Blockchain y Criptoactivos Objetivo El presente trabajo tiene por objetivo exponer el surgimiento de la tecnología blockchain como de los criptoactivos, para posteriormente adentrarnos en su funcionamiento. Además, teniendo en cuenta los riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que implica la utilización de esta nueva tecnología, se explicará de qué manera Argentina se encuentra preparado normativamente para afrontar su utilización y qué controles deberían aplicarse para prevenir en forma efectiva la delincuencia que pueda esconderse detrás del perfecto esquema de la cadena de bloques. Principales conceptos y definiciones A continuación, se exponen los principales conceptos y definiciones que se desarrollarán a lo largo del presente documento: Blockchain: significa cadena de bloques, y nació con la aparición de la moneda virtual e intangible Bitcoin en 2008, la cual se utiliza para el comercio por Internet. Es una tecnología que permite la transferencia de datos digitales con una codificación muy innovadora y segura, aunque esta última es cuestionada por algunos autores (Thompson Reuters, 2018) Criptoactivos: es una representación digital de valor, no emitida por un banco central, una entidad de crédito o una institución de dinero electrónico, que, en algunas circunstancias, puede ser utilizada como una alternativa al dinero (ECB, 2015) Debida diligencia: son los procedimientos que deben aplicarse con los clientes, de acuerdo a un esquema de riesgos definido. Hash: función algorítmica que emite una dirección alfanumérica que resume y protege la información insertada a través de una entrada. Sirven también para garantizar la inmutabilidad de una unidad de información ocultar una contraseña o servir como firma digital (Thompson Reuters, 2019).
Nodos: equipos que constituyen la red de blockchain y que almacenan y distribuyen en tiempo real copias actualizadas de las operaciones que se efectúen en ella (Thompson Reuters, 2019). Wallet: Un wallet o monedero es un software o hardware que hace de billetera o cartera virtual encriptada otorgando seguridad total para guardar, enviar y recibir Bitcoin, Ethereum o cualquier criptomoneda o dato (https://guiabitcoin.com/monederos) 1. Marco histórico El concepto de blockchain (cadena de bloques) y criptoactivos surgió en el año 2008 mediante la publicación de un trabajo denominado “Bitcoin: un sistema de efectivo electrónico usuario-a-usuario” cuyo autor es Satoshi Nakamoto. Si bien existen muchos candidatos detrás de este alias, la realidad es que en la actualidad no se ha podido determinar la autoría del documento, por lo que no se sabe si la propiedad es de una sola persona humana o un grupo bajo ese pseudónimo. 2. Funcionamiento de Blockchain Blockchain es una base de datos que contiene las transacciones que realizan distintos usuarios mediante la utilización de criptoactivos. Originalmente, se la tecnología blockchain fue desarrollada para realizar operaciones de Bitcoin, pero actualmente existen muchas variantes como puede ser Ethereum, Litecoin, Bitcoin Cash, EOS, Ripple, Monero, etc. Entonces, la tecnología blockchain no es más que una cadena de bloques donde, en cada una de ellas, existe información almacenada en cuanto a las transacciones que realiza cada uno de los usuarios, de tal manera que su almacenamiento no puede modificado o alterado. Similar a como ocurre en una entidad bancaria, los datos son almacenados en una base de datos que contiene, por ejemplo, el saldo de todos sus clientes y las transacciones podrán ser ejecutadas siempre y cuando el usuario disponga de saldo suficiente para realizar la operación, por ello es que existirán tantos servidores como entidades bancarias. En la cadena de bloques sucede de la misma manera, con la salvedad que no existen varios
servidores si no que toda la información es almacenada en una misma red. Esta red no es más que una base de datos escrita por una red de usuarios denominados mineros los cuales se encuentran interconectados a través de nodos repartidos por todo el mundo. Cada cadena de bloques está escrita en cada nodo, es decir no se encuentra centralizada, se encuentra en tantos nodos como existan en la red. Estos mineros continuamente se encuentran escuchando todas las transacciones que se realizan en la red. Es imprescindible entender el concepto de hash para saber cómo funciona una cadena de bloques. Un hash es una operación criptográfica, una firma digital que estará compuesta de 256 bits. Cada bloque contiene un hash que será validado por el bloque posterior, por lo que si se quisiera cambiar un bit de una cadena ya escrita e identificada con un hash, este hash cambiará, por lo que podría originarse una ruptura de cadenas, afectando toda la cadena. Esta información resulta muy relevante porque quiere decir que se trata de un sistema incorruptible.
