Superintendentes, gobernadores y jueces en Almadén

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SUPERINTENDENTES, GOBERNADORES Y JUECES

Desde los tiempos de los Fúcares la administración de la mina y la jurisdicción ordinaria estuvieron unidas en Almadén. Los banqueros alemanes consiguieron la autorización de la Corona para nombrar un alcalde mayor, el cual ejercía la jurisdicción ordinaria, y juntamente tenía la conservaduría de los oficiales, maestros y trabajadores de la mina. Los Fúcares abandonaron Almadén en 1645 y la Corona ordenó al Consejo de Hacienda que propusiere persona de letras y grados que ejerciese las dos jurisdicciones: la ordinaria y la superintendencia de la mina. A la persona elegida se le despacharía título por el Consejo de Órdenes como alcalde mayor y juez ordinario. En las nuevas ordenanzas, formadas por D. José Cornejo e Ibarra y sancionadas por Felipe V en 1735, se mantuvo que el superintendente fuese juez privativo de todos los ministros y dependientes de las referidas fábricas, mediante la jurisdicción, que con inhibición de otros tribunales, le concedo en todo género de causas, así civiles como criminales.

Las ordenanzas de Cornejo supusieron un paso adelante en el gobierno de las minas, asunto que él conocía de primera mano, pues venía siendo gobernador de la villa de Almadén y superintendente de sus Reales minas y fábricas desde 1729. Cornejo vio recompensado su trabajo en 1734 con el nombramiento de superintendente general de Azogues, del cual dependía la superintendencia de Almadén. El objetivo principal de las ordenanzas fue eliminar los abusos introducidos con el paso del tiempo y establecer un gobierno útil, que consiguiese laborear aquellas minas, sacar sus metales y fundirlos, todo ello con el menor dispendio posible de la Real Hacienda.

Los sucesores de Cornejo desempeñaron con más o menos acierto su función, pues en la segunda mitad del XVIII el puesto de superintendente de las minas todavía llevaba implícito el de gobernador y juez de Almadén. Cuando el conde de Greppi visitó en 1788 las minas de azogue por invitación de D. Antonio Valdés, ministro de Indias, el superintendente era D. Gaspar Soler, del que el conde expresó su opinión favorable, pues une a su mucho celo y deseo de acertar la ventaja de ser estimado y querido por todos los empleados de las minas1. En opinión de Greppi, el gobierno político y económico de las minas de la villa de Almadén requiere desde luego un sujeto que reúna grandes conocimientos teóricos y prácticos, así de la minería como

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Biblioteca del Palacio Real, libro II/2854, folios 39r-49v.


de la legislación y que sea de un carácter dulce y genio activo y vigilante para desempeñar con acierto los varios encargos de su comisión.

Unos años antes, en 1782, la Corona nombró gobernador y superintendente de las minas de Almadén a D. José Agustín Castaño. Este debió ser hombre poco conciliador, a pesar de que las ordenanzas indicaban claramente que se procurara observar la mejor armonía posible entre todos los ministros y oficiales de las minas, así como las causas y negocios que competan al Tribunal de Justicia. Castaño fue acumulando varias advertencias por no atenerse a lo legislado y en 1786 se le dio plaza de ministro de la Audiencia de Contratación en Cádiz para alejarlo de Almadén. Una de las prevenciones hechas a Castaño fue que en lugar de formar auto por injurias entre varios sujetos, como había hecho, procurara en lo sucesivo conciliar a las partes. Como ejemplo de estos asuntos con los que los superintendentes tenían que lidiar en ocasiones, en función de su cargo de gobernadores, se encuentra la instancia de Francisco Miguel López, vecino de Chillón, de fecha 29 de diciembre de 17822. Señor Gobernador: Francisco Miguel López, vecino de la villa de Chillón, ante Vuestra Señoría, hablando con la veneración debida, comparezco y digo: que hallándome casado con María Pizarro, se ofrece que la noche primera de la Nochebuena, hallándose el suplicante en su casa, dispuso su consorte de salir a bailes con otras personas que no eran de mi satisfacción ni menos tienen la honradez que es debida, y reprendiéndola que mirase lo que hacía, que no era de mi agrado semejante compañía, y con esto me fui a una diligencia, y en este intermedio salió y se fue, de modo que luego que vine, me hallé sin mi mujer y la puerta cerrada, y por esto mismo la fui siguiendo por ver en lo que paraba, de modo que la hallé con la compañía referida, y con ella dos hombres y el marido de la tal, siendo así que según se dice, esta es dama de uno de estos, y para enterarme mejor de lo mismo que me sospechaba, quise salir a bailar, y entonces me 2

