“CIBERCRIMEN”

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Resumen: En un contexto actual donde las tecnologías de la información están insertas prácticamente en casi toda la ciudadanía, influyendo muchas veces en la libertad y la calidad de vida, desde las necesidades humanas, hasta los valores y modelos éticos, los estad os como tales enfrentan desafíos sumamente complejos, donde se ven obligados a garantizar ciertos derechos que van de la mano de una moderna sociedad de la información que requiere ser protegida contra quienes le quieren hacer daño, a veces mediante la tecnología. Palabras Clave: Internet – Cibercrimen – Tecnología – Delito – Conductas – Abordaje – Red – Telecomunicaciones – Legislación – Violación – Derechos – Herramientas – Estado Investigaciones 1. INTRODUCCIÓN La creación de internet y el impacto de la globalización, implicó la aparición de nuevos paradigmas en materia de procesos de comunicación masiva. Como consecuencia de tal hito, el derecho tuvo que readecuar sus instituciones a los fines de describir, predecir y regular las conductas sociales materializadas en los mencionados procesos, a través de herramientas que permitan reglamentar aquellas conductas que puedan resultar penalme nte reprochables, como así también su influencia en la seguridad pública. (Erreius, 2018) Bajo la comprensión de estos nuevos paradigmas, abordaremos esta nueva tipología delictiva, llamados delitos informáticos, y a la vez analizaremos al cibercrimen y las herramientas para la efectiva investigación en entornos de estas características. Además, examinaremos las características y problemáticas que representan las normas que regulan los delitos cometidos en nuestro país a través de medios digitales. En la actualidad, varios organismos internacionales insisten en considerar a los delitos informáticos como parte del crimen organizado o complejo, limitando únicamente estas conductas ilícitas a aquellas cometidas por parte de hackers o grupos organizados que operan en la red con finalidades políticas y gran sofisticación técnica. Asimismo, identifican también a estos crímenes como transnacionales, bajo el argumento de que la mayoría de estos se cometen en una plataforma global de comunicaciones. Estas conceptualizaciones posicionan a la ciberseguridad como una prioridad de Estado en tanto que los objetivos de los ciberataques fueran las infraestructuras críticas de información de un país, para lo cual se justificaría la intervención de comandos específicos de las fuerzas armadas en nombre de la “seguridad nacional”. (Sain, 2018) En nuestro país, la legislación nacional establece una clara diferenciación entre seguridad interior y defensa nacional. De acuerdo con la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior, las fuerzas armadas solo pueden emplearse en forma subsidiaria en tareas de segu ridad interior únicamente en casos excepcionales, es decir, cuando este sistema resulte insuficiente a los fines de mantener el orden. Esta intervención solo puede darse en situaciones de extrema gravedad donde peligra “la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”. En lo que hace a la defensa nacional, la Ley Nº 23.554 determina claramente que las fuerzas armadas deben enfrentar únicamente Página 2 - 15


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