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El ELN afirma que trabaja para lograr un acuerdo

Avanzan los diálogos de paz con el Gobierno colombiano y ratifican los puntos de discusión.

La delegación del Ejército de Liberación Nacional (ELN) que negocia en La Habana la paz con el Gobierno colombiano afirmó ayer que “continúa trabajando” para alcanzar un cese al fuego bilateral. La guerrilla colombiana apuntó en Twitter que lograr ese objetivo, uno de los puntos de la agenda del actual ciclo de conversaciones, posibilitaría “el desarrollo del Acuerdo de México”.

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“Un cese el fuego requiere un ejercicio profundo de discusión, análisis y acuerdo que permita un diseño efectivo y realizable”, añadió el ELN. Dicho documento firmado en México recoge la hoja de ruta de este nuevo intento por acercar posiciones entre ambas partes y alcanzar un acuerdo de paz definitivo. El cese al fuego bilateral y la participación de la sociedad civil en el proceso de paz son dos de los tres asuntos agendados para este tercer ciclo de diálogos que acoge la capital cubana desde principios de mayo. El tercer tema son los alivios humanitarios.

Ambas partes reanudaron los actuales diálogos de paz tras la “pausa” solicitada por la guerrilla la semana pasada por unas declaraciones del presidente de Colombia, Gustavo Petro.

Las delegaciones comunicaron que tomaban esta decisión “después de haber hecho un primer intercambio de aclaraciones”.

AGENCIA EFE

Rep Blica Del Ecuador Extracto

Juicio de Trabajo Sumario No. 17371202103248

Actor: PEREZ VELASTEGUI WASHIGTON HERIBERTO

Demandado: COMPAÑÍA SOLIPET S.A., REPRESENTADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑORA KENISE ARLENE RNERA VlLLACÍS

Jueza: DR. EDWIN PANCHO MALES

LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL JOSE RAMIRO SALCEDO FONSECA MYRIAM ELIZABETH JURADO MORALES NOTARIA DECIMA QUINTA DEL CANTON QUITO Pongo en conocimiento del público en general que, mediante escritura pública, otorgada ante el señor Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, otorgada el Lunes quince de Mayo del dos mil veinte y tres, los señores JOSE RAMIRO SALCEDO FONSECA, de estado civil divorciado, por sus propios derechos; y, por otra parte la señora MYRIAM ELIZABETH JURADO MORALES, de estado civil divorciada, por sus propios derechos. Proceden a la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, voluntaria de los bienes de la sociedad conyugal que conformaron cuyo patrimonio se encuentra detallado en la referida escritura por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que a su vez reforma el Artículo Diez y ocho de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales en el numeral veinte y tres facultan a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad, la escritura de LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, correspondiente a los señores ex cónyuges JOSE RAMIRO SALCEDO FONSECA, de estado civil divorciado; y, por otra parte la señora MYRIAM ELIZABETH JURADO MORALES, de estado civil divorciada, por sus propios derechos, otorgada mediante escritura pública de fecha quince de Mayo del dos mil veinte y tres, ante el suscrito Doctor Juan Carlos Morales Lasso, Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes Quito, quince de Mayo del dos mil veinte y tres.

Secretario: AB. XAVlER LOMBEIDA RIBADENElRA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

VISTOS: Conforme el acta del secretario en el que se verifica que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso primero del Código Orgánico General de Procesos, y conforme lo dispuesto en el en el Art. 56 numeral 1 ibídem cítese a la COMPAÑÍA SOLIPET S.A.,REPRESENT ADA LEGALMENTE POR SU GERENTE GENERAL SEÑORA KENISE ARLENE RIVERA VILLACÍS, mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito que se realizarán en tres fechas distintas, para lo cual por Secretaría remítase el extracto correspondiente, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico la parte demanda.CONTESTACIÓN; Conforme lo establecido en el artículo 333.3 (reformado) del COGEP se concede a la parte demandada el término de 15 días contados desde la última publicación (Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda), a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151 (reformado) y siguientes del COGEP.- 3) PRUEBA DE LA PARTE ACTORA: De ser procedente y previa admisibilidad, practíquese las siguientes diligencias: a) Tómese en cuenta la prueba anunciada; b) La parte demandada presente la documentación solicitada por la parte actora, al momento de contestar la demanda, de conformidad con el Art. 220 del COGEP, e indique en su demanda si ha dado cumplimiento de esta disposición judicial. 4)

CONVOCATORIA A AUDIENCIA: Oportunamente se convocará a las partes a audiencia única.- Agréguese al proceso la documentación adjunta. Téngase en cuenta el casillero judicial Y correo electrónico señalados así como la designación otorgada a los abogados que suscriben la demanda.-NOTIFÍQUESE

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