CORRUPCIÓN, CASO ESTUDIO VENEZUELA INTRODUCCION En la mayoría de las investigaciones por el blanqueo de dinero o blanqueo de capitales, las mismas enfrentan muchas dificultades, en el caso de investigaciones de corrupción una de las principales dificultad es la “jurisdicción”, porque se involucran empresas privadas o nacionales, bancos o personas físicas ubicadas en distintas jurisdicciones internacionales; otra dificultad en estas investigaciones es la política del “secreto bancario” junto con el “secreto profesional”, de igual forma podemos agregar el problema de la probatoria en la recolección del material que demuestre el lavado de dinero a través de la corrupción, se pueden incluir evidencias que se encuentran físicamente en países distintos. En el presente trabajo final, se hará referencia a conceptos asociados a la corrupción, normativas internacionales, organismos internacionales de control, se hará mención a casos internacionales sobre corrupción y culminará con la mención de dos (02) casos prácticos que actualmente están como abiertos en los tribunales de los Estados Unidos de América sobre casos de Lavado de Dinero producto de la corrupción en Venezuela.
CONCEPTOS PRELIMINARES BASICOS De acuerdo con algunas investigaciones, los recursos procedentes del tráfico de drogas, armas y personas constituyen entre 27% y 31% del total mundial de recursos económicos de procedencia ilícita, pero el Fondo Monetario Internacional concluye que más de 50% de los recursos sucios provienen de fraudes fiscales y de fugas de capitales ligadas a delitos menos graves.1 Actualmente no existen estimaciones sobre el porcentaje que le corresponde al lavado de dinero producto de la corrupción, sin embargo, está claro como esta crecientes investigaciones contra este delito están involucrando a funcionarios de alto nivel, incluso podemos deducir que el aumento en lavado de dinero ligado a las actividades ilícitas como el tráfico de drogas, tráfico de armas, trata de personas está ligados a actos de corrupción de los países donde se producen estos delitos. Según el autor Edgard Buscaglia, en su libro el Lavado de Dinero y Corrupción Política en México. El arte de la delincuencia organizada internacional: cuando se analizan los reportes que documentan las experiencias internacionales acumuladas sobre el lavado de dinero, se observan que, de acuerdo con los datos acumulados, hay tres factores que explican la atracción de un país para que sea utilizado para el lavado de dinero: La calidad de las instituciones judiciales y de los controles patrimoniales, determinan la SEGURIDAD JURIDICA de cada país.
1
Tamaño de las economías formales e informales de los países, lo que propicia mayores montos y frecuencias de transacciones lícitas e ilícitas, estas últimas ligadas al lavado de dinero.
La presencia e importancia relativa de sectores económicos que por su propia naturaleza facilitan el lavado de dinero, ejemplo: los países que se caracterizan por un extremo secreto bancario y que no están sujetos a supervisión estatal, regulaciones o al pago de impuestos.
Fondo Monetario Internacional, Financial system abuse, financial crime and money laundering-Background paper, 12 de febrero de 2001. Disponible en línea: http://www.imf.org/external/np/ml/2001/eng/021201.pdf, y Michael Pickhardt y Aloys Prinz (2012), Tax evasion and the shadow economy, Edward Elgar Publishing, pp. 208
¿Qué es la Corrupción? Lo podemos definir como el uso indebido del poder público o de la función pública, para conseguir una ventaja económica para el propio funcionario o para otra persona. ¿Qué es el Soborno o Cohecho? El cohecho o también conocido como soborno, en el ámbito del derecho, es un delito que consiste en sobornar a una autoridad o funcionario público mediante el ofrecimiento de una dádiva a cambio de realizar u omitir un acto inherente a su cargo.2 En 1994 Naciones Unidas identificó 18 categorías de delincuencia organizada: entre ellas se incluían el lavado de dinero, el tráfico de estupefacientes y de armas, la corrupción de funcionarios públicos en sus diversas tipologías, las quiebras fraudulentas, los fraudes en el sector de seguros, los delitos cibernéticos, el robo de propiedad intelectual, la trata de personas, las actividades terroristas, la piratería en los transportes, el tráfico de órganos y los delitos ambientales, entre otras.3
