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PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS: EL ACCESO A LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES Ivonne Carolina Flores Alcántara
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PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS
EL ACCESO A LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES
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IVONNE CAROLINA FLORES ALCÁNTARA, DOCTORA EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
La Comisión Interamericana de Derechos 1. Resolución 1/2020 Humanos (CIDH) estableció mediante la Resolución 1/2020 los lineamientos que deLa CIDH señala la obligación de los los Esben seguir los Estados miembros para garantizar el tados para que adopten medidas de forma inderecho humano a la salud de los adultos mayomediata y de manera diligente para prevenir la res en el contexto de la pandemia de Covid-19. La ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, Comisión señala que las decisiones sobre recursos la integridad personal y la vida. Dichas medidas médicos y tratamientos deben ser instrumentadas deben estar enfocadas, de manera prioritaria, sin discriminación en razón de la edad y prestando para prevenir contagios y brindar un tratamiento especial atención a las personas mayores con discamédico adecuado a las personas que lo requieran. pacidad o condiciones crónicas. Los Estados miembros deben implantar polí
El Estado mexicano emitió el 13 de abril de ticas públicas y medidas basadas con un enfoque 2020 la Guía de Bioede derechos humanos, tica de Asignación de el cual debe contemRecursos de Medicina Los Estados tienen la obligación de plar los principios de Crítica (https://www. que el acceso a la medicina crítica sea universalidad e inaliegob.mx/salud/conbioetica) a fi n de liberar la conciencia del personal equitativo. La escasez de recursos no justifi ca los actos de discriminación nabilidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos médico y en donde fl alos derechos humanos grantemente se violan la igualdad y la no dislos derchos humanos de los adultos mayores. criminación.
La referida Guía tiene su fundamento constituLas medidas que los Estados adopten, en parcional en lo ordenado por el artículo 73, fracción ticular aquellas que resulten en restricciones de XVI, secciones primera, segunda y tercera en donderechos o garantías, deben ajustarse a los prinde se previene que el Consejo de Salubridad Gecipios pro persona y deben tener como fi nalidad neral dependerá directamente del presidente de la legítima la protección integral, como el debido y República, sin intervención de alguna Secretaría de oportuno cuidado a la población, por sobre cualEstado. quier otra consideración o interés de naturaleza
Hace énfasis en “la improcedencia” de los únipública o privada. cos medio de defensa que tienen los ciudadanos: el En cuanto al acceso a los recursos de medicina amparo y la suspensión de plano. Conforme a la crítica, los Estados tienen la obligación de que su citada Guía, el amparo debe ser denegado porque distribución y acceso sean equitativos y sin dispondera “el interés general sobre el particular”. criminación alguna ya sean públicos o privados.
GRACIELA LÓPEZ/CUARTOSCURO
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Además, la Resoulción señala que la escasez de recursos no justifica actos de discriminación directos, indirectos, múltiples o interseccionales. Este instrumento señala que las más altas autoridades están obligados a eliminar estigmas y estereotipos negativos que puedan surgir sobre ciertos grupos de personas a partir del contexto de pandemia.
Mediante esta resolución se señala que se deben incluir de manera prioritaria a las personas mayores en los programas de respuesta a la pandemia, especialmente en el acceso a las pruebas de Covid-19, al tratamiento oportuno, al acceso a medicamentos.
2. Guía de Bioetica de Asignación de Recursos de Medicina Crítica
En tanto la CIDH señala que los protocolos médicos, las decisiones sobre recursos médicos y los tratamientos en relación con Covid-19 se deben aplicar sin discriminación en razón de la edad y prestando especial atención a las personas mayores, el Estado mexicano señala lo contrario.
