Número 48- Julio

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Bernardo Kliksberg: “Desigualdades, el tema clave” » 30 Año 4 - No. 48, juLio de 2014, Precio: $35.00 m.n.

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ISSN: 2007 - 2600

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Justicia y desigualdad



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Bernardo Klik

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ISSN: 2007 - 2600 l.org

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Año 3 - No. 47,

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“La autonomía

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ÍNDICE 30 DE JULIO, DÍA MUNDIA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

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MÉXICO SOCIAL

10

es una publicación del

Adriana González

EL DIFÍCIL ACCESO A LA JUSTICIA CEIDAS/ Investigación

LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y LA JUSTICIA SOCIAL

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Sergio Jaime Rochín

LA JUSTICIA EN MÉXICO

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José Rosario Marroquín

LA EXCLUSIÓN LEGAL

26

Guillermo Zepeda

DESIGUALDADES, EL TEMA CLAVE

30

Bernardo Kliksberg

OPTIMISMO CON MATICES

36

Héctor Fix-Fierro

CONSTRUIR LAS ESTRUCTURAS SOCIALES DE LITIGIO

40 44 50

María Gourley

VOLVER A DOLORES

Director Editorial Saúl Arellano Almanza

Edición Electrónica Jesús Mendoza Franco

Carlos Arteaga / Carla Arteaga

¿LEY IMPARCIAL?

CONSEJO EDITORIAL Jesús Kumate Rodríguez Rolando Cordera Campos Fernando Cortés Cáceres Miguel Concha Malo Irasema Terrazas Enrique Provencio Durazo Marcela Rovzar de González Gustavo Gordillo De Anda Nashieli Ramírez Mónica González Contró

Coordinadora Editorial Laura Ilarraza Gálvez

Alberto Abad Suárez

REFLEXIONES ACERCA DE LA JUSTICIA SOCIAL

Director General y Presidente del Consejo Editorial Mario Luis Fuentes

55

DISEÑO Alejandra Núñez Valentín

IMAGEN DE PORTADA Óscar Rodríguez México Social es una publicación inscrita en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la Secretaría de Gobernación. http://pnmi.segob.gob.mx

Rogelio Flores

SATISFACTORIA, SALUDABLE Y SIN RIESGOS Manuel Campa

56

México Social, Año 4, No. 47, julio 2014, es una publicación mensual editada por el Instituto de Capacitación, Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, S. C. (CEIDAS). Pennsylvania No.86, Col. Parque San Andrés, CP. 04040 Delegación Coyoacán, México, D.F. Tels. 5659-6120 y 5659-6209 www.ceidas.org.mx, informacion@ceidas.org.mx. Editor responsable: Saúl Arellano Almanza. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2014-052912521500-102 ISSN: 2007 - 2600, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Licitud de Contenido No. 15077, otorgado por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX IM09- 0840. Impresa por Expressarte Print Services, Calle Juan Sánchez Azcona No. 307, Col. Narvarte, México, D.F. Distribuida por la Unión de Expendedores y Voceadores de los Periódicos de México, A.C. y la Comercializadora GBN S.A. de C.V., Calzada de Tlalpan No.572, Desp. C-302,Col. Moderna, Del. Benito Juárez C.P. 03510, México D.F. Tel. 0155-56188551 Mail: comercializadoragbn@yahoo.com.mx comercializadoragbn@gmail.com este número se terminó de imprimir el 25 de junio de 2014. Los artículos publicados en esta edición son de responsabilidad exclusiva en su contenido y forma de las y los autores que generosamente contribuyen en nuestra publicación. Sus opiniones teóricas no necesariamente reflejan la postura del autor. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización del Instituto de Capacitación, Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, S. C. (CEIDAS).

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j u l i o 2014 MÉXICO SOCIAL

Próximo número Migración FE DE ERRATAS: El artículo "Diversidad sexogénerica", publicado en nuestro número anterior (edición 47), incluye fragmentos extraídos literalmente del libro "El derecho a la no discriminación por identidad y expresión de género", escrito por Rodolfo y Abril Alcaraz, razón por la cual ofrecemos una atenta disculpa a los autores y a nuestros lectores.


EDITORIAL

S

i hay un bien que debería estar en los cimientos de la cohesión social en una democracia, éste es el del acceso a la justicia. Infortunadamente, la percepción ciudadana, producto de años de autoritarismo, impunidad y uso abusivo de la justicia para fines políticos, apunta a un profundo rechazo de las autoridades y a un severo cuestionamiento en torno a su legitimidad. Vivimos en un país en el que acceder a investigaciones imparciales y objetivas, así como a procesos judiciales justos y expeditos, como marca la Constitución, sigue siendo una cuestión mayoritariamente de recursos; pues para las personas que viven en pobreza o en la precariedad económica, verse involucrados en un proceso judicial puede representar vivir años meses o años de infortunio y de vejaciones inaceptables, para una sociedad que busca convertirse en un verdadero Estado de derecho. La credibilidad y la confianza, dos de los elementos más relevantes para la pervivencia de una democracia, están severamente erosionadas en nuestro país; así lo muestran todos los estudios que hay en la materia, tanto en México como a nivel internacional. El Latinobarómetro 2013 nos dice que una de las principales razones para que las personas consideren que la democracia no es necesariamente la mejor forma de gobierno, es precisamente la existencia de severas condiciones de inseguridad y violencia, lo cual ocurre, según la percepción ciudadana, bajo la complicidad, el silencio o la incapacidad de las autoridades. El reciente estudio del Instituto Nacional Electoral (ine), publicó el mes pasado un informe sobre la calidad de la democracia en nuestro país. Los resultados son más que preocupantes, pues confirman el grado de indefensión que se ha documentado, en el mencionado Latinobarómetro, pero también a través de Encuestas Nacionales como la envipe. El diagnóstico del ine nos dice, en primer lugar, que el 12% de la población declara haber sido víctima de algún acto de la delincuencia; es decir, consideran-

do que tenemos alrededor de 118 millones de habitantes, y que el estudio del ine refiere a personas mayores de 18 años, entonces habría que decir que más de 10 millones de personas han sido víctimas de algún delito. Hay además dos de cada tres ciudadanos que piensan que en México las leyes se cumplen poco o nada; además de un 29% que considera que sólo se cumplen “algo”; es decir, hay una verdadera ruptura de la cultura de la legalidad tanto de parte de la ciudadanía como de las autoridades que son responsables de cumplir y de hacer cumplir la Ley. Esto nos ha llevado a una situación peligrosa en la que la ciudadanía considera que es más importante que la autoridades capturen a los delincuentes, que abocarse al respeto de los derechos humanos; pues en una situación así, el linchamiento y la fabricación de “presuntos culpables” se convierte en la regla de la actuación de las autoridades de procuración e impartición de justicia. Enfrentamos una realidad que es espejo del peor de los mundos, pues hay cientos, quizá miles de casos de personas que deberían estar enfrentando a la justicia; pero también hemos conocido por los medios de comunicación, vergonzosos casos en los que se ha perseguido y encarcelado a inocentes. Frente a ello, debe comprenderse que en una democracia es tan grave promover la impunidad a través de la no acción penal en contra de quienes delinquen, como poner en la cárcel a personas que son inocentes o cuya responsabilidad penal no quedó fehaciente y plenamente acreditada. Nos dice el ine que más del 50% de la población que acudieron ante un Ministerio Público o un Policía cercano, declaran que haberlo hecho no sirvió de nada; mientras que las policías (todas) y las y los jueces, no alcanzan siquiera el 30% de confianza ciudadana. Lo que tenemos enfrente es un panorama desolador, en el que no se ha logrado construir una cultura en la cual el acceso a la justicia sea visto como uno de los bienes sociales más importantes que podemos tener. El malestar que se percibe por todos lados es reflejo del hartazgo social ante tanta impunidad, abuso de poder, corrupción y falta de capacidad para reformar a todo el aparato de justicia en el país. Es precisamente a estos temas, que está dedicada la presente edición de México Social.•

MARIO LUIS FUENTES Director general del CEIDAS, A.C.; en la UNAM es integrante de la Junta de Gobierno; Coordinador de la Especialización en Desarrollo Social del Posgrado de la Facultad de Economía; Investigador del Programa de Estudios sobre el Desarrollo; y titular de la Cátedra Extraordinaria Trata de Personas

j u l i o 2014 MÉXICO SOCIAL

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T R ATA D E P E R S O N A S

30 de julio,

ADRIANA GONZÁLEZ VELOZ Coordinadora del Programa de Derechos Humanos del Centro de Investigación en Desarrollo y Asistencia Social e Investigadora de la Cátedra Extraordinaria “Trata de Personas” de la UNAM. Es Maestra en Derechos Humanos y Democracia por la FLACSO y Licenciada en Ciencia Política por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM. En el ámbito profesional, ha laborado en el Senado de la República, la Secretaría de Gobernación y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, instancias en donde ha trabajado temas de derechos humanos, género y niñez, desde el terreno legislativo y de política pública.

Día Mundial Contra la Trata de Personas Este 30 de julio de 2014 será la primera vez que se conmemore el Día Mundial Contra la Trata de Personas. El hecho es relevante porque busca generar conciencia sobre una problemática que sólo puede prevenirse, sancionarse y erradicarse visibilizando su existencia

L

a iniciativa forma parte de las Medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de personas aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas(I), que en México se consolidan en el marco de los trabajos de la Comisión Intersecretarial en la materia, órgano desde donde se ha acordado implementar acciones en el marco de esta conmemoración(II). Comprender la relevancia de lo anterior implica mostrar el lento tránsito en la institucionalización de medidas que abonen a ese objetivo y sobre todo que generen la sinergias necesarias para el combate de un fenómeno social hacia el que, hasta el año pasado, se buscaba atraer la atención con la conmemoración el 23 de septiembre del Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños(III). Efectivamente, de acuerdo con diversos informes(IV), las víctimas de los delitos en

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materia de trata de personas con fines de explotación sexual son mayoritariamente las mujeres y las niñas, sin embargo, la gravedad de este fenómeno las trasciende. Al respecto, es importante mencionar que el primer tratado internacional para el combate de la trata data de 1904, previo incluso a la constitución de la onu, y, sin embargo, no es sino hasta el año 2000 que el Protocolo de Palermo logra que las acciones estén específicamente dirigidas a mujeres y niñas, y ampliar simultáneamente el espectro a todas las personas sometidas a los diversos fines de explotación, además de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, al menos se pueden mencionar: • La esclavitud • La condición de siervo • La explotación laboral • El trabajo o servicios forzados • La mendicidad forzosa


• La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas • La adopción ilegal de personas menores de dieciocho años • El matrimonio forzoso o servil; el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos • La experimentación biomédica ilícita en seres humanos Aunque circunscrita a la explotación sexual de las mujeres y las niñas desde inicios del siglo xix, a nivel internacional se ha llamado la atención sobre la necesidad de sancionar la trata, lo que en el marco nacional se logró más de 80 años después con

la inclusión en 1984 del delito a los códigos penales del Distrito Federal y Federal(V). La generación de un instrumento jurídico que además de la tipificación penal incluyera disposiciones de política pública para la prevención, sanción y erradicación del delito tardó más de 20 años y se consiguió con la expedición en 2007 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, pero no es sino hasta cinco años después, el 14 de junio de 2012, cuando se da un paso de relevancia similar: se establece la obligación de homologar en todo el territorio nacional los tipos penales sobre los delitos en materia de trata de personas, objetivo que persigue la Ley Gene-

Total de entidades federativas armonizadas, parcialmente armonizadas y sin armonizar Sin armonizar

Armonizada

No cuentan con legislación vigente en materia de trata

Han presentado reformas a su ley (o emitido una nueva ley) posteriores a la ley general pero no reforman su Código

1. Michoacán No han presentado reformas ni a su ley ni a su código posteriores a la ley general 1. Baja California Sur 2. Chihuahua 3. Guerrero 4. Morelos 5. Nayarit 6. Quintana Roo 7. San Luis Potosí 8. Sinaloa 9. Sonora 10. Tabasco 11. Yucatán 12. Zacatecas

• Han emitido una nueva ley o reformado su ley expresamente para armonizarla con la ley general • Han derogado de su legislación el tipo penal de trata establecido en la ley general

17 Entidades Federativas sin armonizar

1. Colima 2. Guanajuato

Han presentado reformas a su Código pero no han emitido una nueva ley o reformado su ley expresamente para armonizarla con la ley general

No han derogado el tipo penal de trata

1. Chiapas 2. Hidalgo 3. Oaxaca 4. Querétaro

Parcialmente armonizadas

1. Baja California 2. Coahuila 3. Distrito Federal 4. Durango 5. Estado de México 6. Jalisco 7. Veracruz 8. Puebla 9. Tamaulipas 9 Entidades Federativas armonizadas

1. Aguascalientes 2. Campeche 3. Nuevo León 4. Tlaxcala

6 Entidades Federativas parcialmente armonizadas julio 2014

MÉXICO SOCIAL

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Aunque existen marcados elementos para el abordaje de la trata circunscrita a la explotación sexual, existen y deben existir espacios que den cuenta de todos los fines de explotación asociados a ésta

Más allá de que se comparta o no el alcance de los cambios que se plantean a la ley general vigente, el debate ha dejado al descubierto los retos que se tienen sobre temas de significativa relevancia

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ral para Prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, sustentada en la reforma constitucional a la fracción xxi del artículo 73 y en las tesis jurisprudenciales emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 10 de enero de 2014, las que textualmente señalan que: 1. “Corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión […] establecer, mediante una ley general, los tipos y penas en materia de trata de personas” (Tesis P./J. 43/2013)(VI) 2. “Los Estados de la República dejaron de tener competencia para legislar respecto de los tipos penales y sanciones aplicables al delito de trata de personas” (Tesis P./J. 44/2013)(VII) En los últimos tiempos los cambios en la legislación, si bien observan mayor celeridad, también obligan a reconocer que los esfuerzos en la materia siguen siendo insuficientes. Actualmente la Cátedra Extraordinaria “Trata de Personas” de la unam tiene entre uno de sus proyectos la instauración de un Observatorio Legislativo, cuyos primeros datos apuntan a una inacabada armonización: sólo 9 de las 32 entidades federativas cuentan hoy con legislación acorde a lo dispuesto en la ley general vigente(VIII). La debilidad del marco normativo se observa, además y sobre todo, en las propues-

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

T R ATA D E P E R S O N A S

tas que llaman a su reforma cuestionando su efectividad(IX). Más allá de que se comparta o no el alcance de los cambios que se plantean a la ley general vigente, lo cierto es que el debate ha dejado al descubierto los retos que se tienen sobre temas de significativa relevancia, tanto para la sanción del delito, como para la generación de políticas públicas que incluyan la protección, la atención y la asistencia a las víctimas. Es en este sentido que la Cátedra ha iniciado los trabajos para contar con materiales que permitan orientar las acciones a instrumentarse para avanzar en los temas que plantea la legislación en materia de trata. Específicamente se emprenderán dos estudios sobre: 1) los medios de comunicación; y 2) el estado que guardan los albergues (refugios, casas de medio camino o transición). En el caso de los medios se cuenta ahora con disposiciones que buscan atender el papel que éstos pudieran jugar a) como plataforma para la exhibición mediática de las víctimas; b) como vía para la captación de personas posteriormente sometidas a explotación; o bien c) como espacio para ofertar servicios de víctimas de algún tipo de explotación –primordialmente la sexual–. Actualmente existen tipos penales que sancionan estas dos últimas conductas, lineamientos en materia de contenidos y medidas de supervisión a implementarse por autoridades determinadas; esta investigación pretende saber cómo podrían y tendrían que aplicarse para cumplir efectivamente con su finalidad. En lo que toca a los albergues, el punto de partida son las disposiciones sobre los espacios que permitan proteger, atender y asistir a las víctimas y por tanto la necesidad de contar con información procesada que haga posible dar respuesta a preguntas elementales sobre cuántos son, dónde están, cómo y quién los opera. Pese a que elaborar un diagnóstico preciso sobre el estado que guardan los albergues, los refugios o las casas de medio camino se presenta como un reto que al parecer sólo podrá alcanzarse por etapas, se requiere de éste para avanzar en la generación de medidas que garanticen a las víctimas el acceso, ejercicio y disfrute de sus derechos.


