted. • Evite la aglomeración de personas a su alrededor.

• Aplique los primeros auxilios adecuados al estado y lesiones sufridas por la víctima del accidente. • Si no sabe qué hacer o cómo hacerlo, pida ayuda a otras personas que sepan hacerlo.

Si detecta un incendio: Dé la alarma al descubrir el incidente.


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Medidas de emergencia

No realice actuaciones de forma individual sin comunicarlo, tampoco si no se encuentra capacitado para ello. Actúe sobre el incendio, si se encuentra capacitado y hay riesgo de daños personales. Pida ayuda y evite correr riesgos innecesarios. Siga las indicaciones que se le den. Compruebe que al evacuar queden cerradas las puertas y ventanas y que no queda nadie en su área. Siga las vías de evacuación hasta el punto de reunión. Permanezca en el punto de reunión hasta el final de la emergencia. Si oye la señal de alarma:

• Siga las indicaciones que se le den.

• Compruebe que al evacuar queden cerradas las puertas y ventanas.

• Compruebe que no queda nadie en su área.

• Siga las vías de evacuación hasta el punto de reunión.

• Permanezca en el punto de reunión hasta el final de la emergencia.

Si se encuentra atrapado por el fuego:  Gatee, contenga la respiración y cierre los ojos cuando pueda.  Ponga puertas cerradas entre usted y el humo.  Tape las ranuras alrededor de las puertas y aberturas, valiéndose de trapos y alfombras mójelas si tiene agua cercana.  Busque un cuarto con ventana al exterior.  Si puede ábrala levemente.  Señale su ubicación desde la ventana, si encuentra un teléfono llame a los bomberos y dígales donde se encuentra.


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Medidas de emergencia CLASES DE FUEGO Y AGENTES EXTINTORES Clasificación de los fuegos y métodos de extinción Según el tipo de combustible, los fuegos se clasifican en cinco clases: Clase A: Originados por combustibles sólidos que dejan cenizas y rescoldos al arder, como la madera, papel, paja, tejidos naturales, etc. El método más apropiado de extinción para estos fuegos es el de enfriamiento. Clase B: Originados por combustibles líquidos o que destilen líquido por el calor, como el alquitrán, gasolinas, aceites, grasas, disolventes, etc. El método más apropiado de extinción para estos fuegos es el de sofocación o inhibición de la reacción en cadena. Clase C: Originados por combustibles gaseosos, como el acetileno, butano, propano, metano, etc. El método más apropiado de extinción para estos fuegos es eliminar la salida del gas, cerrando las válvulas, aunque también pueden extinguirse por sofocación o inhibición de la reacción en cadena. Clase D: Llamados también "fuegos especiales", son los originados por ciertos productos químicos o por metales combustibles, como el sodio, potasio, aluminio pulverizado, titanio, circonio, litio, etc. Cada producto tiene un sistema apropiado de extinción. Clase E: Llamados también "fuegos eléctricos", son los originados en equipos o instalaciones eléctricas o cualquier fuego que se produzca en presencia de tensión eléctrica, a partir de 25 V. Se debe cortar siempre el suministro eléctrico y extinguirlos por sofocación con agentes extintores no conductores.


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Medidas de emergencia Tipos de extintores por tipo de fuego Los extintores son elementos portátiles destinados a la lucha contra fuegos incipientes, o principios de incendios, los cuales pueden ser dominados y extinguidos en forma breve. Existen además varios tipos de extintores, a continuación los detallamos. Los extintores son una herramienta ideal para poder combatir un incendio en su inicio, con ellos podemos evitar que un fuego se propague y se transforme en un incendio peligroso.

En las etiquetas de los extintores podemos ver siempre de qué tipo de extintor es, esas letras pueden ser A,B,C...Hacen referencia al tipo de fuego que puede sofocar el extintor.

Aquí tienes información de los tipos extintores en los que nos centraremos según las clases de fuego (existen más):

1.

Anhídrido carbónico ("nieve carbónica" o CO2):

Es un gas inerte, por lo que se utiliza como elemento de sofocación en los fuegos. Es eficaz para fuegos producidos por líquidos inflamables y en fuegos eléctricos por no ser conductor y no dejar residuos. 2.

Polvo seco o polivalente, también llamado ABC:

Generalmente es un compuesto químico a base de bicarbonato de sosa y un agente hidrófugo. Actúa por sofocación y paralización de la reacción en cadena. Actualmente se emplean principalmente dos tipos de polvo seco; el polvo seco químico normal y el polivalente, o antibrasa (el de la tabla del Cabildo). Este último, refresca mucho más el combustible, por lo que es más efectivo que el normal para fuegos de tipo "A". Además, existen una serie de formulaciones de polvo seco especiales para combustibles de tipo "D".


19

Medidas de emergencia Lo normal es que cualquier extintor con el que nos encontremos sea del tipo A,B,C, es decir sirve para apagar fuegos de sólidos, líquidos y gas.

Ejemplos en una tienda:

BOCAS DE INCENDIO Las bocas de incendio equipadas, también conocidas como BIE/BIES, son equipos de protección contra incendios que se instalan de manera fija en una pared y que cuentan con conexión a la red de abastecimiento de agua. En una estructura de armario realizada con materiales ignífugos se incluyen los diversos elementos necesarios para su utilización, algunos de ellos son: manguera, devanadera, válvula y lanza-boquilla. Clasificación de las bocas de incendio equipadas Las BIE se clasifican en función de su diámetro, tipo de manguera y su coeficiente de descarga (K). Según el Reglamento de Protección Contra Incendios: Pueden ser de los tipos BIE de 25 mm (manguera semirrígida) y BIE de 45 mm (manguera plana).


