LAVADO DE DINERO EN EL FUTBOL

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LAVADO DE DINERO EN EL FUTBOL

Autor: Ricardo Basilio Aguiar Email: rb.aguiar@hotmail.com.ar 1


BREVE RESEÑA HISTORICA - PROBLEMATICA Desde los comienzos de la civilización, allá donde los hombres comenzaron a organizarse en

sociedad, es posible encontrar manifestaciones incipientes de la práctica de lavado de dinero. Tal es el caso de la usura1. Según la primera acepción del Diccionario de la Real Academia Española, la usura consiste en el interés que se cobra por el dinero en el contrato de préstamo; o puede definirse como el precio por el uso del capital. Todo ello sin perjuicio de que actualmente se utilice dicho término para calificar a la práctica de prestar dinero con intereses excesivos. A principios del siglo XX el lavado de activos fue perfeccionado, hasta llegar a ser hoy, un flagelo en las economías mundiales. No es en vano recordar que la palabra "lavado" tiene

origen en los Estados Unidos en la década del veinte, época en que las mafias norteamericanas crearon una red de lavanderías para ocultar el origen espurio del dinero que alcanzaban con sus actividades criminales, fundamentalmente el contrabando de bebidas alcohólicas, cuya prohibición a la venta y al consumo regía por aquellos tiempos. Las ganancias provenientes de las actividades ilícitas eran canalizadas dentro del negocio de lavado de textiles, en el que la mayoría de los pagos se realizaban en efectivo, situación que se reportaba al Internal Revenue Service2 de los Estados Unidos de América. De este modo, las ganancias provenientes de extorsión, trafico de armas, alcohol y

prostitución se combinaban con las de lavado de textiles e impedía a las autoridades norteamericanas discriminar cuáles de aquellos dólares provenían de las actividades ilícitas y cuáles no. A partir de los años 70 aumenta la preocupación mundial en torno al reciclaje de dinero, en virtud de la escalada del ingreso de drogas ilegales en los Estados Unidos. Importantísimas sumas de activos son introducidas en Norteamérica provenientes del tráfico

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Consultado en Real Academia Española. https://dle.rae.es/?w=usura&origen=REDLE

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Es la instancia federal del Gobierno de los Estados Unidos encargada de la recaudación fiscal y del cumplimiento de las leyes tributarias https://www.irs.gov/

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ilícito de estupefacientes, lo cual determina la decisión de las naciones a luchar contra este delito. De esta manera tuvieron origen poderosas organizaciones transnacionales que pronto extendieron su modalidad delictiva por diversas regiones del mundo. En la actualidad, el lavado de dinero es una problemática a nivel internacional que afecta a muchos países, el cual tiene un efecto corrosivo en sus economías, gobiernos y en especial en el bienestar social de cada uno de ellos. Esto también conlleva a distorsionar las decisiones comerciales, quitándole a los gobiernos el control de la política economica, dañando la reputación del país. El mundo de hoy nos ha demostrado tener capacidad suficiente para encontrar nuevos mecanismos para el lavado de las ganancias obtenidas por medio de actividades ilegales, y el deporte, particularmente el futbol es uno de los muchos sectores que se exponen al riesgo de verse afectados por dinero proveniente de actividades delictivas.

CONCEPTO DEL LAVADO DE DINERO

La utilización de los diferentes términos empleados para hacer referencia al lavado de activos fue tratada por un vasto número de juristas, tanto argentinos como, especialmente, de origen extranjero. Suele verse en los diversos trabajos sobre la temática, el empleo de expresiones que relacionan un sustantivo abstracto de fenómeno (cuyo origen lo encontramos en una acción) con un sustantivo concreto. De esta manera, se reconocen entre los primeros, vocablos como “lavado”, “blanqueo” o “reciclaje” y entre los concretos, “activos”, “dinero” o “capitales”3. Cualquiera de estas combinaciones es generalmente aceptado por la doctrina. Entre los autores de origen nacional se encuentra la opinión de Francisco D'Albora que define el lavado de dinero como "el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se

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Se utilizará indistintamente las diversas denominaciones, no sin dejar de aclarar que se cree conveniente la nomenclatura sugerida por la ley 25.246, es decir, “lavado de activos de origen delictivo.