En muchos sentidos, lo que resulta evidente por su obviedad es que la existencia de una ley no resuelve por sí sola, y mucho menos de manera inmediata, las complejidades a las que se enfrenta toda persona, organización o autoridad en la actuación contra la trata. En razón de ello, los esfuerzos de muchas organizaciones de la sociedad civil tienen, y deben tener, como referente el instrumento legal, y sus perspectivas de incidencia pasan necesariamente por la construcción de datos, la generación de información y la sistematización de su experiencia. El trabajo de ceidas, desde que inicia en 2006 con el Programa Integral para la Prevención de la Trata de Personas, ha seguido esa línea, y conforme a ello desarrolla trabajos previos y posteriores a las actividades eje que realiza, sean talleres de capacitación o bien investigaciones sobre el fenómeno de la trata. En ese sentido se generan materiales (tales como trípticos, manuales, guías o cursos en línea) que permiten capacitar, sensibilizar o transmitir la información a diferentes tipos de población. Asimismo, se aplican instrumentos y técnicas distintas para la recolección de datos (por ejemplo, encuestas, cuestionarios de entrada y salida, entrevistas a profundidad, grupos focales) que nos hablan de contextos; nos acercan a lugares y situaciones de riesgo; revelan las inquietudes respecto de acciones determinadas; dan cuenta de las percepciones sobre diferentes aspectos relacionados con la trata; y nos permiten por todo eso acercarnos de una manera menos incierta a las soluciones que buscamos. Como resultado de estos trabajos se han construido Diagnósticos, Índices y otros estudios sobre un fenómeno que todavía está lejos de ser erradicado y que apunta a una comprensión más puntual que rompa la identificación inmediata del mismo sólo con la explotación sexual. El reto no es menor, ya que incluso sobre esta forma de explotación hay posturas encontradas que han dejado debates inconclusos respecto de lo que implica la trata con fines de explotación sexual y la

prestación de servicios sexuales por personas que se reconocen a sí mismas como trabajadoras sexuales, discusión que habrá de retomarse con mayor puntualidad en razón de la reciente sentencia emitida el 31 de enero de 2014 por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en la que señala que “la problemática que gira en torno a la prostitución es muchísimo más compleja que la simple calificación moral o descalificación simplista de ese oficio como un trabajo que no puede considerarse como honesto, digno o socialmente útil”, y conforme a ello resuelve que se adopten diversas medidas para garantizar los derechos de las personas que se dedican a éste(X). Lo anterior ha expuesto la necesidad imperante de indicadores que permitan distinguir entre lo que se conoce como prostitución/trabajo sexual y la trata con los fines señalados. ceidas ha trabajado y trabaja en ello, ya que evidentemente no deja de ser uno de los temas sobre el que urgen definiciones. No obstante, siguiendo la línea que inició hace más de diez años en temas relacionados con la trata de personas, del 2012 a la fecha incorpora como eje de su labor lo dispuesto en la ley general, y con el financiamiento del Departamento de Estado de Estados Unidos genera una estrategia que busca dar a conocer construyendo al mismo tiempo espacios para el debate y la reflexión de los alcances y retos que derivan de ésta. Conforme a ello ha desplegado líneas de acción en diferentes niveles, que incluyen: a) la capacitación a servidoras y servidores públicos; b) el impulso a la armonización legislativa; c) la sensibilización de niñas, niños y adolescentes de secundaria; y d) la promoción de la responsabilidad social en diferentes empresas del sector privado para la prevención, así como la sensibilización de su personal. Así, aunque existen marcados elementos para el abordaje de la trata circunscrita a la explotación sexual, existen y deben existir espacios que den cuenta de todos los fines de explotación asociados a ésta, por lo que instaurar una fecha con ese propósito es uno de los muchos pasos que habrán de darse para lograr su erradicación.•

La existencia de una ley no resuelve por sí sola, y mucho menos de manera inmediata, las complejidades a las que se enfrenta toda persona, organización o autoridad en la actuación contra la trata

* Consulta la bibliografía de este artículo en nuestra página: www.mexicosocial.org julio 2014

MÉXICO SOCIAL

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Sin duda alguna, la corrupción y la impunidad continúan siendo los principales enemigos del acceso a la justicia, lo que ha llevado a una peligrosa erosión de la confianza ciudadana en las instancias responsables de procurarla e impartirla, con las nefastas consecuencias que esto tiene en la construcción de la legitimidad democrática de las instituciones del Estado.


ACCESO A LA JUSTICIA

El difícil

acceso

a la justicia

CEIDAS / Investigación

En México la procuración e impartición de justicia sigue en deuda con la sociedad: sólo se denuncia el 12% de los delitos; el 95% de la población percibe que sólo en pocas ocasiones o nunca se sanciona a los delincuentes; 35 mil de cada 100 mil mayores de 18 años han sido víctimas de algún delito; el promedio de un proceso que debería tardar como máximo 3 meses es de 15; mientras que el 35% de quienes están privados de su libertad siguen en espera de una sentencia judicial

I

nfortunadamente, todos los días se documentan casos que se prolongan hasta por siete meses procesos que deben resolverse en plazos máximos de tres semanas; casos en los que la pobreza y la ignorancia impiden que las personas en conflicto con la ley accedan con oportunidad a un abogado o a la defensoría de oficio; y quizá lo peor, de acuerdo con el jurista Miguel Carbonell, sólo alrededor del 5% de las sentencias se dictan con base en investigación sustentada en investigación científica.

10

julio 2014

MÉXICO SOCIAL

La percepción ciudadana respecto del desempeño de las autoridades de procuración e impartición de justicia es sumamente negativa. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública, 2013, que elabora periódicamente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (inegi), el 83% de la ciudadanía considera que “casi nunca”, o definitivamente “nunca” se sanciona a los criminales. Las cinco entidades en donde peor percepción existe son: el Distrito Federal, en donde el únicamente el 94.5% de la ciuda-


EL REINO DE LA IMPUNIDAD 83 de cada 100 personas creen que muy pocas veces o nunca son sancionados los delincuentes; eso explica por qué sólo se denuncia el 12% de los delitos

D.F. Edomex Gro. Tab. Mor. Oax. Zac. Pba. Q. Roo Tlax. Prom. Nal. Gto. Mich. S.L.P. Dgo. Jal. B.C.S Coah. ver. Chih. Sin. N.L. B.C.S. Camp. Qro. Hgo. Ags. Chis. Tamps. Col. Nay. Yuc.

94.5 90.4 88.3 87.5 87.2 87.2 85.5 85.0 83.5 83.3 83.0 82.7 82.3 82.3 82.0 81.5 80.8 80.7 79.4 79.3 78.6 76.8 76.7 76.6 76.5 76.4 76.4 76.1 75.2 74.8 73.0 69.4

% de personas que creen que pocas veces o nunca se sanciona a los delincuentes

Fuente: elaboración propia con base en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Inseguridad Pública (envipe, 2013), www.inegi.org.mx

LENTITUD ILEGAL En México una de cada tres personas privadas de su libertad se encuentra a la espera de una sentencia, la cual puede tardar hasta 15 meses; una lentitud que, por ser inconstitucional, es inaceptable

50.0 40.0 30.0 20.0 10.0 0.0

0.9

60.0

Q. Roo. Tab. Yuc. Tlax. Ags. Ver. Oax. Dgo. Gro. B.C. Chis. Zac. S.L.P. Hgo. N.L. B.C.S Qro. Col. Jal. Nay. Son. Sin. Mor. Edomex. Prom. Nal. Mich. Chih. Camp. Coah. Pba. Gto. D.F. Tamps.

70.0

58.3 55.4 54.3 50.4 49.0 48.7 46.8 46.1 45.8 45.3 43.6 43.4 42.5 42.5 41.7 41.6 40.1 39.7 38.7 38.3 37.0 35.8 35.4 35.3 34.9 34.4 33.6 32.4 31.5 29.4 23.6 19.4

% de personas detenidas y en proceso

julio 2014

MÉXICO SOCIAL

11


ACCESO A LA JUSTICIA

83%

DE LAS PERSONAS CONSIDERA QUE

nunca se sanciona a los criminales

12%

DE LOS HECHOS CRIMINALES

son denunciados en nuestro país

6.7%

DE LOS DELITOS

son denunciados en Guerrero, la entidad con el índice más bajo danía considera que nunca o casi nunca se sanciona a las o los responsables de la comisión de algún delito; en segundo lugar se ubica el Estado de México, con un porcentaje de 90.4% de opiniones en el sentido señalado. En tercer sitio se encuentra el estado de Guerrero, con un porcentaje de 88.3%; le sigue Tabasco con un indicador de 87.5%; y en quinto lugar, empatados con un dato semejante, los estados de Morelos y Oaxaca, en donde el indicador es de 87.2%.

Cifra negra De acuerdo con el inegi, en nuestro país sólo se denuncia, como promedio nacional, el 12.2% del total de los delitos que se cometen. Las entidades en que en menor medida se da la denuncia son: Guerrero, en donde sólo son denunciados

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julio 2014

MÉXICO SOCIAL

ante la autoridad el 6.7% de los delitos; en segundo lugar se ubica el estado de Guanajuato, en donde el indicador es de 8.9% En tercer sitio se encuentra el estado de San Luis Potosí, con un 9.2% de delitos que llegan a oídos de la autoridad, seguido del estado de Nuevo León, con el 9.4%; y en quinto lugar, empatados con indicadores similares, el Distrito Federal y Sinaloa, con un porcentaje de 10.2% en cada uno de ellos.

Personal insuficiente Uno de los elementos asociados a la procuración e impartición de justicia es el relativo a las condiciones de inseguridad pública y la capacidad que tienen los gobiernos, en todos sus órdenes y niveles, para garantizar seguridad para toda la ciudadanía, y en particular, para los grupos en mayores condiciones de vulnerabilidad frente a la delincuencia. Por lo anterior, resulta importante destacar que, de acuerdo con la información del inegi, en nuestro país se tiene el dato de que, como promedio nacional, habría 146.44 personas en funciones de seguridad pública por cada 100 mil habitantes; quizá lo más importante a destacar respecto a este promedio es que 26 entidades están por debajo de ese promedio, el cual está fuertemente influenciado por los números existentes en entidades como el Distrito Federal, en el cual el promedio es de 908 personas en funciones de seguridad pública por cada 100 mil habitantes. Según las bases de datos del inegi, los estados con los peores indicadores en el año 2012 eran: Guanajuato, en el último lugar nacional, con un promedio de 2.19 personas por cada cien mil habitantes; Sinaloa, con un promedio de 12.51; Baja California, con un indicador de 17.6 personas dedicadas a la seguridad pública por cada 100 mil habitantes; Coahuila, con un promedio de 18; y Michoacán con un dato de 21 personas en funciones de seguridad, por cada 100 mil habitantes.


Un país de víctimas El inegi proporciona información respecto del nivel de victimización que existe en el país; en la citada Encuesta Nacional de Victimización los datos muestran que tenemos en el país una tasa promedio de 35,139 delitos cometidos, por cada 100 mil mayores de 18 años. Las entidades con mayores tasas son: el Estado de México con una tasa de 56,172 delitos por cada 100 mil personas mayo-

146 PERSONAS

por cada 100 mil laboran en funciones de Seguridad pública en el país

908 CIUDADANOS

trabajan en instituciones de Seguridad por cada 100 mil en el DF; tiene el mejor indicador

2.19 PERSONAS

por cada 100 mil desempeñan labores de Seguridad Pública en Guanajuato, la entidad con la peor cifra

res de 18 años; el Distrito Federal con una tasa de 49,198 delitos, en razón de la población señalada; Jalisco, con una tasa de 49,083 delitos por cada 100 mil en el grupo de edad; Quintana Roo, con una tasa de 40,279 delitos; y en quinto sitio Baja California con 39,297 casos por cada 100 mil mayores de edad.

Lentitud criminal Una persona que es sujeta a proceso penal tiene que esperar, como promedio, un tiempo aproximado de 15 meses, desde el momento en que su caso es consignado a un juez y hasta que se le es dictada una sentencia en primera instancia. Este indicador muestra la permanente violación de los artículos 18 y 19 de la Constitución, pues la dilación se da en distintas etapas del proceso. Los casos más graves son los de las personas que son privadas de su libertad, y tienen que esperar hasta 20 días para que se determine su situación jurídica, pues el envío y recepción de los “Exhortos penales” se lleva a cabo todavía mediante mecanismos arcaicos que llevan al uso y costumbre, a todas luces inconstitucional de la “suspensión” del proceso, mientras es llevado o traído un expediente. Estas y otras violaciones graves de los derechos humanos, toleradas por la Judicatura Federal, se traducen en el hecho de que, como promedio nacional, el 35% de las personas detenidas en algún penal, ya sea estatal o federal, se encuentran en espera de una sentencia. A pesar de lo anterior, hay 24 entidades en las que se supera este indicador; los peores indicadores se encuentran, según los datos del inegi: Quintana Roo, en donde el 58.3% de las personas privadas de su libertad están sujetas a proceso; en segundo lugar se encuentra Tabasco, con el 55.4%; en tercer sitio se ubica Yucatán, con el 54.3%; en cuarto lugar Tlaxcala con el 50.4%; y en quinto lugar Aguascalientes, con el 49% de las personas detenidas, y que se encuentran en espera de una sentencia judicial.• julio 2014

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MÉXICO SOCIAL No te pierdas los programas sobre justicia en nuestro sitio:

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La constitución y los derechos de las mujeres Transmitido el 11 de Marzo Invitada: Ministra Olga Sánchez Cordero

Justicia y derechos humanos Transmitido el 29 de abril Invitado: Ministro José Ramón Cossío

Acceso a la justicia Transmitido el 17 de abril Invitados: Ana Laura Magaloni y Mauricio Padrón

Los derechos sociales en la Constitución Transmitido el 4 de febrero Invitado: Miguel Carbonell


DISFRUTO Y APOYO AL ARTE

CONOCE EL PROGRAMA COLABORA Y APOYA AL MUSEO DISFRUTA DE LOS BENEFICIOS ANUALES HAZTE

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ACCESO A LA JUSTICIA

La ley General d SERGIO JAIME ROCHÍN DEL RINCÓN Presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas. Es Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana y Maestro en Dirección por el IPADE. Fue Director General Adjunto de Investigación y Atención a casos, en la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación; Investigador en el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género en la Cámara de Diputados; y Defensor de las Derechos Politécnicos (Ombudsman) del IPN. Ha sido funcionario en la CNDH y en la CDHDF, y es fundador del Centro Jurídico para los Derechos Humanos y del movimiento ciudadano Hagamos Comunidad, así como miembro del Consejo Consultivo de la CNDH.