Mediante la Guía se plantean violaciones a los Artículos 1, 4, 14, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 1, 2, 5, 6, 11, 12 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Esta Guía señala que se establecerá un sistema de puntos que determinará un Comité de Tiraje. Tal Comité estará confirmado por tres personas nombradas por el director de la Unidad de Cuidados Críticos y el director del Centro de Salud que provea el servicio. Este Comité decidirá quién vive y quién muere. Conforme a esta Guía, se deben asignar los recursos de medicina crítica bajo el siguiemte criterio. “Paciente A de 80 años necesita de un ventilador; paciente B de 20 años necesita de un ventilador. Si paciente A recibe el ventila
dor, ella vivirá 7 años más; si paciente B recibe Crítica se promueve que los insumos de medicina el ventilador ella vivirá 65 años más. Ante dicho crítica sean discriminatorios hacia los Adultos Maproblema se tiene que introducir un principio yores. adicional: salvar la mayor cantidad de vidas por La CIDH señaló que el Estado debe garantizar completarse”. el derecho humano a la salud de los adultos ma
Con lo cual no importa lo que señalan los Trayores así como el disponer de recursos específi cos tados Internacionales en materia de derechos humínimos destinados a enfrentar este tipo de situamanos y protección a los adultos mayores en donde ciones de emergencia sanitaria, lo cual omite al no el derecho humano a la salud es violado el principio garantizar los derechos de los grupos en situación de no discriminación. de especial vulnerabilidad al momento de adoptar
Esta Guía viola el principio de legalidad, ya que medidas de atención, tratamiento y contención de deja la decisión de determinar quién recibe los rela pandemia del Covid-19. cursos de medicina crítica al Comité de Tiraje. TieEl Estado mexicano impone, en perjuicio de ne como objetivo eliminar la “angustia del médico los adultos mayores, restricciones y limitaciones del tratante” para comunicar la decisión de no proveer acceso a la salud, así como violaciones en materia del acceso humano a la salud a los pacientes que de derecho internacional de los derechos humanos. tengan los puntos sufi cientes de la escala Sequential La es Guía restrictiva y viola el principio de legaliOrgan Failure Assessment Score (SOFA) [1]. Adedad, y no es proporcional para atender la fi nalidad más, en el punto 1.5 establece un mecanismo poco legítima de proteger la salud ya que se abstienen claro del mecanismo para realizar la apelación a de reconocer el derecho al reconocimiento de la la decisión de negar los personalidad jurídica, insumos médicos a través del limbo de apelaciones permitidas y no El Estado mexicano impone, en perjuicio de lo adultos mayores, resel derecho a la vida y el derecho a la integridad personal. permitidas. Lo anterior tricciones y limitaciones al acceso a la Luego de las crítiporque es la misma ausalud y a los derechos humanos cas, el documento ha toridad que dictaminó sido sometido a revisión el negar el derecho huy se anunció que se tramano a la salud quien ratifi ca su decisión. ta de un proyecto y que todavía tendrá modifi cacio
En la práctica legal quien debería realizarlo es nes, incluyendo del propio título. Por el momento, el superior jerárquico y en este instrumento se viola permanecen las disposiciones torales que se critiel principio de legalidad con el argumento de que si can. Que haya una reconsideración que incluya a se recurre el fallo ante el Juez de Amparo éste debe un sector ampplio de especialistas tanto del sector violar el principio pro persona y lo señalado en el salud como de los derechos humanos. Artículo 1 Constitucional ya que señala que actúan bajo el principio de interés general. Cabe destacar Nota que esta Guía también es violatoria a lo señalado en la Ley General de Salud. [1] Sistema de evaluación de la aparición y evolución del Fallo Multiorgánico en enfermos 3. Conclusiones de UCI. Se emplean valoraciones de la situación de seis órganos o sistemas, y de algunos
El Estado mexicano viola el derecho humano esquemas de tratamiento (vasoactivos). Cada de acceso a la salud de los adultos mayores al no uno de los órganos es puntuado de 0 a 4. La asegurar la disponibilidad y provisión oportuna de puntuación es la suma de todas las evaluaciocantidades sufi cientes de material de bioseguridad, nes aisladas de los órganos. Una puntuación insumos y suplementos médicos esenciales que diferente de cero y menor de 3 se evalúa como garanticen su acceso, ya que mediante la Guía de disfunción orgánica, mientras que puntuacioBioetica de Asignación de Recursos de Medicina nes superiores indican fallo orgánico.
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