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integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita”4. Luis Sanchez Brot puntualiza que “lavar dinero implica llevar al plano de la legalidad sumas monetarias que han sido obtenidas a través de operaciones ilícitas”5. En la doctrina española, hay coincidencia entre los autores para definir el blanqueo, entre los que cabe mencionar a Díez Ripollés, que considera que el blanqueo de capitales se refiere a los “procedimientos por los que se aspira a introducir en el tráfico económico financiero legal los cuantiosos beneficios obtenidos a partir de la realización de determinadas actividades delictivas especialmente lucrativas, posibilitando así un disfrute de aquéllos jurídicamente incuestionado”6. Gómez Iniesta, define el blanqueo de capitales como “aquella operación a través de la cual el dinero de origen siempre ilícito es invertido, ocultado, sustituido o transformado y restituido a los circuitos económicos-financieros legales, incorporándose a cualquier tipo de negocio como si se hubiera obtenido de forma lícita”7.

¿POR QUE EL FUTBOL?

El negocio del Fútbol ha cambiado mucho en los últimos años, principalmente por el crecimiento en la comercialización de este deporte, los fondos generados por medios de comunicación, divulgación y las grandes inversiones transnacionales que realizan los sponsors y auspiciantes. La agencia internacional responsable de hacer seguimiento a

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D'ALBORA, Francisco J. (h), Lavado de dinero. El delito de legitimación de activos provenientes de ilícitos. ED T 180, p. 1084. 5 SANCHEZ BROT, Luis. Lavado de dinero. Delito transnacional. Pág. 3. Ed. La Ley. Año 2002 6

DIEZ RIPOLLÉS, José Luis. “El blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. La recepción de la legislación internacional en el ordenamiento penal español”. Cuadernos de Derecho Judicial. CGPJ. Madrid 1994 7

GOMEZ INIESTA, Diego. El Delito de blanqueo de capitales en Derecho Español. Cedecs Editorial, S.L., Barcelona, 1996,

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acciones delictivas, Financial Action Task Force8 ha publicado diversos informes donde alerta sobre el riesgo que corre el fútbol, de que el crimen organizado esté detrás de la adquisición de clubes o la transferencia de jugadores, entre otras maniobras. Si bien, cualquier deporte es susceptible de ser manipulado por criminales para propósitos ilegales de blanqueo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha señalado que aquellos con más riesgos son: el cricket, el rugby, las carreras de carros y de motos, la hípica, el hockey sobre hielo, el baloncesto, el voleibol y, por supuesto, el fútbol. Este último es el deporte más importante en el planeta, con más de 40 millones de jugadores registrados, cinco millones de árbitros oficiales, más de 300.000 clubes y miles de millones de fanáticos (algunos expertos calculan que alcanzan el 15% de la población mundial). El rápido crecimiento y popularidad del deporte que practican más de 250 millones de personas no ha ido acompañado de estructuras regulatorias eficientes inmunes al lavado de dinero o tráfico de personas y/o drogas. Tras una investigación de un año, la FATF descubrió que el sector más vulnerable del fútbol es el profesional, por distintas razones: se trata de un mercado fácil de penetrar; el estadio sirve de punto de reunión a personas de diferentes clases sociales; y el mercado de acciones es complicado y opaco. La falta de experiencia por parte de representantes de futbolistas profesionales también puede atraer a criminales. Las estructuras legales para formar un club son muy diversas, varían de companias limitadas a fundaciones, lo que puede dar pie a actividades ilicitas. Esto sin contar las prohibitivas sumas de dinero que se mueven de un país a otro para comprar jugadores, adquirir un club, patrocinar un encuentro, etc. Se trata de cantidades ingentes que carecen de parámetros, pues la cotización de un futbolista puede variar de un día para otro, así como el espacio publicitario de un partido. Si bien la FATF no señalo directamente los clubes y/o personas que se han