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y la justici Los indicadores relativos a la desigualdad del ingreso, la violación de los derechos humanos, la discriminación y el limitado acceso a la justicia resultan preocupantes. Las cifras nos ponen a la vista un lamentable escenario que resulta inaceptable desde la lógica de la justicia social

E

n la actualidad muchos mexicanos se enfrentan a una serie de factores que los mantienen en círculos viciosos de desarrollo donde las oportunidades de progreso son escasas; 46.2% de la población vive en condiciones de pobreza y el 10.4% en condiciones de pobreza extrema(II). Además, a la falta de justicia social se suman los escenarios de violencia que ha padecido México en recientes fechas, ambos fenómenos actuando de forma conjunta han degradado el tejido social y han afectado, sobre todo, a los grupos sociales que se encuentran expuestos a condiciones de mayor vulnerabilidad. Esta situación a todas luces implica un riesgo para el desarrollo pleno de las personas y condiciona el futuro de quienes padecen los efectos perniciosos de la desigualdad y del crimen; diversas investigaciones advierten que la falta de justicia social impacta de manera más sensible a determinados gru-

pos en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad, etcétera. Atentos a esta sensible problemática, el 17 de abril de 2012, durante la lxi Legislatura del Senado de la República, un grupo de senadores de diversos grupos parlamentarios suscribieron y presentaron una Iniciativa legislativa con la cual proponían la expedición de la Ley General de Víctimas. La iniciativa, cuya finalidad era establecer un amplio universo de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas para garantizar los derechos de las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos, también buscaba hacer frente a un muy sentido reclamo social sobre la reparación del daño que debe correr a cargo del Estado, al considerársele corresponsable de las condiciones de violencia que vive la sociedad y al no garantizar condiciones mínimas de bienestar para los ciudadanos en un momento de la vida nacional en que la desigualdad se ve agravada por la inse-


al de Víctimas

cia social

y la sociedad están dando al sufrimiento padecido por las víctimas y que no habían sido, hasta la fecha, adecuadamente reconocidos. Esta iniciativa busca remediar, en parte, ese olvido”.

¿Cómo contribuye a remediar los escenarios de injusticia social? La Ley General de Víctimas prevé una serie de mecanismos, medidas y procedimientos que deben ser implementados y evaluados aplicando los principios de: dignidad; buena fe; complementariedad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque transformador; gratuidad; igualdad y no discriminación; integralidad, indivisibilidad e interdependencia; máxima protección; mínimo existencial; no criminalización; victimización secundaria; participación conjunta; progresividad y no regresividad; publicidad;

La filosofía que subyace y que justifica la existencia de una Ley General de Víctimas es que tanto el Estado como la sociedad son responsables de la prevención del delito

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

guridad pública, la expansión del crimen organizado, la impunidad y la reprobación social respecto de las autoridades. La filosofía que subyace y que justifica la existencia de una Ley General de Víctimas es que tanto el Estado como la sociedad son responsables de la prevención del delito; su fracaso en esta tarea genera un daño social pero también privado, por lo que una ley de esta naturaleza es una expresión pública de solidaridad. Su puesta en marcha facilita la recuperación de la víctima y la articulación de mecanismos efectivos de compensación y asistencia. En este sentido, la Ley General de Víctimas se traduce en el reconocimiento del Estado respecto de la deficiencia en los resultados obtenidos en materia de atención al fenómeno delincuencial; sobre la necesidad de atender las graves consecuencias que el crimen tiene en la población; y, sobre todo, en el reconocimiento de que existe una clara necesidad de poner en operación mecanismos complementarios de acceso a la justicia que contribuyan a reducir la desigualdad social mediante el establecimiento de mecanismos de protección específicos para las víctimas de delito y de violaciones a derechos humanos que hagan posible que este grupo vulnerado pueda ejercer efectivamente sus libertades fundamentales y restaurarles tras haberse visto afectadas en su esfera inmediata. La exposición de motivos de la Ley General de Víctimas señala: “…esta Ley, al incluir los más altos estándares internacionales en la materia (de atención a víctimas), es una respuesta que el Estado

«La brecha que existe entre los más pobres y los más ricos en el mundo es considerable y está creciendo [...]. Debemos hacer más para empoderar a las personas […] brindarles apoyo a través de la protección social, y velar por que se escuchen las voces de los pobres y los marginados»(I)

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ACCESO A LA JUSTICIA

Cabe señalar que, no obstante el universo de derechos y prerrogativas establecidas en favor de las víctimas es de muy amplio alcance, algunos de los derechos que claramente tienen un enfoque social y que buscan reducir la brecha de marginación existente en el país son los siguientes: Derechos de la víctima en general

o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.

Dentro de este segmento la ley prevé que las políticas públicas sean implementadas con un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores y la población indígena. También se establece que las víctimas deberán recibir gratuitamente la asistencia de intérpretes o traductores de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma español

Medidas de ayuda

Medidas de asistencia y de atención Este conjunto de medidas busca contribuir al restablecimiento del pleno ejercicio de los derechos de la víctima y brindarle las condiciones necesarias para rendición de cuentas; transparencia; y trato preferente. Dentro de este abanico axiológico bajo el cual debe operar la atención de víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos en México debemos distinguir tres principios que resultan relevantes al hablar de atención a víctimas y su relación con la búsqueda de la justicia social en el país: i) enfoque diferencial y especializado; ii) debida diligencia; y iii) enfoque transformador. Con el primero de los principios, la Ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares que los coloca en mayor situación de vulnerabilidad y que en consecuencia requieren de una atención especializada que responda a sus particularidades. Con el segundo, el Estado queda obligado a realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable para remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la Ley General de Víctimas.

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

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Dentro de este conjunto de medidas que se dirigen a la atención inmediata de las necesidades más urgentes de las víctimas causadas por el hecho victimizante se encuentran la alimentación; el aseo personal; el manejo de abastecimientos; la atención médica y psicológica de emergencia; el transporte de emergencia y el alojamiento

transitorio en condiciones dignas y seguras. Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad tienen, además, derecho a recibir ayuda médica y psicológica especializada.

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llevar una vida digna. Entre ellas destacan el acceso a instituciones de educación, programas de crédito y de subsidio especiales para educación, cobertura plena de servicios de salud incluidas hospitalización, cirugías y provisión de medicamentos, subsidios especiales en materia de salud, programas especiales de rehabilitación en salud física y mental, entre otros aspectos.

Medidas de satisfacción La Ley incorpora una serie de medidas orientadas al reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor; las disculpas públicas; los actos

conmemorativos; la construcción de monumentos públicos; la búsqueda de las personas desaparecidas y la identificación de los cuerpos y restos y su inhumación respetando las tradiciones familiares y comunitarias.

Medidas de acceso a la justicia y la verdad La Ley General de Víctimas pone especial atención en las víctimas que se encuentran en estado de vulnerabilidad, por ello, la Ley incorpora un enfoque transversal de género, reconoce el interés superior del menor y opera, como se ha mencionado, bajo un enfoque diferencial acorde a las necesidades de personas con mayor situación de vulnerabilidad

Finalmente, el tercero impone a las autoridades la obligación de realizar esfuerzos decididos para que el conjunto de medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan efectivamente a la eliminación de los esquemas de discriminación, marginación y desigualdad social que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Medidas concretas La Ley General de Víctimas distribuye válidamente competencias entre el gobierno federal, los estados, el gobierno del Distrito Federal y los municipios. Asimismo, establece directrices de coordinación y trabajo conjunto con los sectores social y privado para definir mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención; acceso a la justicia; a la verdad; y reparación integral a víctimas.

en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros.

Medidas de reparación La reparación integral contempla todo un conjunto de medidas individuales y colectivas y constituye la vía a través de la cual la víctima encuentra satisfacción a sus requerimientos de justicia. Las medidas de reparación comprenden, conforme a las exigencias del derecho internacional en materia de derechos humanos, medidas de restitución, de rehabilitación, de satisfacción, de indemnización económica y garantías de no repetición.

Conclusión Estoy plenamente convencido de que el lugar de nacimiento de una persona, su lugar de residencia, su género o grupo étnico, entre otros factores, no deben nunca determinar su acceso a bienes y servicios públicos; tampoco deben condicionar el acceso de las personas a la atención victimal. No es posible que un 80% de la población mundial carezca de acceso a una protección social adecuada(III). Debemos actuar con firmeza en la protección de aquellos grupos que son especialmente vulnerables. Ese es el desafío que enfrentamos autoridades y sociedad para llevar a México a un estadío de mayor justicia social en la que los valores de equidad, igualdad, respeto de la diversidad, acceso a la protección social y aplicación de los derechos humanos en todas las esferas de la vida, se conviertan en una realidad.•

NOTAS: I. Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas en el Día Mundial de la Justicia Social, 20 de febrero de 2014 II. Datos tomados del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 III. Mensaje del Secretario General de las Naciones Unidas del 20 de febrero de 2011

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JOSÉ ROSARIO MARROQUÍN FARRERA Director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez. Es Licenciado en filosofía y ciencias sociales, con estudios en ciencias religiosas.

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1. Pobreza, desigualdad y justicia a pobreza, la miseria, la desigualdad y la polarización son procesos de diferenciación social que con marcado énfasis ocurren en México, como en otros países de la región. En su informe sobre 2012, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social indica que 45.5% de la población vive en pobreza, en tanto que 9.8% vive en condiciones de miseria. Estos números no traducen solamente los resultados positivos de las políticas sociales aplicadas en el país; indican también los efectos adversos de las medidas económicas aplicadas para integrar la economía mexicana a los procesos globales. El hecho de que 53.3 millones de personas se encontraran en 2012 en condiciones de pobreza —de acuerdo con la medición del Coneval— implica que se tiene un ingreso menor al valor de la línea de bienestar y al menos una carencia con respecto a derechos sociales como educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos o alimentación. En el mismo reporte encontramos que, adicionalmente, 33.5 millones de personas carecen de acceso a alguno de los derechos ya enunciados. Es decir, en concordancia con el informe del Coneval, solamente 23.2 millones de personas en México (19.8% de la población) tienen un ingreso adecuado y acceso a derechos sociales básicos. Estos datos, al mismo tiempo que revelan una situación preocupante, ocultan la persistencia de la desigualdad. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico ubicó a México como el segundo, entre sus miembros, por las desigualdades entre ricos y pobres (I).

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Un enfoque basado en los derechos humanos y orientado a la consolidación democrática debe otorgar la misma importancia a los datos técnico-económicos y al funcionamiento de instituciones, leyes y planes que hagan efectivo el ejercicio de los derechos personales y colectivos. El vínculo adecuado debe colocarse en la relación entre democracia y desarrollo Lo anterior se traduce, en lo cotidiano, en la existencia de condiciones adversas para la mayoría de la población. Junto a las cifras se ubican las prácticas que acentúan la precariedad en el empleo; la sobreexplotación laboral (asociada a la discriminación de los sectores en situaciones de vulnerabilidad); la exclusión de sectores sociales y de diversas regiones del país; así como la integración creciente (y perversa) a la economía criminal. El conjunto constituye un obstáculo a la consolidación de procesos sociales e institucionales necesarios para la construcción de procesos democráticos participativos e incluyentes. En estas circunstancias los crecientes conflictos entre grupos sociales y entre estos y el Estado no han sido solucionados debido a la inexistencia de canales que permitan dirimirlos. El Estado debe proveer los canales adecuados para dirimir los conflictos. Se debe garantizar la existencia de instancias para que las personas ejerzan sus derechos. Ante los efectos de las decisiones y prácticas políticas y ante las consecuencias de las decisiones de personas y grupos que poseen la capacidad de avasallar a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad es indispensable tener acceso a los recursos que permitan el ejercicio de los derechos. La construcción, consolidación y reforma constante de este sistema debe estar enfocado a quienes histórica y constantemente han estado en condiciones desventajosas, por ejemplo, mujeres, indígenas y migrantes.

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2. Alcances del acceso a la justicia El acceso a la justicia suele vincularse al proceso específico de reformas judiciales que ha tenido lugar en el continente en las últimas décadas. Queda fuera de toda duda la necesidad de esta vinculación. Sin embargo, la limitación del acceso a la justicia, que tiene lugar en América Latina, trasciende los límites del ámbito judicial. Para el Banco Interamericano de Desarrollo es inobjetable el vínculo entre justicia y desarrollo. Este vínculo no se reduce a la importancia de la seguridad jurídica para los inversionistas ni a la seguridad sobre los derechos de propiedad. Son importantes ambos aspectos, pero su cara oculta, en el contexto de las decisiones políticas y económicas que han prevalecido en el continente, es el incremento de la exclusión con la consecuente inseguridad e inestabilidad política y jurídica que afecta a los países de la región. Un enfoque basado en los derechos humanos y orientado a la consolidación democrática debe otorgar, en la conducción política y económica, la misma importancia a los datos técnico-económicos y al funcionamiento de instituciones, leyes y planes que hagan efectivo el ejercicio de los derechos personales y colectivos. El vínculo adecuado debe colocarse en la relación entre democracia y desarrollo. Es decir, en la ampliación de la certeza jurídica a fin de que comprenda el acceso de


toda la población a los derechos políticos, económicos, sociales y culturales. El acceso a la justicia, expresado en la consolidación de procesos institucionales confiables, accesibles y diseñados para compensar la brecha de la desigualdad persistente en nuestras sociedades, debe estar permeado por la convicción y la exigencia democrática que permita tomar en cuenta y responder eficientemente a las demandas de la ciudadanía y, sobre todo, al ejercicio de los derechos de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Edmundo Jarquín sintetiza estas consideraciones: “el limitado acceso a la justicia constituye, probablemente, una de las formas más odiosas de exclusión, que no podemos separar de la desigualdad y la pobreza”(II). Adquiere relevancia la recuperación de la dimensión social del acceso a la justicia como un movimiento vinculado estrechamente a los derechos sociales. Mauro Cappelletti enfatiza la necesidad de vencer las barreras económicas, culturales y psicológicas a fin de que el acceso a la justicia sea pleno. Este acceso debe estar en función de las exigencias, las necesidades y las aspiraciones de la sociedad en su conjunto. El mercado, la vida política y el ámbito jurídico deben equilibrarse mediante una ruptura de la concentración del poder acaparado por productores privados, monopólicos y oligopólicos, así como por diversos órganos públicos(III). Es deber del Estado proveer los canales y los sistemas que garanticen el acceso a la justicia respecto de los conflictos jurídicos como respecto de las exigencias y derechos de todas las personas. Es evidente que la falta de atención y resultados a quien acude a los sistemas provistos por el Estado constituye una violación de este derecho. Debe considerarse también que cuando una persona o colectivo se abstiene de acudir a la justicia debido a razones propias del sistema este derecho también es violado. Es, por ejemplo, el caso de quienes se abstienen de presentar denuncias tras haber sido víctimas del delito a causa de la impunidad que prevalece en el país y debido a que estos proce-

sos implican una fuerte carga burocrática y, a menudo, la revictimización de quien denuncia.

3. El ámbito de la justicia penal El acceso a la justicia implica una disposición constante de las instancias y de los recursos provistos por cada Estado. Exige también que existan condiciones de igualdad en el acceso, lo que no debe entenderse solamente de manera abstracta o neutra; no se trata de proclamar la disposición al trato equitativo, sino de compensar las desigualdades sociales a fin de que quienes poseen menos recursos para hacer oír su voz puedan ser escuchados con la intensidad necesaria para la defensa y exigencia de sus derechos. Rasgos importantes del acceso a la justicia son también la celeridad para intervenir y solucionar los asuntos planteados así como la gratuidad de los servicios proporcionados. El acceso a la justica, como derecho, se encuentra consagrado en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana: 8.1 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o autoridad competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. 25.1 Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. julio 2014

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La impunidad existente en México, superior al 90% en el caso de los delitos denunciados, constituye una violación de este derecho. Esta impunidad tiene raíces muy hondas, una de ellas es la carencia de capacidades institucionales para la investigación de los delitos, entre ellos la desaparición de personas o los miles de homicidios cometidos durante los últimos años en México

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La impunidad existente en México, superior al 90% en el caso de los delitos denunciados, constituye una violación de este derecho. Esta impunidad tiene raíces muy hondas, una de ellas es la carencia de capacidades institucionales para la investigación de los delitos, entre ellos la desaparición de personas o los miles de homicidios cometidos durante los últimos años en México. Otra de sus raíces es el rezago ocasionado por las trabas burocráticas y estructurales que impiden resolver en corto tiempo los procesos penales. Una más de sus causas, quizá la más importante, es la decisión política de no generar flujos adecuados para la resolución de estos problemas, lo cual es muy visible, por ejemplo, en la falta de resultados relacionados con la investigación de la tortura o de delitos en los que están implicados personajes con conexiones favorables con grupos de poder. En contraste con la impunidad existente sobresalen el uso excesivo de la prisión preventiva, documentado ampliamente en diversos estudios(IV), y la realización de procesos penales llenos de irregularidades que culminan en el injusto encarcelamiento y estigmatización de personas afectadas previamente por procesos de exclusión y discriminación(V).

