TÍTULO: “POLÍTICAS GLOBALES DE TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS” SUBTÍTULO: “UNA MIRADA A LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS HACIA REFUGIOS FINANCIEROS Y LA FUNCIÓN DE LAS ENTIDADES BANCARIAS COMO PRINCIPAL SUJETO OBLIGADO”.
Palabras clave: Políticas globales, Transparencia, Comunicación internacional, Prevención, Lavado de activos, Paraísos fiscales, Refugios financieros, Crimen Organizado, Transferencias electrónicas, Sujetos obligados, Entidades bancarias, Criptoactivos, Tecnología, Economía.
Autora: SOLEDAD MAILLET
solmaillet@gmail.com
Calígrafo Público Nacional
Buenos Aires, Argentina
Licenciada en Criminalística
www.linkedin.com/in/soledad-maillet/
Agradecimientos: El presente trabajo no hubiese podido llevarse a cabo sin la excelente predisposición del equipo que integra esta Diplomatura y la calidad de los docentes y profesionales que transmitieron sus conocimientos y compartieron sus experiencias, de una manera clara e integra. Especialmente destaco la colaboración del Lic. & Mg. Mariano Corbino, la Lic. Luisa Herrera, la Lic. Gladys Weyde, el Dr. Nicolás S. Cordini y el Abg. & Lic. Darío Martín Álvarez Lomaquiz, quienes me han acompañado en la elaboración del presente trabajo y prestaron parte de su tiempo para auxiliar con las dudas que acaecían. Para aquellos que no somos expertos en materia de Lavado de Activos, la Diplomatura nos concedió la oportunidad de inmiscuirnos en esta temática, adquirir conocimientos y aplicarlos en la labor diaria.
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Soledad MAILLET. Calígrafo Público Nacional - Licenciada en Criminalística.
INTRODUCCIÓN
La lucha contra el delito es un objetivo compartido por todos los Estados y son grandes los esfuerzos para disminuir los índices de criminalidad e intentar proporcionar seguridad social. Cuando hablamos de Crimen Organizado Transnacional (COT), nos encontramos con una problemática aún más compleja de combatir, ya que su alcance no solo incide sobre un determinado territorio, sino que logra expandirse hacia otros países. Al ser una estructura criminal transnacional, surge la necesidad de crear y aplicar herramientas estratégicas de prevención, planeamiento y coordinación, unificadas internacionalmente.
Uno de los métodos preventivos radica en controlar las fronteras terrestres, aéreas o marítimas para impedir la circulación de activos ilícitos procedentes del Crimen Organizado. No obstante, las transferencias electrónicas es una vía alternativa para el movimiento transfronterizo de fondos y, de igual modo, resulta fundamental la instauración de controles eficaces junto a la intercomunicación entre territorios. El objetivo es frenar el recorrido de activos ilícitos para que no sea introducido en el sistema económico legal, en cualquiera de sus etapas, formas y regiones.
OBJETIVOS Y FUNDAMENTACIÓN
El presente trabajo pretende destacar la importancia de aplicar políticas globales de transparencia y comunicación en la prevención del lavado de activos (LA) y de fortalecer los procedimientos preventivos vigentes en aras de proteger el sistema financiero mundial.
El flujo comunicacional otorga a todos los Estados la posibilidad de interacción para coadyuvar en las investigaciones financieras en curso y, en consecuencia, proporciona una herramienta sustancial para detectar e interrumpir los movimientos transfronterizos de capitales ilícitos.
Del mismo modo, la transparencia internacional resulta imprescindible para producir una fuente de información objetiva y confiable con suficiente respaldo documental que auxilie
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a identificar el origen y trazabilidad de los activos, todo ello sin descuidar el aspecto confidencial y de reserva que estos datos merecen.
En lo atinente al refuerzo preventivo, hay que tener en cuenta que las organizaciones delictivas analizan y advierten cuales son los puntos vulnerables que pueden ser aprovechados para el desarrollo de sus actividades. En base a lo expuesto, este trabajo dará una mirada a las transferencias electrónicas hacia refugios financieros y la función de las entidades bancarias como principal sujeto obligado.
Como fundamento, se tendrán en cuenta las bases rectoras que brinda la normativa nacional junto a los tratados y convenciones de los Organismos supranacionales en la promoción de políticas contra el Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva 1.
