Cuando vagar era delito

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CUANDO VAGAR ERA DELITO En la Baja Edad Media no había diferencia entre pobres y vagabundos, y a ambos se les debía dar limosna, pues eran los seres preferidos por Dios. Su falta de bienes terrenales estaba más que compensada por su riqueza espiritual, de la que los ricos carecían. No obstante, éstos podían alcanzar la salvación a través de la purificación de la limosna. La crisis económica del siglo XIV convirtió a los vagabundos en delincuentes y se les obligó a trabajar o a abandonar los pueblos y ciudades donde ejercían la mendicidad, «so pena de setenta azotes y los echen de la villa». Durante el siglo XVI la situación de los necesitados se agravó, pues se precisaba cada vez más mano de obra, de modo que la limosna dejó de ser el pasaporte de los ricos para ganarse el cielo y se convirtió en fomento de la ociosidad de los holgazanes. Ya en el siglo XVII, Cristóbal Pérez de Herrera, en su libro Amparo de pobres, mantenía que debía distinguirse en los pobres de solemnidad y aquellos pobres fingidos que prefieren la mendicidad al trabajo. Pérez de Herrera propuso la creación de una serie de albergues en las principales villas del Reino, donde se ingresaran a los menesterosos y

se examinaran y distinguieran a los verdaderos de los fingidos.

Aquellos eran víctimas de la sociedad y debían ser mantenidos, mientras que estos últimos eran pícaros a los que se debía educar para convertirlos en hombres de bien. La población española continuó en crecimiento y a mediados del XVIII la política social de los ministros de la Ilustración se dirigía a incrementar la utilidad de la población para conseguir el crecimiento de nuestra nación. Había que conseguir que «vagos, ociosos y malentretenidos» trabajasen por las buenas o por las malas. La Real Instrucción de 25 de julio de 1751 ordenó que «los individuos, que por la sola calidad de vagabundos y sin sentencia de determinado delito, se apliquen al servicio de los arsenales por cuatro años; igual tiempo al que se señaló para el destino de las armas, con el fin de establecer la quietud de los pueblos y la seguridad de los caminos». A raíz del motín de Esquilache, 23 de marzo de 1766, la persecución de los vagabundos se incrementó, pues se les responsabilizó de la revuelta. Tras el motín, se publicó un bando en Madrid, de tal manera que solo en la Corte fueron encarcelados 1.000 vagos en dicho año y 4.970 en los dos siguientes1. La persecución continuó en

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Pérez Estévez, Rosa María. El problema de los vagos en la España del siglo XVIII. Confederación Española de Cajas

de Ahorros, Madrid, 1976.


toda España y la Real Ordenanza de 1775 definía como vagos «a todos los que viven ociosos, sin destinarse a la labranza o a los oficios, careciendo de rentas de que vivir; o que andan malentretenidos en juegos, tabernas y paseos, sin conocérsele aplicación alguna; o a los que habiéndola tenido, la abandonan enteramente, dedicándose a la vida ociosa o a ocupaciones equivalentes a ella». Muchas más ordenanzas e instrucciones fueron emitidas por la Corona en los años siguientes, indicando cómo debían ser arrestados los vagos y por quién y a qué destinos tenían que ser enviados. Así la Real Orden de 11 de febrero de 1786, que hacía referencia a otra anterior, de fecha 25 de diciembre de 1783, mandó que los vagos robustos, aunque fueran de talla inferior, se enviaran a los batallones de Marina, y que los inútiles para el servicio de armas se emplearan en los trabajos menos rudos de los arsenales. Alcaldes y corregidores de todos los pueblos y ciudades de España fueron los encargados de arrestar a los vagos de sus localidades, desde donde fueron enviados a los diversos depósitos situados a lo largo y ancho de nuestra geografía. Cuando había un número suficiente de ellos, se formaba una cuerda que, acompañada de soldados, los conducía al lugar donde cumplirían su condena, por lo general uno de los arsenales militares, fuera El Ferrol, Cartagena o La Carraca (Cádiz). En la comarca de Almadén, los responsables de las levas de vagos eran los superintendentes, que además ejercían de gobernadores. En la década de 1760 fue Diego Luis Gijón y Pacheco el encargado de arrestar a los vagos de Almadén y de los pueblos de su partido judicial. En el bando dictado se especificaba que «los de mayor fortaleza y vicios graves se aplicarán al servicio de las armas, y a los demás aprehendidos, por no ser de la estatura, robustez y sanidad que se requiere, se conducirán a la Real Cárcel para el servicio de las minas de azogue». En Almadén sufrieron un trato más suave que forzados y esclavos, pues trabajaban en las labores de exterior y recibían un jornal de dos reales diarios. A los cuatro años quedaban en libertad, salvo que hubieran cometido algún delito durante el cumplimiento de su condena. Y eso sí, que no volvieran a las andadas y que no se juntaran ni unieran con otros de la misma clase en caminos ni despoblados, pues de hacerlo así, serían condenados a diez años en un arsenal militar o en un presidio africano. En el resto de la provincia de La Mancha, el destino más frecuente de los vagos, salvo que fueran válidos para el Ejército o la Marina, era el arsenal de Cartagena. Allí se les enseñaba algún oficio, como carpintero, calafateador o tornero, o bien trabajaban en las fábricas de jarcia y lona. Cuando conocían el oficio, se les abonaba un pequeño