PRIMEROS ESFUERZOS CONTRA LA CORRUPCION Como resultado del escándalo Watergate en los Estados Unidos de América en adelante EE.UU, que obligó a renunciar al presidente Richard Nixon en 1974, ya que se comprobó que el mandatario espiaba a integrantes del Partido Demócrata, Estados Unidos fue el primer país del mundo en aprobar y aplicar leyes para regular el financiamiento de las campañas políticas y tipificar diversos tipos de corrupción relacionados. Entre los lineamientos que los estadounidenses aprobaron se encuentra una ley contra la corrupción de personas físicas y jurídicas que también afecta a personas extranjeras que realicen negocios en territorio estadounidense, llamada Foreign Corrupt Practices Act (FCPA),
2
Definición de Soborno. Disponible en línea: https://es.wikipedia.org/wiki/Cohecho Naciones Unidas, Ninth United Nations Congress of the Prevention of Crime and the Treatment of Offenders , 4 de abril de1995. Disponible en línea: http://www.unodc.org/documents/congress//Previous_Congresses/9th_Congress_1995/017_ACONF.169.15.ADD.1_Interim _Report_Strengthening_y Gerhard W. Mueller, “Transnational crime: Definitions and concepts”, Transnational Organized Crime, vol. 4, otoño/invierno, 2008. 3
promulgada en 1977.39 Desde entonces, Estados y organismos regionales e internacionales han creado diversos instrumentos jurídicos (o convenciones) contra la corrupción. Hay muchos escándalos internacionales que podrían ayudar a darnos una idea del tamaño de la corrupción política. Un caso ejemplar es el de Siemens, un escándalo que no se generó en Estados Unidos, pero como la empresa cotizaba en la Bolsa de Valores de ese país quedó bajo la jurisdicción de la FCPA.4 Según las investigaciones de la Securities and Exchange Commission, la autoridad bursátil de Estados Unidos, y el Departamento de Justicia, la empresa alemana realizó, entre marzo de 2001 y septiembre de 2007, 4,283 pagos ilegales a funcionarios de Bangladesh, China, Venezuela, México, Rusia, Vietnam, Nigeria y Argentina para obtener contratos públicos. Como resultado y después de pactar un acuerdo de cooperación con las autoridades judiciales estadounidenses, la empresa Siemens pagó la multa más alta hasta entonces en toda la historia de la lucha contra la corrupción: 450 millones de dólares. En 2012, producto de una investigación del Senado de los Estados Unidos de América, detectaron que el banco HSBC podría haber sido utilizado para el financiamiento de actividades terroristas por parte de iraníes, y separadamente por narcotraficantes de México y Colombia y hasta por la mafia rusa para introducir sus ganancias ilegales en el mercado financiero formal. Cada vez se observan en los medios de comunicación social, mayor frecuencia en acusaciones por corrupción política a distintos funcionarios del más alto nivel involucrados con empresarios, y se visualizan cada vez cantidades exorbitantes producto del lavado de dinero de la corrupción en nuestros países de Latinoamérica.
Actualmente al realizar investigaciones sobre las presuntas acusaciones contra funcionarios públicos involucrados en presuntos casos de corrupción, vemos involucrados a una larga lista de funcionarios que incluyes a presidentes de naciones, ministros, legisladores incluso personas del alto nivel judicial. Y al revisar el objetivo principal de investigaciones de estos casos serían la investigaciones patrimoniales y decomisos importantes que involucrarían a
4
Leticia Gasca Serrano, “México: el país de la mordida”, CNN Expansión, 17 de julio de 2012. Disponible en línea: http://www.cnnexpansion.com/expansion/2012/07/17/siemens-paga-el-costo-de-la-corrupcion.
empresas y a otros políticos muchas veces vinculados con redes criminales trasnacionales.5
Al investigar los casos de corrupción denunciados en México se evidencia como principal preocupación como el lavado de dinero impacta negativamente a la sociedad y sus instituciones políticas y puede llegar a transformar procesos electorales convirtiéndolos en una simulación democrática, siendo así que delincuentes organizados pueden transformarse en políticos y ampliar su campo de actuación en el lavado de dinero producto de sus actividades ilícitas. Uno de los principales problemas que tiene la mayoría de los países en Latinoamérica es la corrupción, incluso mayor que el narcotráfico, ya que la corrupción se ha vuelto cada vez más sofisticada y globalizada gracias a los avances tecnológicos. Ni siquiera los países con los sistemas de justicia más avanzados han podido seguirle el paso a la complejidad y creatividad destructiva de las redes criminales que conjugan a la política y a la delincuencia organizada. En el presente trabajo se hará referencia los casos de corrupción donde está involucrada la empresa estatal venezolana Petróleos de Venezuela Sociedad Anónima, en adelante PDVSA, y los casos de investigación de corrupción de empresarios venezolanos involucrados con actividades ilícitas de control cambiario.