4. Los procesos de exclusión económica Los costos de acudir al sistema de justicia y la laboriosidad de estos procesos han constituido un obstáculo para que colectivos afectados por decisiones económicas relacionadas con extracción de bienes naturales o con obras de infraestructura impuestas acudan a las instancias existentes para dirimir los conflictos y garantizar el acceso a los derechos de los cuales son titulares los pueblos y las personas afectadas. Sin embargo, el principal obstáculo ha sido la ineficiencia de estos recursos para proteger a quienes han sido afectados. Cito, por ejemplo, la resistencia de las autoridades del estado de Sonora a cumplir una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que suspende cualquier operación mientras no se realice un proceso adecuado de consulta.

Contamos, en el ámbito federal, con más de cincuenta órganos con atribuciones en materia de administración de justicia. Lamentablemente, no hay información sobre la efectividad y el desempeño de todos ellos Los efectos de las decisiones económicas han acrecentado la conflictividad en diversas regiones del país. Ante los obstáculos encontrados es necesario recordar que: “Para hablar de ‘recursos judiciales efectivos’ no alcanza con que en los procesos se dicten resoluciones definitivas en las que se decida el resguardo de los derechos en juego, ya que la etapa de ejecución de tales decisiones también debe ser entendida como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva”(VI).

Comentarios finales Lo avances en el acceso a la justicia requieren una intervención constante ante las instancias creadas para tal fin. De acuerdo con Héctor Fix-Fierro y Sergio López-Ayllón, un recuento de instituciones con atribuciones en materia de administración de justicia revela que contamos, en el ámbito federal, con más de cincuenta órganos. Lamentablemente no contamos con información sobre la efectividad y el desempeño de todos ellos. Desde el ámbito de la sociedad civil son afortunados, aunque insuficientes, los esfuerzos para que la representación y la asistencia legal se den en condiciones paritarias. En cuanto a la defensa de derechos colectivos se ha avanzado en su exigencia ante instancias de administración de justicia; sin embargo, es necesario seguir avanzando en la apertura de espacios. Es deseable que esta actividad conduzca a superar la barrera representada por el lenguaje técnico y los procedimientos lentos y tortuosos que impiden la satisfacción de las demandas personales y sociales de acceso a la justicia. Pero el mayor reto está en la ejecución de las decisiones emanadas en las instancias existentes.•

NOTAS:

I. OECD (2014), “Income inequality”, Society at a Glance 2014: OECD Social Indicators, OECD Publishing. http://dx.doi.org/10.1787/ soc_glance-2014-17-en II. BID, IIDH (2000), Acceso a la justicia y equidad: estudio en siete países de América Latina, IIDH, San José, página 12. III. Capelletti, Mauro (1993), Dimensiones de la justicia en el mundo contemporáneo, Porrúa, México. IV. Pueden ser consultados, por ejemplo, los estudios de Guillermo Zepeda Lecuona y diversos recursos de la Campaña Global para la Justicia Previa al Juicio. V. Ejemplos de estos procesos de discriminación e injusto encarcelamiento pueden ser consultados en la publicación Discriminados y encarcelados: detenciones y condenas arbitrarias a personas indígenas inocentes en México, elaborada por el Centro Prodh en 2012. VI. CIDH (2007), El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. julio 2014

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GUILLERMO ZEPEDA LECUONA Profesor investigador del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente y Director de Jurimetría, Iniciativas para el Estado de Derecho y la Reforma Judicial A.C. Es Miembro del Sistema Nacional de Investigadores, Nivel II gzepeda@jurimetria.org

La

exclusión l

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l cumplimiento de las normas es fundamental en la vida económica y social de una comunidad. La capacidad de hacer cumplir las normas en una sociedad determina el conjunto de incentivos reales que orientan la conducta de los ciudadanos. Disponer de mecanismos efectivos y accesibles para cumplir las normas induce a cumplir con la ley y los acuerdos; genera certeza; impulsa la formalidad; e incrementa la confianza y la cultura de la legalidad en la sociedad. Por el contrario, si los mecanismos centralizados de sanción de conductas ilícitas y resolución de controversias son ineficientes se hace muy difícil e incierto para las personas planear en el largo plazo; se restringen sus oportunidades de interactuar con certidumbre; aumenta el oportunismo; se fomenta la simulación y se genera frustración, ilegitimidad y violencia, disolviendo la solidaridad y los vínculos de confianza entre los miembros de una sociedad. Uno de los mayores problemas de México es la pobreza. De acuerdo con los criterios y las evaluaciones que se tomen, aproximadamente la mitad de la población (51%), alrededor de 56 millones de

personas son pobres, ya sea en pobreza alimentaria (20% de la población), pobreza de capacidades (otro 5%) o en pobreza patrimonial (otro 26% de la población)(I). En la actualidad existen “trampas de pobreza”, que son condiciones de marginación geográfica, alimentaria y patrimonial que retienen a millones de mexicanos en condiciones de pobreza. Su propia situación de subsistencia propicia que no puedan cambiar su condición. Para este segmento el acceso a la justicia y a otros aspectos de la vida institucional es muy reducido y costoso. La pobreza se traduce en falta de acceso a los mecanismos de cumplimiento de las normas o bien a una participación en ellos con desventajas e inequidad frente a contrapartes de mayor nivel de ingresos. Las principales barreras para lograr el acceso a los mecanismos para hacer eficaces las normas se pueden agrupar en cuatro categorías:

Antes de lograr el acceso a los mecanismos de aplicación y eficacia de las normas debe darse el acceso a la justicia social

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al 1 Externas sistema legal Antes de lograr el acceso a los mecanismos de aplicación y eficacia de las normas debe darse el acceso a la justicia social. La pobreza es un problema añejo y estructural


n legal

La pobreza y la desigualdad implican dos grandes retos para el acceso y la eficacia de los mecanismos para el cumplimiento de las normas

en México, y su atención requiere tanto de políticas generales como de medidas específicamente dirigidas a combatir la pobreza y la pobreza extrema. Por ejemplo, obras de infraestructura (como el desarrollo de la red de caminos) y acceso a servicios que brinden capacidades básicas (como educación y acceso a la salud). Podría establecerse un mapa nacional de “trampas de pobreza” y programar obras, comunicación, servicios públicos y microproyectos productivos que abran vías para el empoderamiento y para la posibilidad de superar la pobreza alimentaria.

sistema jurídico 2 Del en general

Las personas en pobreza y las personas indígenas pocas veces acceden a servicios jurídicos de calidad y su falta de información y cultura jurídica, aunadas a una mala asesoría y representación legal, los ponen en una desventaja muchas veces insuperable frente a sus contrapartes

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

El sistema de justicia formal es de difícil acceso. Por ejemplo, un estudio realizado en el Distrito Federal en expedientes de competencia mercantil(II) muestra que los casos en los que se disputaban montos inferiores a los seis mil pesos apenas representaban poco más de 10% de la carga total de trabajo. Esto se deriva de que, aunque los servicios que prestan los tribunales son gratuitos, existen muchos costos asociados al proceso que son asumidos por las partes. Los costos del litigio consisten principalmente en los honorarios del asesor legal o abogado litigante, así como el pago de servicios jurídicos como los instrumentos notariales; derechos de copias certificadas; pago de pu-

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Algunos de los desafíos más importantes para México en la materia son la cobertura de los servicios jurídicos en el país, el escaso control de calidad técnica y ética de los abogados y el ejercicio anárquico de la profesión jurídica

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banas marginadas, los que internamente se arreglan por medio de relaciones de intercambio y los que en casos de conflictos fuera de la propia clase social siempre son los perdedores por falta de posibilidades verdaderas de acceso a instrumentos jurídicos o de otra clase para la defensa de sus intereses”(III). Deben diseñarse mecanismos simplificados para dar legitimidad y validez a los mecanismos descentralizados, como los usos y las costumbres indígenas, las modalidades de justicia restaurativas, mecanismos alternativos de resolución de controversias y la eficacia de sus resoluciones y acuerdos, así como procedimientos de revisión u homologación ágiles y accesibles. Los tribunales y las interpretaciones jurisprudenciales deben dar cabida a estas formas más accesibles de hacer eficaces las normas. Es urgente una revisión del derecho de amparo, que en la actualidad se ha convertido en un mecanismo sofisticado, de difícil acceso a la población de menores ingresos y que implica enormes asimetrías en la certidumbre, duración de los procesos y costos. Un desafío muy importante en México es la cobertura de los servicios jurídicos en el país, el escaso control de calidad técnica y ética de los abogados, así como el ejercicio anárquico de la profesión jurídica. Esta carencia afecta más a los habitantes del medio rural, y particularmente a los pobres y a los indígenas, quienes pocas veces acceden a servicios jurídicos de calidad y su falta de información y cultura jurídica, aunadas a una mala asesoría y representación legal, los ponen en una desventaja muchas veces insuperable frente a sus contrapartes. Se debe mejorar la calificación profesional de los abogados y establecer mecanismos de control y de responsabilidad profesional.

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

Para millones de mexicanos en condiciones de pobreza el acceso a la justicia es muy reducido y costoso

blicación de edictos; gastos para diligencias y exhortos (cuando las diligencias se realizan en un lugar distinto de la localidad en el que se lleva el proceso); y, en ocasiones lamentablemente no poco frecuentes, también tiene que gastarse en sobornos de todos tamaños durante los trámites (para que se notifique rápidamente a la contraparte, o para que se emita con diligencia un acuerdo o se autorice y certifique alguna constancia procesal, etcétera). Quizá uno de los costos más significativos del sistema de justicia sea el asociado a la duración del proceso (costos de oportunidad), como las ganancias o beneficios que se podrían obtener tanto del tiempo invertido en el proceso, como del disfrute y usufructo de los recursos objeto de la controversia. Con frecuencia estos costos del proceso legal son asimétricos para las partes, lo que exacerba las desigualdades entre los contendientes en la controversia legal. Como señala un estudio clásico sobre los tribunales mexicanos: “frente a estas clases medias, jurídicamente más organizadas, existen las grandes capas de población rural y de los habitantes de las zonas ur-

los mecanismos de 3 De aplicación y eficacia de las normas

Una condición para el mejoramiento de los mecanismos de aplicación y eficacia de las normas y los derechos es la disposición de


Es urgente que nuestro sistema jurídico sirva al desarrollo, la justicia y la equidad de toda la sociedad, y no principalmente a los profesionales del derecho un buen sistema de delimitación y registro de los derechos de propiedad. Es importante fortalecer la independencia y autonomía de las autoridades que prestan servicios jurídicos, principalmente de los juzgadores, fortaleciendo el servicio civil de carrera. También se debe dar prioridad al combate a la corrupción. Deben simplificarse los procedimientos legales, estableciendo directrices fundamentales e impulsando los principios de economía y concentración procesales. También es muy necesario hacer una reforma profunda de la gestión de asuntos aprovechando el desarrollo tecnológico e informativo para disminuir los tiempos de desahogo de expedientes y resolución de controversias. Por lo que se refiere a los medios alternativos de resolución de controversias debe analizarse la reducción en tiempos procesales para homologar o ejecutar laudos arbitrales; impulsar el desarrollo de especialistas en mecanismos alternativos de resolución de controversias; y establecer instancias eficaces de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos.

para el 4 Particulares acceso a los mecanismos de aplicación y eficacia de las normas

Existen medidas para ampliar el acceso a estos mecanismos como sedes alternas de los organismos de vigilancia y cumplimiento, así como organismos itinerantes, juzgados mixtos, justicia de paz, procesos y organismos para abordar casos de menor cuantía. En países integrantes de la ex Unión Soviética, como Ucrania, Georgia y Kirguistán, así como en Brasil, existen experiencias exitosas de estos mecanismos(IV), de los que podría abrevar nuestro país.

Se hace particular mención de la necesidad de mejorar los servicios de defensoría pública (con instancias periciales propias) y ampliarla a todas las materias y no sólo limitarse a lo penal, agrario o laboral. También puede desarrollarse un sistema de asesorías legales de profesionistas a titulo honorario o deducibles de impuestos. Asimismo, existen medidas procesales para el acceso a la justicia como la simplificación de procedimientos, tales como la demanda y contestación por comparecencia, la promoción de la oralidad, celeridad y compactación procesal, que deben seguirse impulsando. En cuanto a los mecanismos procesales de compensación dirigidos a los grupos considerados vulnerables o con desventajas, pueden referirse algunos mecanismos como reducir o eximir de la carga de la prueba a favor del grupo social que se considera desventaja social (trabajadores, indígenas, campesinos); la suplencia en la deficiencia de la queja por parte del juez; periodos prolongados de caducidad o prescripción de acciones legales; así como la obligación de la autoridad de tomar en cuenta los usos y costumbres de las comunidades. Entre los actores que pueden ser refractarios al cambio están los profesionales del derecho, en particular los abogados litigantes y los funcionarios (particularmente los juzgadores). Debe concienciarse a la población en general y, particularmente a los abogados, sobre la trascendencia económica y social del desempeño de las instituciones legales. Es urgente que nuestro sistema jurídico sirva al desarrollo, la justicia y la equidad de toda la sociedad y no principalmente a los profesionales del derecho. Los cambios requieren una agenda interdisciplinaria, estratégica y táctica que guíe la profunda y extensa transformación de nuestro sistema legal y sus instituciones.•

NOTAS: I. Presentación de Miguel Székely, Seminario sobre Desarrollo y Política Social, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Programa México, febrero de 2013 II. Magaloni, Ana Laura y Negrete, Layda, Justicia y Seguridad Ciudadana, documento de la presentación de resultados de proyectos de investigación realizados por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (coordinadoras: Ana Laura Magaloni y Layda Negrete) y por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, México, D.F., 23 de septiembre de 2002, 29 pp. III. Gensser, Volkmar, Los conflictos sociales y la administración de justicia en México, UNAM- Instituto de Investigaciones Jurídicas, trad. Renate Marsiske, México, 1986. [Primera edición Alemana, 1976], p. XVI. IV. Commission on Legal Empowerment of the Poor (2006), Overview Paper, documento obtenido de la página de internet del PNUD: http://www.undp.org/ legalempowerment, 23 pp., pp. 13-14. Consultado en marzo de 2010.

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colaboración especial

Desigualdades, el tema clave

Imagen: Ricardo Ortíz Armas

Las nuevas obras del autor: • “Ética para empresarios” (Traducida al inglés y al mandarín) • “¿Cómo enfrentar la pobreza y la desigualdad?” (Ministerio de Educación, unesco)

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s,

Datos inquietantes La obra del economista francés Thomas Pikkety “El Capital en el siglo xxi” ha tenido un gran impacto en el mundo desarrollado. Hace varias contribuciones relevantes. En primer lugar documenta estadísticamente la evolución de los ingresos de los diversos sectores en relación con el producto global de la economia en los últimos 300 años, especialmente en Europa y Estados Unidos; muestran que desde 1970 las desigualdades vienen subiendo hasta llegar a niveles previos al siglo xx. La suposición de décadas previas, que surgía de trabajos como los de Kus-netz, de que con el crecimiento económico las desigualdades se estabilizarían y descenderían solas fue errónea. Las tasas de retorno del capital han superado varias veces las de crecimiento. El patrón tradicional ha sido de tasas de un cuatro a un cinco por ciento anual para el capital, frente a tasas de crecimiento económico de 1.5%. En Estados Unidos, la principal economía del mundo, en 2012 el 1% más rico captó el 22.5% del ingreso nacional; es la cifra más alta desde 1928. El 10% más rico era poseedor de una cifra mayor que en 1913, tenía el 70% del producto total. En otros países ricos estaban en marcha tendencias similares. En Francia la mayor participación del sector más rico en la “torta nacional” comienza a tener rasgos hereditarios. El valor anual de las herencias paso del 5% del producto bruto en 1950 a un 15% en la actualidad. En segundo lugar Piketty muestra que esta sería una tendencia estructural que llevaría a desigualdades cada vez mayores. La tasa de retorno en la propiedad y las inversiones es consistentemente más alta que las del crecimiento económico. En el siglo xx las dos guerras, la depresión y los altos impuestos

En el siglo xx las dos guerras, la depresión y los altos impuestos redujeron las tasas de retorno, mientras que el aumento de la población y de la productividad hicieron crecer los productos brutos. En este siglo aumentará el envejecimiento de la población y el crecimiento global se reducirá redujeron las tasas de retorno, mientras que el aumento de la población y de la productividad hicieron crecer los productos brutos. En este siglo aumentará el envejecimiento de la población y el crecimiento global se reducirá. La predicción de la obra es que, salvo que haya cambios de fondo en las políticas públicas que operan sobre las desigualdades, éstas continuarán creciendo por décadas. Se podría llegar a una sociedad en que los ricos estarán separados de todos los demás, transmitiendo su riqueza de una generación a otra como sucedía con los títulos de la nobleza algunos siglos atrás.

