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IYOL
NUEVO ETIQUETADO, RETO PARA LA INDUSTRIA
La inminente entrada en vigor de la primera fase de la NOM 051 abre la puerta a una serie de retos y cambios para las productoras de alimentos y bebidas
Víctor Vázquez
La primera fase de la entrada en vigor de las modificaciones a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051, que considera cambios en el etiquetado de los empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasadas, inicia a partir del 1 de octubre de 2020 y se irán anexando posteriormente fases más estrictas, anticipó Ana Laura Mercado, gerente técnico de corporativo IYOL, que opera como una Unidad de Verificación Acreditada en información comercial, aprobada por la Secretaría de Economía.
La experta señaló que en la primera fase solo comienza a operar el sistema de etiquetado frontal (sellos y leyendas precautorias).
“No va a ser como hemos visto en algunas otras normas, que entra un día específico toda la regulación […] El segundo punto va entrar en vigor el 1 de abril de 2021, donde comenzarán el resto de los numerales de los incisos de la modificación, que son las especificaciones, las denominaciones de los productos, logo NOM, declaración nutrimental y calculos de energía”, apuntó.
La segunda fase, que marca la NOM en sus transitarios, entrará en vigor el 1 de octubre de 2023. Esta considera el perfil nutrimental, “que es el cuadrito que indica los valores de los nutrimentos”.
La tercera fase, por su parte, iniciará hasta el 1 de octubre de 2025. Aquí se aplicarán las disposiciones contenidas en los incisos 4.5.3, que consideran un perfil nutrimental más estricto que en las fases anteriores. Ana Laura Mercado, gerente técnico de corporativo IYOL
¿QUIÉNES LO LLEVAN?
Los sellos deben ser incluidos en los empaques de “todos aquellos productos en los que se agreguen azúcares, que se agreguen grasas, grasas trans y sodio, que a la formulación normal se le agregan algunos de estos nutrimentos”, explicó Laura Mercado.
Son cinco las etiquetas que considera la NOM 051, cada una presentada en un octágono negro: Exceso de calorías, Exceso de azúcares, Exceso de grasas saturadas, Exceso de grasas trans y Exceso de sodio. Estos sellos deben ir en la superficie principal de exhibición, junto a la marca, denominación y contenido neto.
Los demás elementos, como el lote, fecha de caducidad, responsable del producto, país de origen, tabla nutrimental, instrucciones de uso, etc., pueden quedar en otra cara del envase, precisó la especialista en el panel organizado por la Asociación Nacional de Abogados de Empresa.
El uso de estos sellos y leyendas se establece a partir de los perfiles nutrimentales. Estos, explicó la gerente técnico, serán más estrictos a partir de la fase dos.
“[Por ejemplo] si se le agregó azúcar y esa azúcar, en su primera fase, es el 10% del total de la energia proveniente de azúcares libres, será acreedor a poner el sello de Exceso de azúcares y Exceso de calorías, se tendría que evaluar los dos juntos. En la siguiente fase se hace un poco más estricto”, dijo durante el webinar “Reformas a la NOM 051, un cambio total de paradigmas en la industria”,
Señaló que en la primera fase, por ejemplo, un líquido de 100 mililitros, que tenga mayor o igual cantidad a 10% del total de calorías provenientes de azúcares libres, deberá incluir el o los sellos correspondientes; mientras que para la segunda fase los criterios serán más rigurosos y los productos deberán incluir los sellos cuando contengan una cantidad mayor o igual a 8% del total de calorías provenientes de azúcares libres.
son un poco más estrictos en cuanto a la verificación de los sellos. Se tienen que evaluar con el perfil nutrimental del producto hecho. Una sopa Maruchan, por ejemplo, o un producto que debes preparar para comerlo, se tiene que evaluar con el valor nutrimental del producto preparado y no de como lo estas adquiriendo en punto de venta”, precisó la consultora.
DETALLES
Para aquellos productos que tengan una superficie principal de exhibición menor a 40 centímetros cuadrados, como una paleta, solo tendrán que poner un sello indicando a cuantos de ellos se es acreedor: 1, 2, 3, 4 o 5.
