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II. FASES EN LA TRATA DE PERSONAS
INTRODUCCIÓN
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El presente trabajo hará un abordaje sobre una grave problemática: la trata de personas, identificando las principales diferencias con el tráfico ilícito de migrantes.
Se identificarán las distintas fases del delito, comenzando con el reclutamiento para finalizar con la explotación, analizando también las secuelas que sufren las víctimas en ese proceso y el rol que juegan los distintos actores intervinientes.
La trata de personas es un flagelo que veremos se da a nivel local, regional e internacional. Además de explorar el alcance de esta problemática, el trabajo pretende detallar tanto la legislación como el marco regulatorio vigentes y ponderar el abordaje que deberían hacer los diversos estados de esta amenaza globalizada.
I. TRÁFICO Y TRATA DE PERSONAS – Diferencias y semejanzas.
Si bien el tráfico y la trata de personas son delitos precedentes para el lavado de activos, que pueden estar relacionados entre sí, existen diferencias sustanciales entre ambos que es importante remarcar. “Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”. 1
Nótese que de la definición se desprende el uso de medios de violencia o coerción para obligar a las víctimas y ejercer sobre ellas la explotación.
“Por tráfico ilícito de migrantes se entenderá la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”2
1 Definición de la Organización de las Naciones Unidas en el “Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” Palermo, Italia, 2000. 2 Definición de la Organización de las Naciones Unidas en el “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” Palermo, Italia, 2000.
En este caso, el migrante voluntariamente establece una relación con el traficante para lograr migrar de su país de origen. Una vez que logra cruzar la frontera, este es libre.
En ambos delitos existe una situación de vulnerabilidad de las personas, al igual que un intercambio comercial con seres humanos donde, en muchos casos, el tráfico puede derivar en trata. No obstante, el migrante brinda su consentimiento para escapar de su país de origen utilizando documentación falsa, y siempre implica un cruce de fronteras. Esto representa un delito contra el Estado.
En el caso de las víctimas de trata, no existe consentimiento, sino que, cómo se mencionó anteriormente, se utilizan medios de violencia o coerción para obligar a las víctimas a trasladarse; este traslado no necesariamente debe darse fuera del país, sino que, en diversas oportunidades, sucede mediante desplazamientos locales, manteniendo su documentación legal sin necesidad de tener que recurrir a documentos falsos. La víctima es “propiedad” del traficante, quien ejerce sobre la misma una explotación, reduciéndola a una condición de “cosa”. Por el sometimiento que conlleva, este delito es considerado grave, y atenta sobre los Derechos Humanos de las víctimas.
II. FASES EN LA TRATA DE PERSONAS
El delito de trata de personas es llevado a cabo mediante una serie de acciones a las que denominaremos “Fases”, siendo el objetivo final el traslado de las víctimas para su explotación a fin de lograr un lucro económico. De lo mencionado anteriormente, se pueden definir 3 fases, las cuales se detallan a continuación:
• Reclutamiento o Captación • Transporte y Traslado • Explotación
La primera fase identificada es la de “Reclutamiento o Captación”, la cual se lleva a cabo en el lugar de origen de la víctima.
Los tratantes o reclutadores, identifican a las posibles víctimas y establecen contacto con las mismas, ofreciéndoles la posibilidad de migrar hacia otras regiones o países, mediante el ofrecimiento de trabajos, traslado y hasta documentación legal entre otras cosas.
Para lograr su objetivo utilizan distintos medios como ser: la violencia, la coacción, el rapto, el engaño, el fraude, el abuso de poder y/o situación de vulnerabilidad de la víctima o la concesión de pagos o beneficios; todo ello para lograr su cometido. En el caso de niños y niñas, estos actos pueden estar también dirigidos a los adultos que tienen la custodia o potestad de los mismos.
Para un mayor entendimiento es necesario definir el alcance de algunos de estos términos:
El engaño o fraude, puede estar dado por el “trabajo ofrecido” como así también en las “condiciones” en las que se llevará a cabo el mismo. En el caso de la trata de personas con fines de explotación sexual, por ejemplo, muchas mujeres son engañadas mediante falsas ofertas de trabajo como empleadas domésticas o para cuidar niños, niñas, ancianas/os o empleadas en algún comercio. Puede suceder que se les ofrezca abiertamente ejercer la prostitución, pero que se las engañe en cuanto a las condiciones de explotación.
La situación de vulnerabilidad de una víctima puede estar dada por distintas razones: su edad, género, estado físico o mental, o por situaciones sociales o económicas, étnicas y/o culturales, las cuales traen aparejadas “especiales dificultades para rechazar la explotación a la cual las personas son sometidas” 3
Si bien en muchos casos puede existir consentimiento por parte de la víctima, en este sentido se deben hacer dos distinciones, teniendo en cuenta lo establecido por el Protocolo para Prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional: Cuando la víctima es mayor de 18 años, aunque la misma haya prestado su consentimiento, el mismo no se tendrá en cuenta si, para lograrlo, se utilizaron algunos de los mecanismos anteriormente mencionados. Cuando la víctima es un niño (toda persona menor de 18 años), si la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción se llevasen a cabo con fines de explotación, será considerado “trata de persona” aunque para ello, no se hubiesen utilizado los mecanismos mencionados con anterioridad. Es decir que el protocolo excluye cualquier tipo de consentimiento cuando la víctima es menor.
En la actualidad, se vio un incremento en la captación de víctimas mediante el uso de tecnologías y redes sociales como YouTube, Facebook, las cuales tienen muy bajo costo y dan acceso a un número indefinido de víctimas de todas partes del mundo.
3 Elaboradas en la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. Basilea (Brasil), 3 al 6 de Marzo de 2008.