CASOS DE ESTUDIO PRACTIVO: VENEZUELA
Compleja Red de Lavado de Dinero:
En una Operación en conjunto del gobierno de EE.UU y el gobierno de España, se llegó a descubrir esta compleja red de lavado de dinero producto de la corrupción. La misión de FinCEN es proteger el sistema financiero del uso ilícito y combatir el lavado de dinero y promover la seguridad nacional a través de la recopilación, análisis y difusión de inteligencia financiera y uso estratégico de las autoridades financieras.
5
Edgado Buscaglia. Lavado de dinero y corrupción política México. El arte de la delincuencia organizada internacional. Disponible en línea:
El 06/03/2015 FinCEN (la Red de Ejecución de Delitos Financieros) 6oficina dependiente del Departamento de Tesoro de los Estados Unidos de América emitió un informe donde manifiestan su preocupación por el Banco de Andorra, ya que facilitaba el lavado de dinero que utilizaban las instituciones públicas de Venezuela incluyendo a la empresa estatal Petróleos de Venezuela S.A en adelante PDVSA. El informe detalla presuntos casos de corrupción de China, Rusia y Venezuela que utilizaron este banco para blanquear dinero. Específicamente con el caso de la Red de lavado de dinero que involucra a Venezuela, se establecieron empresas falsas, entre los métodos para el lavado de dinero está la utilización de PDVSA, todo este proceso se hacía a través de procesos bancarios dentro de los EE. UU por 4.000 USD aproximadamente. Según el argumento en el Informe, el Banco de Andorra (banco corresponsal) utilizó bancos estadounidenses que tienen acceso al sistema financiero de EE.UU para así procesar millones de dólares entre el 2009 y el 2014, productos de actividades ilícitas.
Estas
operaciones incluían empresas fantasmas, operaciones ilegales y supuestos clientes de Alto Riesgo donde estaría involucrada la Mafia Rusia y la Mafia China, pero ¿cómo está relacionada con la empresa estatal PDVSA? hay evidencia de que administradores del banco de andorra habían aceptado “sobornos” para permitir que una red que incluía a funcionarios del gobierno venezolano, agentes residentes en Panamá. En el informe se detalla que el dinero salió directamente de Venezuela, pero que no entro directamente a Andorra, tuvieron que pasar un banco donde se hace específicamente la transacción, se consolidan los recursos y posteriormente se envían al corresponsal Banco de Andorra, se demuestra que el Banco no realizo la debida diligencia de “conozca su cliente”. En resumen, podemos evidenciar que el mecanismo usado para el lavado de dinero producto de la corrupción fue a través de los Bancos, los métodos utilizados fueron con sobre facturación, compañías fantasmas y contratos falsos, el procedimiento aplicado fue mediante las facilitaciones de contrato a cambio de cobrar una comisión, se 6
https://www.fincen.gov/
utilizaron bancos de EE.UU. PDVSA es solo un rompecabezas, es una almágana complicada que toca muchos intereses mundiales. Actualmente en Venezuela, tenemos la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada que establece la “Cooperación Extraterritorial” y la “Jurisdicción Extraterritorial” para poder solicitar asistencia internacional mutua para identificar a los sujetos que estén involucrados. La Convención de Palermo de la ONU tiene integrantes que pueden ayudar a los gobiernos para la recuperación del dinero incluso de empresas que no tengan condenatoria da suficientes herramientas para ello, la Convención contra la corrupción tiene un capítulo que habla de la recuperación de bienes. Posteriormente, el informe emitido por el FinCEN de fecha 20-09-2017, emitió un aviso para alertar a las instituciones financieras sobre la corrupción pública generalizada en Venezuela y los métodos que las figuras políticas venezolanas de alto nivel y sus asociados, utilizan para ocultar las ganancias de la corrupción. Este aviso proporciono banderas rojas financieras para ayudar identificar e informar al FinCEN de las actividades sospechosas que pueden ser indicativos de la corrupción venezolana, que incluye abusos de contratos de parte del gobierno venezolano, transferencias bancarias de corporaciones de Shell y las compras de bienes raíces en las regiones del sur de la Florida y Houston en Texas. Sobre la base de este informe, todos los organismos gubernamentales venezolanos, incluidas la propiedad estatal, parecen vulnerables a la corrupción pública y al lavado de dinero. El gobierno venezolano parece utilizar su control sobre grandes partes de la economía de este país, para generar riqueza significativa a los funcionarios del gobierno, sus familias y asociados. En este sentido, existe un alto riesgo de corrupción que involucra a funcionarios y empleados del gobierno venezolano de todos los niveles, incluidos los que administran o trabajan en las sociedades de propiedad estatal venezolanos. En este informe del FinCEN refuerzan la correcta aplicación del Enfoque Basado en Riesgo, ya que las instituciones financieras deben ser conscientes de que las transacciones comerciales normales y otras transacciones que involucran a ciudadanos y empresas