20

Medidas de emergencia

Boca de incendio equipada de 25 mm Tiene como principal característica su manguera semirrígida, y que mantiene la sección circular, tanto si está sometida a presión interior como si no lo está. Eso posibilita su funcionamiento sin necesidad de extenderla en su totalidad, ya que puede circular el agua por su interior aunque se halle parcialmente recogida sobre su soporte. El diámetro equivalente mínimo para la BIE 25 es de 10 mm, que corresponde a una constante hidráulica (también llamada coeficiente de descarga K) mínima de 42.

Vídeos de instrucciones de https://www.youtube.com/watch?v=Cw1Flhyr6Og https://www.youtube.com/watch?v=03gFPC3e2nc Boca de incendio equipada de 45 mm Su principal característica es la manguera flexible y plana (adopta forma cilíndrica cuando está sometida a presión interna), por lo que es necesaria su total extensión antes de abrir la válvula de paso de agua. El diámetro equivalente mínimo para la BIE 45 es de 13 mm, que corresponde a una constante hidráulica (K) mínima de 85.

la

de

25mm:


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Medidas de emergencia INSTRUCCIONES DEL EXTINTOR: 1. Al descubrir el fuego, dé la alarma personalmente o a través de un compañero, por teléfono, o accionando un pulsador de alarma.

2. Seguidamente, coja el extintor de incendios más próximo que sea apropiado a la clase de fuego.

3.

Sin accionarlo, diríjase a las proximidades del fuego.

4. Prepare el extintor, según las instrucciones recibidas en las prácticas contra incendios. Si no las recuerda, están indicadas en la etiqueta del propio extintor. Generalmente deberá hacerse lo siguiente: a) Dejando el extintor en el suelo, coja la pistola o boquilla de descarga y el asa de transporte, inclinándolo un poco hacia delante. b) Con la otra mano, quite el precinto, tirando del pasador hacia fuera. 5. Presione la palanca de descarga para comprobar que funciona el extintor antes de aproximarse al fuego. La tabla siguiente muestra la elección del agente extintor según la clase de fuego. CLASES DE FUEGOS Y AGENTES EXTINTORES FACILITADA POR EL CABILDO: AGENTE EXTINTOR

CLASE DE FUEGO A Sólidos

Polvo polivalente CO2

B Líquidos

C Gases

E Eléctricos

2

2

2

1

1

1

-

3

3 Muy adecuado 2 Adecuado 1 Aceptable - Inadecuado


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Medidas de emergencia INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN DE BOCAS DE INCENDIO DE 25MM FACILITADAS POR EL CABILDO. Instrucciones de utilización de las BIE´s 25mm: 1. Abrir la tapa o romper el cristal de seguridad. 2. Girar la devanadera que soporta la manguera hacia fuera. Si es del tipo de 45 mm. sacar la manguera completamente. No utilizar la manguera por parte de una sola persona existiendo siempre un operador de la lanza y un ayudante que guie la manguera y evite su bloqueo.

3. Tirar fuertemente de la manguera hacia el punto de ataque, dejando una reserva en bucle que permita seguir la lucha contra el fuego.

4. Abrir la válvula que se encuentra en el armario para alimentar la manguera. Si es del tipo de 25 mm abrir en la lanzadera. 5. La lanza tiene dos posiciones pulverización, forma una pantalla que nos sirve para acercarnos al fuego a modo de escudo y chorro, nos sirve para hacer llegar gran cantidad de agua a la base del fuego con el fin de extinguir las llamas. 6. Tener mucha precaución con los fuegos en presencia de tensión eléctrica. Asegurarnos que el suministro ha sido cortado. Tampoco usar cuando existen derrames de combustible pues se puede esparcir el mismo y avivar la llama. 7. Una vez usada antes de enrollarla, cerciorarse de que la manguera está bien seca. 8. No usar BIE’s de 45 mm sin antes ensayar la técnica de uso en el curso de prácticas de extinción de incendios.


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Medidas de emergencia PREGUNTAS (32): 1) En cuanto a medidas de emergencia en centros de trabajo, La Ley de Prevención de Riesgos Laborales habla de: a) Investigación de Accidentes y Primeros Auxilios. b) Investigación de Accidentes, Primeros Auxilios y Plan de Emergencia. c) Sólo del Plan de emergencia.

2) El empresario está obligado a: a) Adoptar el conjunto de medidas necesarias en materia de primeros auxilios para que los trabajadores lesionados o accidentados sean atendidos con celeridad y garantías sanitarias. b) Que se lleve a cabo la investigación de todos los accidentes que hayan generado daños a la salud de los trabajadores y de aquellos indicios que indiquen que las medidas preventivas son insuficientes. c) Disponer de un Plan de Emergencia que tenga en cuenta el tamaño, la actividad y las características propias de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma.

3) El empresario es responsable de: a) Disponer de un Plan de Emergencia que tenga en cuenta el tamaño, la actividad y las características propias de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma. b) Que se lleve a cabo la investigación de algunos los accidentes que hayan generado daños a la salud de los trabajadores y de aquellos indicios que indiquen que las medidas preventivas son insuficientes. c) Adoptar el conjunto de medidas necesarias en materia de primeros auxilios para que los trabajadores lesionados o accidentados sean atendidos con celeridad y garantías sanitarias. 4) ¿Es correcto indicar que es obligatorio investigar todos los incidentes que tengan lugar en la empresa? a) Sí, salvo los que no se corrigen. b) Sí. Especialmente aquellos que, si no se corrigen, pueden desembocar en la generación de lesiones o daños de mayor importancia. c) No.

5) ¿Es cierto afirmar que el empresario deberá organizar las relaciones necesarias con servicios externos a la empresa para la aplicación de las medidas adoptadas en materia de lucha contra incendios? a) Sí. Además en materias de primeros auxilios, salvamento y de asistencia médica de urgencia.