1. LAVADO DE ACTIVOS. CONCEPTO. MARCO NORMATIVO PAÍSES GAFILAT
Sin dudas, para hacer frente al Crimen Organizado fue esencial la creación de instrumentos jurídicos nacionales e internacionales conexos al trabajo interdisciplinario, a la comunicación y colaboración entre territorios, además de la evaluación periódica de los sistemas preventivos para constatar su efectividad.
El desarrollo del presente trabajo tendrá como eje central el lavado de activos, cuya naturaleza comprende el siguiente significado: “Se denomina Lavado de Activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita. 1
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias S i cotróp icas Convención de Viena-, Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos -Convención de Palermo-, las 40 (cuarenta) recomendaciones y 9 (n u eve) recomendacio nes especiales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), Ley 25.246, Normativa reglamenta ri a d e l a Unidad de Información Financiera Argentina (UIF).
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Es decir, constituye un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito (narcotráfico, evasión tributaria, contrabando, corrupción, trata de personas, pornografía infantil, etc.), busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenido legalmente.
Para evitar llamar la atención de las autoridades sobre sus actividades reales (por ejemplo el dinero obtenido a través del narcotráfico) los delincuentes tratan de que no exista un vínculo directo entre el producto de sus delitos y sus actos ilegales. Por esta razón, y para poder gastar ese dinero mal habido abiertamente, crean estructuras y herramientas cada vez más sofisticadas.” (https://www.argentina.gob.ar/uif/lavado-de-activos) De acuerdo a la Recomendación 3 “DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS” del Grupo de Acción Financiera (GAFI)2 “Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.” Si bien lo referido no forma parte de la denominada hard-law3, las recomendaciones del GAFI provocan que los Estados miembros de organizaciones internacionales y suscriptos a convenios, presten compromiso, concientización y cooperación jurídica sobre esta problemática, implementando las medidas sugeridas por los estándares internacionales.
“organización intergubernamental creada en París, Francia en 1989 por los ministros de sus j u risdi ccion es miembros (G-7) para fijar estándares y promover la efectiva implementación de po lí ti cas, med i das l ega les, regulatorias y operativas para prevenir y combatir el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo, y co n posterioridad el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/ FPADM) y o t ra s amenazas relacionadas con la integridad del sistema financiero internacional, la segurid ad y p a z mu n di al. ” (https://www.argentina.gob.ar/uif/internacional/gafi) 2
“instrumentos o prácticas generales con carácter obligatorio cuyo incumplimiento puede ser exigi do p o r l a s vías instituciones de solución de conflictos y derivar en la responsabilidad internacional del Estado” (Del To ro Huerta, M. I., “El fenómeno del Soft Law y las nuevas perspectivas del derecho i n ternacion al”, en An u ario Mexicano de Derecho Internacional, 2006, vol. VI, p. 528.) 3
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1.1 TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS PAÍSES MIEMBRO GAFI LATINOAMÉRICA
PAÍSES MIEMBRO GAFILAT4
MARCO NORMATIVO
ARGENTINA
Ley 26.683 (2011) - Art. 303 Código Penal
URUGUAY
Ley 19.574 – Art. 30-42
PARAGUAY
Ley 1.160/97 - Art. 196 Código Penal
CHILE
Ley 19.913 (2003) - Art. 27 letra a)
BOLIVIA
Art. 185 Bis. Código Penal
BRASIL
Ley 12.683 (2012)
COLOMBIA
Ley 599 (2000) - Art. 323
PARANÁ
Ley N° 23 (2015) - Art. 254 C.P.
COSTA RICA
Ley 8719 (2009)
CUBA
Decreto Ley 316/2013
ECUADOR
Código Orgánico Integral Penal- Art. 317
GUATEMALA
Decreto N° 67/2001 - LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS -
HONDURAS
Decreto N° 144/2014 – Art. 36
MÉXICO
Art. 400 Bis. Código Penal Federal
NICARAGUA
Ley 641 Código Penal - Art. 282/283
PERÚ
Decreto 1106 (2012)
REPÚBLICA DOMINICANA
Ley 72-00 - Art. 3
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https://www.gafilat.org/index.php/es/
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1.2 TIPIFICACIÓN PENAL ARGENTINA -EVOLUCIÓN NORMATIVA-
En la República Argentina, la tipificación penal de lavado de activos encuentra su origen en el Artículo 25 de la Ley 23.737 (Ley de Estupefacientes): “Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de seis mil a quinientos mil australes, el que sin haber tomado parte ni cooperado en la ejecución de los hechos previstos en esta ley, interviniere en la inversión, venta, pignoración, transferencia o cesión de las ganancias, cosas o bienes provenientes de aquéllos, o del beneficio económico obtenido del delito siempre que hubiese conocido ese origen o lo hubiera sospechado.
