Libro Orientaciones para Consejos Regionales SUBDERE - UDD

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3.   Proponer al inicio de la sesión, mediante urgencias, la inclusión en la tabla de uno o más puntos de tabla para su despacho, señalando, además, la razón de la inclusión.81 4.   Mantener el orden en el recinto, pudiendo solicitar, si lo estima necesario, el auxilio de la fuerza pública. 5.   Ordenar que se reciba la votación, fijar su orden y proclamar las decisiones del consejo. 6.   Mantener la correspondencia del Consejo Regional con las autoridades de nivel central. 7.   Actuar en representación del consejo en los actos de protocolo que corresponda.

La Secretaría Ejecutiva La secretaría ejecutiva tiene como objetivo prestar asesoría para el desempeño de las funciones del CORE. La secretaría estará a cargo de un secretario ejecutivo,82 quien ejerce de ministro de fe y es un sujeto pasivo de lobby.83 Es elegido por el CORE y es nombrado por el Gobernador Regional. No podrán ser candidatos aquellas autoridades y funcionarios públicos definidos en el artículo 32.84 Para ser nombrado secretario ejecutivo deberá cumplir los siguientes requisitos:85

TABLA N°22:

Requisitos del Cargo de Secretario Ejecutivo 1.   Ser ciudadano con derecho a sufragio. 2.   Ser mayor de edad. 3.   Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.

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Los consejeros regionales podrán desechar dicha inclusión con los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Con todo, si existiere un plazo legal o reglamentario que obligue a resolver dentro de éste alguna materia o iniciativa, el consejo no podrá rechazar la inclusión de ésta en la tabla (art. 24 r)). 82   El secretario ejecutivo se regirá por la legislación común y estará sometido a las disposiciones sobre probidad administrativa. Su remuneración no podrá exceder del grado 4 de la escala única de sueldos de la administración pública o su equivalente y su jornada de trabajo será de 44 horas. 83   Ley 20.730/2014, artículo 4 N°1, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. 84   Adicionalmente no podrán ser candidatos aquellas personas que tengan vigente o suscriban contratos o cauciones ascendentes a 200 UTM o más, o sean administradores, directores, representantes o socios titulares con más del 10% de la propiedad, con el respectivo Gobierno Regional, o aquellos que tenga litigios pendientes, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. 85   DFL 1-19175 art. 31-.

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Orientaciones para

Consejos Regionales


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