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Medidas de emergencia b) No es cierto, no es necesario ya que los servicios externos ya lo tienen todo organizado y por tanto, el empresario no tiene el deber de organizar las relaciones. c) Ninguna es correcta. 6) La adecuada preparación de la estructura organizativa, y la disponibilidad de los medios humanos y materiales necesarios para luchar contra las emergencias, requiere conocer qué puede pasar probablemente, y cuáles pueden ser las consecuencias de cada evento. Para ello se llevan a cabo las siguientes acciones: a) Análisis de las situaciones de emergencia. Confección de las consignas de actuación para el personal. Elaboración del inventario de medios de actuación contra emergencias. b) Localización de los medios de protección contra incendios y vías de evacuación. c) Todas son correctas.

7) ¿Cuál es la mejor forma de facilitar a los trabajadores de nuevo ingreso los conocimientos necesarios de las actuaciones en caso de emergencia? a) Es realizando una visita guiada de las instalaciones. b) Facilitando las instrucciones generales de actuación en caso de emergencia. c) Ambas son correctas.

8) El Plan de emergencia incluye un inventario formado por: a) Medios propios y medios externos. b) Previsión de tiempos previstos de llegada. c) Ambas son correctas.

9) El conato de emergencia es un accidente: a) Que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección local, dependencia o sector. b) Precisa de la actuación de todos los equipos y medios de protección del establecimiento y la ayuda de medios de socorro y salvamento exteriores. c) Comporta la evacuación de las personas de determinados sectores o de todo el edificio.

10) Las acciones a emprender en caso de emergencia son: a) Detección de la emergencia, alerta al Técnico de Prevención, poner en acción a los equipos de intervención, alarma y evacuación de los ocupantes del sector afectado, intervención para el control de la emergencia y primeros auxilios si llegara a ser necesario. b) Detección de la emergencia, alerta al Director de Emergencia, poner en acción a los equipos de intervención, alarma y evacuación de los ocupantes del


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Medidas de emergencia sector afectado, intervención para el control de la emergencia y primeros auxilios si llegara a ser necesario. c) Detección de la emergencia, alerta al Presidente del Cabildo, poner en acción a los equipos de intervención, alarma y evacuación de los ocupantes del sector afectado, intervención para el control de la emergencia y primeros auxilios si llegara a ser necesario. 11) Para el cumplimiento bajo circunstancias de emergencia, el personal en plantilla de la Casa Palacio o de nueva incorporación a la misma: a) Está obligado a que dichas normas de actuación sean conocidas. b) Es preciso que dichas normas de actuación le sean conocidas. c) Es opcional que dichas normas de actuación le sean conocidas.

12) Cada zona del edificio tiene asignada una vía de evacuación, en función de los siguientes criterios: a) En las plantas se asignará la ocupación de cada punto a la salida más próxima, en la hipótesis de que cualquiera de ellas puede estar bloqueada. b) En los recintos se asignará la ocupación de cada recinto a sus puertas de salida conforme a criterios de proximidad, considerando para este análisis todas las puertas, sin anular ninguna de ellas. c) En las plantas se asignará la ocupación de cada recinto a sus puertas de salida conforme a criterios de proximidad, considerando para este análisis todas las puertas, sin anular ninguna de ellas.

13) Entre las indicaciones de carácter general para la evacuación, se podrá: a) Retirar los vehículos estacionados en los garajes. b) Usar los ascensores. c) Hacer uso de las vías de evacuación y las salidas disponibles para ello.

14) El desalojo implicará, salvo indicación en contrario: a) El parcial abandono del edificio y el traslado de sus ocupantes a sus viviendas. b) El com0pleto abandono del edificio y el traslado de sus ocupantes a los hospitales. c) El completo abandono del edificio y el traslado de sus ocupantes al punto o puntos de reunión.

15) Comunicada por los Servicios de Emergencia Externos el final de la situación de alarma: a) El Técnico de Prevención declarará el fin de la misma y autorizará la entrada al edificio. b) El Director de Emergencia declarará el fin de la misma y autorizará la entrada al edificio. c) El Director de Emergencia declarará el fin de la misma y autorizará que todos se vayan a sus casas.


26

Medidas de emergencia

16) El Accidente Laboral se define como: a) Cualquier accidente que se produzca durante la jornada de trabajo. b) Los accidentes ocurridos en los desplazamientos dentro de la jornada de trabajo, así como en los trayectos desde el domicilio del trabajador al centro de trabajo y viceversa. c) Ambas son correctas.

17) Si se encuentra atrapado por el fuego: a) Camine, contenga la respiración y cierre los ojos cuando pueda. b) Busque un cuarto sin ventana. c) Ponga puertas cerradas entre usted y el humo.

18) ¿Qué es lo primero que se debe realizar al descubrir el fuego? a) Dar la alarma. b) Apagar el fuego. c) Huir.

19) Cuando prepare el extintor en una situación de emergencia, según las instrucciones, generalmente debe hacerse lo siguiente: a) Dejando el extintor encima de un mueble, coja la pistola o boquilla de descarga y el asa de transporte, inclinándolo un poco hacia delante. Con la otra mano, quite el precinto, tirando del pasador hacia fuera. Presione la palanca de descarga para comprobar que funciona el extintor antes de aproximarse al fuego. b) Dejando el extintor en el suelo, coja la pistola o boquilla de descarga y el asa de transporte, inclinándolo un poco hacia delante. Con la otra mano, quite el precinto, tirando del pasador hacia fuera. Presione la palanca de descarga para comprobar que funciona el extintor antes de aproximarse al fuego. c) Dejando el extintor en el suelo, coja la pistola o boquilla de descarga y el asa de transporte, inclinándolo un poco hacia abajo. Con la otra mano, quite el precinto, tirando del pasador hacia dentro. Presione la palanca de descarga para comprobar que funciona el extintor antes de aproximarse al fuego.