Archivo Histórico Nacional, Fondos Contemporáneos-Minas Almadén, legajo 217, caja 1.


dijeron:

Vuesa Merced no sale,

ni menos

su

compañero, a que entonces dije que había de bailar, y con este motivo vino el marido de la tal y dijo: es mi gusto que baile. Y entonces la mujer de este se opuso y con esto se alborotó el baile, de modo que a mí me llevaron a la cocina, sosegándome los habitantes de dicha casa, y a dicha compañía echaron fuera y mi consorte ocultándose con ellos para no conocerla, y hallándose estos en la calle y saliendo yo a ella a poco rato, salieron a mí diciéndome que qué hablaba o qué quería, que si yo era hombre que allí estaban ellos, y con esto me dieron dos o tres golpes en el pecho, y viendo que se hallaban estos percibidos con ánimo de darme golpes, procuré retirarme, y con todo eso fue muy audaz la mujer del tal, porque mi mujer, aunque presenció lo referido, a todo calló, dimanado de que no la conociera respecto de haber salido sin mi permiso y juzgando que con este motivo se iría a mi casa, me fui a ella y con todo eso no la hallé, y estándome un rato en la puerta por ser si venía, y viendo lo contrario me fui con ánimo de ver el paradero de mi mujer, y encontrándome a un amigo me dijo adónde vas, a pasearme, si buscas a tu mujer, ahora se halla con la compañía que lleva bebiendo aguardiente en casa de la tía Anita. Y con este motivo me encolerizé, de modo que si los encuentro en dicho sitio, mi ánimo era ya de perderme por lo referido y lo anterior. Y de segunda vuelvo con ánimo de ver si estaba en mi casa, en la que la hallé arrecogida en cama, y reprendiéndola lo que había ejecutado y la poca obediencia que tenía y a mis mandatos menos, y todo lo que se había ofrecido, y haciéndome el cargo de que todo esto no es bueno y querer yo vivir con el santo temor de Dios, por más amonestaciones que la doy no hace caso, y viendo su desatención y con la desvergüenza que me habló y me habla, es verdad Señor que le di bastantes bofetadas y moquetes, dimanado al enfado que tenía en verdad de


lo que me pasó. Como en caso necesario, si Vuestra Señoría lo tuviese a bien, ofrezco justificación de mi relato y que no será razón padezca yo detrimento, siendo así que estoy aguantando esto y otras cosas como a Vuestra Señoría le tengo referido. Con que así Vuestra Señoría con sus grandes talentos medirá el modo que tomar en este asunto, siendo así que si yo fuera cómplice en esto o en otra cosa, no me pusiera a la obediencia de Vuestra Señoría, siendo yo sabedor que estoy mandado prender, sin tener otra noticia más ni adquirirla, si no es el informe que mi consorte haya dado siendo incierto y si lo que quisiera fuera que Vuestra Señoría se informara de la Justicia que ha habido de quince años a esta parte. Y asimismo del Vicario y Rector, y de otros Señores Sacerdotes y de la vecindad, y estos informarán del proceder que tuvo con el otro marido, dándole peor vida que a mí, siendo así que la mía no es la mejor, pero no haberme valido de mucha prudencia me ha dado motivos suficientes de haber hecho lo que no pensaba. Como también puedo justificar de cómo sus padres vivieron en el mismo modo que yo, muriendo desapartados. Por tanto: A Vuestra Señoría pido y suplico se sirva como caritativo y mire en justicia lo que hallara por conveniente, y no darle auditorio, antes sí reprenderla y amenazarla como otros jueces lo han hecho, y he conocido tener en este tiempo paz y quietud. Gracia que espero recibir del justificado proceder de Vuestra Señoría, cuya vida guarde Dios muchos años como deseo y necesito. Almadén y Diciembre 29 de 1782.

Francisco Miguel López.

© Ángel Hernández Sobrino


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