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MIDA en Acción

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MIDA se mantiene activa monitoreando temas que son de importancia para nuestros socios y para la Industria de Alimentos. A continuación, le presentamos el estatus de algunos proyectos en los que nos encontramos trabajando.

Lic. Manuel Reyes Alfonso Vicepresidente Ejecutivo de MIDA

Quizás la principal preocupación en la mente de la industria y de los ciudadanos durante estos meses ha sido la enorme inflación que ya veníamos experimentando debido a los disloques de la Pandemia del COVID-19 y ahora agravada por la guerra en Ucrania. Hemos respondido a la prensa de manera continua para explicar lo que está ocurriendo y tratando de poner la situación en el contexto correcto para que se entienda que la industria tiene poco control. Igualmente hemos hecho recomendaciones para palear los aumentos desde reducir contribuciones como el impuesto al inventario, eliminar el cobro por inspección de furgones, detener aumentos en las tarifas de energía, las tarifas de transporte terrestre, y detener cualquier otro aumento innecesario por legislación como la que estaremos discutiendo en esta sección. Por ejemplo, el 29 de marzo participamos en la vista pública de la RS 295 donde tuvimos oportunidad de abundar sobre el problema inflacionario de la canasta básica de alimentos.

Legislación Laboral

• Reforma Laboral – Después de todo nuestro esfuerzo y el de otras organizaciones logramos que el gobernador vetara el PC 3. Sin embargo, los proponentes volvieron a la carga presentaron el PC 1244 que fue aprobado en la Cámara de Representantes en 2 días sin pedir comentarios ni vistas públicas. Enviamos carta a la Junta de Supervisión Fiscal solicitando su intervención y enviamos ponencia en contra al Senado quienes sí hicieron una vista pública. El proyecto es innecesario y perjudicial para la economía al incrementar los costos de la mano de obra. Lamentablemente, todo apunta a que será aprobado y que el gobernador Pierluisi lo firmará.

Específicamente objetamos:

• No se debe restablecer la presunción de que todo despido es injustificado. La Sección 24 enmienda el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, para reestablecer la presunción de que todo despido es injustificado y que el patrono tendrá el peso de probar que no violó la ley.

• No debe reestablecerse la presunción de que todo despido u acto realizado sin justificación es discriminatorio e ilegal. La Sección 26 de la medida enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, para reestablecer la presunción que todo despido u acto realizado sin justificación es discriminatorio e ilegal.

• Periodo probatorio más corto y se acumularán vacaciones durante dicho periodo.

• No se debe eliminar un tope de la “mesada” bajo la Ley Núm. 80. La Ley Núm. 4 estableció un tope de nueve (9) meses de salario como indemnización por despido injustificado en los casos de empleados contratados después

de aprobarse dicha ley. En su Sección 17, el P. de la C. 1244 elimina dicho tope, aumentando así la exposición monetaria en este tipo de reclamación.

• No se debe requerir que en reclamaciones bajo la Ley Núm. 80 se incaute dinero del patrono antes de que se haya presentado evidencia sobre si hubo o no justa causa para el despido.

• Se reduce claridad en las causas que justifican el despido.

• Cambios en la acumulación de licencia por vacaciones y enfermedad otorgando licencias a los empleados a tiempo parcial. Se reducen las horas mínimas para tener derecho al bono de Navidad y la fórmula aumenta la cuantía del bono a pagarse a empleados que ganan menos de $30,000 anuales.

• No hay razón para eliminar la exención del periodo para tomar alimentos para empleados que trabajan menos de 6 horas. La Sección 8 enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, para eliminar la exención que existe para empleados que trabajan hasta 6 horas en el día.

• No se justifica eliminar el requisito de que nuestra reglamentación sobre horas y salarios sea consistente con la reglamentación federal análoga. La Sección 9 enmienda el Artículo 14 de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948 (Ley de Horas Extras) para eliminar el requisito de que nuestra reglamentación sobre horas extras sea consistente con la legislación federal. Con ello, se abre la puerta a interpretaciones bajo nuestra ley de horas y salarios que sean inconsistentes con las normas federales análogas. Obviamente, ello fomenta más incertidumbre en la debida interpretación de las normas aplicables.

• Tiempo para demandar. La Sección 3 enmienda el Artículo 2.18 de la Ley 4-2017, para extender el tiempo disponible para presentar cualquier reclamación laboral de un (1) a tres (3) años. O sea, la exposición monetaria de cualquier reclamación laboral durará más tiempo. Ello, claro está, aumenta la dificultad de mantener disponible documentos y testigos por tanto tiempo.

• Interpretación de los contratos y políticas de empleo. La Sección 2 enmienda el Artículo 2.12 de la Ley 4-2017 para eliminar que las ambigüedades en los contratos y políticas de empleo se interpreten a base de lo “pactado por las partes, la ley, el propósito de la relación, la productividad, la naturaleza de la relación de empleo, la buena fe, los usos y las costumbres del comercio generalmente observadas.” ¿Acaso no son importantes estos factores?

• Paga doble para estudiantes que trabajan durante un séptimo día consecutivo de trabajo.

Lo anterior no es lo único en el ámbito laboral que nuestra legislatura está considerando. Otros proyectos laborales peligrosos son:

• PS 483 – Para reconocer el derecho al trabajo a distancia en Puerto Rico en el empleo privado; y para decretar otras disposiciones complementarias. Estaremos oponiéndonos oportunamente porque pretende que sea el empleado quien determine si quiere trabajar remoto poniendo al patrono a tener que justificar y pasando por un proceso para denegarlo.

• PS 692 - A los fines de establecer que las modificaciones de los contratos laborales requieren el consentimiento expreso de todas las partes; para establecer que se deberán consentir expresamente por todas las partes los pactos para incluir métodos alternos para resolver disputas laborales y para otros fines relacionados. MIDA se opuso por escrito a este proyecto.

• PS 713 - A los fines de disminuir el requisito de horas trabajadas al mes para poder acumular licencias de vacaciones y enfermedad, y armonizar las mismas; el Artículo 8 de la Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, para armonizar el periodo probatorio para los empleados exentos y los no exentos; y el Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, a los fines de uniformar en setecientas horas trabajadas el requisito aplicable a todos los empleados del sector privado para tener derecho al pago del bono de navidad. MIDA se opuso por escrito a este proyecto.

El tema del transporte sigue siendo uno de los principales problemas de la industria. Desde los costos marítimos, costos en muelles hasta el transporte terrestre. La inflación producida primero por la Pandemia y luego por la guerra en Ucrania han agravado los costos y la preocupación del sector. Lamentablemente el gobierno no ayuda, específicamente el Negociado de Transporte. En la pasada revista informamos que MIDA había ganado una impugnación del reglamento que impone las tarifas a los porteadores por contrato. Pues lejos de aceptar y acatar la determinación, el Negociado volvió a radicar el mismo reglamento en marzo obligándonos a comenzar un nuevo proceso de impugnación lo cual ya radicamos ante en Tribunal Apelativo. Además de ese proceso MIDA tiene un recurso presentado en el Tribunal de Primera Instancia y otro en el Tribunal Federal para defender a la industria.

De otra parte, MIDA ha solicitado y participado en reuniones con agencias de seguridad para advertir y planificar la continuidad de los servicios en caso de posibles paros de camioneros o de emergencias naturales. Así pues, nos hemos reunido con el liderato policial y con agencias federales y locales de seguridad pública y manejos de emergencias.

Transportación

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