20) ¿Qué son las BIE’s? a) Bocas de incendio. b) Extintores. c) Pulsadores de alarma.


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Medidas de emergencia 21) Entre otras, las instrucciones de utilización de bocas de incendio son: a) Abrir la válvula que se encuentra en el armario para alimentar la manguera. Si es del tipo de 45 mm abrir en la lanzadera. b) No usar BIE’s de 25 mm sin antes ensayar la técnica de uso en el curso de prácticas de extinción de incendios. c) Tener mucha precaución con los fuegos en presencia de tensión eléctrica. Asegurarnos que el suministro ha sido cortado. Tampoco usar cuando existen derrames de combustible pues se puede esparcir el mismo y avivar la llama.

22) La lanza de una boca de incendio, tiene dos posiciones: pulverización y chorro, la definición exacta de las mismas es a) Pulverización, nos sirve para hacer llegar gran cantidad de agua a la base del fuego con el fin de extinguir las llamas y chorro, forma una pantalla que nos sirve para acercarnos al fuego a modo de escudo. b) Pulverización, forma una pantalla que nos sirve para acercarnos al fuego a modo de escudo y chorro, nos sirve para hacer llegar gran cantidad de agua a la base del fuego con el fin de extinguir las llamas. c) No es cierto que la lanza de una boca de incendios tenga dos posiciones.

23) Según la tabla facilitada por el Cabildo, ¿cuáles son las clases de fuegos a tener en cuenta? a) Sólidos, Líquidos, Gases, Eléctricos. b) Sólidos, Líquidos y Gases. c) Gases y Eléctricos.

24) Según la tabla facilitada por el Cabildo, ¿cuáles son las clases de agentes extintores a tener en cuenta? a) Espuma química, espuma física. b) Polvo polivalente, CO2. c) Agua.

25) Utilizar el agente extintor de Polvo polivalente en un fuego de la clase Gases es: a) Muy adecuado. b) Adecuado. c) Aceptable.

26) Utilizar el agente extintor de Polvo polivalente en un fuego de la clase E es: a) Inadecuado. b) Adecuado. c) Aceptable.


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Medidas de emergencia

27) La clase de fuego “B” se denomina: a) Gases. b) Sólidos. c) Líquidos.

28) El fuego originado por combustibles sólidos es de la clase: a) C, eléctricos. b) B, gases. c) A, sólidos.

29) El fuego de la clase B es originado por combustibles líquidos como: a) La madera. b) Aceite. c) Sodio.

30) En la clase de fuego E, el Agente Extintor Muy adecuado es: a) CO2. b) Polvo polivalente. c) Espuma física.

31) El fuego que deja cenizas y rescoldos al arder es: a) El de la clase A, sólidos. b) El de la clase B, líquidos. c) El de la clase C, gases.

32) Una de las características que diferencia a las BIE’s es: a) La manguera de la de 25 mm es semirrígida, en cambio de la de 45 mm es plana. b) La manguera de la de 25 mm es plana, en cambio de la de 45 mm es semirrígida. c) La manguera de la de 35 mm es semirrígida, en cambio de la de 45 mm es plana.


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Medidas de emergencia SOLUCIONES: 1. B 7. C 13. C 19. B 25. B 31. A

2. C 8. C 14. C 20. A 26. C 32. A

3. A 9. A 15. B 21. C 27. C

4. B 10. B 16. C 22. B 28. C

5. A 11. B 17. C 23. A 29. B

6. C 12. C 18. A 24. B 30. A


1

Plan de PREVENCIร N del

TEMA 2. Plan de Prevenciรณn del Cabildo de Gran Canaria.

Temario Listas de Reserva 2018 Cabildo de Gran Canaria


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Plan de PREVENCIÓN del

ÍNDICE 2-. Plan de Prevención del Cabildo de Gran Canaria. ............................................................. 3 Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo de Gran Canaria. .............................. 3 1.

Identificación de Aspectos Legales. .................................................................................. 3

2.

Mejora Continua. Evaluación y Planificación. ............................................................... 3

1.

Evaluación de Riesgos. (Artículo 16)................................................................................... 3

2.

Evaluación específica de Riesgos Psicosociales. (Artículo 16) ....................................... 4

(CONSEJERÍA DEPENDIENTE: Consejería de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, actualmente se denomina Servicio de Formación y Prevención) ....... 4 3.

Seguimiento y control de acciones correctoras. (Artículo 16) ....................................... 5

4.

Auditoría Interna. (Artículo 14 y RD 39/97 CAPV) ............................................................... 6

3.

Información y formación a los trabajadores. ............................................................. 7

1.

Formación e información. (Artículos 18 y 19) .................................................................... 7

2.

Comunicación (Artículo 18) .................................................................................................. 9

3.

Vigilancia de la Salud (Artículo 22, 25 y 26) ...................................................................... 10

4.

Control de cambios en las Condiciones deTrabajo. ................................................... 11

1.

Gestión de E.P.I. (Artículo 17, RD 773/97)........................................................................ 11

2.

Gestión de productos químicos. (RD 374/01)................................................................. 13

3.

Gestión de equipos de trabajo. (Artículo 17).................................................................. 14

4.

Técnico de Prevención ...................................................................................................... 14

5.

Gestión de reforma de instalaciones. (RD 486/97) ...................................................... 14

6.

Permisos de trabajos especiales. ................................................................................... 15

7.

Coordinación con Empresas Externas. (Artículo 24) ...................................................... 15

8.