Fuente: El Blockchain o cadena de bloques https://www.theblockchain.es/cadena-bloques-blockchain/
Las cadenas de bloques son escritas gracias a una comunidad de programadores, se trata de un código abierto el cual se realizan mejoras constantes que posteriormente son ejecutadas por los mineros. Este código es consensuado por todos los programadores y en muchas ocasiones, son los mismos mineros los que proponen mejoras para un mejor rendimiento. Todos los usuarios que quieran operar con cualquier criptoactivo deberán comunicarse
con un minero para que pueda registrarse la operación en forma exitosa. El usuario que compre o venda, deberá contar con un wallet que tendrá dos tipos de claves (privada y pública); estas claves le permitirán hacer las transacciones en forma exitosa y garantizarán que el criptoactivo que se dispone es de su propiedad, no existiendo ningún Ente que pueda ejercer el control sobre el mismo ni tampoco poder expropiarlo. Entonces, toda la base de datos de las transacciones es almacenada en lo que anteriormente se ha descripto como blockchain.
3. Principales criptoactivos A continuación, se detalla los principales criptoactivos y su cotización actual: Nombre Bitcoin Ethereum XRP Litecoin Bitcoin Cash EOS Binance Coin Tether Bitcoin SV
Simbolo BTC ETH XRP LTC BCH EOS BNB USDT BSV
Precio (USD) $12.588,33 $309,51 $0,394540 $119,75 $417,16 $5,89 $32,81 $1,00 $204,86
Fuente: Elaboración propia en base a Top 100 Cryptocurrencies by Market Capitalization https://coinmarketcap.com/
3.1 Precio Como sucede en todo sistema financiero, el precio de una moneda es establecido por el Estado, de acuerdo con su política monetaria. En el caso de los criptoactivos, no sucede así, es decir al tratarse de un sistema descentralizado y al no estar regulado por ningún organismo internacional o local, el precio dependerá de muchos factores, como pueden ser: la demanda, noticias periodísticas positivas o negativas, entre otros. Por este motivo, es que, durante los últimos años, todos los criptoactivos han experimentado variaciones en su valor.
A continuación, se expone un gráfico en el que se muestra el valor del Bitcoin durante los últimos años y en el que se puede evidenciar en forma clara las fluctuaciones que ha manifestado.
Fuente: www.blockchain.com – Market Price (USD)
4. Ventajas y desventajas de la tecnología blockchain 4.1 Ventajas -
Se trata de un sistema descentralizado
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No existen intermediarios bancarios que cobren comisiones, es decir, son transferidos de persona a persona sin necesidad de contar con un tercero que realice la transacción
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Puede ser utilizado en cualquier lugar del mundo
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No existen requisitos para poder obtenerlos
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Es sencillo y rápido realizar todas las operaciones, por lo que se puede enviar o recibir criptoactivos mediante una computadora o dispositivo móvil
4.2 Desventajas -
Al tratarse de un sistema descentralizado, no existe en Ente que los regule
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Todas las operaciones son anónimas, es decir, la información que viaja en el contenido del bloque no contiene información respecto de las personas que está realizando la transacción
5. Situación actual en Argentina Debido a la crisis económica que se ve envuelta el país desde hace varios años, todos los usuarios se encuentran buscando alternativas para la inversión ya sea mediante la adquisición de divisas, bonos, acciones, constitución de plazos fijos, etc. Hace algunos años se ha instaurado en la sociedad el concepto de criptoactivos, pero no como una nueva tecnología, si no como una alternativa adicional a la inversión. Es por ello que actualmente existen varios intermediarios, denominados Exhange como así también páginas web que ofrecen intercambio directo entre personas (P2P), con los que se puede comprar o vender varios criptoactivos. 