La desigualdad al centro de la agenda El éxito de la obra, junto a su inédita documentación cuantitativa y su rigor, está ligado a la gran preocupación que el tema de la desigualdad está generando mundialmente.

BERNARDO KLIKSBERG Autor de 56 obras traducidas a multiples idiomas. Entre las más recientes se encuentran “Primero la Gente”, que escribió con Amartya Sen, “Escandalos Éticos”y “Ética para Empresarios”. Asesor especial de la ONU, PNUD, UNESCO ,UNICEF, OIT, OMS,OPS y otros organismos internacionales. Ha dado asesoría en: lucha contra la pobreza, reforma del Estado, políticas de desarrollo, y otras áreas claves a los más altos niveles de más de 30 países. Padre de la Gerencia Social, y de la Ética para el desarrollo, ha recibido decenas de Doctorados Honoris Causa, entre los más recientes, los de la Universidad Hebrea de Jerusalem, la Universidad Rey Juan Carlos de España, la Universidad Mayor de San Marcos, la Universidad Autónoma de Nuevo León y otros. Entre otras distinciones, el Rey Juan Carlos de España le confirió la Orden al Mérito Civil; la ciudad de Buenos Aires lo designó ciudadano ilustre; Guatemala le otorgó la Medalla Presidencial; y la Academia China de Ciencias Blandas le dio su mayor distinción. Designado en Octubre de 2013 por la FAO integante del Alto Panel Mundial en Seguridad Alimentaria integrado por 15 prominentes expertos mundiales. Se han publicado y estan en traducción en China varias de sus mas recientes obras.

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colaboración especial

53%

DE LA RIQUEZA GENERADA

en el mundo en los últimos 20 años ha ido al 1% más rico de la población

Hay motivos para preocuparse. Dice un Informe reciente del Stanford Center on Poverty and Inequality (2014) que el coeficiente Gini mundial que mide la distribución del ingreso es actualmente el más alto en tres décadas. Según los informes de Naciones Unidas, el 53% de la riqueza generada en el mundo en los últimos 20 años ha ido al 1% más rico de la población.

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Los informes de Desarrollo Humano del pnud han llamado a las inequidades actuales: “Desigualdades groseras”, y la Iglesia Católica las denomina “Disparidades hirientes”. El Papa Francisco planteó: “Mientras las ganancias de unos pocos crecen exponencialmente, las de la mayoría se quedan cada vez más lejos del bienestar de esa minoría feliz”.


economías desarrolladas; al mismo tiempo, la globalización trae una polarización de ingresos en las economías emergentes”. Un trabajo preparado por el subjefe de investigaciones del fmi Jonathan Ostry junto con Andrew Berg y Charalambos Tsangarides afirma que “es un error enfocarse en el crecimiento y dejar que la desigualdad se ocupe de sí misma, no solo porque la desigualdad puede ser éticamente indeseable, sino porque el crecimiento resultante puede ser bajo e insostenible”. El informe enfatiza que “la desigualdad hace el crecimiento más volátil y crea condiciones inestables”. Muestra asimismo que las asignaciones redistributivas no afectan negativamente el crecimiento.

Las propuestas

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

El nuevo debate sobre la desigualdad se produce en un contexto donde la desocupación y los bajos salarios se han instalado como tendencias de largo plazo. En los 28 países de la Union Europea hay 25.9 millones de desocupados; los desempleados por más de un año tienen

La magnitud y proporciones del problema han llevado a su inclusion en la agenda del Foro empresarial de Davos, y en la del mismo Fondo Monetario Internacional. Davos 2014 planteó: “La brecha entre ricos y pobres es la más probable amenaza que la economía mundial enfrentará en los próximos años”; señaló: “La desigualdad despierta inquietud sobre la gran recesión y el efecto reductor de las clases medias en las

Las mejoras significativas producidas en la desigualdad y la emergencia de nuevas clases medias en modelos inclusivos en Argentina, Brasil, Uruguay y otros países mostraron que las desigualdades no son inevitables. Profundizar su reducción es uno de los mayores desafíos que tiene la región por delante. julio 2014

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Imagen: Ricardo Ortíz Armas

colaboración especial

graves dificultades para poder entrar de nuevo en la economía,lo que significa el 69.6% de todos los desocupados en Grecia; 59.2% en Irlanda; 58.9% en Portugal; 57.6% en Italia; 50.5% en España; y 50.6% en toda la EuroArea. Advierte la ocde que los indicios de recuperación “corren el riesgo de seducirnos a creer que todo está yendo bien ahora y que en los próximos años una economía

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en ascenso liberará todos los botes… la evidencia sugiere otra cosa”. Tienden asimismo a aumentar los trabajos pobremente pagados. Según Eurostat, más del 50% de los nuevos trabajos en la Unión Europea en el último año eran temporales, sin protección social, y la mayoría no pagaban el salario mínimo. En general, corroborando las tendencias anotadas por Piketty, la participación


de los salarios en el ingreso global ha tendido a reducirse en el mundo. El Premio Nobel Solow menciona entre las razones posibles: “la erosión del salario mínimo, la minimización de los sindicatos y la legislación antitrabajadores”. Piketty hace propuestas concretas frente a un futuro donde, si no se actúa, se acentuarán las desigualdades que agravarán todos los problemas mencionados. Propone una tasa de impuestos progresiva global sobre el capital; también una tasa del 80% sobre los ingresos superiores a 500,000 dólares. Señala los peligros de no querer ha-

cer cambios a favor de la reducción de la desigualdad. Dice: “las desigualdades extremas amenazan nuestras instituciones democráticas”; también tienen “un impacto profundo y deletéreo sobre los valores democráticos”. La democracia no es solo el derecho al voto, sino también a la igualdad de oportunidades. Frente al razonamiento ortodoxo usual de que la redistribución reducirá el producto bruto, muestra que es la desigualdad quien lo afectará a través de la inestabilidad que genera. América Latina conoce mucho de este tema que hoy discute el mundo desarrollado por ser la región más desigual del planeta. Las mejoras significativas producidas en la desigualdad y la emergencia de nuevas clases medias en modelos inclusivos en Argentina, Brasil, Uruguay y otros países mostraron que las desigualdades no son inevitables. Profundizar su reducción es uno de los mayores desafíos que tiene la región por delante.•

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

La democracia no es solo el derecho al voto, sino también a la igualdad de oportunidades

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ACCESO A LA JUSTICIA

Optimis con m HÉCTOR FIX-FIERRO Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e investigador nacional

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n 1970, el jurista y sociólogo alemán Volkmar Gessner realizó en México una investigación sobre el surgimiento y desenvolvimiento de los conflictos de derecho privado. Se trata de un estudio pionero que puede ser leído desde la perspectiva del acceso a la justicia(I). Gessner identificó y estudió todas las instituciones y mecanismos, tanto institucionales como no institucionales, que cumplían alguna función de tratamiento de los conflictos, desde los tribunales hasta la oficina de conciliación de un multifamiliar en la Ciudad de México, sin olvidar la intervención que puede tener ocasionalmente el cura de la parroquia. Las conclusiones del estudio son muy ricas, pero desde la perspectiva del acceso a la justicia cabe destacar las siguientes: • Aproximadamente el 80% de todos los conflictos identificados y reportados se resuelve directamente por las partes, incluyendo aquellos juicios que no llegan a una sentencia, es decir, que en muchos casos la intervención de un tercero es importante pero no decisiva.

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• La justicia formal que imparten juzgados y tribunales es de acceso muy limitado, principalmente para las clases medias urbanas, que la utilizan para presionar a sus contrapartes o para dilatar la solución de los conflictos; las demandas se plantean de “arriba hacia abajo” en la escala social, con la excepción de los asuntos laborales. • Existe una diversidad muy amplia de instituciones y mecanismos que genéricamente cumplen funciones de conciliación y que logran un efecto de filtro que impide o disminuye la proporción de conflictos que van a juzgados. En el prólogo a la edición mexicana de su estudio, Gessner atribuye la existencia de una diversidad de alternativas al procedimiento judicial, por una parte a la estructura de la sociedad mexicana “que favorece y en parte exige una terminación del pleito en el entorno social inmediato de las partes en conflicto” (p. V), y por la otra, al elevado formalismo con que operan los tribunales, lo cual genera la necesidad de contar con instituciones que permitan resolver los conflictos, de manera rápida y barata, fuera del ámbito judicial.


mismo matices A casi 45 años de distancia es probable que este diagnóstico no haya cambiado en lo esencial, si bien no es posible profundizar aquí sobre esta cuestión. Lo que sí se puede constatar es que ha continuado el desarrollo y la multiplicación de las instituciones y los mecanismos que tienen por objetivo conciliar y resolver los conflictos de la vida diaria de los ciudadanos, y se han ampliado y perfeccionado los medios de defensa que éstos tienen frente a las autoridades públicas. Quizá la novedad radique en que en

las últimas dos décadas se ha hecho una fuerte inversión en el mejoramiento de los tribunales, por efecto tanto de demandas sociales insatisfechas (“Estado de derecho”) como del escrutinio de actores externos. A continuación se mencionan algunos cambios institucionales importantes: • Aumento significativo en el número y recursos financieros de los tribunales, especialmente los pertenecientes al Poder Judicial de la Federación(II)

Ha continuado el desarrollo y la multiplicación de las instituciones y los mecanismos que tienen por objetivo conciliar y resolver los conflictos de la vida diaria de los ciudadanos, y se han ampliado y perfeccionado los medios de defensa que éstos tienen frente a las autoridades públicas julio 2014

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ACCESO A LA JUSTICIA

y el acceso a la justicia de los principales grupos de la sociedad en condiciones de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños, los indígenas, o que representan intereses difusos que logran muy escasa protección por el aparato de la justicia, como los del medio ambiente o los de los consumidores. No hay duda de que estos avances en el acceso a la justicia han contribuido de manera efectiva a la paz y la estabilidad sociales que se han conservado en el país, a pesar de las dislocaciones suscitadas por las profundas transformaciones sociales, políticas y económicas de las últimas décadas. Sin embargo, no hay motivos para cultivar un optimismo sin matices. Por un lado, desconocemos la efectividad real de las nuevas instituciones, aunque podemos suponer que en la mayoría de los casos es precaria. Tratándose de la justicia penal sí tenemos certeza del diagnóstico, que es devastador. Las cifras aportadas por los investigadores y por el

Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

• Creación de nuevas ramas jurisdiccionales, como la agraria y la electoral, así como especialización y ampliación del ámbito competencial de las existentes (por ejemplo, de la justicia contenciosoadministrativa) • Acceso al ámbito de las instituciones internacionales y supranacionales de justicia, por efecto del reconocimiento por México de estas instancias, principalmente en el campo de los derechos humanos • Creación de organismos de justicia informal, como procuradurías, comisiones de derechos humanos, centros de mediación, cuyo objetivo principal es el de conciliar y resolver de manera rápida los problemas y conflictos del ciudadano, principalmente con las autoridades públicas, pero también con otros ciudadanos. Además de lo anterior, debe mencionarse, como fenómeno reciente y de creciente importancia, el surgimiento de movimientos y organismos de la sociedad civil cuyo objetivo es apoyar las demandas

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Los esfuerzos por introducir un nuevo modelo de justicia

penal que subsane las deficiencias y ofrezca mayores garantías de acceso y protección tanto para los acusados como para las víctimas se ven frustrados porque dos instituciones centrales para su buen funcionamiento, el Ministerio Público y la defensoría de oficio, laboran en muy malas condiciones de preparación, recursos e infraestructura inegi revelan que los ciudadanos presendelincuencia organizada) que en realitan denuncia solamente en una fracción dad son formas de la “justicia por propia muy menor de los delitos de los que son mano” que prohíbe el artículo 17 constituvíctimas, y que solamente en un porcencional. Estas formas de justicia han prolitaje muy reducido de las averiguaciones ferado ante la ineficacia de las autoridades previas se logra la consignación y condena encargadas de mantener y garantizar la sede los responsables(III). guridad pública. De las encuestas realizadas en cárceles Finalmente, el juicio más certero sobre se deduce que la gran mayoría de los reel acceso a la justicia puede encontrarse clusos careció de una defensa adecuada, en las percepciones de la población. Hoy, además de que su detención no se debió como hace casi 45 años, la mayoría de realmente a una investigación profesional los ciudadanos considera que la justicia y eficaz por parte de la es parcial y corrupta, y policía(IV). percepción se aliLa gran mayoría de esta Por si lo anterior no menta con experiencias fuera motivo suficiente los reclusos careció reales. Mientras que los de preocupación, no se operadores del sistema de una defensa ha reconocido en su diexpresan una relativa mensión real el problema satisfacción con su funadecuada, además de cionamiento, que para el acceso efectipara la que su detención no población en general el vo a la justicia significa la casi completa desregulacon la justicia se debió realmente a contacto ción del ejercicio profey con los abogados se sional de los abogados, más a una desuna investigación asemeja pues no hay controles gracia, a un evento con sobre su preparación y profesional y eficaz posibles consecuencias sobre el desempeño de que hay que por parte de la policía catastróficas sus actividades. Para los evitar a toda costa(V). El acceso a la justicia estratos medios y bajos en una sociedad democrática es un medio de la población el acceso a los servicios de central para garantizar la inclusión de todas un abogado no sólo es casi prohibitivo por las personas y todos los grupos en los benesus costos, sino altamente incierto y riesficios de la vida social, a través de la defensa goso en sus resultados, sin posibilidad de de los derechos y los intereses reconocidos exigir ninguna responsabilidad cuando el por el orden jurídico. El diagnóstico que abogado falta a los estándares mínimos de se desprende de las líneas anteriores es tan ética y eficacia profesionales. contradictorio como la atribulada historia Más grave todavía es la visible regresión de nuestro país: el acceso a la justicia avanza que observamos en el encauzamiento insy retrocede al mismo tiempo; hay razones titucional de los conflictos sociales, debido tanto para el optimismo como para el peal surgimiento de formas de “justicia” (a simismo.• cargo de las “autodefensas” y de la misma

NOTAS Y REFERENCIAS: I. Estos conflictos incluyen los correspondientes al derecho individual del trabajo. Gessner, Volkmar, Los conflictos sociales y la administración de justicia en México, trad. de Renate Marsiske, México, UNAM, 1984 (consultable en <http://biblio. juridicas.unam.mx>). II. En 1970 el Poder Judicial de la Federación contaba con 75 órganos jurisdiccionales en sólo 25 ciudades del país, distribuidos en ocho circuitos; en la actualidad son cerca de 800 órganos jurisdiccionales pertenecientes a 32 circuitos y ubicados en más de 60 ciudades. Para valorar este crecimiento hay que considerar que la población del país ha crecido dos veces y media en el mismo periodo, de 48 a 120 millones de habitantes, mientras que el tamaño del Poder Judicial se ha decuplicado. A nivel local el crecimiento ha sido menor, pero también visible. III. Zepeda Lecuona, Guillermo, Crimen sin castigo. Procuración de justicia penal y ministerio público en México,México, FCE-CIDAC,2004. IV. El Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) ha realizado varias encuestas en este sentido, tanto en reclusorios federales como de algunas entidades federativas. V. Cfr. Los usos sociales de la ley y la justicia en México. Encuesta nacional de opinión en hogares, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (Área de Investigación Aplicada y Opinión)-AMIJ, 2009 (inédita). julio 2014

