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OPINIÓN ARTÍCULO

PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS

EL ACCESO A LA SALUD DE LOS ADULTOS MAYORES

IVONNE CAROLINA FLORES ALCÁNTARA, DOCTORA EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

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a Comisión Interamericana de Derechos 1. Resolución 1/2020 Humanos (CIDH) estableció mediante la Resolución 1/2020 los lineamientos que deLa CIDH señala la obligación de los los Esben seguir los Estados miembros para garantizar el tados para que adopten medidas de forma inderecho humano a la salud de los adultos mayo- mediata y de manera diligente para prevenir la res en el contexto de la pandemia de Covid-19. La ocurrencia de afectaciones al derecho a la salud, Comisión señala que las decisiones sobre recursos la integridad personal y la vida. Dichas medidas médicos y tratamientos deben ser instrumentadas deben estar enfocadas, de manera prioritaria, sin discriminación en razón de la edad y prestando para prevenir contagios y brindar un tratamiento especial atención a las personas mayores con disca- médico adecuado a las personas que lo requieran. pacidad o condiciones crónicas. Los Estados miembros deben implantar políEl Estado mexicano emitió el 13 de abril de ticas públicas y medidas basadas con un enfoque 2020 la Guía de Bioede derechos humanos, tica de Asignación de el cual debe contemLos Estados tienen la obligación de plar los principios de Recursos de Medicina Crítica (https://www. que el acceso a la medicina crítica sea universalidad e inaliegob.mx/salud/conbioetica) equitativo. La escasez de recursos no nabilidad, indivisibilia fin de liberar la condad, interdependencia justifi ca los actos de discriminación ciencia del personal e interrelación de todos médico y en donde flalos derechos humanos grantemente se violan la igualdad y la no dislos derchos humanos de los adultos mayores. criminación. La referida Guía tiene su fundamento constituLas medidas que los Estados adopten, en parcional en lo ordenado por el artículo 73, fracción ticular aquellas que resulten en restricciones de XVI, secciones primera, segunda y tercera en don- derechos o garantías, deben ajustarse a los prinde se previene que el Consejo de Salubridad Ge- cipios pro persona y deben tener como finalidad neral dependerá directamente del presidente de la legítima la protección integral, como el debido y República, sin intervención de alguna Secretaría de oportuno cuidado a la población, por sobre cualEstado. quier otra consideración o interés de naturaleza Hace énfasis en “la improcedencia” de los úni- pública o privada. cos medio de defensa que tienen los ciudadanos: el En cuanto al acceso a los recursos de medicina amparo y la suspensión de plano. Conforme a la crítica, los Estados tienen la obligación de que su citada Guía, el amparo debe ser denegado porque distribución y acceso sean equitativos y sin dispondera “el interés general sobre el particular”. criminación alguna ya sean públicos o privados.

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20 de abril de 2020


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