6. Cómo funcionan los Exchange o canales P2P Un Exchange es una plataforma de intercambio donde los usuarios pueden invertir en criptoactivos utilizando su divisa local, con la seguridad de una marca que garantiza la fiabilidad de las operaciones. Es importante destacar, que este tipo de plataformas suelen realizar verificaciones en cuanto a la identidad de la persona humana o jurídica que quiere realizar la operación, como así también la verificación del origen o destino de fondos. Adicionalmente a estos controles, los fondos siempre deben proceder de una cuenta de misma titularidad o realizar los ingresos en efectivo mediante canales de pagos autorizados que, posteriormente, serán verificados previa acreditación. Un canal P2P es un sitio web donde los usuarios, bajo un seudónimo, publican un anuncio de intercambio de Bitcoins bajo sus propias condiciones, sin necesidad de existir un Exchange que garantice la fiabilidad de las transacciones. Un ejemplo es la página web localbitcoins.com:
Fuente: https://localbitcoins.com/es/
Fuente: anuncio publicado por un usuario en la página de localbitcoins.com en el que se ofrece la venta de bitcoins en efectivo.
7. Normativa aplicable Actualmente, Argentina no cuenta con una normativa que sea exigible para este tipo de sujetos, un hecho preocupante debido al gran avance que tiene esta nueva tecnología y que parece ser el principio de una nueva estructura de pagos y almacenamiento de datos a nivel mundial. Entonces, si no existe una normativa aplicable que regule este tipo de actividad en Argentina, podría concluirse que, como país, estamos colaborando con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Esto no es cierto, organismos como GAFI (Grupo
de Acción Financiera Internacional) y FINCEN (Red de Control de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos) se han pronunciado acerca de los controles que se deberían aplicar (2019) y Argentina se encuentra constantemente actualizando su normativa para poder cumplir con las recomendaciones y exigencias internacionales. Como se mencionó con anterioridad, la mayoría de las operaciones son cursadas mediante una cuenta bancaria; estas cuentas se encuentran alocadas en entidades financieras reguladas por el BCRA (Banco Central de la República Argentina); que a su vez son Sujetos Obligados a informar a la UIF (Unidad de Información Financiera) ante cualquier inusualidad que resulte sospechosa. Por lo tanto, tenemos tres tipos de sujetos que intervienen en una operación de compraventa los cuales deberían aplicar controles tendientes a prevenir el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo (LA y FT): -
Exchange
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Entidades Financieras
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Canales P2P
8. Controles a aplicar por parte de los sujetos Cada uno de estos sujetos deberá aplicar controles que permitan prevenir el LA y FT. Por ello, se detalla a continuación los controles mínimos que debería aplicar cada sujeto a los fines de identificar posibles operaciones que pudieran resultar sospechosas y que deberán ser reportados ante la UIF. 8.1 Exchange Este tipo de sujeto deberá contar por lo menos con lo siguiente: -
Un Manual de Prevención de LD y FT que contenga las políticas y procedimientos a aplicar por el sujeto: el mismo deberá reflejar todos los controles y niveles de aprobación que tendrá el sujeto para efectuar un correcto monitoreo de sus
clientes. -
Contar con una adecuada identificación de las personas que quieran operar con él, considerando, por lo menos, la información y documentación que establece la Res. UIF 156/2018, Anexo I, artículos 23 (personas humanas) y 24 (personas jurídicas).
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Un proveedor confiable que permita realizar búsquedas en Listas de Informados: cada persona que quiera realizar una operación deberá ser cotejada en los listados de terroristas y sancionados; dicha búsqueda deberá quedar resguardada por parte del sujeto y ser verificada en forma diaria.