Con la misma pena será reprimido el que comprare, guardare, ocultare o receptare dichas ganancias, cosas, bienes o beneficios conociendo su origen o habiéndolo sospechad o.
A los fines de la aplicación de este artículo no importará que el hecho originante de las ganancias, cosas, bienes o beneficios se haya producido en el territorio extranjero.
El tribunal dispondrá las medidas procesales para asegurar las ganancias o b ienes presumiblemente derivados de los hechos descritos en la presente ley. Durante el proceso el interesado podrá probar su legítimo origen en cuyo caso el tribunal ordenará la devolución de los bienes en el estado en que se encontraban al momento del ase guramiento o en su defecto ordenará su indemnización. En caso contrario el tribunal dispondrá de las ganancias o bienes en la forma prescripta en el artículo 39.”
La norma mencionada anteriormente fue derogada por el Artículo 29 de la Ley 25.246. Asimismo, el Artículo 3° de la aludida ley, sustituye el Artículo 278 del Código Penal, por el siguiente: “1) a) Será reprimido con prisión de dos a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare o aplicare de cualquier otro modo dinero u otra clase de bienes provenientes de un delito en el que no hubiera participado, con la consecuencia posible de que los bienes originarios o los
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subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito y siempre que su valor supere la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí; b) El mínimo de la escala penal será de cinco (5) años de prisión, cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; c) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en este inciso, letra a, el autor será reprimido, en su caso, conforme a las reglas del artículo 277;”
El citado Artículo queda de lado al introducir en nuestra legislación la figura delictiva del lavado de activos en el Artículo 303 del Código Penal de la Nación Argentina: “1) Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000), sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí.
2) La pena prevista en el inciso 1 será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos:
a) Cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; b) Cuando el autor fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones. En este caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres (3) a diez (10) años. La misma pena sufrirá el que hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial.
3) El que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el inciso 1, que les dé la apariencia
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posible de un origen lícito, será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
4) Si el valor de los bienes no superare la suma indicada en el inciso 1, el aut or será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años.
5) Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal precedente hubiera sido cometido fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, en tanto el hecho que lo tipificara también hubiera estado sancionado con pena en el lugar de su comisión.”
2. TERRITORIOS ATRACTIVOS PARA EL CAPITAL EXTRANJERO
Como hemos expresado, el lavado de activos tiene como propósito otorgar apariencia legítima a fondos obtenidos de actividades delictivas. Para alcanzar este objetivo e introducir los capitales al sistema económico legal, se recurren a las opciones que brindan las herramientas financieras, generando diferentes técnicas para lograr su cometido.
2.1 ETAPAS DEL LAVADO DE ACTIVOS5
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https://www.afip.gob.ar/lavado/conceptos-basicos/
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Si nos posamos en la segunda etapa, entendemos que la finalidad se basa en ensombrecer el origen de los fondos ilícitos y quebrar la trazabilidad con la primera etapa. Para ello, se emplean distintos métodos como, por ejemplo, realizar trasferencias electrónicas (nacionales e/o internacionales), crear “compañías fantasmas” u “off-shore” que, de acuerdo a los datos ofrecidos por el Grupo EGMONT6, ocupan un puesto importante en las técnicas implementadas para lavar activos.
2.2 CORRUPCIÓN. INSTRUMENTOS Y MÉTODOS DE LAVADO DE ACTIVOS7
Dando cuenta de lo indicado, una de las modalidades escogidas para la circulación de capital ilícito son las transferencias electrónicas. Ahora bien, ¿cuáles son los factores que influyen para destinar los fondos hacia un determinado país?