venezolana, no representan el mismo riesgo que las transacciones identificadas con el gobierno venezolano que estarían involucradas en la corrupción pública. Entre las empresas de propiedad estatal a las que se hace referencia en las recientes designaciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) relacionadas con Venezuela se encuentran el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), Suministros Venezolanos Industriales, CA (SUVINCA), el Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), la Compañía Nacional de Telefonía (CANTV), la Corporación Nacional de Electricidad (CORPELEC), el Banco Económico y Social venezolano (BANDES) y entidades estatales similares.
El papel de los controles de las divisas
El control cambiario en Venezuela limita la oferta de dólares estadounidenses para la mayoría de las actividades económicas, lo que fomenta la demanda de divisas y bienes de contrabando en el mercado paralelo. Aunque ilegal, el mercado paralelo de Venezuela es un negocio altamente rentable para aquellos con conexiones con el gobierno y les permiten acceder a dólares y bienes baratos. Este mercado paralelo se basa en corredores no regulados, cuyos clientes a menudo incluyen criminales que integran ganancias ilícitas en la economía legal. Los funcionarios venezolanos que reciben acceso preferencial a dólares estadounidenses al tipo de cambio oficial más favorable, también explotan el sistema de tipos de cambio multinivel con fines de lucro.
Caso Raúl Gorrín, trama de corrupción En el año 2003 en Venezuela se estableció el régimen de control cambiario y a través de la cual las autoridades fijan la tasa y la cantidad de divisas que los ciudadanos y las empresas pueden adquirir, es un sistema que ha permitido que la élite empresarial con conexiones con el gobierno se enriquezca al conseguir dólares a una pequeña fracción de la tasa vigente en el mercado paralelo. Mediante la justicia de EE.UU ha sido destapado un desfalco millonario, Raúl Gorrín dueño de un canal de televisión en Venezuela, es acusado de lavado de dinero y corrupción, ser parte de una red de coimas donde se involucra a un ex tesorero de Venezuela. Entre los años 2008 y 2017 funcionarios públicos recibieron aproximadamente 1.000 millones de USD en sobornos, pagados por el empresario Gorrín, ya que le permitieron comprar dólares a tasa preferencial para luego venderlos al mercado paralelo. Según la investigación de la fiscalía en los estados de Miami y Nueva York en los EE. UU fueron compradas lujosas propiedades.
Raúl Gorrín es una magnate venezolano acusado de lavar millones de dólares, en los EE.UU lo acusan de participar en una trama corrupta que sacó provecho del control de cambio en Venezuela, una corte del distrito sur de la Florida mantuvo en secreto sumario la imputación contra el venezolano, se le acusa de tres (03) delitos: 1. Conspirar para violar la ley prácticas corruptas en el extranjero 2. Conspiración para cometer lavado de dinero 3. Lavado de Instrumentos monetarios
Se le imputa haber creado empresas fantasmas en Panamá para realizar actividades ilegales de lavado de dinero y activos bursátiles. Pero la imputación más importante es el pago de coimas por montos astronómicos entre el 2008 y el 2017, cerca de 1.000 millones de USD, a oficiales con autoridad para tomar decisiones en la oficina del tesoro en Venezuela. Entre los sobornos se cuentan propiedades, relojes de lujo, caballos de paso, automóviles convertibles para los funcionarios, todos estos pagados por Gorrín y que serán subastados luego que otro de los implicados en la investigación reconociera su culpabilidad, se trata de Alejando Andrade teniente retirado venezolano, ex guardaespaldas del ex presidente Hugo Chávez y posteriormente tesorero nacional entre el 2007 y el 2010. Andrade reconoció ante la corte que recibió sobornos mientras era funcionario. Gorrín se asoció con el venezolano Gabriel Arturo Jiménez Aray con quien adquirió el Banco Peravia en República Dominicana y a través del cual se hacían los lavados de dinero, Jiménez también admitió su culpabilidad ante la corte.
