MARZO 2015
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Desata polémica IFAI vs Google
Mauricio Coronel Guzmán
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uando consultamos en Google no pensamos que sea una fuente de información sino una plataforma de búsqueda. En la declaratoria de perfil, la empresa californiana establece que su misión consiste “en organizar la información del mundo para que todos puedan acceder a ella y usarla”. Pero, ¿qué sucede cuando ese buscador proporciona enlaces a información donde aparece nuestro nombre? ¿Cómo garantizar que datos sensibles se protejan cuando consideramos que tales enlaces afectan nuestros intereses? ¿Qué derecho debe prevalecer: la protección a la privacidad o la libertad de expresión? El pasado mes de enero, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) emitió una resolución mediante la cual determinó iniciar un procedimiento de sanciones contra Google México, por posibles infracciones a la ley, relativas a la salvaguarda de intereses de un particular. A través de un comunicado, el IFAI informó que luego de la resolución, Google desestimó una
solicitud de derecho al olvido, por lo que inició un procedimiento de sanción. Por su parte, la empresa indica que no es ella, sino Google Inc., quien ofrece el servicio de búsquedas. En una consulta con especialistas, la conclusión apunta a no caer en un falso debate entre salvaguarda de datos personales o garantía en la libertad de expresión. Ante la controversia, diversos analistas ponderaron cuál es el alcance de la querella; por un lado, la tesis de que México se une a una tendencia global en la que se sienta un precedente al considerar a dicha empresa como responsable del tratamiento de datos personales cuando presta servicios de motor de búsqueda; y, por otro, el riesgo de un acto de censura, ya que Google no subió la información, sino que remite a textos periodísticos cuyos responsables son otros. Gabriel Sosa Plata, especialista en telecomunicaciones y radiodifusión, señala que al ordenar que información de interés público deje de estar disponible en un buscador se vulnera nuestro derecho a la información y
sienta un precedente muy preocupante para que “con el mismo pretexto de proteger datos personales, más personas promuevan actos de censura ante el IFAI y pretendan ocultar materiales periodísticos en internet”. Sosa Plata refiere que si el afectado considera que la información es equivocada o imprecisa, tiene la opción de solicitar derecho de réplica o denunciar por daño moral a quien lo divulgó. Por su parte, Raúl Trejo Delarbre, publicó en La Crónica, que la apabullante cantidad de datos que circulan por internet permanecería dispersa si no fuera por los motores de búsqueda. Es natural, dice, que entre tanta información se localicen datos desfavorables para muchas personas. Trejo Delarbre afirma que se trata, por parte del IFAI, de “una torcida e insuficiente lectura de la legislación, así como una descuidada decisión”. Asimismo, acusa al instituto para la transparencia de dificultar el acceso a información de interés público que incomoda a un particular. Ernesto Villanueva, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas
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@MauricioCG2014
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temas más sensitivos, dice, que realmente afectan la privacidad y los datos personales, para eso se requiere de un debido proceso. Respecto a los riesgos, ahondó que entre más información se comparta en línea nos podemos volver más vulnerables ante las empresas que utilizan nuestra información, pero también están los gobiernos que nos vigilan. La especialista, de origen peruano, pero residente en Estados Unidos, trabajó en un programa internacional de privacidad en el Electronic Privacy Information Center, en Washington, D.C., y comenta que ahora cada vez que navegamos en internet dejamos un rastro digital: “Es como una ‘caspa digital’ que va a identificar a dónde vamos, con quién vas, con quién te comunicas, todas tus acciones sobre un determinado periodo de tiempo; que luego esa información puede ser analizada, examinada y elaborarse un patrón de comportamiento”. Yo sé, ejemplifica, “que todos los martes almuerzas con tal persona, que también tiene Teléfono y que también se conecta por Internet. Entonces dejas no sólo lo que dices, sino el rastro por donde caminas”. Reflexiona que sin tecnología vas por la calle y eres anónimo, nadie se preocupa de ti. Pero, de repente, en internet siempre saben de ti y eso puede ser aterrador: dejas un rastro. Respecto a la controversia en México por el caso Google, señala que el gobierno tiene la obligación de respetar la Constitución, así como ser garante de la protección de la privacidad y de los datos personales. Pero, señala, se debe contar con una autoridad competente y autónoma, bajo un valor predominante que es la libertad de expresión. De este modo, en el balance de los derechos, “no se trata de imponer uno sobre otro, sino de evitar el detrimento de las libertades fundamentales”.
