Debates dogmáticos sobre el derecho penal actual. Zaffaroni - Bailone.

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Los discursos de Lady Macbeth. El antiterrorismo penal ... filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos”16. Esta definición es sustancialmente similar a la de 1937, la significativa diferencia es que no está limitada a conductas antiestatales, para excluir cualquier posible excepción. Sin embargo el acuerdo no ha sido completo: no sólo la Convención para la supresión de la financiación del terrorismo de 1999 modificó la definición17, sino que las convenciones de la OUA (Organización de la Unión Africana) y la OCI (Organización de la Conferencia Islámica) también de 199918, después de reiterar el lenguaje de la Asamblea General, condenando inequívocamente el terrorismo en todas sus formas, provee una excepción para las conductas perpetradas durante los conflictos armados de liberación nacional. La versión en inglés de estas convenciones puede permitir construir esta excepción a la luz del derecho internacional que prohíbe actos terroristas durante los conflictos armados, sólo cuando la finalidad perseguida no resulte clara a los efectos liberacionistas, autorizándolos en caso contrario. Por ejemplo, el artículo 3(1) de la Convención de la OUA dice que “la lucha llevada a cabo por personas de acuerdo a los principios del derecho internacional para su liberación o libre determinación”. La frase “de acuerdo a” claramente modifica “la lucha llevada a cabo” y puede ser interpretada como que los medios usados durante dicho conflicto deben ser acordes al derecho internacional. Cf. Convención de la OCI art. 2(a): “La lucha del pueblo… dedicada a la liberación y libre determinación de acuerdo con los principios del derecho internacional”. Aquí lo definido por el derecho internacional es la “liberación” y la “libre determinación”. 2.

LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO COMO NUEVO DISCURSO ORDENADOR

La convención de financiación del terrorismo de 1999 provee, por fin, lo que algunos consideran que es una definición de terrorismo19 como parte de una aproximación comprensiva para combatirlo. Similar a aquellas tomadas por la legislación norteamericana contemporánea (Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva de 1996 (AEDPA), que criminaliza la financiación del terrorismo y provee 16 17

AG Res 49/60, 17 Feb 1995, para I.3El Convenio Internacional para la represión de la Financiación del Terrorismo, NNUU Doc A/54/109 (9/12/1999) fue elaborado por el Comité Ad Hoc creado por la resolución 51/120 de la Asamblea General del 17 de diciembre de 1996, como parte de un “marco legal general de convenciones sobre terrorismo internacional”. 18 La Convención Árabe concluida por la Liga de Estados Árabes que mantiene calidad de observador en Naciones Unidas, es substancialmente similar a la Convención de la OCI. 19 Ver Cassese, op. cit., p. 121.; ver también Ch. Philip, Rapport sur l’Union européenne et la lute contre le terrorisme (Documentation française, 2005), p. 6. Cf. Guillaume, op. cit., p. 539 (calificándola como un intento fallido de definición).

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