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Construir las estructuras sociales de litigio Es el momento del acceso a la justicia en México como un nuevo paradigma. El camino no ha terminado con un poder judicial más independiente, jueces activistas en la materia y un marco jurídico más benévolo

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n un popular artículo llamado “El ciudadano olvidado”, publicado en la revista Nexos en el año 2006, Arturo Zaldívar y Ana Laura Magaloni escribieron que la reforma constitucional de 1994, que modificó al poder judicial, olvidó incluir medios de protección de los derechos humanos de los ciudadanos, principalmente porque el juicio de amparo no fue reformado. En su conclusión dicho escenario obligaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a “tomar la estafeta” en la protección de los derechos humanos, cosa que hasta ese momento no había realizado el tribunal. El artículo tuvo gran impacto respecto de la necesidad de una Suprema Corte más activa en la protección de los derechos humanos. A casi diez años de su publicación, hoy presenciamos la existencia de un grupo de académicos que da seguimiento a la labor del tribunal (un grupo de Mexican Supreme Court watchers). Gran parte del trabajo de estos autores concluyó que efectivamente el trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la protección de los derechos humanos era deficiente, por lo cual debería incrementar su participación e interés en la materia. Después de las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos y amparo, así como de las discusiones relativas al Caso Radilla, es posible señalar que el tema de derechos humanos, que hasta hace muy poco no fue una prioridad de la Suprema Corte, se ha convertido en el punto focal de su trabajo. De cierta forma las importantes críticas realizadas a la labor de la Suprema Corte sirvieron para que esta reenfocara sus

esfuerzos en la consecución de objetivos más cercanos a la construcción de un sistema de derechos. Y a pesar de lo anterior todavía nos encontramos lejos de contar con un sistema judicial capaz de garantizar su protección. Según diversas teorías del comportamiento judicial, los sistemas judiciales tienden a voltear hacia la protección de los derechos humanos, y a conseguir ciertos avances en el tema, cuando se reúnen diversos factores, entre ellos los más relevantes son:

ALBERTO ABAD SUÁREZ ÁVILA Coordinador del Área de Sociología del Derecho del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Affiliate Scholar del Center for the US and Mexican Law University of Houston y fundador de la página web www.justiciahable. org / abad@unam.mx

• La autonomía institucional • Un marco jurídico adecuado • Una vocación activista de los mismos jueces • Estructuras sociales de litigio que puedan presionar para el avance de los temas El Poder Judicial Federal mexicano ha ido ganando mayor autonomía desde la existencia de un poder político fragmentado que permite mayor capacidad de decisión a los jueces; las reformas recientes de 2011 mejoraron las condiciones de la justicia constitucional mexicana, cambiando algunas de las reglas más estrictas del juicio de amparo como la posibilidad de litigio colectivo, la inclusión del interés legitimo y las declaratorias generales de inconstitucionalidad. Por otra parte, el arribo de ministros de distintos perfiles con un interés específico en el tema de los derechos humanos, en particular en la Primera Sala, así como la presidencia del ministro Silva Meza, orientada particularmente a ensanchar el espacio de los derechos humanos en Méxi-

El tema de derechos humanos, que hasta hace muy poco no fue una prioridad de la Suprema Corte, se ha convertido en el punto focal de su trabajo

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ACCESO A LA JUSTICIA

¿Qué son las estructuras sociales de litigio? En principio serían formas organizadas de la sociedad para perseguir sus finalidades por medios jurídicos. Es decir abogados, académicos, grupos de presión, organizaciones no gubernamentales, etcétera, que son capaces de llevar adelante sus agendas, principalmente relacionadas con derechos humanos, ante los jueces.

¿Qué se necesita para que dichas estructuras sociales de litigio se conformen? Que la sociedad considere que el Derecho es un medio útil para perseguir sus fines; puedan disponer recursos económicos y humanos para esto; y que los jueces tengan a la sociedad como una de sus audiencias a la que respetan y con las cuales quieran establecer condiciones de legitimidad.

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La discusión sobre la protección de los derechos humanos en México debe tomar un nuevo impulso desde la idea de la construcción de las estructuras sociales de litigio ausentes en el país

¿Qué limita la existencia de dichas estructuras sociales de litigio? Diversos factores, como el hecho de que no se encuentre con un marco jurídico que permita acceder a los medios de justicia; que la sociedad no perciba al poder judicial como sujeto legítimo para resolver los conflictos; que no se tengan los recursos materiales y humanos para realizarlo; y que los jueces no consideren que su trabajo debe legitimarse frente a la sociedad.

co, muestran un tribunal más activo en la materia. El gran pendiente en mi opinión continúa siendo la debilidad de las estructuras sociales de litigio en México. Planteado así, me parece que la discusión sobre la protección de los derechos humanos en México debe tomar un nuevo impulso desde la idea de la construcción de las estructuras sociales de litigio ausentes en el país. Los últimos años presenciamos una discusión jurídica y académica centrada en la vocación activista o no de los jueces mexicanos. Me parece que el momento actual reclama pasar esa discusión hacia ensanchar las posibilidades que tiene el justiciable en México para que sus demandas puedan ser procesadas mediante estructuras sociales de litigio. Es imprescindible que en los años próximos se observe una tendencia creciente a la participación de defensorías públicas de calidad, de una cultura pro bono de los abogados mexicanos, de litigio estratégico, de organizaciones no gubernamentales. Acompañado todo esto de mayor atención que pongan todos los involucrados de los procesos judiciales a la participación de estas estructuras. El siguiente paso es la construcción de las estructuras sociales de litigio que permitan que los temas de derechos humanos que de verdad importan en la sociedad lleguen a ser resueltos por los jueces mexicanos y tengan estos el compromiso de legitimarse frente a la sociedad. Solo así se comenzarán a ver los resultados de tantos años de buscar la protección de los derechos humanos de nuestro país. Solo así tendremos una justicia de verdad. Es necesario recordar que el ciudadano sigue allí.• julio 2014

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Ref lexiones CARLOS ARTEAGA BASURTO Maestro en Trabajo Social por la Facultad de Trabajo Social Universidad de Toronto, Canadá; Licenciado en Trabajo Social por la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM; y candidato a Doctor en Administración Pública por el Instituto de Estudios Superiores de Administración Pública. Sus líneas de investigación son Estructura Social, Problemas Sociales y Políticas Sociales. Fue Director de la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM y actualmente es profesor Titular C Tiempo Completo Definitivo de la en la Escuela Nacional de Trabajo Social de la UNAM

CARLA CAROLINA ARTEAGA JUÁREZ Doctorante en Derecho. Es Profesora en la ENTSUNAM, donde imparte las materias de Procuración e Impartición de Justicia, así como Situación Jurídica de la Familia. Profesionalmente se ha desempeñado como abogada litigante en diversos despachos nacionales, así como asistente legal en la Oficina Scarfone Hawkins en Ontario, Canadá. Fue Subcoordinadora de Vinculación y Difusión en la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión dentro del mandato para apoyar la Reforma del Estado.

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acerca de la justicia social <<La justicia social debe radicar en el restablecimiento del orden de valores, tanto individuales como sociales; en la afirmación de la ineludible necesidad de proporcionar al hombre una situación de bienestar mínimo, por debajo de la cual queda imposibilitado para el cumplimiento de su fin personal>> Mario de la Cueva

U

na primera reflexión que nos planteamos para el abordaje de este tema, siempre polémico y controversial, es que si todos hablamos de la justicia significa que la conocemos, ¿o cómo sabemos cuándo algo es justo y cuándo no? Pero, ¿qué es la justicia?, ¿la justicia existe? Por tanto, para dilucidar si la justicia existe o no tenemos que intentar definir qué es, considerando de cuántas discusiones ha sido motivo esta palabra. Ni siquiera los grandes filósofos griegos, preocupados por entender y darle un orden al mundo, pudieron llegar a un acuerdo sobre su significado. La justicia está ausente en la filosofía de Tales de Mileto; Anaximandro parece anunciar una evolución dirigida por la justicia, pero no dice qué entiende por ella; en Parménides la justicia tiene dos aspectos: uno equivalente a la verdad y otro a la necesidad. Heráclito tampoco responde la pregunta; sin embargo, vale la pena rescatar de éste el hecho de atribuirle a la justicia un sentido de valor, Platón –en voz

de Sócrates– trata de definir a la justicia en el diálogo que mantiene con Trasímaco en La República, concluyendo que se trata de una virtud que radica en el alma. Aristóteles, en cambio, habla de dos tipos de justicia, la distributiva y la conmutativa. Ante esta diversidad de significados parece difícil afirmar a qué justicia nos referimos los seres humanos en diferentes momentos de nuestra existencia: ¿qué significa cuando alguien “pide justicia” o se refiere a una situación como injusta?; ¿por qué calificamos situaciones individuales como justas o injustas; o qué tendría que ver la justicia, por ejemplo, en un partido de futbol, con un reclamo social, o con una necesidad personal? Todos creemos saber qué es la justicia, suponemos conocerla, presumimos reconocer y diferenciar situaciones y actos justos de los injustos y por lo tanto no dudamos de su existencia, aun cuando a veces parecería solo una idea, un ideal, y es que además referirnos a ella implica distinguirla entre un sentido individual y uno social. Por ello resulta difícilarticular una única definición de justicia.


Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

En cuanto a la distinción de la justicia como algo individual o social habremos de considerar que el hombre no vive aislado, y ya lo afirmaba Aristóteles al definirlo como un zoon politikon; y, por lo tanto, la justicia como un valor debe, además de mantener una percepción individual, adquirir cierto sentido generalizado, como una cualidad del orden social, tal como lo señaló Kelsen (2008). Bajo esta concepción, la justicia puede ser considerada como uno de los fines de los órdenes normativos, o como bien lo afirmó Radbruch(1944) respecto a que la idea del Derecho no puede ser otra que la justicia, y de ahí su notable aportación al Derecho, que se conoce como fórmula de Radbruch, donde postula que el Derecho extremadamente injusto no es Derecho. Aristóteles planteaba dos especies de justicia, una distributiva o general y otra rectificadora o particular, según se trate de relaciones entre el Estado y sus ciudadanos o solamente entre estos últimos. En el pri-

mer caso la justicia podría identificarse con normas generales orientadas a la igualdad; en tanto que en el segundo caso sería con la sentencia o solución de un juez, o cualquier persona autorizada para decidir, ante la cual se plantea la desigualdad y quien procurará igualar las cosas mediante los recursos legales de los cuales dispone. Tomando en cuenta lo anterior, puede entenderse la existencia de los dos ámbitos de la justicia a que hacíamos referencia: el social y el individual. El primero se va a definir por los órdenes normativos existentes en cualquier actividad social, y en tanto la conducta de los sujetos y las decisiones de los jueces se apeguen a las reglas, se podrá hablar de una situación justa. Por ello es importante que las leyes, las promulgadas por el Estado o las acordadas por un grupo de individuos, sean generales y orientadas a la justicia, de lo contrario sólo serán manifestaciones de poder, pudiendo ser incluso generadoras de nocividad social, carentes de cualquier valor. Por lo tanto,

Para hacer prevalecer la justicia social resulta imprescindible trascender de la democracia meramente formal y representativa a la democracia participativa, a la democracia social

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de la legitimación racional de los sistemas sociales. Así, establece la creación de una situación natural hipotética, denominada “posición original”, donde los representantes de la sociedad, tras un “velo de ignorancia”, y colocados en una situación de igualdad y libertad, podrán elegir los dos principios de la justicia propuestos por él mismo, los cuales serán aplicados a las “instituciones básicas de la sociedad”. Rawls defiende entonces una concepción de justicia que, al aplicarse a la estructura básica de la sociedad, y por lo tanto a sus instituciones principales, resulta en una cooperación social ventajosa para todos. Al respecto, señala:

“La justicia como imparcialidad reformula la doctrina del contrato social y adopta una forma de la última respuesta: los términos justos de la cooperación social se conciben como un acuerdo al que han llegado quienes están comprometidos con ella, es decir, ciudadanos libres e iguales que han nacido en la sociedad en que viven. Pero su acuerdo, como todo acuerdo válido, debe llevarse a

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Es necesario construir una política social alternativa garantizando un proceso que contribuya al ejercicio real de los derechos sociales y humanos, la democracia y de una verdadera y auténtica justicia social

éstas deben ser la formalización de un compromiso colectivo de lo justo. El ámbito individual, por otro lado, se refiere esencialmente al valor, el cual será distinto dependiendo de la persona, del objeto y de la situación en la cual aquel sea depositado. El decir que la vida es injusta podría tener significados muy diferentes si lo dice una mujer cuyo marido la maltrata, o una a la que su esposo no le quiso hacer un regalo costoso; la injusticia de una decepción amorosa es muy distinta entre una adolescente y un matrimonio de 25 años. Sucede que una no es más importante una a la otra; simplemente se ubican en una escala de valor diferente. Sin embargo, definir a la justicia también depende del marco teórico dentro del cual nos situemos y de la disciplina de la cual partamos. Por lo tanto, este término también puede adquirir una connotación diferente si se trata de una disciplina en particular, como la Política, la Sociología, la Economía o el Derecho, o de corrientes ideológicas determinadas. Rawls(1995) reformuló la idea clásica del contrato social para sugerir unaposición hipotética a partir de la cual intenta articular una idea de justicia como “imparcialidad”. Para ello proporciona, a través de determinados conceptos teóricos, una serie de principios cuya pretensión es situarse como la base

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cabo según condiciones apropiadas. En especial, estas condiciones deben poner en una situación justa a las personas libres e iguales, y no deben permitir que algunas de esas personas obtenga mayores ventajas de negociación (1995,p. 46)”. Rawls igualmente describe a las instituciones en el marco de una democracia constitucional, estableciendo la conexión entre los principios de justicia y las instituciones sociales. Así, una constitución política justa será aquélla que apoye al primer principio de justicia, la libertad, y un orden económico justo será, por lo tanto, el que mediante legislación apropiada apoye el segundo principio de justicia. Por otro lado, el objeto primordial de la justicia como imparcialidad en la teoría de Rawls es la estructura básica de la sociedad, en donde sus instituciones se encargan de repartir los derechos y deberes fundamentales para la cooperación social. Así entonces, es precisamente en las instituciones básicas de la sociedad donde debe alojarse la justicia; es decir, que si se asegura el establecimiento de instituciones justas, podemos hablar de una sociedad justa. Regresando entonces a la pregunta de origen, podemos responder que la justicia sí existe; gracias a esto el ser humano tiene una idea de lo que es y por eso se refiere a ella con tanta naturalidad. Desgraciadamente, cuando en las cuestiones fácticas nos enfrentamos ante autoridades corruptas, contrincantes desleales, o cuando nosotros mismos le conferimos un valor tan alto a algo, parece imposible alcanzar la justicia. Es en ese momento exacto donde empezamos a dudar de su existencia. Por ello, si realmente queremos lograr la justicia, resulta fundamental sostener la necesidad de un nuevo pacto social a partir de la convicción de un Estado que reforme las políticas sociales y, sin renunciar a la universalidad y extensión de los derechos sociales, alcance a los grupos sociales más excluidos; proceso en el que, como lo precisa Murat