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Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI; en inglés, Financial Action Task Force, o FATF), es una institución

intergubernamental creada en el año 1989 por el entonces G8. El propósito de la GAFI es desarrollar políticas que ayuden a combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo https://www.fatf-gafi.org/

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visto involucradas en lavado de dinero, sí publico varios casos que tuvieron lugar en Europa y América Latina. Por sitar uno, a modo de ejemplo, un club amateur que normalmente estaba en números rojos durante la temporada, al finalizar el año registro un balance positivo producto de diferentes pagos hechos a través de varias empresas de un hombre de negocios que resultó ser el presidente del club. A primera vista podría tratarse de la acción altruista de un apasionado del fútbol, pero la movida resultó sospechosa porque la financiación se produjo sin que se haya negociado una compensación por parte del financista o del club, esto sin contar que los desembolsos eran "extremadamente desproporcionados respecto a las posibilidades financieras de las compañías". El caso más renombrado y reciente de corrupción en el fútbol estalló durante el segundo semestre de 2015, cuando la Fiscalía de Estados Unidos ordena la captura de nueve dirigentes de la FIFA y de cinco empresarios, quienes habrían recibido coimas equivalentes a US$ 150 millones de dólares para favorecer patrocinios, acomodar la designación de sedes de torneos y asignar a dedo la publicidad y los derechos de transmisión para Norte y Sur América. Según el Departamento de Justicia de Estados Unidos, los altos funcionarios de la Confederación Sudamericana de Fútbol (Conmebol) recibieron US$ 100 millones a cambio del contrato de publicidad y de derechos de transmisión de la Copa América 2013 y de los siguientes cuatro torneos americanos. Según la fiscal de EEUU, del monto total al presidente de la confederación y a los presidentes de las federaciones argentina y brasileña les correspondieron US$ 3 millones a cada uno, mientras que a los otros siete presidentes de federaciones les pagaron US$ 1.5 millones a cada uno.

LOS CASOS Y TIPOLOGIAS DE LAVADO EN EL FUTBOL

Según el GAFI, el uso del fútbol como un vehículo para el lavado de activos se relaciona con cuatro tipos de actividades que envuelven transacciones financieras que incrementan el 6


riesgo: la estructura de propiedad de los clubes deportivos; las transacciones con jugadores; las apuestas; y los derechos de transmisión, de publicidad y de patrocinio. La participación financiera en clubes de fútbol es una vía rápida y relativamente sencilla para introducir a la economía una cuantía de recursos de origen ilícito. Aquellos clubes más vulnerables, son aquellos de bajo reconocimiento, de pequeño tamaño, con problemas financieros o con una corta trayectoria. Para identificar una operación sospechosa en estos casos se deberían verificar las finanzas de la agrupación deportiva antes y después de que ingresó algún inversionista. Esta practica también es útil para detectar cualquier incongruencia o crecimiento desproporcionado. Es necesario comprobar que los recursos entregados por los inversionistas sean coherentes con su actividad económica. Toda transacción desproporcionada que no refleje la actividad económica de la persona es una señal de alerta. Las Recomendaciones del GAFI9 señalan que se debe aplicar la debida diligencia que cualquier entidad financiera o no financiera utilizaría en estos casos. Como es probable que sea difícil llegar a identificar el verdadero origen del capital, la premisa es dejar documentado todo el proceso. En lo que se refiere a las transacciones sobre jugadores, el riesgo se materializa cuando los pagos y flujos de efectivo se depositan en jurisdicciones con bajos controles o en paraísos fiscales, lo que impide verificar tanto el origen como el destino final de los fondos. A eso se puede sumar que los jugadores sean infravalorados con el fin de transferir más recursos de formas ocultas. Las apuestas, por su lado, siempre se han considerado un foco potencialmente riesgoso para el fraude y el lavado, aunque bien manejadas pueden generar ingresos adicionales a las

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Las políticas primarias publicadas por el GAFI son un conjunto de cuarenta recomendaciones con relación al blanqueo de capitales que, junto a las recomendaciones especiales para impedir la financiación del terrorismo, constituyen el estándar internacional para el control y combate de estas dos actividades https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF-40-Rec-2012-Spanish.pdf

