Ley publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 105, segunda parte, de fecha 2 de julio de 2013. MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 85 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, DECRETA: LEY PARA UNA CONVIVENCIA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL ENTORNO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Naturaleza y Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Guanajuato. Tiene por objeto, establecer las bases que permitan el establecimiento de las políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia en el entorno escolar, así como distribuir las competencias entre el Estado y los Municipios. Fines de la Ley
Artículo 2. Son fines de la presente Ley: I.
Establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de una cultura de paz y protección de los derechos humanos, orienten el diseño e instrumentación de políticas públicas para prevenir, atender y erradicar la violencia en el entorno escolar;
II.
Diseñar mecanismos, instrumentos y procedimientos para garantizar el derecho de las personas que integran la Comunidad Educativa a un ambiente libre de violencia;
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