Además, se consideran otras leyendas precautorias: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños”; y “Contiene cafeína, evitar en niños”, en caso de que los productos contengan las sustancias señaladas.
Los sellos deben ir en la superficie principal de exhibición, junto a la marca, denominación y contenido neto
Los productos que pueden quedar libres del etiquetado, son aquellos que: En una tercera fase entran en función los incisos 4.5.3, “que
Incluyen solo un ingrediente Hierbas, especias o mezclas de ellas Extractos de café, granos de café enteros, molidos, descafeinados o no Infusión de hierbas, té descafeinado o no, instantáneo, y/o soluble que no contengan ingredientes añadidos Vinagres fermentados y sucedáneos Agua para consumo humano envasada, agua de manantial y agua mineral Fórmulas para lactantes Aceites vegetales, grasas vegetales o animales: azúcar, miel, sal yodada y sal yodada flourada, así como harinas de cereal
La etiqueta de los productos preenvasados que no sean acreedores a sellos, pueden declararlo únicamente de forma escrita mediante la frase “Este producto no contiene sellos ni leyendas”.
Son cinco los sellos que considera la NOM 051, cada uno presentado en un octágono negro:
Para aquellos productos que tengan una superficie principal de exhibición menor a 40 centímetros cuadrados, solo tendrán que poner un sello indicando a cuántos de ellos se es acreedor:
Se contempla, además, la inclusión de sellos o leyendas de recomendación o reconocimiento de organizaciones o asociaciones profesionales cuando presenten la documentación apropiada “que soporte con evidencia científica, objetiva y fehaciente, la evaluación del producto” de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. “Para el otorgamiento del respaldo, los productos no deben exceder uno o más de los nutrimentos críticos añadidos”, agregó Mercado.
ANIMACIONES
Una de las medidas “más controversiales”, como la propia experta la calificó, fue la referente al uso de animaciones en los empaques. El inciso 4.1.5, que entraría en vigor el 1 de abril de 2021, expone: “Los productos preenvasados que ostenten uno o más sellos de advertencia o la leyenda de edulcorantes, no deben: a) incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales, que, estando dirigidos a niños, inciten, promueven o fomenten el consumo, compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes”. Esta medida, consideró Emmanuel García afectaría los derechos de propiedad intelectual de muchas fabricantes de productos de consumo. “Su sentido, que es restringir los derechos de propiedad intelectual, viola sistemáticamente diversas disposiciones Emmanuel García Cortés, abogado
Cortés, abogado de la firma Méndez+Cortés,
de la firma Méndez+Cortés legales que protegen estos derechos. En primer lugar, debemos hacer énfasis que los derechos de propiedad intelectual son derechos humanos reconocidos en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el párrafo 1, del artículo 15, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales están reconocidos en nuestra Constitución, en el artículo 28”, subrayó.
El litigante nombró otros tratados que violarían este apartado, como el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, entre otros acuerdos relacionados con el comercio y la propiedad intelectual.
“Es importante remarcar que los elementos gráficos, que se perciben en una etiqueta como sus elementos distintivos, se constituyen de diferentes derechos, como son obras gráficas, reservas de derechos de uso exclusivo y marcas, mismos que constituyen activos intangibles, propiedad de las empresas”, precisó García Cortés.
El pretender eliminar estos elementos distintivos del etiquetado, añadió el especialista, es una restricción al derecho de la empresa de hacer uso de sus activos de propiedad intelectual.
“Son varios intereses los que se ven afectados: el interés de los empresarios en lograr que sus productos y servicios sean diferenciados en el mercado, el valor de sus intangibles, que como bien sabemos, es el valor más importante que tienen las empresas. El valor de estos activos intangibles se da por su presencia en el mercado, como identificadores comerciales, el que exista una norma que restringe, y particularmente secuestre este derecho al uso, va a mermar el valor de los intangibles de la empresa”, alertó.
Si bien las modificaciones entran en vigor en octubre, varios productos ya muestran el sistema de etiquetado frontal