“conformado por Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), estab l eciendo u na red i n ternacio nal p ara intercambiar información, conocimientos y tecnología en pos de l u ch ar co ntra el La va do d e Act ivos y l a Financiación del Terrorismo”. (https://www.argentina.gob.ar/uif/internacional/grupo-egmon) 6
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Fuente: EGMONT GROUP OF FINANCIAL INTELLIGENCE UNIT. PUBLIC SUMMARY, FIU TOOLS AN D PRACTICES FOR INVESTIGATING LAUDERING OF THE PROCEEDS OF CORRUPTION. INFORMATION EXCHANGE WORKING GROUP -IEWG- JULY 2019.- (Pág. 8)
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Al respecto, existen territorios que resultan atractivos para el capital extranjero, puesto que presentan una normativa tributaria flexible y favorable a los ciudadanos y empresas no residentes, que incluyen baja tributación de impuestos, leyes de secreto bancario y de protección de datos personales.
Sin embargo, cada país tiene su propia identidad normativa que forma parte de la cultura jurídica y construye su plan estratégico financiero en vistas de alcanzar el máximo beneficio para el incremento de su economía. Además, nada obsta optar por la norma que presupone mayor ventaja para cada persona jurídica o humana, como inversión o táctica económica, siempre que no conlleve al delito financiero.
Esta última cuestión nos indica que existen riesgos en aprovechar estas permisiones legales para soslayar los estándares internacionales e incurrir a la comisión de delitos económicos, como la evasión de impuestos, fraude fiscal o incluso el lavado de activos.
El objetivo no es detenerse a analizar las acciones delictivas y las características del sistema fiscal sino comprender que, ante esta oportunidad legal, nos encontramos con los mencionados escenarios ilícitos posibles. Este riesgo claramente identificado, debe impulsar a que estos países diseñen procedimientos de control que sean ágiles y eficaces, complementarios a los preexistentes, no solo para desalentar el uso de estos territorios para transferir u ocultar fondos de origen ilícito, sino también para identificar las transacciones ilegitimas. No se intenta cambiar el espíritu de la ley o inmiscuirnos en la elección territorial, sino preservar al sistema financiero del lavado de activos.
Más allá de las reflexiones a las que podamos aspirar en relación a este tema, en nuestro país están a la vista los esfuerzos normativos para alcanzar el orden económico y entre ellos , se dispone el deber de informar de los Sujetos Obligados (SO) a la Unidad de Información Financiera Argentina 8 (UIF), dispuesto en el Artículo 20 de la Ley 25.246.
“La Unidad de Información Financiera de la República Argentina es el organismo, con autonomía y autarquía financiera, que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información con el objeto de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT) y los Delitos Económico-Fina nci eros Complejos (DEFC)” (https://www.argentina.gob.ar/uif) 8
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En lo tocante al lavado de activos, vale la pena añadir a este detalle legal, el Artículo 3° -Sistema de Prevención de LA/FT- CAPITULO II -SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT- de la Resolución 21/2018: “Los Sujetos Obligados deben implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, el cual deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles establecidos para la Gestión de Riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos y los elementos de cumplimiento exigidos por la normativa vigente. El componente referido a la “Gestión de Riesgos de LA/FT” se encuentra conformado por las políticas, procedimientos y controles de identificación, evalu ación, mitigación y monitoreo de Riesgos de LA/FT, según el entendimiento de los riesgos a los que se encuentra expuesto el propio Sujeto Obligado, identificados en el marco de su autoevaluación, y las disposiciones que la UIF pudiera emitir.
El componente de cumplimiento se encuentra conformado por las políticas, procedimientos y controles establecidos por los Sujetos Obligados a los efectos de cumplir con las previsiones de la Ley N° 25.246, sus modificatorias, las Resoluciones emanadas de la UIF y las demás disposiciones normativas sobre la materia.
El Sistema de Prevención de LA/FT, debe ser elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el órgano de administración o autoridad máxima del Sujeto Obligado, de acuerdo con los principios de Gobierno Corporativo aplicables al sector Mercado de Capitales, y ajustados a las características específicas del propio Sujeto Obligado. El Sistema de Prevención de LA/FT debe receptar, al menos, las previsiones que surgen de la presente.”
