MÉXICO: LEY GENERAL SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS Y DESAPARICIONES POR PARTICULARES Por: Laura Tlachi Santacruz
El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y declaró el 30 de agosto como el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, haciendo un llamado a la sensibilización y concientización, así como al actuar de los Estados para tomar medidas al respecto de la problemática. Una práctica que antaño parecía ser propia de las dictaduras militares comenzó a reproducirse en el terreno de las democracias. En ellas se hace presente, en menor o mayor medida, lo que podemos entender por desaparición forzada: “el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”1, pero también se hace presente el hostigamiento a los familiares de las víctimas, testigos y defensores de los derechos humanos, sumado a la impunidad que aún prevalece con respecto al tema. México es un claro ejemplo de cómo las desapariciones forzadas se han hecho una práctica común en un Estado democrático que se jacta de la protección de los derechos humanos y que cuenta con un listado de tratados internacionales ratificados al respecto. En los últimos años el país ha vivido un periodo de intensa violencia como consecuencia de la guerra contra el narcotráfico; de 2006 a la fecha, el número de muertos y desaparecidos ha ido en aumento. Actualmente se estima que 30 000 personas se encuentran desaparecidas en el país, sin que se vislumbren medidas concretas para contrarrestar la problemática. Ante la pasividad de las autoridades son las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil quienes han alzado la voz en un exigir constante por la verdad y la justicia. En este contexto y en el margen del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el pasado 31 de agosto el Movimiento Nacional de Desaparecidos en México se reunió en la Cámara de Diputados para exigir que el dictamen para Ley General sobre Desapariciones Forzadas y Desapariciones por particulares sea aprobado. La propuesta de ley fue elaborada por familiares de personas desaparecidas, organizaciones de la sociedad civil y académicos especialistas en el tema y lleva más de dos años en proceso de consulta, elaboración y aprobación. Las líneas que contiene son el resultado de
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“Desaparición Forzada”. ONUDH. ([citado el 7 de octubre de 2017]) disponible en http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item&id=653:desaparicion-forzada&Itemid=269
la experiencia de los familiares y constituyen los aspectos fundamentales para superar los obstáculos a los que se han enfrentado. Como elementos mínimos de la propuesta se contemplaban definiciones y principios generales, la prohibición absoluta de la desaparición forzada y desaparición por particulares, el establecimiento de sanciones, principios de responsabilidad penal, eliminación de obstáculos para el enjuiciamiento, eliminación de obstáculos al ejercicio de la jurisdicción, investigación exhaustiva e imparcial de los delitos, un Sistema Nacional de búsqueda de personas desaparecidas, políticas públicas en materia de búsqueda de personas desaparecidas, situación legal de personas desaparecidas, derechos de las personas desaparecidas y sus familiares y armonización legislativa.2 Sin embargo su paso y aprobación por el Senado de la República en el mes de abril, deja a la Ley con algunas ausencias: la falta de un registro de víctimas de desaparición forzada, la imposibilidad para investigar y castigar a mandos que ordenen a sus subordinados detener ilegalmente a una persona, la falta de contemplación de un mecanismo integral de búsqueda de personas desaparecidas, la ausencia de un instituto forense independiente, no se contempla una instancia de búsqueda inmediata que se encargue de rastrear a las víctimas de la llamada Guerra Sucia, militares sin juicio, no se incluye la posibilidad de reclasificación de delitos, no se contempla la creación de un mecanismo independiente de ayuda a víctimas3. Incompleta, respecto a su origen, la exigencia de las víctimas es que la Cámara de Diputados apruebe la Ley sin más ajustes. “La voluntad política del Estado se verá reflejada tanto en la aprobación de la Ley como en facilitar todos los recursos a su alcance para que ésta se implemente de forma adecuada”, apuntaba Yolanda Morán miembro de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos, en su discurso del 30 de agosto. Pero el llamado para aprobar la ley no se hizo únicamente desde los colectivos de familiares de los desaparecidos, la comunidad internacional también se manifestó a favor de la exigencia. Aunada a esta solicitud se sumó también la voz de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para urgir que el gobierno mexicano acepte la competencia del artículo 31 de La Convención Internacional de la ONU para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, para que las víctimas de esta violación de derechos humanos puedan presentar denuncias ante el Comité de la ONU contra las desapariciones forzadas.
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El documento completo de “Elementos esenciales para la elaboración de la Ley General sobre Personas Desaparecidas en México” puede consultarse en http://serapaz.org.mx/ley-general-sobre-desaparicionesforzadas-y-desapariciones-por-particulares/ 3 Registro inexistente, mandos sin sanción: 8 ausencias en la ley contra desaparición forzada. Animal Político. ([citado el 7 de octubre de 2017]) disponible en http://www.animalpolitico.com/2017/05/ley-desaparicionforzada/
El país se encuentra hoy ante un panorama desolador donde los índices de violencia e inseguridad parecen no disminuir. Las historias de desaparecidos incrementan día con día y la garantía de los derechos humanos de los mexicanos es lo menos palpable. El Estado mexicano ha demostrado en los últimos once años que es incapaz de garantizar la seguridad de sus ciudadanos y llevar a la práctica todo aquello que se jacta de ratificar. Si bien la Ley General sobre Desapariciones Forzadas y Desapariciones por particulares parece ser un parteaguas en el tema y las modificaciones que sufre ante el Senado nos dejan ante una ley incompleta que de requerir reformas retrasará aún más su implementación dejando a las víctimas y a la sociedad en general en un estado de vulnerabilidad.