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Un sistema de monitoreo acorde a la cantidad de operaciones que curse en forma mensual: el volumen es el que permitirá evaluar la conveniencia de contar con un sistema automático o manual que permita abarcar la totalidad de operaciones y controles a aplicar.
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Contar con una matriz de riesgo de LA que permita segmentar a las personas en Alto, Medio y Bajo. Por ello, se deberán considerar, por lo menos, los siguientes factores: actividad, edad, montos mensuales a operar / operados, PEP (persona expuesta políticamente). Cada uno de los factores deberá estar ponderado de tal forma que permita determinar de forma fehaciente el riesgo de cada una de las personas que operan en la entidad, a los fines de proceder a su correcto monitoreo de operaciones.
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Alertas de monitoreo en función al riesgo: el sujeto deberá establecer la periodicidad de las alertas (por ejemplo, diaria; mensual o semestral) y aplicar un enfoque basado en riesgo de acuerdo al resultado que arrojare en la matriz de cliente.
8.2 Entidades Financieras Las entidades financieras cuentan con procedimientos específicos aplicables a todos sus clientes. Los controles que se proponen corresponden a aquellos clientes de las entidades financieras cuya actividad principal sea la comercialización de criptoactivos:
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Contar con una correcta identificación de sus clientes que operen con criptoactivos: poder identificar de forma fehaciente la totalidad de clientes cuya actividad sea la de trader de criptoactivos
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Por la actividad que desarrollan, ser considerados clientes de Alto Riesgo a los fines de ser monitoreados aplicando una debida diligencia reforzada
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Realizar revisiones periódicas a este tipo de clientes: estas revisiones deberán ser, por lo menos en forma semestral en las que se deberá hacer foco en: o El Manual de Procedimientos del cliente a los fines de evaluar si cuenta con controles adecuados de LA y FT o Solicitar informes mensuales de los montos operados por parte del cliente de su cliente a los fines de realizar una muestra significativa para solicitar documentación respaldatoria de todas las operaciones que se solicitaran y que las mismas sean acordes a los procedimientos declarados en el Manual del cliente. o Monitorear los ingresos y egresos de fondos del cliente: es importante evaluar los movimientos que tenga el cliente en sus cuentas a los fines de identificar comportamientos que no se correspondan con su actividad. Un control adicional a realizar es la cantidad de efectivo que opera este tipo de clientes y cómo son los controles que se aplican en estos casos.
8.3 Canales P2P Este tipo de sitios web no cuentan con un intermediario como sucede en el caso de los Exchange, si no que son las mismas personas que realizan sus ofertas de compra y venta sin solicitar ningún tipo de identificación y documentación a su contraparte. Por lo tanto, en este caso, no se pueden realizar propuestas en cuanto a los controles que deberían aplicarse. 9. Conclusiones En mi opinión, teniendo en cuenta la complejidad de las operaciones, los volúmenes que
se está operando a nivel mundial y el acompañamiento de la tecnología en este tipo de actividad, resulta indispensable que exista una normativa que sea aplicable para este tipo de sujetos, lo que implicaría su inclusión como sujetos a informar a la UIF. Considero que los lineamientos que se establezcan deberán ser tan rigurosos como los que actualmente poseen todos los sujetos obligados y, además, debería eliminarse toda plataforma que no esté incluida en dicha nómina, como por ejemplo los dominios como el ya mencionado localbitcoins que tanto favorece a los delincuentes que quieran realizar operaciones de LA y FT.
Bibliografía European Central Bank (ECB), (2015)– Virtual currency schemes – a further analysis: https://www.ecb.europa.eu/pub/pdf/other/virtualcurrencyschemesen.pdf FINCEN (2019) Application of FinCEN’s Regulations to Certain Business Models Involving Convertible Virtual Currencies https://www.fincen.gov/sites/default/files/201905/FinCEN%20Guidance%20CVC%20FINAL%20508.pdf Thompson Reuters – Aranzadi, (2019) – Las criptomonedas: Digitalización del dinero 2.0 Unidad de Información Financiera – Resolución 156/2018 Anexo I: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/315000319999/318172/norma.htm