Dentro de estos actores se encuentran las entidades financieras y cambiarias. El funcionamiento de las industrias bancarias mundiales proporciona instrumentos económicos utilizados como vehículo para el lavado de activos. La necesidad de introducir dinero ilícito al sistema económico legal, generar transacciones que lo desligue del origen de los fondos y realizar movimientos hacia un destino “seguro”, apunta al uso del sistema bancario para tal
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fin. Sin dudas, las entidades financieras se reflejan como el principal sujeto obligado y el papel que cumplen es esencial para combatir el lavado de activos. En Argentina, la Resolución UIF 30E-2017 y el denominado “Know your Customer ” (KYC)9 aplicados por el sector bancario, son el punto de partida para conseguir una adecuada trazabilidad de las transferencias electrónicas que auxilien a identificar al cliente, el destino territorial de los fondos (nacional e/o internacional) y a quien está dirigido (persona humana o jurídica).
Los factores que el plexo normativo señala en relación al cliente, productos y/o servicios, canales de distribución y zona geográfica junto a la detallada, ilustrada y f echada documentación inherente a cada caso, genera una fuente de información confiable y objetiva, que permite confeccionar una autoevaluación de riesgos10 y gestionar aquellos riesgos identificados.
Esto viene de la mano con la elaboración del perfil transaccional11 y monitoreo transaccional12 del cliente, herramientas de trabajo primordiales para hallar operaciones inusuales o sospechosas, que puedan derivar en un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)13. Al respecto, cuando hablamos de Operaciones Inusuales o Sospechosas advertida s por la institución bancaria, nos referimos a las siguientes definiciones: Operaciones Inusuales (Resolución UIF 30E-2017 -Artículo 2. Letra “k”-) son “aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia 9
RESOLUCION UIF 21/2018. CAPITULO III -DEBIDA DILIGENCIA. POLITICA DE IDENTIFICACION Y CONOCIMIENTO DEL CLIENTE- Artículo 21.- Reglas generales de conocimiento del Cliente. 10
RESOLUCIÓN UIF 30E/2017. CAPITULO II. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LA/FT Artículo 4.Autoevaluación de Riesgos. 11
RESOLUCIÓN UIF 21/2018. CAPITULO IV. MONITOREO TRANSACCION AL, ANALISIS Y REPORTE. Artículo 35.- Perfil transaccional. 12
RESOLUCIÓN UIF 21/2018. CAPITULO IV. MONITOREO TRANSACCIONAL, ANALISIS Y REPORTE. Artículo 36.- Monitoreo transaccional. 13
RESOLUCIÓN UIF 21/2018. CAPITULO IV. MONITOREO TRANSACCIONAL, ANALISIS Y REPORTE Artículo 37.- Reportes de Operaciones Sospechosas.
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del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su Perfil Transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.” Operaciones Sospechosas (Resolución UIF 30E-2017 -Artículo 2. Letra “l”-) “aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.”
En este orden de ideas y tomando como fuente de información las estadísticas resultantes del análisis, tratamiento y transmisión de información financiera de la UIF Argentina obrante en el Informe de Gestión -periodo 2019-, observamos que el mayor sector reportante corresponde a las entidades financieras y el delito involucrado que se destaca de los demás y mantiene su predominio con el transcurso de los años, es el lavado de activos.
2.3 DISTRIBUCIÓN DE ROS POR SUJETO OBLIGADO 2019 14
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Fuente: Informe de Gestión -Unidad de Información Financiera Argentina- 2019-. Ministerio d e Ha cienda.
Presidencia de la Nación. (pág. 52) https://www.argentina.gob.ar/uif/informes-de-gestion.
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2.4 CANTIDAD DE COLABORACIONES DISCRIMINADAS POR TIPO DE DELITO INVOLUCRADO15
Los indicadores de riesgo que son considerados por los establecimientos bancarios a la hora de identificar operaciones/comportamientos inusuales o sospechosos, van a depender del perfil del cliente y como opera habitualmente.
No obstante, existen puntos importantes a tener en cuenta cuando se monitorean operaciones, como aquel establecido en la Resolución 121/2011 (derogada por la Resolución 30E/2017), en su Artículo 29, CAPITULO VI. REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS, ítem “i”: “Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional.”
Las especificaciones citadas son un antecedente interesante de destacar puesto que la UIF Argentina acentúa como punto significativo a tener en cuenta en el monitoreo, análisis y emisión de alertas, el destino de fondos hacia este tipo de territorios. 15
Fuente: Informe de Gestión -Unidad de Información Financiera Argentina- 2019-. Ministerio d e Ha cienda.
Presidencia de la Nación. (pág. 53) https://www.argentina.gob.ar/uif/informes-de-gestion
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Consonantemente con lo aludido, la Recomendación 20 del GAFI sugiere: “Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).”
