EL HONOR DE LA FAMILIA El siglo XVIII se caracteriza en España por el reformismo borbónico, y la política social de los sucesivos gobiernos ilustrados se dirige a incrementar la utilidad de la población, lo que contribuirá al crecimiento económico de la nación. Esta política tropieza con la existencia de numerosos vagos y mendigos, gente sin aplicación, en todos los pueblos y ciudades, por lo que a lo largo del XVIII se promulgan varias decenas de órdenes para detenerlos y enviarlos a destinos donde sean útiles, como la tropa, sea el Ejército o la Marina, o los arsenales militares.
Las justicias, corregidores e intendentes tienen obligación de realizar relaciones detalladas de los vagos existentes en cada pueblo, villa o parroquia. Sucesivas disposiciones establecen que todas estas gentes ociosas y sobrantes, que viven distraídas, baldías y mal entretenidas sean aplicadas a aumentar la fuerza militar para ciertos destinos y evitar que haya ociosos voluntarios, expuestos a ser delincuentes y perjudiciales a la sociedad. Los que no den la talla para servir en el Ejército o en la Marina, o sean acusados de algunos delitos concretos (como desertores, ladrones o contrabandistas, por ejemplo), serán enviados a los arsenales militares1.
En Cartagena, Cádiz o El Ferrol varios miles de vagabundos cumplirán condena, por lo general de cuatro años2, en la segunda mitad del XVIII. Si en 1752 ya hay 636 vagos en el arsenal de Cartagena, 735 el de La Carraca (Cádiz) y 800 en el del Ferrol, estas cifras aumentarán con el transcurso de los años. Así, solo en un año, 1759, se detiene a 9.030 individuos vagantes y mal entretenidos, de los que 1.153 son sentenciados a los arsenales y el resto al Ejército, de modo que no es raro que en 1771 existan 1.568 vagabundos en Cartagena. Por fin, en 1817 se produce la última leva de vagabundos en España y a partir de 1835 serían los presidiaros correspondientes a la jurisdicción de la Marina, los únicos que serían destinados a los arsenales.
Las condiciones de vida de los vagos condenados a los arsenales militares eran muy duras. A la escasa alimentación se unía la falta de vestuario adecuado. En cuanto a la comida, sirva de ejemplo las raciones que se distribuían en el arsenal de La Carraca 1
A los incendiarios nos los querían ni en los bajeles ni en los arsenales, por lo que eran destinados a los
presidios africanos. Joseph Pérez, sentenciado por incendiario al penal de Cartagena en 1787, no ha podido ser enviado a otro destino donde no se corra peligro y como carece de prisión segura en que ponerlo, fue forzoso conservarlo siempre en el cepo. 2
Real Orden de 27 de enero de 1756 por la que el término de la condena para los vagos es de cuatro
años.