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V. FLUJOS DE DINERO

Los clientes son responsables de la “demanda” de trata de personas, ya sea para explotación sexual, trabajos forzados, etc; ejerciendo un rol fundamental en la comisión de esta clase de delitos; lo que permitiría afirmar que forman parte de los grupos delictivos.

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Para poder combatir la trata de personas, no alcanza con perseguir al crimen organizado, las autoridades deberían trabajar fuertemente en sancionar tanto a las redes delictivas como así también, a los clientes que colaboran activamente con las mismas.

La OEA, de la cual Argentina es país miembro, en marzo de 2009 llevó adelante la “Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas”, estableciendo en su Recomendación N°46 “Promover acciones que contribuyan a visualizar la acción negativa del denominado cliente o usuario, en tanto es quien alimenta el círculo de explotación sexual y tiene responsabilidad en la generación de la demanda de trata de personas para propósitos de explotación sexual”6

IV. MARCO NORMATIVO A NIVEL INTERNACIONAL Y LOCAL

a) A nivel Internacional

El principal antecedente normativo que se puede mencionar, data de 1926 con la “Convención sobre la Esclavitud de la Organización de las Naciones Unidas”, qué si bien no abarca la trata de personas, define la esclavitud como “el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos”7 . Dicho antecedente, es el primer atisbo de intentar generar instrumentos para proteger a las personas de situaciones de explotación. Finalmente, la Organizaciones de las Naciones Unidas, en el año 2000 acordaron tres documentos para diagnosticar y luchar contra la trata de personas, una nueva modalidad del crimen organizado. Dichos documentos se detallan a continuación:

- La “Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos protocolos que la complementan: ❖ El “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños” (Protocolo de Palermo),

6 Conclusiones y Recomendaciones de la “Segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas” del Consejo Permanente de la OEA, Comisión de Seguridad Hemisférica, 25 al 27 de marzo de 2009. Buenos Aires, Argentina. 7 Artículo 1, “Convención sobe la esclavitud”. ONU, 1926.

❖ El “Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aires”.

Posteriormente, la comunidad internacional, a través de distintos tratados internacionales, buscaron complementar los documentos emitidos por la ONU para la protección de los derechos de las víctimas.

b) A nivel Local

En la Argentina, al igual que a nivel internacional, los antecedentes normativos no son nuevos, sino que datan de 1913, año en el cual se dicta la Ley Palacios (N°9.143), la cual tenía por objeto proteger a las víctimas de explotación sexual y penalizar a sus responsables.

Si bien nuestra Constitución Nacional, en su Artículo 15, prohíbe la esclavitud, hasta el año 2008, no existió en nuestro país una ley que adhiriera a los estándares internacionales establecidos en el “Protocolo de Palermo”.

En el año 2008, se sancionó la Ley 26.364 de “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”. Con esta sanción, se dio cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por la Nación Argentina, al aprobar la “Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y sus protocolos complementarios.

En el año 2012, a raíz del caso “Marita Verón”, se sanciona la Ley 26.842, la cual deroga la Ley 26.364, amplia las condenas para los delitos de trata, acelera el proceso judicial, elimina el consentimiento de la víctima como elemento exculpable para el responsable de promover la prostitución y explotar a la víctima, y crea un Consejo Federal para la lucha contra la trata y un Comité Ejecutivo para la asistencia a la víctima, reconoce el delito como federal y amplia los derechos de las víctimas.

En el año 2013, mediante Resolución PGN N°805/13, se creó la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) del Ministerio Público Federal de la Nación, para hacer frente al delito de trata y explotación de personas.

Entre algunas de las funciones de este organismo se podrían mencionar:

• Recibir denuncias y, cuando el caso lo requiera, disponer y realizar las medidas necesarias para determinar los extremos de los artículos 174 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

En caso de considerarlo pertinente podrá remitir estás denuncias al/la fiscal que corresponda; • Intervenir como fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre hechos de la competencia de la Procuraduría, en todas las instancias.

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