La celeridad que señala esta Recomendación para efectuar el correspondiente reporte a la UIF es un factor que contribuye para que los flujos de activos ilícitos llevados a cabo en esa institución bancaria sean interrumpidos con la mayor antelación posible y a su vez, colabora con el éxito de las investigaciones. Esta coordinación comunicacional interna prueba la necesidad de intercambio de información rápida y confiable, tanto entre organismos nacionales como para los requeridos a territorios extranjeros.
La intercomunicación entre distintos países es esencial en los procesos donde se identifica una operación sospechosa dirigida hacia el exterior y urge la colaboración internacional para auxiliar en las investigaciones financieras ligadas a ese hecho, ya sea para corroborar o revertir la situación planteada. Más allá de focalizar la mirada sobre los “paraísos fiscales”, la comunicación y asistencia internacional debe darse entre todos los territorios y ante cualquier causal de investigación.
Destacando la importancia en la cooperación y comunicación entre Estados, traigo a este contexto lo que enuncia la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional -Convención de Palermo- y sus Protocolos, en su Artículo 7 MEDIDAS PARA COMBATIR EL BLANQUEO DE DINERO, Punto 4: “Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero.”
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Conjuntamente, la Recomendación 40 -OTRAS FORMAS DE COORPERACIÓN INTERNACIONAL- del GAFI, permite detenernos en la relevancia del compromiso, concientización y transparencia internacional. “Los países deben asegurar que sus autoridades competentes puedan, rápida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperación internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo. Los países deben hacerlo espontáneamente y siguiendo una solicitud, y debe existir una base legal para prestar la cooperación. Los países deben autorizar a sus autoridades competentes a utilizar los medios más eficientes para cooperar. Si una autoridad competente necesita acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales, como un Memorando de Entendimiento (MOU), éstos deben negociarse y firmarse a tiempo, con una amplia gama de contrapartes extranjeras.
Las autoridades competentes deben utilizar canales o mecanismos claros para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes de información u otros tipos de asistencia. Las autoridades competentes deben contar con procesos claros y eficientes para la priorización y ejecución oportuna de solicitudes, y para la salvaguarda de la información recibida.”
Si bien hemos hecho énfasis en la función de las entidades bancarias, no debemos olvidar la responsabilidad de los restantes sujetos obligados en materia de prevención de lavado de activos. La mutación y adaptabilidad del crimen organizado en la creación de nuevas tipologías, requiere que todos los actores asuman el compromiso para la construcción de sistemas preventivos.
Como mandato internacional, el párrafo final de la Recomendación 1 -EVALUACIÓN DE RIESGOS Y APLICACIÓN DE UN ENFOQUE BASADO EN RIESGO- del GAFI, expresa: “(…) Los países deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.”
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“POLÍTICAS GLOBALES DE TRANSPARENCIA Y COMUNICACIÓN EN LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS” UNA MIRADA A LAS TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS HACIA REFUGIOS FINANCIEROS Y LA FUNCIÓN DE LAS ENTIDADES BANCARIAS COMO PRINCIPAL SUJETO OBLIGADO”
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Para comprender que no solo debe incumbir a las entidades bancarias el peso total de la lucha contra los delitos financieros, se expondrán las APNFD con alto riego del lavado de activos, que ofrecen los estudios del GAFILAT en relación a la supervisión con enfoque basado en riesgos de las APNFD sin regulador prudencial –periodo enero 2020-.
2.5 APNFD IDENTIFICADAS CON RIESGO ALTO DE L.A. 16
La información antedicha, nos indica que todos los actores deben incorporar reglas de control y alertas, junto a una autoevaluación de riesgos que permita contemplar todos los escenarios posibles y tomar decisiones acertadas en las medidas preventivas para combatir este delito. Es necesario el auxilio profesional de un Oficial de Cumplimiento 17 dedicado,
GAFILAT (2020) – Documento de trabajo: Supervisión con enfoque basado en ri esg o d e l a s APNFD si n regulador prudencial. http://www.gafilat.org (Pág. 9) 16
17
“El Oficial de Cumplimiento es un miembro integrante del órgano de administración de la persona j u rí di ca que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de esta persona jurídica ante la UIF.” https://www.argentina.gob.ar/uif/preguntasfrecuentes-generales-uif/oficial-de-cumplimiento-titular-y-suplente
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exclusivamente, a constatar que el programa integral de prevención se ajuste a la funció n del sujeto obligado, cumpla con las exigencias formales y tenga éxito su efectividad.