Consignación de máquinas e instalaciones. (Artículo 17 y 21) .................................... 15

5.

Situaciones anómalas o de emergencia. ................................................................... 15

1.

Situaciones de emergencia. (Artículo 20) ....................................................................... 15

2.

Accidentes de trabajo. (Artículo 16.3 y 23) ..................................................................... 16

2.

PREGUNTAS (38): ............................................................................................................ 17


3

Plan de PREVENCIÓN del 2-. Plan de Prevención del Cabildo de Gran Canaria. Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo de Gran Canaria. Conforme al artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Cabildo dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que facilita la integración de la actividad preventiva con el resto de actividades de la Corporación y para todos los niveles jerárquicos.

CONTENIDOS DEL PLAN: Este plan de prevención de riesgos laborales incluye:       

la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos laborales en el ámbito de nuestra organización.

Instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva:

1.

Identificación de Aspectos Legales.

El Cabildo de Gran Canaria identificará y facilitará acceso a la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales que le sea de aplicación así como a otras normas técnicas de aplicación a los centros y servicios de la Corporación.

2.

Mejora Continua. Evaluación y Planificación.

1. Evaluación de Riesgos. (Artículo 16) El Cabildo de Gran Canaria realiza evaluaciones de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general:  la naturaleza de la actividad,  las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.


4

Plan de PREVENCIÓN del También se realizan evaluaciones de riesgos con ocasión de:  la elección de los equipos de trabajo,  de las sustancias o preparados químicos  y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación de riesgos tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Estas evaluaciones se actualizan cuando cambios en las condiciones de trabajo y daños producidos a la salud de los trabajadores así lo requieran. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, se realizarán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los/as trabajadores/as en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

2. Evaluación específica de Riesgos Psicosociales. (Artículo 16) La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales define los mismos como aquellos relativos a la organización y ordenación del trabajo.

Por su parte el comité mixto OIT/OMS en 1984 los considera “aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo.” El Servicio de Prevención del Cabildo evaluará los riesgos psicosociales presentes en los entornos laborales de la Corporación. (CONSEJERÍA DEPENDIENTE: Consejería de Recursos Humanos, Organización, Educación y Juventud, actualmente se denomina Servicio de Formación y Prevención) Tras la Evaluación de Riesgos Psicosociales:   

se definirán, planificarán y adoptarán medidas concretas para: o el control, o eliminación o o minimización de los citados riesgos.


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Plan de PREVENCIÓN del

3. Seguimiento y control de acciones correctoras. (Artículo 16) Su finalidad es garantizar que las acciones correctoras se ponen en práctica y los riesgos que las originaron se eliminan o controlan.


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Plan de PREVENCIÓN del

Para ello el Servicio de Prevención, en función de la evaluación de riesgos previa y de otras evidencias documentales revisadas, establecerá las acciones correctoras que estime convenientes según su juicio técnico para eliminar o controlar los riesgos.

El seguimiento y control de las medidas correctoras, considerando el orden de prioridad establecido en la Evaluación de Riesgos será llevado a cabo por el responsable jerárquico del centro o el servicio competente para su gestión.

4. Auditoría Interna. (Artículo 14 y RD 39/97 CAPV) Las auditorías internas tienen como fin evaluar la eficacia del sistema de prevención implantado por la Corporación con vistas a su mejora continua. Entran dentro del alcance de las auditorías internas la política, organización, planificación y actividades que el Cabildo de Gran Canaria tiene establecidas en las diferentes unidades funcionales, para la implantación de su Sistema Preventivo. Pese a que la Disposición Adicional IV del Reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/97 establece que no son de aplicación a las Administraciones públicas las obligaciones en materia de auditorías externas contenidas en el capítulo V de este Reglamento. El Cabildo de Gran Canaria somete de forma voluntaria y como herramienta de control y mejora de su gestión una Auditoría Externa cada cuatro años por parte de una entidad auditora acreditada e independiente.


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Plan de PREVENCIÓN del

3.

Información y formación a los trabajadores. 1. Formación e información. (Artículos 18 y 19) El artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que la empresa adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con: a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función.

b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos derivados de la utilización de equipos de trabajo y medios de protección. c) Las medidas de emergencia adoptadas en el lugar de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley.

El artículo 19 de la Ley de Prevención establece que la empresa deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.


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Plan de PREVENCIÓN del La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 2. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

La información sobre los contenidos mínimos y específicos del puesto será facilitada al trabajador en el momento de su ingreso, cuando se produzca un cambio de puesto de trabajo o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo. Respecto de la formación, los contenidos de la misma para el personal de la Corporación serán los siguientes:

Contenidos mínimos: Ficha de puesto de trabajo Instrucciones de actuación en caso de emergencia.

Contenidos específicos: Instrucciones de trabajo específicas. Instrucciones de uso de maquinaria y equipos usados. Ficha de seguridad de los productos químicos que se transportan, almacenan o manipulan. Permisos de trabajo especiales Instrucciones de los EPI´s utilizados Formación específica en prevención para Delegados y Personal designado por la Corporación. Se elaborarán instrucciones de trabajo escritas de aquellas tareas que se consideren críticas, bien sea debido a su complejidad y dificultad, o bien debido a que la mala ejecución u omisión de dicha tarea pueda repercutir significativamente en la calidad o seguridad del proceso.

Se elaborarán instrucciones de trabajo para aquellos trabajos en los que operativamente sea aconsejable por su complejidad, ejecución esporádica, falta de supervisión, ejecución en solitario, etc.


