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DIÁLOGOS PORTEÑOS (O)
El juicio político
JORGALAM Si bien debe admitirse que el juicio es político y no judicial, está muy claro que quienes se han embarcado en esta aventura desde el principio han demostrado una absoluta ignorancia legislativa, tanta que repetidamente han debido dar marcha atrás, cambiar, modificar, corregir, las razones y las bases legales sobre las cuales plantean el juicio, e inclusive hasta ahora mismo constitucionalistas independientes y reconocidos académicos no han dudado en afirmar que, legalmente, su realización no tiene ni pies ni cabeza.
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La incertidumbre de que si habrá el número de votos (92) para censurar y destituir al presidente Lasso, en lugar de superarse porque ya existen certezas, más bien cada día crece. Sucede porque el juicio político nació muy defectuoso y, evidentemente, lo que más destaca en su desarrollo son sus patinazos y caídas
... “El juicio político es un instrumento de trascendencia superlativa y su práctica, por lo mismo, merece tratamiento consecuente. Sin embargo, lo que los ecuatorianos hoy presencian es el ejercicio político de la peor calaña”.
No cabe interpretar la censura a los equívocos de los asambleístas como defensa y menos apoyo al gobierno en general o al presidente de la República. La mayoría de las opiniones lleva implícita una enérgica crítica a la forma de administrar el país y se atribuye a eso el agrava- miento de la inseguridad ciudadana, el incremento del desempleo, la desatención en la red de salud pública, las deficitarias inversiones presupuestarias de los distintos ministerios, la equivocación permanente en el nombramiento de colaboradores, la notoria ausencia de obra pública, entre otras realidades. Debe entenderse, entonces, la censura a la actitud legislativa opositora al régimen, exactamente como lo que es: el juicio político al primer mandatario, tal cual se lleva a cabo, no tiene sustento político ni legal.
Entre tanto, la incertidumbre por los votos para la destitución se agrava y la guerra para que no haya desgrane, fractura, traición, maletín, desafiliación, camisetazo, provoca tensión entre los bloques legislativos, llegándose a tareas de espionaje y hasta de amenazas preocupantes...
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP)
CITACIÓN JUDICIAL
A: MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA EXTRACTO
Juicio Civil Nº 17230-2021-15235
Actor: SIMBAÑA PISUÑA JOSE KLEVER
Demandado: MORALES MEJIA MARCO ENRIQUE
Tipo/Acción: Sumario-Despojo Violento
Cuantía: $20.000
Inicio: 06 de Septiembre del 2021
Defensor: Ab. Luis Francisco Soria Espin
Casillero: 4444
Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra
Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 15 de septiembre del 2021, a las 13h21, VISTOS: Avoco conocimiento de la causa mediante acción de personal No. 7903-DNTH-2015 -KP de 2 de junio del 2015, en mi calidad de Jueza de la
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. En lo principal.- En lo principal.- PRIMERO.- La demanda presentada por LUIS FRANCISCO SORIA ESPIN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de SIMBAÑA GUAMAN JERONIMO, RODRIGUEZ CHIMARRO JOSE OSWALDO, RIVADENEIRA RECALDE ROSA ANITA, SASIG VALENCIA LUIS RAUL, MOROCHO CACUANGO MARIA ELENA, SIMBAÑA PISUÑA CARLOS VINICIO, SIMBAÑA PISUÑA MARIA GLORIA, SIMBAÑA PISUÑA MARIA CAROLINA, SIMBAÑA PISUÑA SEGUNDO FERNANDO, JOSE KLEVER SIMBAÑA PISUÑA, ERIKA MARIBEL SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO JERONIMO SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO MARCOS SIMBAÑA PISUÑA, CARLOS EDUARDO CUMBAL TUQUERRES y flor MARIA CHUQUI SHAÑAY, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- HECHO QUE SEA.- SEGUNDO: Cítese a la parte demandada MARIA TRANSITO MONTA SIMBAÑA, TRANSITO SIMBAÑA GUAMAN, MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA, FRANCISCA SIMBAÑA GUAMAN y MARIA MARTINA MONTA SIMBAÑA, en los lugares que se indica en el libelo de demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. En virtud de lo dispuesto en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, que en su parte pertinente dispone lo siguiente: “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”; publíquese la citación ordenada en la presente causa. TERCERO: De acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 333 del cuerpo antes invocado, se concede al demandado, el término de (15) quince días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del COGEP.- CUARTO: Considérese el anuncio de prueba presentado por la parte actora en el libelo de la demanda. Agréguese al expediente los documentos acompañados a la demanda; téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y electrónica señalada por el actor para sus notificaciones.-. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 27 de marzo del 2023, a las 14h37. Agréguese a los autos los escritos y anexo que anteceden. Por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto anterior: se señala para el día 03 DE ABRIL DEL 2023, LAS 13h15, a fin de que la parte actora LUIS FRANCISCO SORIA ESPIN en calidad de PROCURADOR JUDICIAL de SIMBAÑA GUAMAN JERONIMO, RODRIGUEZ CHIMARRO JOSE OSWALDO, RIVADENEIRA RECALDE ROSA ANITA, SASIG VALENCIA LUIS RAUL, MOROCHO CACUANGO MARIA ELENA, SIMBAÑA PISUÑA CARLOS VINICIO, SIMBAÑA PISUÑA MARIA GLORIA, SIMBAÑA PISUÑA MARIA CAROLINA, SIMBAÑA PISUÑA SEGUNDO FERNANDO, JOSE KLEVER SIMBAÑA PISUÑA, ERIKA MARIBEL SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO JERONIMO SIMBAÑA PISUÑA, SEGUNDO MARCOS SIMBAÑA PISUÑA, CARLOS EDUARDO CUMBAL TUQUERRES y flor MARIA CHUQUI SHAÑAY, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los desconocidos herederos de MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA, y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a los desconocidos herederos de MARCO ENRIQUE MORALES MEJIA, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Por falta de insumos por parte del CONSEJO DE LA JUDICATURA, el presente Auto se notifica exclusivamente mediante los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza.
Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.
AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA