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Independiente va por otra victoria de visitante

Cuenca. Los muchachos del Valle festejan uno de los goles que les dio el triunfo en la capital azuaya. /

Pervis y Caicedo contra el campeón

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Brighton tendrá como protagonistas a Moisés Caicedo y Pervis Estupiñán, para enfrentarse al campeón de Inglaterra, Manchester City.

Agencia EFE

El Liverpool uruguayo buscará tomar su primer respiro con una victoria cuando reciba hoy en casa al inspirado Independiente del Valle, que llega a la capital uruguaya con la firme intención de acercar su pase a la siguiente instancia en el Grupo E de la Copa Libertadores. Los ecuatorianos arribaron a la capital uruguaya inspirados por la victoria el pasado

DIÁLOGOS PORTEÑOS (O)

¡¿Recuperar la patria?!

JORGALAM domingo 1-2 de visitante ante Deportivo Cuenca para quedar más cerca de adjudicarse el primer cupo de finalista por el título de la LigaPro. En el plano internacional, el conjunto de Sangolquí suma dos victorias y una derrota por lo que llega a Montevideo con el objetivo de añadir un nuevo triunfo de la mano de referentes como el defensor Richard Schunke y el experimentado goleador bolivia-

Utilizar los signos de admiración e interrogación al mismo tiempo obedece a que una expresión como la usada en el título lo provocan. Admirarse porque se afirme que la patria se ha perdido, es correcto; interrogar sobre cuál es el sentido y para qué se quiere recuperar la patria, tiene sobrada lógica.

La patria, pese a los maltratos y latigazos por parte, sobre todo, de quienes han recibido el honor y privilegio de conducirla por el mejor camino y con ello darle a la población una vida de constante progreso y bienestar, no ha desaparecido desde que fue creada. A gobiernos de todas las calificaciones ha soportado la patria: aplaudiendo unas pocas veces, siendo indiferente otras, censurando la mayoría de las ocasiones, exigiendo siempre y en todos los casos seriedad, responsabilidad, solución a los más graves problemas, atención a los sectores menos favorecidos, aplicación de políticas dirigidas a dar

“Ya jugamos en Quito frente a Liverpool y sabemos algunos de sus movimientos. No queremos marcharnos de Uruguay con las manos vacías”

RICHARD SCHUNKE

Defensa del IDV el salto al primer mundo. La patria ha seguido allí pese a tener que aguantar a gobiernos que han destacado por su gran corrupción y que, por ser tales, parecería que su intención era desaparecerla.

Hubo un gobierno de reciente data, bien debe recordarse, que la palabra patria la usaba a cada rato. Soberanía y no intervención, eran agregado perfecto. Desarrolló un estado de propaganda, tal cual caracteriza a los regímenes totalitarios (algunos disfrazados de democráticos), con gustos por la prensa única y persecución a la libre e independiente, promotor de la división de no Marcelo Moreno Martins. clases (del odio a los ricos), amigo de los movimientos subversivos y de organizaciones no santas y peligrosas, inventor de extravagantes poderes estatales, con pretensiones de gobernar 300 años continuos. Sus principales actores, sin embargo, hoy son reconocidos como delincuentes de alto vuelo.

Los ecuatorianos vienen de vencer 1-2 al Corinthians brasileño en ese país con doblete de Lautaro Ariel Díaz en quien junto al boliviano Moreno Martins, el técnico Martín Anselmi pondrá sus esperanzas en la ofensiva mientras que buscará contener el ataque uruguayo con jugadores como Matías Fernández, Mateo Carbajal y Agustín García Basso.

Aun habiendo ultrajado a la patria, tras un breve periodo, han vuelto con rol protagónico a los gobiernos seccionales, y en estos días, con motivo de su posesión aseguran, amplificando a su líder, que han llegado para “recuperar la patria” y que “volverán los días de gloria”.

Este es uno de los partidos de la Premier League que estaban pospuestos y con esto ambos clubes se pondrán al día. Se jugará hoy 24 de mayo, en el estadio Falmer, casa del Brighton, desde las 14:00. Caicedo y Estupiñán se apuntan como estelares para este partido. El Brighton ya aseguró su participación en el repechaje de la Europa League, luego de su última victoria contra el Southampton (3-1). Al momento, las ‘Gaviotas’ ocupan la sexta casilla, con 61 puntos. En frente tendrán al campeón -ya premiado- Manchester City, que en junio próximo también jugará la final de la Champions League frente al Inter.

...“Es imposible, entonces, no preguntar ¿qué quieren recuperar y cuál gloria? Los sobreprecios, el despilfarro de los dineros, la violación de las leyes, la persecución y el silenciamiento de la oposición, el irrespeto a la justicia, la vía libre para el delito. Es necesario, por consiguiente, estar atentos para impedir que eso suceda”.

R. DEL E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL NO COGEP, DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL

A: JUMBO VIVANCO LUIS BOLIVAR

ACTOR: RIVERA GUERRA FRANCISCO XAVIER

DEMANDADO: JUMBO VIVANCO LUIS BOLIVAR

JUICIO NRO: 17230-2021-13632

TIPO DE PROCESO: EJECUCION

TIPO DE ACCION: EJECUCION DE ACTA DE TRANSACCION

CUANTIA: $ 4.000,00, CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA

P R O V I D E N C I A S

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA, Quito, martes 19 de octubre del 2021, a las 13h52. VISTOS: Agréguense a los autos el escrito que antecede.

1) Por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inicial, la demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 2) En consideración a que el acta transaccional cumple con lo determinado en el Art. 2348 del Código Civil, constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el Art. 363 del Código Orgánico General de Procesos. 3) De conformidad con el Art. 372 del Código antes mencionado, por cuanto en el título de ejecución no se dispuso el pago de intereses ni costas procesales en caso de incumplimiento, corresponde expedir el Mandamiento de Ejecución; en consecuencia, el ejecutado JUMBO VIVANCO LUIS BOLIVAR, la obligación establecida en el Acta Transaccional antes citada, esto es, la suma de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 97/100 (USD 3.196,97) en el término de cinco días luego de notificado legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. 4) Notifíquese al ejecutado JUMBO VIVANCO LUIS BOLIVAR, en el lugar que se indica, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 372 del Código procesal vigente, en concordancia con el artículo 65 del mismo Código; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, dentro del término de tres días, acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias, a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, la casilla Judicial y los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. Notifíquese.- F) DRA. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS, JUEZ

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 20 de marzo del 2023, a las 16h16. En virtud del juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y la Resolución No. 07-2018 expedida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, cítese al señor JUMBO VIVANCO LUIS BOLIVAR, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en un diario de amplia circulación nacional, en la forma establecida en la norma antes mencionada; para tal propósito, la parte interesada acérquese a esta Unidad Judicial a retirar el extracto correspondiente, a fin de dar cumplimiento a la presente disposición. Notifíquese y Cúmplase.- F) DRA. EDITH CRISTINA CHANGO BAÑOS, JUEZ. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones.

AB. YOLANDA VARGAS CELI SECRETARIA

Juicio No: 17983-2023-00396

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA

CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA EXTRACTO

Causa Nro. 17983-2023-00396

Actores/as: CAISA CAJAMARCA DELIA MARIA

Demandados: CÍTESE a los presuntos y desconocido herederos de quien en vida fue el señor ARTURO MINAGUA MORALES

Juicio de: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

Juez: ANGELA MARINA RAMOS ARTEAGA

Secretario: ABG.DANIELA CONCEPCION CAMPOVERDE HERRERA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA

CARCELEN DEL DMQ DE PICHINCHA.- “…” Solicito respetuosamente a su autoridad que en sentencia se declare a mi favor el estado civil de unión de hecho que mantenía desde el 13 de septiembre del 2002 con el señor ARTURO MINAGUA MORALES (+) con cedula de ciudanía No. 0200505188, así como se dignara disponer su inscripción y registro de la existencia de la unión de hecho“…”Quito, 15 de mayo del 2023, las 16h56.- VISTOS: A esta fecha procedo a despachar la presente causa luego de haber culminado la licencia para cuidado de hijos hospitalizados conforme lo estipula el literal 8 del Art. 97 del Código Orgánico de la Función Judicial, conforme acción de personal No. No. 05282-DP17-2023-VS.- Incorpórese a los autos el acta que antecede.- [1]

En lo principal: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- En lo principal: [2] CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de ley contenidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en tal virtud, se la acepta al PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en los Art. 289 y siguientes Ibídem.- [3]

CITACIÓN: [3.1] HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: Atenta el juramento rendido por la actora y en apego a lo dispuesto en los Art. 56.1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda y auto de sustanciación recaído en ella, CÍTESE a los presuntos y desconocido herederos de quien en vida fue el señor ARTURO MINAGUA MORALES, mediante publicaciones realizadas en tres fechas distintas en uno de los periódicos (físicos) de amplia circulación a nivel nacional, previniéndoles además de la obligación que tienen de comparecer a juicio, contestar la demanda planteada en su contra, formular prueba y designar defensor técnico y domicilio judicial para sus notificaciones, dentro del término de treinta días conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos. [4] ANUNCIO DE PRUEBAS: [4.1] En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente.- [4.2] Ofíciese conforme se requiere. [4.3] Agréguese a los autos la documentación que adjunta a la demanda. [4.4] A los testigos nominados, con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico. [5] A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, la convocatoria audiencia preliminar, se realizará una vez que conste de autos las publicaciones dispuestas, se verifique la citación a la parte demandada y agotado el término concedido para contestar la demanda, conforme lo disponen los Arts. 291, 292 y penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP.- [6] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta, el correo electrónico, señalado por la parte actora para notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Abg. Daniela Concepcion Campoverde Herrera, en calidad de Secretaria del Despacho.-OFICIESE, NOTIFÏQUESE y CÚMPLASE.Lo que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente,

ABG. DANIELA CONCEPCION CAMPOVERDE HERRERA

SECRETARIA JUDICIAL DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELEN DEL CANTON QUITO

PRODUBANCO ANULA POLIZA

POR PERDIDA PAV101000248554001 CEPEDA GUAMAN JUANA ISABEL $1000.00

EMITIDA 5/18/2023 QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

Extracto

NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública Número 20231701040PO1291, otorgada ante mí, doctora Paola Andrade Torres, Notaria Cuadragésima de Quito, el 12 de Mayo de 2023, el señor LUIS EDUARDO SARRADE PELÁEZ y señora ADRIANA VERONICA OCAMPO CARBO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, cuyo vínculo matrimonial fuera disuelto mediante Acta Notarial de Divorcio por Mutuo Acuerdo, celebrado el 10 de Junio del año 2016, otorgada ante la Magister Mónica Patricia Castillo Salazar, Notaria Septuagésima Segunda del Cantón Quito e inscrita en la Dirección General Registro Civil, Identificación y Cedulación el 20 de junio del 2016. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el numeral veintitrés el artículo dieciocho de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes.

Quito, 12 de Mayo del 2023.

DRA. PAOLA ANDRADE TORRES NOTARIA CUADRAGÉSIMA DE QUITO

REPUBLICA DEL ECUADOR www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

Juicio No: 17203-2022-04587

PRODUBANCO ANULA POLIZA

POR PERDIDA PAV101000150680005 D ORTIGNACQ RAMOS ESTEFANIA DE LOS ANGELES $1000.00 EMITIDA 1/08/2021

QUIEN TENGA DERECHO A RECLAMAR 15 DIAS ULTIMA PUBLICACION.

Casilla No: 585

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO:

ACTOR/A: MARIA CRISTINA ALMEIDA TORRES

DEMANDADO: CRISTIAN MICHEL SILVA MORAN

OBJETO: CITACIÓN AL SEÑOR CRISTIAN MICHEL SILVA MORAN.

TRAMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO.

CUANTIA: INDETERMINADA.

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL No. 17203-2022-04587.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede.- Dra. Martha Cecilia Vimos Vimos, avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.Previo la razón del sorteo de Ley, escrito que antecede, y, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 110 Nral. 9 del Código Civil vigente y Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora MARIA CRISTINA ALMEIDA TORRES por medio de su procurador judicial Ab. Reynaldo Andres Flor con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- [2] CITACIÓN, de conformidad al Art. 56 Nral. 1 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al accionado de esta causa señor CRISTIAN MICHEL SILVA MORAN, por medio de tres publicaciones por la prensa, en uno de los diarios de circulación a nivel nacional para lo cual por medio de secretaria, concédase el extracto respectivo en el que se incluirá el auto de calificación a la demanda, advirtiéndole a la parte actora que debe revisar íntegramente el contenido del mismo antes de su publicación, revisión que queda bajo su estricta responsabilidad, una vez citado el accionado, se señalará día y hora para la audiencia única, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se continuará la causa en rebeldía. [2.1) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determina el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir.- [3] ANUNCIO DE PRUEBAS: TESTIMONIAL.- Considérese el anuncio de prueba señalado por el actor: Recéptese los testimonios de los señores GABRIELA MARIA REDROBAN TORRES, PABLO SANTAGO SILVA TORRES Y ELIZABETH NICOLLE TORRES JIMENEZ, por lo cual de conformidad al Art. 190 Código Orgánico General de Procesos a quienes se les notificará por medio de las casillas electrónicas de la parte actora de esta causa para su comparecencia en el día de la audiencia; [4] DOCUMENTOS: Agréguese a los autos los documentos que acompaña la actora en su demanda.- [5] NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.Lo que comunico para los fines de Ley. De usted Atentamente.

DR. GABRIEL RODRIGUEZ VASQUEZ

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

(P)

Juicio No. 17204-2022-02756

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de noviembre del 2022, a las 14h46.

REPÙBLICA de Ecuador

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

A LOS SEÑORES: Herederos conocidos y presuntos del causante: CESAR FABIAN RODRIGUEZ VACA

LES HAGO SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO:

CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS

SOMETIDAS A GUARDA. NUMERO: 17204-2022-02756

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZA: DRA. LOURDES AMPARITO DIAZ SANCHEZ

AUTO:

JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. VISTOS:

VISTOS.- En lo principal una vez que se ha cumplido con la exigencia de procedimiento que señala el Art. 56 numeral 2 inciso segundo en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos y se procede a la calificación de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES propuesta por FANNY DEL ROCIO ROBALINO ACUÑA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO.- La demanda presentada por la accionante: en su calidad de madre y representante legal de los menores: CESAR LEONARDO RODRIGUEZ ROBALINO Y FABIAN DANIEL RODRIGUEZ ROBALINO reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO determinado en el Art. 334 numeral 6) del Código Orgánico General de Procesos.- SEGUNDO.- Cítese con el contenido de la demanda y este auto, a los herederos conocidos y presuntos del causante: CESAR FABIAN RODRIGUEZ VACA cuya residencia ha sido imposible determinar, se los citará mediante tres publicaciones, en días distintos, por medio de la por la Prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, de conformidad a lo establecido en los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 5 de la Resolución No. 07-2018 con Fuerza de Ley dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia de fecha 16 de mayo de 2018; para lo cual entréguese por medio de Secretaría el EXTRACTO pertinente.- En cuanto a la heredera conocida: BRYHANA MISHELLE RODRIGUEZ ROBALINO se le citará en el lugar que ha referido la actora, mediante la oficina de citaciones la función judicial. A criterio de esta autoridad judicial está causa no amerita designación de curador en representación de los dos menores dada la naturaleza de la causa.

TERCERO.- La Audiencia establecida en el Art. 335 inciso último del Código Orgánico General de Procesos, se señalará una vez que culmine el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos.- CUARTO.- En la audiencia y de ser procedente recéptese el testimonio de los testigos anunciados, mismos a los que sin perjuicio de haber señalado su domicilio, serán notificados a través de la casilla judicial señalada por la parte actora.- CUARTO.- Incorpórense al proceso los documentos anunciados como medios probatorios, mismos que de ser pertinentes serán considerados en el momento procesal oportuno en la audiencia.- Agréguese el escrito de la actora y tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte solicitante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la Abogada Anita Llumiquinga en calidad de secretaria de esta Unidad Judicial, bajo la respectiva acción de personal.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Lourdes Amparito Díaz Sánchez, Jueza.

Lo que CITO para los fines de Ley.

Ab. ANA BELEN LLUMIQUINGA LAHUASI SECRETARIA e UNIDAD JUDICIAL

LLUMIQUINGA LAHUASI ANA BELÉN SECRETARIA

Crucigrama

Horizontales

1. Ejecución de un acto voluntario.

7. Dehesa.

12. Conversación.

13. Padece tos.

14. Hueso de la cadera.

15. Letra griega, equivalente a nuestra “i”.

17. Relativo al pueblo amerindio que habitaba desde el actual Ecuador hasta Chile.

19. Símbolo del curio.

20. Símbolo del rutenio.

21. Deslucir, manosear.

22. Hierba orquidácea, de hojas oblongas con manchas carmesíes longitudinalmente.

25. Muy distraída.

27. Cantón de Suiza.

28. Incienso en granos menudos.

30. Hija de Cadmo y Harmonía.

31. Río de Suiza.

32. E larga griega.

34. Cloruro de sodio.

36. De relevante mérito.

39. Tejido grosero de lana.

40. De esta manera.

42. Instrumento de madera en forma de pala larga y estrecha, para impulsar el bote (pl.).

43. Canto del cuclillo.

45. Antes de Cristo.

46. Una de las lunas de Júpiter.

47. Elevar por medio de cuerdas.

48. Hurto.

50. Río de España.

52. Botón, gema.

54. Rincón.

56. Nitrato.

57. Lavamiento (de lavar).

Verticales

1. Acción de llegar o acercarse.

2. En Argentina, interjección con que se llama, se hace detener o se pide atención a una persona.

3. En guaraní, yerba mate.

4. Dirigirse.

5. Fiesta o juego que se hacía cada cuatro años en la antigua ciudad de Olimpia.

6. Nave.

7. Féretro.

8. Símbolo del cobalto.

9. Uno de los cinco continentes.

10. Estoraque (árbol y bálsamo).

11. Organo de la reproducción, propio de las hembras.

16. Leve sonido de una cosa delicada al quebrarse.

18. Rumiante bóvido ovino que se cría en domesticidad.

19. Dar cebo a los animales para engordarlos.

23. Antigua arma de fuego, parecida al fusil.

24. Artículo neutro.

26. Abundante en arterias.

29. Terminación de infinitivo.

32. Interjección para animar a las caballerías.

33. Limpio y acicalo.

34. Sargatillo.

35. Espolique.

36. Mono de cola larga.

37. Símbolo del tulio.

38. Especie de ostra mayor y más basta que la común.

41. Fiesta nocturna con música y baile.

44. Substancia constitutiva de la mayor parte de la materia orgánica de la orina.

Invitaci N A Licitar

50.

51.

53.

55.

Soluci N

The Mines Advisory Group, Organización No Gubernamental internacional se complace en invitar a empresas metalmecánicas privadas a participar en la licitación abierta para la construcción de estanterías metálicas a ser distribuidas a nivel nacional, por un monto máximo de USD 100.000 o dos años de ejecución. Los interesados deberán solicitar los requisitos y demás documentación relevante al email procurement.ecuador@maginternational.org

Fecha tope para solicitar información: 8 de junio de 2023

Fecha tope de postulación: 11 de junio de 2023

7

Cómo jugar

Introducir un número, de modo que cada fila, cada columna y cada caja de 3x3 contenga los dígitos 1-9. No hay matemáticas implicadas. A solucionar el puzzle con el razonamiento y la lógica.

Juicio No. 17230-2019-07557

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 27 de abril del 2023, a las 09h31.

NOTIFICACION JUDICIAL para: -otros herederos (desconocidos) de la señora

MARIA MAGDALENA IRALDA CAMACHO

-EXRACTOPROCESO N.- 17230-2019 -07557

MATERIA: CIVIL

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

ACCIÓN/ DELITO: REIVINDICACION

ACTOR: FERNANDO RAMIRO DURAN CAMACHO

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARLOS DURÁN

ARCENTALES, EDWIN FRANCISCO DURÁN CAMACHO Y CECILIA GUADALUPE DURAN CAMACHO

OBJETO: QUE DISPONGA LA REIVINDICACION DEL INMUEBLE UBICADO EN LA PARROQUIA CALDERON, DENOMINADO MARIANA DE JESÚS, DE LOS LINDEROS, DIMENCIONES, SUPERFICIE Y DEMAS CARACTERISTICAS DESCRITAS,

CUANTIA: $ 318.344,86 DOLARES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 19 de julio del 2019, las 16h30, VISTOS: En lo principal. una vez que se ha dado cumplimiento a Jo dispuesto en auto de sustanciación que antecede, se califica la demanda de clara y contentiva de los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se ADMITE a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para Jo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- HECHO QUE SEA, se dispone que CITESE con el contenido de la demanda y el presente auto al demandado señor CARLOS EDUARDO DURÁN CAMACHO, en el lugar que se indica, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. En mérito del juramento rendido por la parte accionante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARLOS DURÁN ARCENTALES, EDWIN FRANCISCO DURÁN CAMACHO Y CECILIA GUADALUPE DURAN CAMACHO, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación nacional que se editan en esta ciudad de Quito; para el efecto confiérase el extracto correspondiente. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede al demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito inicial de demanda, para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Actúe el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE. – f) CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL – JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de abril del 2023, a las 17h00. VISTOS.- Atento el juramento rendido por el señor Femando Ramiro Duran Camacho y de conformidad a lo determinado en el artículo el artículo 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 56 del invocado cuerpo legal; se dispone NOTIFICAR a -otros herederos (desconocidos) de la señora MARIA MAGDALENA IRALDA CAMACHOmediante una publicación en un periódico -de prensa escrita- de amplia circulación a nivel nacional; disponiéndose que por secretaria se confiera el extracto de la demanda, auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la parte demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil. - NOTIFIQUESE y CÍTESE.-.- f) CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIELJUEZ.

Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores. Certifico

ALMACHI ALMACHI NILO GONZALO SECRETARIO

Demanda a Google en Europa

La Asociación de Consumidores en Países Bajos anunció que se prepara para interponer una demanda colectiva contra el gigante tecnológico Google por “violaciones de privacidad sin precedentes” al “recopilar y procesar ilegalmente datos” de los usuarios neerlandeses para “su propio beneficio comercial”. La Fundación para la Protección de la Privacidad también se suma a la demanda y ambas exigen a Google “dejar de recopilar y procesar ilegalmente datos de usuarios”.

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CRISTOBAL EFRAIN CAMACHO RIVAS

CARMEN EMERITA GUILLEN TORRES

NOTARIA DECIMA QUINTA DEL CANTON QUITO

Pongo en conocimiento del público en general que, mediante escritura pública, otorgada ante el señor Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, otorgada el Martes diez y seis de Mayo del dos mil veinte y tres, los señores CRISTOBAL EFRAIN CAMACHO RIVAS, de estado civil divorciado, por sus propios derechos; y, por otra parte la señora CARMEN EMERITA GUILLEN TORRES, de estado civil divorciada, por sus propios derechos, Proceden a la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, voluntaria de los bienes de la sociedad conyugal que conformaron cuyo patrimonio se encuentra detallado en la referida escritura por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad, la escritura de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, correspondiente a los señores ex cónyuges CRISTOBAL EFRAIN CAMACHO RIVAS, de estado civil divorciado; y, por otra parte la señora CARMEN EMERITA GUILLEN TORRES, de estado civil divorciada, por sus propios derechos, otorgada mediante escritura pública de fecha diez y seis de Mayo del dos mil veinte y tres, ante el suscrito Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, diez y seis de Mayo del dos mil veinte y tres.

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