CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

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CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Naturaleza, objeto y obligatoriedad. Las presentes Condiciones Generales de Trabajo son de observancia obligatoria y tienen por objeto regular las relaciones laborales entabladas entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y sus trabajadores, con el propósito de fomentar la eficiencia y calidad en los servicios públicos que presta, así como para tutelar los derechos previstos por el artículo 123 Apartado B, en relación con el 116 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus ordenamientos reglamentarios y normativos legales de aplicación supletoria. Igualmente resultan aplicables a las unidades y órganos desconcentrados adscritos directamente al Gobernador del Estado que le apoyan en tareas de asesoría, control, apoyo técnico y administrativo de coordinación, de control de gestión, jurídico, de tecnología de información y de comunicación social. Artículo 2. Sujetos obligados. Son sujetos obligados de las presentes Condiciones Generales de Trabajo: I.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado.

II.

Los Sindicatos de los Trabajadores al servicio de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado;

III.

Los trabajadores de base sindicalizados y no sindicalizados, así como, en lo conducente, los de confianza al servicio de las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado, con excepción de aquéllos adscritos a los Fideicomisos Públicos; y

IV.

Las Unidades de Apoyo y los Órganos Desconcentrados adscritos directamente al Gobernador del Estado.

No estarán afectos a estas Condiciones Generales de Trabajo los trabajadores que conforme a los procesos de descentralización o a su régimen interior se encuentren sujetos a ordenamientos laborales de carácter federal. Artículo 3. Glosario de términos. Para efectos de las presentes Condiciones Generales de Trabajo resultarán aplicables las definiciones consignadas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios y adicionalmente las siguientes: I.

Condiciones Generales: Las Condiciones Generales de Trabajo para las Dependencias, Entidades y Unidades de Apoyo de la Administración Pública del Estado;

II.

Dependencias: Las Secretarías de Estado, la Procuraduría General de Justicia del Estado, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato;

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