(1996), tiene que contemplarse la apertura de la sociedad para la capacidad de organizar la demanda pública de manera autónoma y en el ejercicio de sus libertades políticas y ciudadanas, recuperando una gestión pública del bienestar social de carácter democrático, despersonalizando las necesidades sociales con la garantía y extensión de los derechos sociales universales. Un Estado así tendría la responsabilidad de asumir como prioritaria la atención de lo social, consagrando y rescatando esos derechos en el ámbito constitucional, a la vez que va desarrollando políticas sociales materializadas en programas institucionales y prestación de servicios sociales, con una cobertura universal en materia de educación, salud, alimentación, vivienda, trabajo y seguridad social. No planteamos el retorno a los viejos modelos asistencialistas en una añoranza del pasado, pero es imposible y verdaderamente criminal buscar que las necesidades sociales sean cubiertas a través de la acción privada, comunitaria o familiar, sin la intervención del Estado. Es necesario construir una política social alternativa garantizando un proceso que contribuya al ejercicio real de los derechos sociales y humanos, la democracia y de una verdadera y auténtica justicia social. Hoy estamos viviendo, en nombre de la globalidad y la modernidad, un modelo de acumulación orientado principalmente hacía los capitales trasnacionales y el capital financiero nacional, lo cual, aunado a las medidas de control y ajuste del gasto social, así como a la injusticia en la distribución de la riqueza y el ingreso, genera la imposibilidad de un bienestar social ante un deterioro cotidiano de las condiciones y los niveles de vida de millones de mexicanos, dando como resultado la profundización de las desigualdades económicas y sociales, y la casi imposibilidad de arribar a una verdadera justicia social. Los datos existentes en relación con la pobreza(I) nos llevan a la reflexión acerca de la necesidad de diseñar e implementar políticas públicas integrales de democratización económica y social en beneficio de los sectores mayoritarios de nuestra población que en verdad nos permitan avanzar para julio 2014

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alcanzar la justicia social y dar respuesta a los derechos humanos en toda su magnitud. Para este caso particular consideramos importante destacar el aspecto de los derechos sociales. De hecho, a medida que nacen y se reconocen los derechos sociales, se argumenta que la garantía de su ejercicio y respeto sólo puede darse a través del Estado, el cual conocemos como Estado Social de Derecho, y está basado en un principio de justicia social. El derecho social es un elemento básico para enfrentar las desigualdades sociales, donde la colectividad y la universalidad deben ser principios esenciales e inalienables. El derecho social es una ordenación dirigida al logro del bienestar social de las personas y de los pueblos; supone un orden y una integración de voluntades y esfuerzos cuyos enlaces tienen como fundamento al

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hombre socialmente logrado y al Estado socialmente integrado. De igual forma, los constitutivos de los derechos sociales son indicadores fundamentales del desarrollo y nivel de vida de un país. Por ello no puede concebírseles como un problema individual ya que tienen un carácter de competencia pública; son derechos universales, toda vez que son los principales componentes de la política social. Así, concordamos con Lerner (1996) cuando argumenta que no es aceptable que el Estado se desentienda de la cuestión social y la deje casi totalmente en manos del mercado, ya que al intervenir el Estado en lo social, suele reducir la desigualdad y los contrastes: “las fuerzas privadas, intervienen en lo social con la idea de obtener ganancias y no movidas por criterios igualitarios” (p. 23). En este contexto resulta entonces paradójico y no se puede aceptar que la estrategia neoliberal recomiende al Estado un marco eminentemente asistencialista y dirigido particularmente a sectores de la población ubicados en condiciones de pobreza extrema, donde la política social deja de tener una función integradora, igualitaria y de justicia social. Así entonces, la privatización de los programas sociales y la prestación de los servicios con un carácter asistencialista entran en contradicción con los criterios de justicia social y equidad que implican los derechos sociales. Lo cierto es que hasta hoy, 2014, las políticas sociales, por más principios de eficiencia, racionalidad, relación costobeneficio, descentralización y estructura gerencial tengan no han podido resolver los efectos estructuralmente excluyentes del marco macroeconómico en que se sustentan. No hay la prometida derrama social que supuestamente el modelo neoliberal generaría a partir de una economía de libre mercado, incluso, en caso “de no revertirse la situación actual, para el año 2015 el número de personas que viven con menos de un dólar al día en las 49 naciones más pobres se incrementará un 30% y casi 2,000 millones de personas vivirán en la pobreza extrema”(Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo 2009).


Por otra parte, según estadísticas de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (cepal), hasta 2011, último año del que se tienen cifras comparables para 17 naciones de la región, 36.3% de los mexicanos vivían en pobreza, casi siete puntos porcentuales más respecto al 29.4% de la población latinoamericana que se encontraba en igual condición, en tanto que los mexicanos en indigencia representaron 13.3% de la población total, cuando la media latinoamericana fue de 11.5%. México fue el único país de la región donde la pobreza aumentó: pasó de 36.3% en 2011 a 37.1% en 2012. El ofrecimiento de mayor comodidad, bienestar y una vida satisfactoria no es posible en un mundo donde lo colectivo es relegado; en un mundo excluyente de origen y donde el consumo es sinónimo de progreso y felicidad, pero con un vacío de significaciones. En el mundo de hoy, el individuo “libre”, competitivo y eficiente es en realidad un individuo vacío y carente de valores solidarios y colectivos, donde la

justicia social –criterio fundamental para la construcción de una sociedad democrática con formas de vida igualitarias y libres–, reducida a instrumento discursivo de los gobiernos, a la par que los derechos sociales fundamentales, sigue cumpliendo funciones clientelares y corporativistas. Para hacer prevalecer la justicia social resulta imprescindible trascender de la democracia meramente formal y representativa a la democracia participativa, a la democracia social. No es posible hablar de democracia cuando persisten condiciones de desigualdad social, de pobreza, de cancelación de derechos sociales. Así entonces, parafraseando a Franco (2000), la gran bandera de lucha política del siglo xxi sólo puede ser la de la democracia participativa, entendida como la capacidad real de la mayoría de los ciudadanos que deciden sobre los principales asuntos públicos de la nación para alcanzar la justicia social: “la democracia como valor no se agota en su relación con la justicia social” (Moulian, 2001, p. 345).•

NOTA: I. La población pobre en México aumento en 3.2 millones de personas entre el 2008 al 2010, de acuerdo al informe presentado el 29 de julio del 2011 por el CONEVAL. En 2008 había 48.8 millones de mexicanos en situación de pobreza; en 2010 aumento a 52 millones, 1.7% más respecto al 2008, casi el 50% de un total estimado de la población de 112 millones.

EL PARLAMENTO CIUDADANO QUE DEFINIRÁ LA ACCIÓN GUBERNAMENTAL

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éxico vivió en días recientes un hecho esencial para su democracia: a iniciativa del pri se creó el Parlamento Ciudadano, un espacio de libre deliberación conformado por especialistas de la agenda nacional en materia social que ahora tendrán mucho más posibilidades de influir en las decisiones gubernamentales. En este espacio de neutralidad partidaria colaboran integrantes de la sociedad civil organizada con amplia credibilidad que, de manera voluntaria, decidieron cristalizar su trabajo mediante el puente de comunicación que el tricolor les ha conferido para vincularse con la administración del presidente Enrique Peña Nieto. Así es el México del siglo xxi, y durante la primera sesión del pc el propio líder nacional del pri, César Camacho, y la secretaria de Vinculación con la Sociedad Civil, Laura Elena Herrejón, resaltaron que, respetando la inclusión y la diversidad, en modo alguno se pretende mezclar organizaciones de la sociedad civil con partidos políticos y, mucho menos, a los ciudadanos con el gobierno. En este tiempo, donde los retos son enormes y las responsabilidades con los mexicanos precisan de un alto sentido de compromiso, se percibe un pri renovado, vigoroso, dinámico e innovador que es portador de una estrategia viable para canalizar las aportaciones de mexicanos bienintencionados que serán quienes en adelante diseñen programas para que se presenten propuestas de políticas públicas mejor definidas y sustentadas, julio 2014 porque surgirán de esas latitudes donde radican las principales problemáticas de la agenda social. MÉXICO SOCIAL 49


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MARIA GOURLEY Artista multidisciplinaria chilena-canadiense, activista, docente y promotora cultural, miembro de la Canadian Alliance of Dance Artists, con estudios superiores en música popular, danza, lenguas y gestión, receptora de beca por excelencia académica otorgada por el Gobierno de Canadá. Se ha desempeñado en coordinación y producción en diferentes países, realizando labores de gestión, coordinación y docencia. En 2008 fue propuesta como “Mujer del año” por la comunidad latinoamericana residente en Vancouver, por su aporte a las artes y a la cultura.

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¿Ley Imparcial? En general, México ostenta un marco normativo propicio para la protección de los derechos de las mujeres. No obstante, existe una sustancial brecha entre la propuesta normativa y su práctica concreta

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ás de la mitad de la población mundial está compuesta por mujeres y, sin desconocer la importante labor que se ha realizado para el reconocimiento de los derechos femeninos, continuamos siendo desfavorecidas en todos los niveles. Las causas de esta inequidad son muchas y muy profundas, pero su fundamento no se originó desde la implementación de políticas discriminatorias, sino a partir de la reproducción de patrones que fundamentaron lo estructural. Por ende, la inequidad de género debe ser examinada a nivel estatal y también desde nuestra realidad cotidiana, sin olvidar ni excluir que históricamentelos logros obtenidos por y para la igualdad han surgido desde la sociedad civil y mediante la movilización. En el tema específico de acceso a la justicia, la conciencia individual se vuelve imprescindible cuando constatamos que

las leyes no punibles –y me refiero a las normativas morales–- afectan e inciden en la aplicación de las normas jurídicas. Si desde la infancia y dentro del entorno familiar se asimilan significaciones que manifiestan actos de inequidad, las niñas por una parte crecerán pensando que no tienen alternativa, y los niños, creyendo que deben reproducir modelos inadecuados. Es por ello que en la mayoría de los países latinoamericanos los mecanismos de justicia resultan exiguos a la hora de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos. Ciertamente, la barrera principal que atravesamos las mujeres para acceder a los sistemas de justicia es la marginación de género, la cual genera pobreza, falta de acceso a la información y escasez de representatividad. Y el acceso a la justica es un derecho en sí mismo, pero también una garantía imprescindible para el ejercicio de todos los demás derechos. Richard Robbins, doctor en antropología, investigador y académico de la


y sometidas a una total ignorancia referente a cuestiones vitales relacionadas con su salud sexual y reproductiva.

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Universidad de Plattsburgh, Nueva York, comparte datos alarmantes respecto a la situación de la mujer contemporánea:

“Las mujeres experimentan inequidad desde la primera infancia; es común que en la mayoría de las sociedades se prefiera a los recién nacidos que a las recién nacidas, con base en una supuesta futura productividad económica y a la herencia del linaje (apellido). En la etapa media de la infancia, las niñas sufren de desventaja educacional. Durante la adolescencia las niñas son víctimas de abuso, explotación, tráfico, uniones matrimoniales tempranas, maternidad prematura

“Se calcula que cada año mueren más de cincuenta millones de mujeres por complicaciones en el parto, en su mayoría, por tener escaso acceso a los servicios de salud. La mujer adulta experimenta doble discriminación: por género y por edad. Tampoco se puede desestimar que la pobreza en el mundo se está feminizando; me refiero a que dos de cada tres personas adultas pobres son mujeres: las mujeres hacen la tercera parte del trabajo a nivel global y reciben menos del 10% de las ganancias.” Expertos de las Naciones Unidas, representantes de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles han invitado a las mujeres a involucrarse de manera activa en los sistemas judiciales como una forma efectiva de romper estereotipos de género, no solo para asegurar el acceso a la justicia, sino también para suprimir los actos de discriminación hacia la mujer dentro del sistema. Pero la inclusión de mujeres en este ámbito no parece suficiente si no va acompañada de una infraestructura correcta por una parte y de cambios sociales por otra; cambios sociales que precisan de la conciencia particular. El primer artículo de la Constitución Mexicana establece garantías de igualdad ante la ley. En el plano legislativo México ha erigido importantes avances en favor de la equidad: en 2006 el parlamento aprobó la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que tiene por objeto establecer un vínculo obligatorio entre el gobierno federal y los gobiernos estatales en julio 2014

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en términos generales, se han establecido mejoras dentro del sistema jurídico para ultimar los obstáculos que impongan reglas restrictivas, complejidad en los procesos y costos excesivos. Desgraciadamente, la ley se convierte en letra muerta dentro de un sistema social amparado por el machismo y la corrupción; la onu determinó que en varias entidades de la República Mexicana el asesinato de mujeres es 15 veces mayor al promedio mundial y que en un periodo de seis años los feminicidios en México aumentaron de 40% a 95%. Por otra parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (ocde) determinó que en el país el 47% de las mujeres sufren o han sufrido violencia física o sexual. Gran parte de estos hechos, amparados en la impunidad. Me resulta muy insólito que ante estas estadísticas las diferentes ramas del derecho social descarten a las mujeres como grupo vulnerable, excluyéndolas del ámbito investigativo y doctrinal, y adjuntándoles únicamente circunscritas dentro de otros sectores sí considerados en situación de desventaja (pueblos originarios, trabajadores y trabajadoras, migrantes, etcétera). El perímetro académico y sus consecuentes conclusiones resultan necesarios para legitimar e influir en cualquier ámbito y por ende permear en el sistema, y si las mujeres nos encontramos marginadas dentro de la formación legal como grupo de estudio, si no se forman especialistas la formulación de políticas y disposiciones con perspectiva de género en el medio lelegales. Esto luego de aprobarse en 2003 gal, difícilmente se lograrán reformas en la leyes para promover el derecho de las muaplicación de la justicia ya existente. jeres a poseer tierras y propiedades y para En los años setenta la investigadora la protección de sus dey antropóloga estarechos reproductivos MargaLa ley se convierte en dounidense (incluido el acceso a la ret Mead declaró de información sobre saletra muerta dentro de forma muy acertada lud reproductiva). Los que “la formación de un sistema social Institutos de la Juvenla personalidad es el tud y Nacional de las amparado por el machismo producto de una socieMujeres han asumido dad que resguarda los importantes compropapeles que impone” y la corrupción misos en el desarrollo (esto, en alusión a las e implementación de gestiones y acciones contrucciones de género). que promuevan la perspectiva de género y, El doctor en criminología, autor, inves-


La justicia democrática, incluyente y enfocada al cambio social requiere un análisis vasto y sostenido respecto al significado de las leyes, las causas de la inequidad de género y el contexto desde donde la ley es consumada y aplicada política y jurídica de una nación. Por ello, la justicia democrática, incluyente y enfocada al cambio social, requiere un análisis vasto y sostenido respecto al significado de las leyes, las causas de la inequidad de género y el contexto desde donde la ley es consumada y aplicada. No basta con la creación e institución de instancias legislativas no discriminatorias, los organismos aplicadores de la ley deben ser cuestionados, las leyes revisadas, asegurándose así acciones sociales que no se contradigan con los derechos consuetudinarios establecidos por la Constitución.• Foto: cortesía de EXCÉLSIOR

tigador y académico mexicano, Erick Gómez Tagle, expone que “pese a la apertura y aceptación ‘generalizada’ del equilibrio entre los géneros, persiste en las instancias decisorias (desde la jefatura del hogar, hasta la ocupación del Poder Ejecutivo) una diferencia entre la igualdad jurídica y la que es fáctica o real”. La ciudadanía formada desde el modelo básico que conforma el patriarcado (la familia tradicional y jerárquica que establece funciones intransferibles e ineludibles) promueve sistemas androcéntricos y construye modelos que influyen en la realidad

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desde letras las

ROGELIO FLORES Escritor. Cursó estudios de Ciencias de la Comunicación en la unam, así como de Creación Literaria en la Escuela de Escritores de la sogem (Sociedad General de Escritores de México), y de Realización Cinematográfica en la Escuela Internacional de Cine y Televisión de Cuba (eictv). Ha colaborado en publicaciones como Arcana, Cambio y El Semanario, entre otras. Es coautor de los libros de cuento Abreletras, Prohibido fumar: cuentos contra la represión, Palabras Malditas y Códices en el asfalto; y autor de Adiós, Princesa y Rocanrol Suicida, también de cuento. Recientemente, ganó el concurso Palabras Malditas.