Al hablar de las medidas de prevención para combatir el lavado de activos no podemos dejar de mencionar una cuestión que actualmente genera debate y preocupación: la aparición de los criptoactivos. Este tipo de activo virtual tiene como característica la descentralización , carece de una autoridad de administración ya que es controlada por los propios usuarios , es convertible, exhibe libertad económica y se mantiene en un pseudo-anonimato , puesto que concede la posibilidad de efectuar transacciones sin precisar de datos personales y transferirlos a cualquier lugar del mundo. El Artículo 2 de la Resolución 300/2014 de la UIF Argentina, indica “(…) se entenderá por “Monedas Virtuales” a la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción.”
El surgimiento de las tecnologías ha impactado en forma profunda y definitiva sobre la industria de los servicios financieros proporcionando un medio alternativo para el ahorro e inversión. Sin embargo, el inconveniente se da en el uso indebido de activos virtuales y la dificultad de realizar una adecuada trazabilidad entre las transferencias consumadas en este entorno. Además de esta complejidad, se suma la posibilidad de crear un número ilimitado de billeteras virtuales y utilizar una diferente para cada operación.
La falta de regulación de los activos virtuales y la problemática en identificar al propietario, concede ventajas para quienes tengan como objetivo el lavado de activos. En este caso, cambian las herramientas financieras pero la finalidad sigue siendo incorporar al sistema económico legal activos de origen ilícito.
Una de las modalidades practicadas para tal fin se basa en contratar un servicio conocido como “mixer” que permite mezclar los fondos de una determinada billetera virtual
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con los habidos en otras y así, combinar aquellos que no provengan de actividades licitas con otros que sí, dificultando el rastreo.
Esta tipología delictiva provoco que se dirija la atención hacia este método y hasta sucedió que las autoridades de Europol, Holanda y Luxemburgo cierren un sitio que of recía servicio de mezcla de criptoactivos (mixer). “El cierre del sitio de mezcla se produce después de que las autoridades estadounidenses e internacionales en los últimos años se unieran para identificar y aplastar muchos de los mercados de redes oscuras más grandes de la web oscura y los intercambios de divisas virtuales relacionados, operaciones que en muchos casos tuvieron pocos o ningún procedimiento de cumplimiento ALD.”18
Con la aparición de este tipo de activos, en el año 2018 el GAFI agregó dos nuevas definiciones en el Glosario: “activo virtual” (VA - virtual asset) y “proveedor de servicios de activos virtuales” (VASP- virtual asset service provider). En 2019, se adicionó una nota interpretativa de la Recomendación 15 del GAFI que alude que los VASP estén regulados contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, autorizados o registrados y sujetos a sistemas efectivos de monitoreo o supervisión. Sumado a estas consideraciones, en Septiembre de 2020 el GAFI publicó un “Informe vinculado a las señales de alerta de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo con la utilización de Activos Virtuales”, donde se destacan los siguientes aspectos: señales de alerta relacionadas con los patrones de operaciones, anonimato, remitentes o beneficiarios, procedencia de recursos o patrimonios y riesgos geográficos. 19
En Argentina, la UIF publicó un comunicado dirigido a los Sujetos Obligados sobre operaciones con Activos Virtuales, fechado 20 de mayo de 2020, el cual menciona: 18
https://www.delitosfinancieros.org/las-autoridades-de-europol-holanda-y-luxemburgo-cierran-el-sitio-delavado-de-cifrado-bestmixer-io-en-una-primera-medida-de-este-tipo/ 19
Virtual Assets Red Flag Indicators of Money Laundering and Terrori st Fi n ancing Vi rtua l Asset S ervice Providers. FATF September 2020-
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“(…) se recuerda a los Sujetos Obligados incluidos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 que d eben prestar especial atención al riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo que implican las operaciones con activos virtuales, como así también establecer un seguimiento reforzado respecto de las mismas, evaluando que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución UIF N° 300/2014. ” 20
La rapidez con la que evoluciona la tecnología y la complejidad que acarrea el rastreo e identificación de los usuarios que utilizan activos virtuales, deja vulnerable ciertos puntos de control y por ello urge el desarrollo de nuevos sistemas de regulación y prevención especializados, acompañados por la actualización de la normativa nacional e internacional que incluya jurídicamente estas modalidades.
