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BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y DE REFERENCIA

para efectivizar el lavado de activos, se mantienen estable, encontrando al dinero en efectivo como el principal producto utilizado con el 27%; en segundo lugar, se utilizan cuentas bancarias con el 22% y, en tercer lugar, el uso de transferencias internacionales con el 11%.

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Si bien el sector bancario es el más vulnerable, no es el único que sufre esta problemática. El presente gráfico muestra las principales actividades susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos de origen delictivo.

En primer lugar, encontramos al sector bancario. Debido a las exigencias normativas de los distintos organismos de contralor propios de cada región, hace años que este viene trabajando para robustecer sus sistemas de prevención de lavado de activos. Sin embargo, solo representan el 33% de las actividades vulnerables; el 63% restante está representado, en su gran mayoría, por las denominadas Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), las cuáles, por no tener tantos controles, no cuentan con buenos sistemas de prevención de lavado de activos. Es un desafío para los distintos estados lograr un mayor compromiso e involucramiento por parte de estas actividades para colaborar efectivamente en la lucha contra el crimen organizado. Es cada vez más necesario un trabajo conjunto entre el sector público y el privado para lograr el objetivo.

Por parte del sector privado es necesario el compromiso de la alta gerencia, el entendimiento de los riesgos propios a los que se encuentran expuestos, y la implementación de sistemas efectivos que permitan mitigar los riesgos detectados. Por parte del sector público es necesario un monitoreo constante de las actividades y una comunicación continua con el sector privado para lograr una retroalimentación sobre las acciones que estos

están tomando y las operaciones sospechosas que reportan, a efectos de lograr una mejora constante y una lucha efectiva.

VI. DETERMINACIÓN DE AMENAZAS REGIONALES

El informe emitido por el Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (GAFILAT), “Segunda Actualización del Informe de Amenazas Regionales en materia de Lavado de Activos 2017-2018”, determinó cuales son las amenazas regionales de Latinoamérica y el Caribe, en función al análisis de cantidad de delitos precedentes tanto en la etapa de detección como en la de sanción de lavado de activos en la región.

Del estudio mencionado, se pudieron detectar 2 clases de amenazas regionales denominadas presentes y emergentes. Las categorizadas como presentes, entendiendo como tal “aquella que afecta, con mayor o menor intensidad, a todos los países miembros de GAFILAT en su condición de integrantes de la misma región geográfica o al menos a una de las subregiones en la que ésta se subdivide”8, fueron identificadas principalmente 7: el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, transporte ilícito de dinero por frontera, corrupción y soborno, participación en grupo delictivo organizado y delitos fiscales (impuestos directos e indirectos), estafa y contrabando (incluye impuestos y cargos aduaneros).

Dentro de las amenazas emergentes, definidas por el informe como aquella amenaza incluida en las ENR, pero que posee baja o nula presencia en las fases de detección y sanción, se identificaron 2 en la región: el delito de tráfico ilícito de migrantes y seres humanos, especialmente la trata de personas, y los delitos ambientales.

Resulta llamativo que los delitos de tráfico ilícito de migrantes y seres humanos y la trata de personas, ambas consideradas prácticas muy antiguas en la historia de la humanidad, las cuales se presentan como problemáticas sociales desde fines del siglo XIX y comienzos del XX, y puntualmente a nivel local (Argentina) presentan antecedentes legales que datan de más de 100 años, se sigan considerando delitos emergentes. No solo por el entendimiento actual de esta problemática a nivel humanitario, sino también por el constante incremento de ganancias que obtiene el crimen organizado cada año.

8 GAFILAT, Análisis de Amenazas Regionales en Materia de Lavado de Activos, (2015)

En la actualidad 12 países de la región mencionan a este delito como una amenaza en materia de lavado de activos (LA). En el informe de amenazas anterior, 8 países habían determinado que este delito era una amenaza de LA. Sin embargo, a pesar de ello, hay sólo dos tipologías presentadas en torno a este delito y existen sólo dos condenas. 9

VII. CONCLUSIÓN

El delito de trata de personas podría ser considerado una forma moderna de esclavitud, atentando contra la integridad física y psicológica de quienes lo padecen. Entre todos los delitos precedentes utilizados por el crimen organizado para obtener ganancias, este es uno de los más crueles, ya que somete a la víctima a una condición de objeto, vulnerando todos sus derechos y provocándole secuelas inimaginables.

Es necesario que los estados aúnen sus esfuerzos para combatir fuertemente este delito, tanto mediante la sanción de leyes dentro de sus jurisdicciones como a través de acuerdos de colaboración mutua a nivel regional y mundial.

Los esfuerzos de los gobiernos tienen que ser reales, y no un mero cumplimiento de las recomendaciones del GAFI. Lo que debe buscarse como meta es aumentar el número de condenas y, por sobre todas las cosas, el foco principal debe estar posicionado sobre la batalla contra las organizaciones criminales. Solo de esta manera puede darse un paso hacia la resolución de esta emergencia humanitaria.

9 GAFILAT, Segunda Actualización del Informe de Amenazas Regionales en materia de Lavado de Activos 2017-2018, (2020).

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Y DE REFERENCIA

BARBOZA, Lourdes Margarita y MARTINEZ, María Teresa; “MANUAL DE INTERVENCIÓN EN LA TRATA DE PERSONAS”, Embajada de los Estados Unidos de América en Paraguay, 2006.

Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de personas y para la Protección y Asistencia a las víctimas, Presidencia de la Nación; “TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS EN ARGENTINA: Conceptos y herramientas para la prevención, detección y asistencia a las víctimas”, año 2019.

Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), Comisión de Seguridad Hemisférica; Conclusiones Y Recomendaciones de la “Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”, 25 al 27 de marzo de 2009. Buenos Aires, Argentina.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; “TRATA DE PERSONAS – UNA FORMA DE ESCLAVIDTUD MODERNA QUE AFECTA PRINCIPALMENTE A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES”, año 2012. Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT); “ANÁLISIS DE AMENAZAS REGIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS”, año 2015.

GAFILAT; “SEGUNAD ACTUALIZACIÓN DEL INFORME DE AMENZAS REGIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS 2017-2018”, año 2020.

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC); “GLOBAL REPORT ON TRAFFICKING IN PERSONS 2018”, año 2018.

UNODC; “LEY MODELO CONTRA LA TRATA DE PERSONAS”, año 2010.

UNODC; “MANUAL SOBRE LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS – GUÍA DE AUTOAPRENDIZAJE”, año 2009.

UNODC; “MANUAL SOBRE LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS PARA PROFESIONALES DE LA JUSTICIA PENAL – Módulo 1”, año 2010.

Organización de las Naciones Unidas (ONU); “PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES POR TIERRA, MAR Y AIRE” que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” Denominado “Protocolo de Palermo, Italia”, año 2000.

ONU; “PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS” que complementa la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”. Denominado “Protocolo de Palermo, Italia”, año 2000.

ONU; “CONVENCIÓN SOBRE LA ESCLAVITUD”. Art.1°, año 1926.

Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Ministerio Público Fiscal; “DENUNCIAS RECIBIDAS A TRAVÉS DE LA LÍNEA 145 SOBRE TRATA DE PERSONAS”, año 2018.

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