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Plan de PREVENCIÓN del

2. Comunicación (Artículo 18) Conforme al artículo 18.2 de la Ley de Prevención el Cabildo deberá consultar a sus trabajadores/as, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Este derecho de participación se extiende a todo el personal del Cabildo de Gran Canaria y colaboradores, cualquiera que sea su función o responsabilidad, que en uso de su derecho de participación y consulta deseen comunicar aspectos relacionados con la seguridad detectados en la Corporación.

Mención especial merecen aquellos riesgos que por su naturaleza puedan tener la consideración de riesgo grave e inminente como son: • Situaciones o sucesos del trabajo que conlleven riesgo para la seguridad y salud. • Situaciones o sucesos del trabajo de los que pueda derivar riesgo grave e inminente.


10

Plan de PREVENCIÓN del En el ámbito de coordinación de las actividades empresariales, el presente procedimiento podrá ser también de aplicación a los trabajadores de empresas ajenas que desarrollen su actividad en un centro de trabajo. El procedimiento establece que el Servicio de Prevención del Cabildo de Gran Canaria comunicará a los/as trabajadores/as y colaboradores/as cualquier aspecto que afecte a su seguridad y salud. Las decisiones tomadas en esta materia que afecten al resto de trabajadores/as serán consultadas con los representantes de los mismos. Los trabajadores/as tendrán derecho a efectuar propuestas a la Corporación, así como a los órganos de participación y representación dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en el trabajo.

3. Vigilancia de la Salud (Artículo 22, 25 y 26) El Cabildo de Gran Canaria garantizará a todo el personal a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, conforme se establece en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo. 2. Las medidas de vigilancia y control de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. 3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores/as afectados/as.


11

Plan de PREVENCIÓN del 4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador/a. El Cabildo garantizará de manera específica la protección de los trabajadores/as que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos/as que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. La evaluación de los riesgos laborales incluirá la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, se adoptarán las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.

4.

Control de cambios en las Condiciones deTrabajo.

1. Gestión de E.P.I. (Artículo 17, RD 773/97) EL RD 773/97 ES: REAL DECRETO 773/1997, 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (E.P.I.)

Entendemos por Equipo de Protección Individual: Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad.

Se excluyen de la definición contemplada en el apartado:  la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador,  equipos de los servicios de socorro y salvamento,


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Plan de PREVENCIÓN del  equipos de protección individual de los medios de transporte por carretera,  material de deporte,  material de autodefensa o de disuasión  y aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

El objeto del procedimiento de Gestión de Equipos de Protección Individual de la Corporación es llevar a cabo la gestión de la selección, adquisición, entrega y uso de Equipos de Protección Individual conforme a lo establecido en la norma y dejando el correspondiente registro documental y es de aplicación a todos los Equipos de Protección Individual usados por los trabajadores del Cabildo de Gran Canaria. RESPONSABILIDADES: El Jefe de Servicio o Director del Centro serán responsable de la implantación y seguimiento de este procedimiento en el área de su competencia, así como de prever los recursos necesarios para su implantación. Los Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo asignados serán los responsables de la correcta elección de los equipos de protección, orientando sobre las características técnicas de los mismos en función de los riesgos de los que van a proteger al trabajador y las condiciones de uso. En la elección de los equipos de protección individual deberán participar los usuarios de los mismos que aportarán datos sobre el confort y facilidad de uso. Los mandos intermedios y responsables de cada unidad serán los encargados de la gestión efectiva de los equipos de protección individual y de velar por su utilización. Los trabajadores son responsables de utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, así como de colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello.


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Plan de PREVENCIÓN del Jefe de Servicio o Director del Centro implantación y seguimiento de este procedimiento en el área de su competencia, así como de prever los recursos necesarios para su implantación

Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo correcta elección de los equipos de protección, orientando sobre las características técnicas de los mismos en función de los riesgos de los que van a proteger al trabajador y las condiciones de uso.

mandos intermedios y responsables de cada unidad encargados de la gestión efectiva de los equipos de protección individual y de velar por su utilización.

trabajadores utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual, así como de colocar el EPI después de su utilización en el lugar indicado para ello.

2. Gestión de productos químicos. (RD 374/01) Todo el personal del Cabildo de Gran Canaria y colaboradores, cualquiera que sea su función o responsabilidad, que en uso de su derecho de participación y consulta deseen comunicar aspectos relacionados con la seguridad detectados en la Corporación, y en especial aquellos que por su naturaleza puedan tener la consideración de riesgo grave e inminente. Su ámbito se extiende a: • Situaciones o sucesos del trabajo que conlleven riesgo para la seguridad y salud. • Situaciones o sucesos del trabajo de los que pueda derivar riesgo grave e inminente.


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Plan de PREVENCIÓN del En el ámbito de coordinación de las actividades empresariales, el presente procedimiento podrá ser también de aplicación a los trabajadores de empresas ajenas que desarrollen su actividad en el centro de trabajo de la empresa. El procedimiento establece que el Servicio de Prevención del Cabildo de Gran Canaria comunicará a los trabajadores y colaboradores cualquier aspecto que afecte a la seguridad y salud de los trabajadores. Las decisiones tomadas en esta materia que afecten al resto de trabajadores serán consultadas con los representantes de los mismos.

3. Gestión de equipos de trabajo. (Artículo 17) El Cabildo tiene que garantizar la seguridad de los equipos y maquinas mediante la gestión de criterios preventivos en las fases de selección, adquisición y uso. Los mandos responsables de la utilización o mantenimiento de los nuevos equipos de trabajo se asegurarán, antes de la puesta a disposición de los equipos a los trabajadores, de que se han cumplido las especificaciones y requerimientos de seguridad establecidos, así como que se ha facilitado la información, formación y adiestramiento al personal a su cargo.

4.