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instituciones deportivas, también pueden ser el motivo que obligue a los apostadores a arreglar partidos y alterar los resultados. Es evidente que cada país tiene su propia regulación de los juegos de azar, por lo que no existe un parámetro internacional que permita la transparencia en estas actividades. Para la Unión de Federaciones de Fútbol Europeas (UEFA por su sigla en inglés), existen redes de crimen organizado que han utilizado prácticas de soborno para arreglar partidos y así obtener ganancias. En un partido de tercera división, un solo sitio de apuestas en Internet puede movilizar más de 100.000 euros y en niveles superiores cada portal podría facilitar transacciones de más de 2 millones de euros por partido. Por último, encontramos el lavado de activos a partir de la comercialización de derechos de transmisión, de patrocinios y de pauta publicitaria, que es justamente el caso conocido como el FIFA-Gate o escándalo de la FIFA. Dentro de esta modalidad de lavado, no solo se encuentra la aparente financiación de contratos con dineros ilícitos, sino que se ven entramados de corrupción y sobornos para favorecer acuerdos y desviar decisiones. En la mayoría de estos casos tanto los que ofrecen como los que reciben coimas pueden tener la calidad de persona expuesta públicamente (PEP), lo que obliga a una mayor debida diligencia en el conocimiento de la contraparte, tal y como está establecido en la recomendación número doce del GAFI. Asimismo, para entender estas tipologías y problemáticas, el estudio elaborado por el GAFI para el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISD) detalla y analiza varios casos que ilustran el uso del sector futbolístico como vehículo para blanquear las ganancias provenientes de actividades delictivas10.

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En el mes de junio de 2008 el GAFI decidió investigar el lavado de dinero en el sector del fútbol con el fin de comprender mejor el proceso del lavado de dinero, las maneras en que la criminalidad puede conectarse con las actividades económicas y el modo en que el dinero mal habido puede infiltrarse en actividades legítimas

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MARCO NORMATIVO

La incorporación de la figura de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo al Código Penal mediante la Ley11 Nro. 25246 publicada en el Boletín Oficial del 10 de mayo de 2000, obedeció a la necesidad temporal de nuestro país de adecuar nuestra legislación ante el Grupo de Acción Financiera (GAFI) o Financial Action Task Force (FATF). Este Organismo intergubernamental, establecido por el entonces G7, con la incorporación de Rusia a los ya miembros: Estados Unidos, Japón, Alemania, Francia, Italia, Reino Unido y Canadá; se creó bajo la órbita de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCDE), en el año 1989 en París. El objetivo del GAFI es el de promover políticas a nivel nacional e internacional, que permitan combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y está facultado para calificar a los países entre los que colaboran y los que no lo hacen, en la lucha contra este delito. En el año 2000, la Argentina, al sancionar la Ley Nro. 25246 es aceptada como miembro pleno del GAFI y en el año 2001 crea la Unidad de Información Financiera (UIF) por decreto12 del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 169. Al año siguiente de ser creada, la UIF emitió una serie de Resoluciones en las que indicaba, además de tantos otros temas, quienes serían los sujetos obligados a informar toda operación inusual o sospechosa que observasen en cumplimiento de sus funciones. El GAFI no tiene una constitución o un período de vida definido, sino que renueva su misión periódicamente, dado que la continuidad del organismo depende del acuerdo entre los miembros que lo componen. Desde el año 2012, cuando el GAFI cambia su paradigma a un enfoque basado en riesgo, tanto el país como el sector privado deben realizarse una autoevaluación sobre prevención de lavado de dinero, financiamiento de terrorismo y armas 11

La Ley 25.246 fue sancionada con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.htm 12

Reglamentación de la ley nro. 25.246 relativa a dicho delito. Definición de los conceptos básicos inherentes al funcionamiento de la Unidad de Información Financiera, como también de diversos conceptos previstos en la mencionada ley para lograr en eficiente y eficaz funcionamiento del procedimiento en ella previsto. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do;jsessionid=6702CC39F0DF72DC98A316901E8C0873?id=66146

