“CIBERCRIMEN”

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3. MARCO NORMATIVO El primer país en incluir los delitos informáticos o ciberdelito, dentro de su marco normativo, fue los EEUU, quien le dieron forma a través de distintas publicaciones emitidas por el Departamento de Justicia, donde se enmarcaron este tipo de conductas ile gales, siendo su primer concepto, cualquier acto o conducta ilegal donde el conocimiento de la cultura computacional es esencial para el éxito de su prosecución. Del mismo modo se refirió años más tarde la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico, la que lo definió como cualquier comportamiento antijuridico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesamiento automático de datos y/o transmisiones de datos. En ese sentido, para el caso de la República Argentina, los primeros antecedentes se registran a partir del año 2008, con la entrada en vigencia de la Ley Nro 26388, sancionada por el Congreso Nacional el 04 de junio de 2008, conocida como la “LEY DE DELITOS INFORMÁTICOS”, introduce nuevos tipos penales al Código Penal de la Nación vinculados al uso de la tecnología, los cuales resultan de suma importancia para combatir estas amenazas. Posteriormente, y a los efectos de ampliar y actualizar la normativa vigente se sancionó la Ley Nro 26904 (Ley de Grooming) para hacer frente al delito que afecta a gran cantidad de menores de edad; como así también la Ley Nro 27436, que penaliza la tenencia de pornografía infantil, modificando de ese modo al artículo 128 del Código Penal. Es importante destacar los avances que viene produciendo el Estado Argentino respecto del ciberdelito, como así también sus políticas de prevención, dando a conocer las herramientas que posee la población para defender su privacidad de estos ataques, hoy cada vez más frecuentes, como por ejemplo la tarea que lleva a cabo a el Ministerio de Justicia y Derechos humanos a través de la página web, ofreciendo diferentes alternativas para denunciar estos hechos, poniendo a disposición la Línea 134, para denunciar casos de grooming, abuso y/o trata, el mapa de fiscalías disponibles para efectuar una denuncia, como así también los organismos especializados en Delitos Informáticos, Unidad Fiscal Especializada en Delitos Informáticos (UFECI), Fiscalía de CABA. Equipo Especializado en Delitos Informáticos, Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, o el INADI – Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Del mismo modo, se ofrece también asesoramiento y acompañamiento para casos de Explotación Sexual y Grooming, hasta el momento de hacer la denu ncia, indicando información de sumo interés ante un hecho delictivo de estas características. Pero aún así, los códigos procesales vigentes fueron pensados para la evidencia física y no para la digital, de ahí que, con las modificaciones realizadas a la legislación, resulta imperante que los legisladores avancen todavía más en herramientas más eficaces para poder perseguir y preservar las evidencias del delito para luego no incurrir en nulidades. Por ello, es una realidad que el operador judicial actual, tiene pocos recursos para perseguir el delito, tornándose algo complejo y hasta superador de las estructuras. Según los especialistas en phishing, el fraude más conocido, por el cual los delincuentes se hacen de información confidencial de las víctimas, y la infección con malware, son las modalidades más comunes y peligrosas. Así, la suplantación de identidad, en la que el delincuente informático sustrae datos sobre la información personal de los usuarios, como su número del Documento Nacional de Identidad, su nombre y apellido, fotos, etc., para Página 5 - 15


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