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Derecho al olvido En Europa, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidió que los motores de búsqueda tendrían que hacerse responsables del tratamiento de los datos personales de ciudadanos europeos que fueran mostrados en sus resultados. Por lo tanto, cualquier persona podría solicitar que tales datos fueran desindexados y cada motor decidiría de acuerdo a sus propios criterios. En la edición de revista Zócalo 177 (noviembre, 2014), Manuel de Santiago, corresponsal en España, consignó que “la supresión [autorizada por el Tribunal], en los resultados de una búsqueda [se autoriza] siempre y cuando se cumplan los supuestos de ley”. El fallo, dice el corresponsal, ha reactivado la discusión pública en Europa acerca de la colisión entre el derecho humano a la información y los derechos de la personalidad. En la perspectiva del IFAI, que evoca aquella legislación, Google México incumplió un requerimiento para ha-
cer valer el derecho de un ciudadano mexicano que pretende eliminar vínculos a notas encontradas a través del buscador, que él consideró lesivos. En un comunicado de prensa, el IFAI señala: “México se une a los países que han demandado a Google el Derecho al Olvido”. En opinión de la jurista y tecnóloga Karina Martínez, el indexador -en este caso Google- podría retirar los enlaces pero hay otros buscadores -Bing, por ejemplo- que también tendrían que ser llamados a cuenta si hay una demanda. Es decir, la información es responsabilidad del medio, no del mensajero. Para Karina Martínez, el derecho al olvido no aplica en este caso, y cita a Frank La Rue, exrelator de Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión, quien ha dicho que puede haber un conflicto de intereses, en especial con el derecho a la verdad. No hay derechos absolutos, dice la jurista, quien además afirma que los comisionados del IFAI hicieron un mal análisis, “procuraron apegarse a la ley pero hay figuras legales que todavía no existen en el marco jurídico en México”. Considera que el derecho al olvido no aplica cuando lo que debe imperar es el acceso a la información y la libertad de prensa. En el marco de la celebración del Día Internacional de la Transparencia y Protección de Datos, el pasado 28 de enero, Katitza Rodríguez, directora de un programa internacional de derechos humanos (EFF’s) abocado a la protección de la privacidad, libertad de expresión y seguridad cibernética, comentó a revista Zocalo que el tema no era sencillo. Por un lado, está la protección de la privacidad, pero del otro, la libertad de expresión. Y por ende se necesita un balance correcto, dijo. Internet permite acceder a información casi ilimitada, y eso entraña ciertos riesgos, indica Katitza Rodríguez. Considera que siempre habrá casos excepcionales y que hay que tratarlos de manera excepcional. Hay
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de la UNAM, publicó en revista Proceso “que en principio, debe quedar claro que la libertad de expresión no es un derecho absoluto; tampoco, por supuesto, el derecho a la vida privada. En internet, la regla es la libertad de expresión, y el derecho al olvido, una excepción. Villanueva considera que el IFAI ha seguido una senda equivocada y alerta que la gran pregunta es “cómo generar un equilibrio razonable entre la libertad de expresión y el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen”. Responde el investigador, en los casos donde haya duda, se debe atender si el asunto es de interés público, y cita, en su artículo, el caso del exgobernador José Murat, quien está señalado por la dudosa adquisición de diversos bienes inmuebles en Estados Unidos. Puntualiza, “si se sigue el criterio del IFAI, mañana Google debería retirar toda referencia a Murat sin mayores consideraciones, en perjuicio del derecho a saber”.
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