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de destrucción masiva. En el caso del país, la idea es que pueda llegar mejor "entrenado" a la evaluación mutua. En el caso del sector privado, la revisión independiente obligatoria sobre prevención de lavado que deben realizar las empresas tiene (por lo menos en la normativa) como objetivo fundamental la colaboración entre regulador y regulado. Es importante resaltar que en la República Argentina el organismo central nacional para la prevención de los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo es la Unidad de Información Financiera (UIF), que a esos fines cuenta con la colaboración de los denominados Sujetos Obligados, quienes deben cumplir con las obligaciones que surgen de la Ley Nro. 25.246 y de la normativa reglamentaria que emite la UIF. La Unidad de Información Financiera (UIF) mediante la Resolución13 Nro. 32/2012 impuso obligaciones, establece las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a la Asociación del Fútbol Argentino deberán observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. En conjunto con la Resolución14 Nro. 93/2012, la UIF tiene derecho a, entre otras cosas, solicitar informes, documentos, y todo otro elemento que estime útil, a cualquier organismo público y personas físicas o jurídicas - públicas o privadas. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución será pasible de sanción conforme al Capítulo IV de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias. Cabe mencionar que desde de que la UIF controla y sanciona a todo sujeto obligado que no cumpla con la normativa que le corresponde para evitar el delito de Lavado de Dinero, la AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) se ve obligada a tomar medidas, 13

Establécense las medidas y procedimientos que los Sujetos Obligados a la Asociación del Fútbol Argentino deberán

observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/194130/texact.htm 14

Reporte sistemático para la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y los Clubes cuyos equipos participen de los Torneos

de Fútbol de Primera División y Primera B Nacional organizados por la AFA. Artículo 20, inciso 23, de la Ley Nro. 25.246 y sus modificatorias.http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/195000-199999/198017/norma.htm

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especialmente inhibiciones a los Clubes, cuando se consideren actividades sospechosas por falta de transparencia y no puedan brindar claridad a compras, ventas y transferencias de jugadores.

CASOS

Muchos son los casos que lamentablemente se pueden mencionar y que se podrían citar, sería muy extenso, lo llamativo o, mejor dicho, lo común, que se observa en todos los casos, es que no solo involucran figuras del deporte, sino también a figuras públicas y hasta la participación de los gobiernos en diferentes países. Es por eso por lo que tome la decisión de mencionar en particular, uno de los tantos o al menos el más emblemático de estos últimos tiempos, el caso llamado (FIFA GATE). Así fue como en la antesala de lo que sería la reelección de Joseph Blatter allá por el año 2015 los dirigentes del futbol mundial se encontraban en Suiza (país sede de FIFA) cuando irrumpe la Interpol después de una larga investigación llevada adelante por el FBI y el Departamento de justicia de los Estados Unidos. El Departamento de Justicia de Estados Unidos acusó de cohecho, fraude y lavado de dinero vinculados con la venta de derechos de transmisión, marketing y patrocinio para América de las competencias organizadas por la FIFA. Se calcula que el fraude alcanzó algo así como los 150 millones de dólares. En un comienzo fueron 14 los imputados, nueve con cargos de la FIFA y cinco empresarios relacionados con el fútbol. A pesar de su reelección, Joseph Blatter, acorralado por las acusaciones, renuncia al mando de la FIFA. Terminó siendo sancionado con seis años de suspensión de toda actividad relacionada con el fútbol. Otro caso de público conocimiento se dio en el mes de marzo del presente año, Ronaldinho, una de las figuras del futbol brasileño, fue detenido en la capital del Paraguay con pasaportes falsos. Toda la investigación giro sobre su documentación falsa y la de su hermano con la que entraron en el país. La fiscalía es quien puso foco en una presunta trama de lavado de 11