jornal, que los más ahorradores guardaban para cuando volvían a ser libres. En julio de 1784 había una partida de vagos en Almagro esperando su traslado a Albacete, donde aguardarían a una de las cuerdas que se despachaban cada cierto tiempo de Madrid a Cartagena. El plan se trastocó porque en el arsenal de Cartagena se estaba construyendo un nuevo cuartel para presidiarios y vagos, puesto que los 2.477 que había en ese año estaban alojados provisionalmente en diversos almacenes; así es que se propuso que los detenidos en Almagro fueran enviados a la caja de Écija, para desde allí ser trasladados al arsenal de La Carraca2. Múltiples problemas surgieron desde que eran arrestados los vagos hasta que llegaban a su destino. Por un lado, los gastos que les suponía a los pueblos mantenerlos hasta que se mandaran a una de las cajas, fuera Ciudad Real, Albacete u otra. Una vez allí, los gastos corrían ya a cuenta de los respectivos intendentes de Hacienda, pero estos también se quejaban de la tardanza de las cuerdas que debían llevarlos a los arsenales. En enero de 1804, el intendente de la provincia de La Mancha expuso «la infeliz situación en que se hallan las levas destinadas a la Marina y detenidas en aquella capital» (Ciudad Real). Se ordenó que si en quince días no se presentaba el oficial que se nombrara a tal efecto a reconocerlos, «se pongan en libertad, previniéndoles que se restituyan a sus pueblos, apercibidos para que trabajen». Por otro lado, a veces sucedieron incidentes graves durante el traslado, como el ocurrido en Ocaña a finales de abril de 1795. Cuando una cuerda de 82 vagos era conducida desde Toledo a Cartagena, ocurrió un gran alboroto al pasar por dicha villa, pues seis de los vagos eran hijos de ella. La vigilancia de la cuerda corría a cargo de un sargento, un cabo y ocho soldados de un batallón de Marina, «que son acosados a palos y pedradas». Para solventar la revuelta popular, hubo de intervenir el alcalde mayor de Ocaña, que consiguió sacar a medianoche a la cuerda de vagos del depósito y conducirlos a Villatobas bien custodiados por las justicias locales y la tropa. Familiares y amigos de los presos intentaron por la fuerza en ocasiones evitar los traslados porque les parecían muy injustas las condenas. Tal es el caso de Alfonso Pérez Palacios, al que el gobernador del Consejo de Castilla sentenció en mayo de 1800 a cuatro años de arsenales, «a causa del desorden y excesos cometidos en Villaseca de la Sagra con motivo de una corrida de novillos, que se ejecutó quebrantando la Real prohibición». No es de extrañar, por tanto, que a veces se

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Estos datos y los que figuran a continuación proceden del Archivo General de la Marina, Sección Presidios.


produjeran fugas durante el traslado a los arsenales o en sus propios destinos. La justicia en esos casos actuaba con todo rigor y si se detenía a un huido, el castigo podía ser una condena de diez años en otro arsenal o en uno de los presidios africanos. El intendente de Toledo informó en octubre de 1804 que los 84 vagos enviados al arsenal de Cartagena, 34 han desertado y otros 4 han sido declarados inútiles. Contrariado por ello, reclama que se devuelvan a la Real Hacienda los 13.668 reales gastados inútilmente. A comienzos del siglo XIX todavía muchos manchegos continuaban siendo trasladados a los arsenales de Cartagena y El Ferrol: • 31 de diciembre de 1802. Traslado de 61 vagos del depósito de Ocaña a la Corte, para ser enviados al arsenal del Ferrol. • 7 de abril de 1804. Una nueva remesa de 45 vagos procedentes de Ambroz (Toledo) era recogida para ser trasladada al Ferrol. • 15 de junio de 1804. Remesa urgente de otros 25 vagos «a fin de evitar las enfermedades que por el calor y esta reunión pudieran originarse». • Segundo semestre de 1804. Nuevas remesas de vagos son enviadas desde Ocaña a Tobarra (camino de Cartagena) y a Madrid (camino del Ferrol). La convulsa historia de España en la primera mitad del XIX dificultó sin duda la elaboración de un nuevo código penal que cambiara el punto de vista del delito y la introducción del objetivo carcelario de rehabilitación del delincuente. Hubo de esperarse al sexenio democrático (1868-1874) para que se plantearan los primeros pasos de la línea de adecuación a un único modelo penitenciario. El nuevo sistema disciplinario quedó ya reflejado en la Constitución de 1869, lo que obligó a numerosos cambios en el modelo habitual de prisión.

©Ángel Hernández Sobrino


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