Técnico de Prevención

El Técnico de Prevención asignado, prestará el asesoramiento necesario a los responsables de la línea de mando que intervengan en el proceso de adquisición y puesta en funcionamiento de los nuevos equipos de trabajo. También será responsable de las actuaciones, que en materia de Prevención, sean requeridas con motivo de la aplicación de las nuevas tecnologías y puesta en marcha de nuevos equipos o instalaciones (evaluación de los riesgos, información y formación de los trabajadores, etc.).

5. Gestión de reforma de instalaciones. (RD 486/97) El Cabildo de Gran Canaria tiene la obligación de incluir en el proceso de reforma de edificios e instalaciones toda la normativa específica que les afecte a fin de cumplir los criterios técnicos y preventivos que le sean de aplicación.

Es importante abordar los aspectos concernientes a los riesgos laborales en todas las etapas de los proyectos de obra y reforma, solicitud, proyecto, ejecución y entrega.


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Plan de PREVENCIÓN del

6. Permisos de trabajos especiales. El procedimiento para la elaboración de Permisos de Trabajos Especiales establece las pautas de actuación en las actividades que se realicen por parte de personal del Cabildo de Gran Canaria o en instalaciones de la Corporación que por su naturaleza conlleven riesgos especiales que es necesario controlar.

Ejemplos de trabajos afectados por este procedimiento son:  trabajos en caliente (soldadura y oxicorte, esmerilado, etc.),  trabajos en recintos confinados (depósitos, cisternas, calderas de vapor, fosos, etc.),  trabajos en altura (cubiertas, andamios, etc.),  trabajos en presencia de tensión eléctrica,  trabajos en atmósferas explosivas,  trabajos en situaciones de aislamiento…

7. Coordinación con Empresas Externas. (Artículo 24) El Cabildo de Gran Canaria tiene la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen trabajos en sus centros de trabajo, así como que la actividad de estos no suponga un riesgo añadido a los trabajadores de la Corporación.

8.

Consignación de máquinas e instalaciones. (Artículo 17 y 21) 5.

Situaciones anómalas o de emergencia. 1. Situaciones de emergencia. (Artículo 20) Teniendo en cuenta el tamaño del centro de trabajo y la actividad que se desempeñe, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, se analizarán las posibles situaciones de emergencia y se adoptarán las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.


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Plan de PREVENCIÓN del 2. Accidentes de trabajo. (Artículo 16.3 y 23) Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, la empresa llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.


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Plan de PREVENCIÓN del 2.

PREGUNTAS (38): 1) ¿Cuál es el artículo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por el que el Cabildo dispone de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que facilita la integración de la actividad preventiva con el resto de actividades de la Corporación y para todos los niveles jerárquicos? a) 14 b) 15 c) 16 2) ¿Qué incluye el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo? a) La estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos. b) Los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos laborales en el ámbito de nuestra organización. c) Ambas son correctas. 3) ¿Indica cuáles son los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo? a) Evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. b) Evaluación de riesgos laborales y la planificación de los recursos humanos. c) Ninguna es correcta. 4) ¿A quién facilitará el Cabildo de Gran Canaria el acceso a la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales? a) A los centros y servicios de la Corporación. b) A los ciudadanos. c) A los interesados en la normativa. 5) ¿Qué evaluaciones de riesgos realiza el Cabildo de Gran Canaria? a) Para la seguridad y salud de los trabajadores. b) Con ocasión de la elección de los equipos de trabajo. c) Ambas son correctas. 6) Conforme al artículo 16 del Plan de Prevención del Cabildo de Gran Canaria, las evaluaciones de riesgos se actualizan: a) Cuando cambios en las condiciones de trabajo así lo requieran. b) Cuando cambios en los daños producidos a la salud de los trabajadores así lo requieran. c) A y b son correctas. 7) ¿Cuándo se realizarán controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los/as trabajadores/as en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas? a) Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario. b) Cada dos meses. c) Anualmente.


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8) La definición de los Riesgos Psicosociales según la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales es: a) Aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo. b) Aquellos relativos a la organización y ordenación del trabajo. c) Ninguna es correcta. 9) ¿Cuál es el órgano o departamento del Cabildo de GC encargado de evaluar los riesgos psicosociales presentes en los entornos laborales de la Corporación? a) El Servicio de Prevención. b) El Servicio de Transportes. c) El Servicio de Gestión de Recursos Humanos. 10) Actualmente, ¿cuál es el nombre de dicho órgano o departamento y a qué consejería depende? a) Servicio de Formación y Prevención, Consejería de RRHH, Organización, Educación y Juventud. b) Servicio de Formación y Prevención, Consejería de Educación y Juventud. c) Servicio de Formación y Prevención, Consejería de RRHH y Organización. 11) Tras la Evaluación de Riesgos Psicosociales, se definirán, planificarán y adoptarán medidas concretas para: a) La eliminación y minimización de los riesgos. b) El control, eliminación o minimización de los riesgos. c) El control, eliminación y minimización de los riesgos. 12) El seguimiento y control de las medidas correctoras será llevado a cabo por: a) El responsable jerárquico del centro o el servicio competente para su gestión. b) El responsable jerárquico del centro y el servicio competente para su gestión. c) Sólo el servicio competente para su gestión. 13) ¿Son de aplicación a las Administraciones Públicas las obligaciones en materia de auditorías externas? a) No, conforme a la Disposición Adicional IV del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97). b) Sí, conforme a la Disposición Adicional IV del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97). c) Sí, conforme a la Disposición Adicional VI del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97).