dinero. Se pudo conocer que el costo de cada uno de estos fue de alrededor de 6.000 dólares y que el pago fue realizado en efectivo por la empresaria paraguaya Dalia López, quien fuera también quien introdujo a ambos en el país. Dalia López, quien también se encontró en el foco de la investigación, no solo por esta causa, sino también por una evasión fiscal de 10 millones de dólares y por lavado de dinero desde hace medio año como presidenta de Permanent Oriental Holding S.A, una empresa casi sin infraestructura, proveedora para el Estado de transportes, muebles, accesorios electrónicos y productos de oficina importados de Taiwán. El vicepresidente de la empresa es Luis Alberto Gauto, esposo de Dalia, quien también recibió a Ronaldinho en el aeropuerto de Asunción junto al empresario brasileño Wilmondes Sousa Lira, conocido del astro y su hermano. Dalia López, está vinculada a la fundación Fraternidad Angelical y supuestamente llevó a Ronaldinho a Paraguay para participar en un acto benéfico. Esta fundación, había pasado desapercibida a pesar de los fastuosos eventos y donaciones millonarias que realizaba en clubes y organizaciones del departamento de San Pedro o en Miss Paraguay, incluso participó en un evento con el presidente paraguayo Mario Abdo en 2019". Sin embargo, el exfutbolista brasileño Ronaldinho recuperó la libertad en Paraguay, tras haber pasado detenido cinco meses. El juez de garantías de Asunción libro la suspensión condicional del proceso por el que estaba imputado el exjugador y estableció una multa hacia su persona de 90.0000 US$ el cual se repartirá entre un centro médico de Asunción (60.000 US$) y un proyecto social (30.000US$), que serán determinados por la Justicia. Por su parte, el hermano, quien también fue imputado en el mismo caso, pagará 110.000 US$. La Justicia, al igual que con el exfutbolista, también le impuso la multa como reparación, y deberé además comparecer cada cuatro meses, y durante dos años ante las autoridades judiciales de Brasil. Yendo al ámbito local, en Argentina, La Unidad de Información Financiera (UIF) aplicó una sanción al Club de Futbol, Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba por incumplimientos a la normativa relativa a la prevención de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, conforme lo dispuesto por la Resolución UIF número 36 del 30 de junio de 2020. 12


Se aplicaron sanciones pecuniarias a los sujetos imputados: (i) $234.460 a los miembros de la Comisión Directiva del Club que ejercieron funciones en el periodo 2008/2012; (ii) $55.540 a los miembros de la Comisión Directiva del Club que ejercieron funciones en el periodo 2013/2017; y (iii) $290.000 al Club Deportivo Godoy Cruz Antonio Tomba. Si bien algunos de los incumplimientos verificados se relacionaban con transferencias de jugadores, irregularidades en procedimientos internos y la falta de conservación de la documentación de operaciones, resaltamos, la infracción imputada en los términos de los artículos 3ro. inciso d y 9no. considerando el infrascripto que la falta de desarrollo de un programa de capacitaciones en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, la falta de certificados previos a la supervisión efectuada por este organismo y la omisión de realizar capacitaciones a los futbolistas, incumplimientos a la política de identificación y conocimiento del cliente, en particular respecto a requisitos generales para las personas humanas (art.12 apartado I); falta de documentación respaldatoria de las personas humanas (art.12 apartado II);

faltantes en los legajos de los clientes tuvieron

virtualidad y entidad para poner en riesgo al sistema de prevención de LA/FT en infracción de los artículos 13 apartado II y 19, todos de la Resolución Nro.32/2012.15

CONCLUSION

Los países de la región se encuentran comprometidos en fortalecer el proceso de desarrollo de políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a través de la adecuación de sus legislaciones internas a los estándares internacionales fijados por el GAFI y los Tratados Internacionales. El desarrollo integral y eficaz de políticas para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sea en el rubro o temática que sea, desalienta las actividades 15

Copia fiel de la resolución UIF

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/fs_1758-1780_acto_sancionatorio_multa.pdf

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criminales y favorece el desarrollo institucional y económico no tan solo en nuestro país sino también de los países de la región. Los esfuerzos aislados en desarticular el LA/FT son ineficaces en el mundo de hoy, si no existe un compromiso de todos, con la colaboración efectiva de los organismos públicos nacionales y con voluntad política para implementar las medidas necesarias en demostrar un claro compromiso político con este proceso.

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