OBLIGACIONES MEJORADAS DE DEBIDA DILIGENCIA PARA CUENTAS PRIVADAS De conformidad con el artículo 312 de la Ley PATRIOT7 de los Estados Unidos (31 U.S.C. n.o 5318(i)), las instituciones financieras de los Estados Unidos tienen obligaciones reglamentarias de aplicar un mayor escrutinio a las cuentas bancarias privadas en poder de figuras políticas extranjeras de alto nivel o en nombre de ellas, y de supervisar las transacciones que podrían representar bienes estatales apropiados o desviados indebidamente, el producto de soborno u otros pagos ilegales, u otros ingresos de corrupción pública. Las instituciones financieras de EE.UU deben cumplir con sus obligaciones generales de diligencia debida. El Código de Reglamentos Federales CFR 1010.610(a)8 y sus requisitos del programa AML bajo 31 U.S.C. 5318(h) y 31 CFR 1010.210, dispone que las instituciones financieras cubiertas deben asegurarse de que sus programas de diligencia debida, que abordan las cuentas corresponsales mantenidas para instituciones financieras extranjeras, incluyan políticas, procedimientos y controles basados en el riesgo y, cuando sea necesario, mejorados que estén razonablemente diseñados para detectar y reportar actividades de lavado de dinero conocidas o sospechosas realizadas a través de o que involucren cualquier cuenta correspondiente establecida, mantenida, administrados, o administrados en los Estados Unidos.
7
USA PATRIOT ACT. Disponible en línea: http://interamerican-usa.com/articulos/Leyes/USPatriot%20Act.htm 8 Code of Federal Regulations. Disponible en línea: https://www.govinfo.gov/app/details/CFR-2011-title31vol3/CFR-2011-title31-vol3-part1010/context
CONCLUSION Como producto de la red de corrupción en Venezuela podemos identificar una situación calamitosa, que no se agota sólo en la inmoralidad de encontrarse y someterse ante una clase política mafiosa, sino que la corrupción política y el lavado de dinero conllevan desviaciones de presupuestos públicos hacia las cuentas bancarias de los criminales involucrados, y no hacia la construcción de infraestructuras sociales de combate a la pobreza, es un hecho notorio como se ha multiplicado el éxodo migratorio de los venezolanos hacia sus países vecinos, adicional el número de muertes de personas socialmente vulnerables. En este sentido, la corrupción política ligada al lavado de dinero debería también clasificarse dentro de los tipos de comportamientos antisociales delictivos contra la humanidad. 9 "La corrupción socava el estado de derecho, aleja el campo de juego de las empresas respetuosas de la ley y expone nuestro sistema financiero a los efectos distorsionadores de los flujos de efectivo ilícitos", dijo el Secretario de Justicia Auxiliar Benczkowski 10.El objetivo de todas estas investigaciones penales es evitar que utilicen la red financiera de un país para el blanqueo de dinero. Las instituciones financieras deben evaluar el riesgo de blanqueo de los ingresos de la corrupción pública asociada con clientes y transacciones particulares específicos. Las instituciones financieras también deben ser conscientes de que la OFAC ha designado (y proporcionado orientación conexa sobre) varias personas y entidades venezolanos ubicadas en Venezuela o relacionadas con ella. Las instituciones financieras deben tomar medidas razonables y basadas en el riesgo para identificar y limitar cualquier exposición que puedan tener a los fondos y otros activos asociados con la corrupción pública venezolana. Por lo tanto, una estructura institucional anti-lavado debe estar acompañada de la capacitación de investigadores especializados en materia económica y financiera, y aun esta capacitación puede ser inútil si no existe una efectiva coordinación interinstitucional entre sistemas de inteligencia, investigadores especializados, fiscales y jueces. Autora: Laxmi Benko 9 10
Lavado de dinero y corrupción política México. El arte de la delincuencia organizada internacional. Edgado Buscaglia El Secretario de Justicia de los EEUU, Auxiliar Brian A. Benczkowski de la División de lo Penal del Departamento de Justicia