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Plan de PREVENCIÓN del 14) El Cabildo de Gran Canaria somete de forma voluntaria y como herramienta de control y mejora de su gestión una Auditoría Externa, ¿en qué período? a) Cada dos años. b) Cada tres años. c) Cada cuatro años. 15) ¿En qué artículo de la LPRL (31/95) se recoge establece que la empresa adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias? a) 18 b) 19 c) 20 16) A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con (señale el incorrecto): a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior. c) Las medidas adoptadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley. 17) ¿Cómo debe ser la formación del trabajador en materia de prevención? a) Formación teórica y práctica. b) Suficiente y adecuada. c) Todas son correctas. 18) ¿Cuál será el límite temporal de esta formación? a) Solo en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta. b) Cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe. c) Únicamente cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 19) La formación (señala el incorrecto): a) No tendrá que estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador. b) adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos c) repetirse periódicamente, si fuera necesario.


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Plan de PREVENCIÓN del 20) ¿Cuándo se impartirá la formación? a) Deberá impartirse dentro de la jornada de trabajo. b) Siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. c) Por norma, en otras horas con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. 21) De los siguientes, respecto de la formación de los/as trabajadores/as de la Corporación, ¿cuáles serán los contenidos mínimos? a) Instrucciones de los EPI´s utilizados. b) Instrucciones de actuación en caso de emergencia. c) Instrucciones de uso de maquinaria y equipos usados. 22) De los siguientes, respecto de la formación de los/as trabajadores/as de la Corporación, ¿cuáles serán los contenidos específicos? a) Ficha de seguridad de los productos químicos que se transportan, almacenan o manipulan. b) Ficha de puesto de trabajo. c) Instrucciones de actuación en caso de emergencia. 23) Todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo: a) Estarán recogidas en un lugar que sean visibles. b) El empresario deberá consultar a los trabajadores y permitir su participación. c) Todas son correctas. 24) Son riesgos que por su naturaleza puedan tener la consideración de riesgo grave e inminente: a) Situaciones o sucesos del trabajo que conlleven riesgo para la seguridad y salud. b) Situaciones o sucesos del trabajo de los que pueda derivar riesgo grave e inminente. c) Ambas son correctas. 25) El artículo 22 de la LPRL establece que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho del trabajador: a) A la intimidad y a la dignidad así como a la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. b) A ser advertido si los procedimientos de diagnóstico y terapéuticos que se apliquen pueden ser utilizados en un proyecto docente o de investigación. c) A que se le extienda un certificado acreditativo de su estado de salud.


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Plan de PREVENCIÓN del 26) La norma reglamentaria que regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, es: a) El Real Decreto 39/1997, de 20 de junio. b) La Ley 31/1995, de 8 de noviembre. c) El Real Decreto 773/1997, de 20 de mayo

27) No tienen la consideración de equipos de protección individual: a) La ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. b) Aparatos portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de molestia. c) Todas las respuestas son correctas. 28) Son responsables de la correcta elección de los equipos de protección, orientando sobre las características técnicas de los mismos en función de los riesgos de los que van a proteger al trabajador y las condiciones de uso: a) Los trabajadores. b) El Jefe de Servicio o Director del Centro. c) Los Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo. 29) Son responsables de utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual: a) Los mandos intermedios y responsables de cada unidad. b) Los trabajadores. c) Los Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo. 30) Son responsables de la implantación y seguimiento de la Gestión de Equipos de Protección Individual de la Corporación en el área de su competencia, así como de prever los recursos necesarios para su implantación: a) Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo. b) El Jefe de Servicio o Director del Centro. c) Trabajadores. 31) Son responsables encargados de la gestión efectiva de los equipos de protección individual y de velar por su utilización: a) Mandos intermedios y responsables de cada unidad. b) Técnicos del Servicio de Prevención del Cabildo. c) El Jefe de Servicio o Director del Centro.


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Plan de PREVENCIÓN del 32) ¿Quién prestará el asesoramiento necesario a los responsables de la línea de mando que intervengan en el proceso de adquisición y puesta en funcionamiento de los nuevos equipos de trabajo? a) El Jefe de Servicio o Director del Centro. b) El Técnico de Prevención. c) El Trabajador/a. 33) Respecto a la Gestión de reforma de instalaciones, ¿en qué normativa específica se regula? a) RD 486/97. b) RD 773/97. c) RD 374/01. 34) Entre los trabajos afectados por el procedimiento para la elaboración de Permisos de Trabajos Especiales se encuentran los siguientes: a) Trabajos en altura, en caliente, en recintos confinados. b) Trabajos en oficina, en supermercados. c) Trabajos en presencia de tensión eléctrica y se añaden los de la respuesta a. 35) ¿Tiene el Cabildo de GC la obligación de garantizar la seguridad de los trabajadores en empresas contratistas y subcontratistas? a) No, salvo que desarrollen trabajos en sus centros de trabajo. b) No, en ningún caso. c) No, salvo que desarrollen trabajos fuera de sus centros de trabajo.

36) ¿Qué es lo que se tiene en cuenta con respecto a las Situaciones de emergencia? a) La posible presencia de personas ajenas. b) El tamaño del centro de trabajo y la activad que se desempeñe. c) Ambas son correctas. 37) El personal designado como encargado de poner en prácticas las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación deberá: a) Poseer la formación necesaria. b) Ser suficiente en número y disponer del material adecuado. c) Ambas son correctas.


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Plan de PREVENCIÓN del 38) Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo __, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, la empresa llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. a) 20 b) 21 c) 22


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Plan de PREVENCIÓN del SOLUCIONES: 1. C 7. A 13. A 19. A 25. A 31. A 37. C

2. C 8. B 14. C 20. B 26. C 32. B 38. C

3. A 9. A 15. A 21. B 27. C 33. A

4. A 10. A 16. C 22. A 28. C 34. C

5. C 11. B 17. C 23. B 29. B 35. A

6. C 12. A 18. B 24. C 30. B 36. C


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