Como consecuencia de lo reflejado hasta el momento, sin dudas, los indiscutidos pilares de referencia supranacionales, los Organismos nacionales y la legislación vigente, son un punto de partida para que cada Estado adopte sistemas eficaces para combatir los delitos financieros.
Como hemos destacado, en nuestro país existen normativas al respecto y se trabaja para convenir controles que respondan a la lucha del lavado de activos, siendo prudente mencionar que debe continuar la inversión en los recursos de prevención y estar atentos a las potenciales tipologías delictivas que puedan surgir.
Conexo a los esfuerzos individuales de cada territorio, debe existir una labor multilateral que provea comunicación segura y confiable para que estas actividades delictivas sean identificadas a nivel global. El alcance de estos delitos excede el marco de una nación, siendo clave la concientización del problema junto a la coordinación y planificación entre los Estados para evitar dispendios de tiempo que puedan ser perjudiciales para lograr investigaciones financieras exitosas.
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https://www.argentina.gob.ar/noticias/comunicado-los-sujetos-obligados-sobre-op eracio nes-con-a ct ivosvirtuales
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CONCLUSIONES
Si bien en este trabajo se focalizó la mirada sobre la posibilidad de riesgo que existe en las transferencias electrónicas hacia “refugios financieros” y la función de las entidades bancarias como principal sujeto obligado, son muchos los retos que debemos afrontar para alcanzar el mayor rendimiento internacional en la prevención del lavado de activos.
Aún queda un largo camino por recorrer y corregir, dado que el dinamismo de las organizaciones criminales y los constantes avances tecnológicos obliga a todos los Estados a replantear la efectividad de sus normativas vigentes, actualizarse para la creación de nuevos planes de mitigación y trabajar con proactividad para adelantarse a posibles innovaciones delictivas.
Y reitero lo que intitula este trabajo sobre la importancia de las políticas globales de transparencia y junto a ello, la colaboración y comunicación multilateral. Debe ser un trabajo en equipo, con la posibilidad de intercomunicación rápida, confiable y confidencial dando cuenta que el objetivo apuntado es compartido por todos los territorios. El éxito de las acciones preventivas está relacionado con la conducta adoptada por cada Estado.
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BIBLIOGRAFÍA
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SITIOS WEB DE REFERENCIA
https://elpais.com/economia/2019/09/21/actualidad/1569062038_189861.html https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/GAFI-emite-nuevas-reglas-antilavadopara-activos-virtuales-20190623-0064.html http://www.cipce.org.ar/articulo/fintech-sus-implicancias-materia-prevencion-lavado-activos https://www.argentina.gob.ar/uif/lavado-de-activos https://www.argentina.gob.ar/uif/internacional/gafi https://www.gafilat.org/index.php/es/ https://www.afip.gob.ar/lavado/conceptos-basicos/ https://www.argentina.gob.ar/uif/informes-de-gestion https://www.delitosfinancieros.org/la-identidad-digital-di-y-los-activos-virtuales-va-sonprioridad-estrategica-para-el-gafi/ https://www.delitosfinancieros.org/el-gafi-pone-la-lupa-en-las-operaciones-con-activosvirtuales-y-en-todos-los-intermediarios/ https://www.argentina.gob.ar/noticias/comunicado-los-sujetos-obligados-sobre-operacionescon-activos-virtuales https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-54227348 https://mx.investing.com/analysis/son-las-criptomonedas-una-herramientas-potencial-para-ellavado-de-dinero-200200320 https://www.delitosfinancieros.org/las-autoridades-de-europol-holanda-y-luxemburgocierran-el-sitio-de-lavado-de-cifrado-bestmixer-io-en-una-primera-medida-de-este-tipo/
MARCO JURÍDICO NACIONAL Y ESTÁNDARES INTERNACIONALES
Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas -La convención de VienaConvención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional Convención de Palermo-
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Las 40 (cuarenta) Recomendaciones y 9 (nueve) recomendaciones especiales del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFIGrupo de Acción Financiera Internacional de América del Sur -GAFISUDResoluciones de la Unidad de Información Financiera (UIF) Argentina. Ley 25.246