MIDA EN ACCIÓN
Inflación Quizás la principal preocupación en la mente
MIDA se mantiene activa monitoreando temas que son de importancia para nuestros socios y para la Industria de Alimentos. A continuación, le presentamos el estatus de algunos proyectos en los que nos encontramos trabajando.
de la industria y de los ciudadanos durante estos meses ha sido la enorme inflación que ya veníamos experimentando debido a los disloques de la Pandemia del COVID-19 y ahora agravada por la guerra en Ucrania. Hemos respondido a la prensa de manera continua para explicar lo que está ocurriendo y tratando de poner la situación en el contexto correcto para que se entienda que la industria tiene poco control. Igualmente hemos hecho recomendaciones para palear los aumentos desde reducir contribuciones como el impuesto al inventario, eliminar el cobro por inspección de furgones, detener aumentos en las tarifas de energía, las tarifas de transporte terrestre, y detener cualquier otro aumento innecesario por legislación como la que estaremos discutiendo en esta sección. Por ejemplo, el 29 de marzo participamos en la vista pública de la RS 295 donde tuvimos oportunidad de abundar sobre el problema inflacionario de la canasta básica de alimentos.
Legislación Laboral • Reforma Laboral – Después de todo nuestro esfuerzo y el de otras organizaciones
Lic. Manuel Reyes Alfonso Vicepresidente Ejecutivo de MIDA
logramos que el gobernador vetara el PC 3. Sin embargo, los proponentes volvieron a la carga presentaron el PC 1244 que fue aprobado en la Cámara de Representantes en 2 días sin pedir comentarios ni vistas públicas. Enviamos carta a la Junta de Supervisión Fiscal solicitando su intervención y enviamos ponencia en contra al Senado quienes sí hicieron una vista pública. El proyecto es innecesario y perjudicial para la economía al incrementar los costos de la mano de obra. Lamentablemente, todo apunta a que será aprobado y que el gobernador Pierluisi lo firmará.
Específicamente objetamos: • No se debe restablecer la presunción de que todo despido es injustificado. La Sección 24 enmienda el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, para reestablecer la presunción de que todo despido es injustificado y que el patrono tendrá el peso de probar que no violó la ley.
• No debe reestablecerse la presunción de que todo despido u acto realizado sin justificación es discriminatorio e ilegal. La Sección 26 de la medida enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, para reestablecer la presunción que todo despido u acto realizado sin justificación es discriminatorio e ilegal.
• Periodo probatorio más corto y se acumularán vacaciones durante dicho periodo. • No se debe eliminar un tope de la “mesada” bajo la Ley Núm. 80. La Ley Núm. 4 estableció un tope de nueve (9) meses de salario como indemnización por despido injustificado en los casos de empleados contratados después
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