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sí como con ciertos amores, existen libros a los que siempre volvemos buscando respuestas. Obras referenciales o de culto que nos sorprendieron en su primera lectura y nos sorprenden aún más en la segunda o tercera; que nunca dejan de darnos lecciones, por duras que estas sean. Una de estas reincidencias, en mi caso, es El complot mongol, de Rafael Bernal, novela considerada como fundacional en la vertiente negra de la literatura policiaca de nuestro país, y que a 45 años de su primera edición se mantiene vigente, actual, fresca como la sangre de un cadáver recién ejecutado.

Pero, ¿de qué trata esta historia, por qué su actualidad? El complot mongol, como todas las obras del género, nos muestra una investigación llevada a cabo por un tipo solitario que actúa al margen de la ley. O dicho en términos más prácticos, es una historia del individuo contra un sistema que lo rebasa. En este caso, nuestro individuo es Filiberto García, un oscuro pistolero sexagenario, y el sistema no es otro que el México de los años dorados del priismo. No olvidemos que la novela se editó en 1969, con todo lo que implica su contexto, en particular la guerra fría y el culto a la figura presidencial. Filiberto García, desde las primeras páginas, se nos presenta a los lectores como un personaje cínico y nihilista, que en su

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juventud perteneció al ejército de Francisco Villa y que en el contexto de la novela se alquila como matón para políticos de primer nivel, o bien para otro tipo de trabajos en los que los funcionarios públicos no quieren verse involucrados. La misión que le encomiendan se antoja más que imposible, insólita: impedir un atentado contra el presidente de los Estados Unidos de Norteamérica en una gira por México que está a la vuelta de la esquina. Para ello, deberá trabajar con agentes tanto del fbi como de la kgb en labores de inteligencia e investigación, para después enfrentar a comunistas cubanos, hampones, políticos sin escrúpulos y demás especimenes de una fauna peligrosa, mismos que serán convertidos en fiambres por el ex revolucionario. Todo, con el viejo barrio chino de la Ciudad de México como telón de fondo; ese barrio que en realidad es una sola calle de nombre Dolores, con unos cuantos restaurantes orientales y la presencia de una mujer que es lo único tierno de esta historia: Martita. Aun con la intriga diplomática que anuncia esta sinopsis, El complot mongol está más cerca de las novelas policiacas del tipo hard boiled que del thriller de espionaje, ya que todos los elementos de intriga internacional que se mencionan, terminan siendo el pretexto para que Filiberto ponga en práctica sus dotes de agente y asesino, y para que emprenda una odisea por las cloacas del sistema político mexicano. Con ello, a la larga descubrirá que el susodicho complot desestabilizador origina-


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Dolores do en Mongolia no es tal y que todo realmente se deriva de las esferas de la política interior del gobierno emanado de la Revolución Mexicana, el mundo de los licenciados, las instituciones y los demócratas. Y justo es ahí donde radica su actualidad y vigencia. La novela evidenciaba entonces lo endeble que era la supuesta estabilidad política del país, cuyos consensos eran obtenidos con base en el autoritarismo. Una tentación latente y no del todo erradicada hoy día, por cierto. El género policiaco tiene una premisa simple: el Estado es ineficaz. Ya sea por ineptitud de las autoridades encargadas de administrar justicia y seguridad, o por corrupción de las mismas, es que surge la necesidad de una investigación paralela o al margen de la ley (“la Ley es una de esas cosas que están allí para los pendejos”, sentencia muy quitado de la pena García, al inicio del libro). Es decir, las novelas policiacas, aun las más amigables, son de denuncia, y ahí es donde aparece uno de los muchos aciertos de El complot mongol: el señalamiento del México posrevolucionario como un Estado fallido, como un sistema político corrupto y omnipresente que ha infectado a todo y a todos, incluyendo al protagonista. No es casual, desde esta óptica, que Filiberto haya sido un soldado villista ni que los funcionarios públicos que

le encomiendan su misión pertenezcan al sistema de la revolución institucionalizada. Una de las definiciones más sencillas de lo que es el Estado es la de Max Weber, aquella que lo describe como la fuerza política que tiene de manera legítima el monopolio de la violencia para garantizar la seguridad y el bienestar de sus ciudadanos. Por ello, al hablar de Estado fallido nos encontramos con una sociedad en la que el monopolio de la violencia ha dejado de ser legítimo (o que ha dejado de ser monopolio), erosionando la credibilidad y autoridad de quien tiene el poder. Como se mencionó en un párrafo anterior, El complot mongol es una gran novela policiaca, y como tal es una denuncia a la corrupción del sistema, pero también es su endoscopia, un viaje a sus entrañas con una cámara de video que nos muestra hasta donde ha avanzado la enfermedad. La invitación está hecha. De no haber leído nunca El complot mongol, hoy es un buen día para comenzarla y sumergirse, cual Dante, en su laberíntico mundo de corrupción y sordidez (con Filiberto García como un Cicerón malhablado y encantador en su negritud). Si ya se ha leído, nunca es tarde para una segunda o tercera lectura. Al fin, todo pretexto es bueno para encontrar esas respuestas, para volver a Dolores, nuestro barrio chino.•

El complot mongol es una denuncia a la corrupción del sistema, pero también es su endoscopia, un viaje a sus entrañas con una cámara de video que nos muestra hasta donde ha avanzado la enfermedad

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MANUEL DE J. CAMPA G. Especialista certificado “In Tempore” por el Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia. Es Profesor de la Facultad de Medicina de la Universidad Veracruzana (U.V.) desde 1966; fue Comisionado de Arbitraje Médico del Estado de Veracruz de 1999 a 2008.

Satisfactoria, saludable y sin riesgos

La salud reproductiva es, según la oms, el estado de bienestar físico, mental y social en los aspectos relativos a la sexualidad y la reproducción, en todas las etapas de la vida, e implica que las personas puedan tener una vida sexual segura y satisfactoria, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia (derechos reproductivos) 56

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anto el hombre como la mujer tienen derecho a estar informados y tener acceso a métodos de regulación de la fertilidad seguros, eficaces y asequibles, así como a disponer de servicios accesibles de planificación familiar y salud pública que proporcionen la adecuada asistencia profesional a la mujer embarazada y permitan que el parto se produzca de forma segura y el nacimiento de hijos sanos. Un aspecto que es indispensable tomar en cuenta para enfrentar de manera adecuada y efectiva los aspectos relacionados con salud sexual y reproductiva es la perspectiva de género en la salud. A lo largo de la historia se han justificado como “naturales” muchas de las diferencias que se observan cotidianamente en la distribución de tareas, derechos y obligaciones entre hombres y mujeres, y que han colocado a las mujeres en una situación de subordinación, incorporándolas a las costumbres y tradiciones de cada cultura y grupo social. Sin embargo, la realidad es que están determinados socialmente los roles entre ellos; en el caso de la salud, los papeles y relaciones de género tienen impactos negativos en las mujeres. La subordinación y falta de autonomía en la toma de decisiones se convierten en barreras para el conocimiento y adopción de métodos anticonceptivos. Todo esto constituye el concepto de equidad de género en salud. La plena participación del hombre en la salud sexual y reproductiva se ha visto obstaculizada por factores socioculturales que están relacionados con las percepciones y expectativas tradicionales que la sociedad tiene del género masculino. El arraigado

concepto de masculinidad estereotipado en fortaleza física, insensibilidad emocional, competencia extrema, pragmatismo y poco arraigo familiar debe transformarse en bienestar. En septiembre de 2003 el Programa Mujer y Salud y la Dirección General de Salud Reproductiva se integraron en el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (www.cnegsr.gob. mx), quedando bajo su responsabilidad todos los programas que dichas áreas venían desarrollando. El nuevo centro es un órgano rector y desconcentrado de la Secretaría de Salud con mayor autonomía financiera y jurídica, con lo que se pretende fortalecer los programas dirigidos a las mujeres. Al retomar los ejes centrales de los programas de salud reproductiva, equidad de género y salud materna y perinatal se busca unificar esfuerzos para contar con una estructura más eficiente a fin de integrar áreas operativas que estaban desvinculadas. Este centro es un Órgano rector que contribuye a incorporar la perspectiva de género en salud y a mejorar la salud sexual y reproductiva de la población a través de programas y acciones sustentados en evidencia científica, mejores prácticas y las necesidades de los diversos grupos de la población, en un marco de participación social y de respeto a los derechos humanos, incluyendo los sexuales y reproductivos. Su visión es lograr en 2030 que las instituciones del Sistema Nacional de Salud y su personal trabajen de forma organizada y coordinada en las acciones de prevención, promoción, detección, diagnóstico, tratamiento, control y evaluación de los programas de salud reproductiva y con-

Los programas de planificación familiar, equidad de género y salud reproductiva deben tener como motivación el equilibrio individual de cada familia, sin apoyarse en ideas abstractas, globales y generalizadoras julio 2014

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salud Entre las atribuciones del Centro Nacional de Equidad de

Género y Salud Reproductiva se encuentran las siguientes:

Los adolescentes y las personas hablantes de alguna lengua indígena son los grupos de atención urgentes en materia de derechos sexuales y reproductivos

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• Proponer políticas nacionales en materia de salud reproductiva, incluyendo planificación familiar, cáncer cérvico-uterino y mamario; de atención materno-infantil; de salud perinatal; de equidad de género; y de prevención y atención de la violencia familiar, sexual y contra las mujeres como un problema de salud pública, evaluando su impacto. • Proponer modificaciones al marco jurídico con el propósito de eliminar toda forma de discriminación por razones de género • Combatir la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, y garantizar el respeto a los derechos sexuales y reproductivos. • Elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia y vigilar su cumplimiento. • Fungir como Secretario Técnico del Comité Nacional del Programa de Acción Arranque Parejo en la Vida y del Consorcio Mujer y Salud; coordinar las actividades del Grupo Interinstitucional de Salud Reproductiva; participar en el Consejo Nacional de Población; y en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, en todo lo referente a las materias de su competencia. • Coordinar, supervisar y evaluar la calidad de la prestación de los servicios de salud en materia de su competencia. • Definir, con la colaboración de las demás unidades administrativas de la Secretaría, la instrumentación de acciones que permitan incorporar la perspectiva de género en todas las actividades públicas del Sistema Nacional de Salud, incluidas la planeación, programación, presupuestación y prestación integral de servicios de salud. • Promover, coordinar, y en su caso, efectuar investigación y desarrollo tecnológico en relación con los temas del ámbito de su competencia, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes.


tra la violencia familiar y de género para que mujeres y hombres puedan ejercer con igualdad de oportunidades su derecho a la protección de la salud y tomen decisiones responsables y libres sobre su vida sexual y reproductiva, a través del acceso y utilización de servicios de salud de calidad, oportunos y con perspectiva de género que respondan a sus necesidades específicas y respeten sus derechos. La sexualidad es un aspecto esencial del ser humano y un elemento de la salud reproductiva que debe ser satisfactorio, saludable y sin riesgos. Las y los adolescentes tienen necesidades específicas en este terreno que requieren atenderse. El cada vez más temprano inicio a la vida sexual y la percepción de invulnerabilidad induce a los jóvenes a tener relaciones sexuales sin protección, lo que facilita la adquisición de infecciones de transmisión sexual e incrementa el riesgo de embarazos no planeados y mayor riesgo a la salud materna y de su descendencia. En México existen más de 22.2 millones de adolescentes que requieren información y asesoría en diversos campos de la vida; particularmente para obtener respuestas a sus dudas e inquietudes, bajo una mística de confidencialidad, confiabilidad, respeto y profesionalismo. www.yquesexo.com.mx Con el propósito de establecer un vínculo virtual con las y los adolescentes, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva diseñó y estructuró el portal interactivo www.yquesexo.com.mx, el cual constituye una estrategia informativa de actualidad que goza de una gran preferencia por parte de este grupo de población. Tiene la característica de ser interactivo; es decir que, además de encontrar en él una diversidad de temas, se pueden plantear du-

das a un especialista, recibir las respuestas correspondientes y, en caso necesario, ser referido a uno de los 776 Servicios Amigables en Salud Sexual y Reproductiva para Adolescentes de la Secretaría de Salud que operan próximos a su domicilio en sus unidades en todo el territorio nacional. Otro aspecto relevante que cubre esta estrategia es su contribución a garantizar el derecho a la información y asesoría en sexualidad y salud reproductiva de las y los adolescentes y jóvenes, como parte de sus derechos sexuales y reproductivos, aunado a que es un espacio abierto, gratuito, permanente y confiable. En México las y los jóvenes inician su vida sexual entre los 15 y 19 años en promedio. Las probabilidades de que las adolescentes de entre 15 y 19 años mueran debido a complicaciones durante el embarazo o el parto son dos veces mayores que las de una mujer de 20 a 30 años. Los principales riesgos de esta población son: el inicio no elegido, involuntario o desprotegido de su vida sexual; la exposición a embarazos no planeados, no deseados o en condiciones de riesgo; y la exposición a una infección de transmisión sexual, cuya expresión más dramática es el vih/sida. Es indispensable atender a la población adolescente y ofrecerle oportunidades de desarrollo que compitan con la maternidad, haciendo accesibles los métodos para evitar un embarazo no deseado. El realizar campañas de comunicación educativa donde se exalten los valores de la responsabilidad en las conductas sexuales y reproductivas, del compartir el cuidado y la crianza de los hijos y del autocuidado de la salud, junto con la prestación de servicios de calidad permitirá la incorporación más activa del sector masculino en el cuidado de la salud reproductiva. Fomentar la re-

En México existen más de 22.2 millones de adolescentes que requieren información y asesoría para obtener respuestas a sus dudas e inquietudes, bajo una mística de confidencialidad, confiabilidad, respeto y profesionalismo

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salud

La atención de la salud sexual y reproductiva de la población indigena ha sido tradicionalmente una prioridad y una meta no cumplida a cabalidad. El atraso social en que viven estos mexicanos y mexicanas es el mayor obstáculo para incorporarlos de una manera rápida al desarrollo, con el absoluto respeto a sus costumbres y tradiciones. Para garantizar el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos es necesario proporcionarles información veraz y comprensible en sus propias lenguas, y lograr un vínculo de colaboración con los practicantes de la medicina tradicional y con las autoridades civiles. Lograr la igualdad de las mujeres indígenas es el principal reto al que se enfrenta este programa. producción en edades adecuadas, favorecer intervalos intergenésicos óptimos y evitar embarazos no deseados y en situaciones de riesgo contribuirá al mejoramiento de la calidad de vida del grupo poblacional de más riesgos evitables, que aún sigue pagando tributo a la improvisación, el desconocimiento y la incomprensión.

La verdadera riqueza de un país El enfoque de la salud reproductiva da un alto valor al derecho de hombres y mujeres a regular su fecundidad en forma segura y efectiva; a cursar un embarazo y parto sin riesgos para la salud, a tener y criar hijos saludables; a comprender y disfrutar su

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propia sexualidad; y a permanecer libres de infecciones de transmisión sexual, incapacidad o muerte asociada con el ejercicio de la sexualidad y la reproducción. Los programas de planificación familiar, equidad de género y salud reproductiva tienen que sustentarse en la situación íntima del individuo y de la pareja, y deben tener como motivación el equilibrio individual de cada familia, sin apoyarse en ideas abstractas, globales y generalizadoras (crecimiento, producto nacional bruto, insumo de recursos, etcétera). Sus fines están dirigidos a mejorar la salud de la madre, el niño y la familia, con la creencia y el convencimiento de que la verdadera riqueza de un país se apoya principalmente en sus recursos humanos y por ende en su población.•


VIVIENDA

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A単o 4 - No. 48, juLio de 2014, Precio: $35.00 m.n.

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