Actividades fol ud 4

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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Analiza la tipología del siguiente caso de movilidad funcional y la causa en la que debe fundamentarse. - A un oficial administrativo, pretenden ponerle en un puesto propio de auxiliar administrativo. Esta movilidad s llevará a cabo por el tiempo imprescindible. Es posible y para ello deben existir razones técnicas u organizativas que justifique la movilidad.

2. Analiza las diferencias existentes entre un traslado y un desplazamiento. Pon un ejemplo de cada situación. Desplazamiento: cuando el trabajador por orden de la empresa tiene que ir durante un período de tiempo a una localidad o un lugar distinto de aquél en que habitualmente presta sus servicios para ejecutar tareas propias de su categoría profesional y para lo que fue contratado y de modo que el trabajador no pueda efectuar sus comidas principales ni pernoctar en su domicilio o residencia ordinaria diariamente. Un trabajador va a trabajar fuera del país por un periodo de 2 meses. Traslado: se diferencia del desplazamiento en que el cambio es permanente e implica el cambio de la residencia habitual del trabajador. Ejemplo: un trabajador se tiene que ir a trabajar en otro centro de la empresa en una provincia lejana por un periodo de 2 años.

4. Identifica si los siguientes casos son traslados o desplazamientos. a) Se traslada a un trabajador de forma definitiva a otro centro de trabajo en una localidad cercana. Es un desplazamiento. b) Se traslada a un trabajador a una localidad lejana, por lo que debe cambiar de residencia. Es un traslado. c) Se traslada a un trabajador durante dos meses a otro centro de trabajo. Es un desplazamiento.


MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 5. Identifica, entre las siguientes, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. a) Las que afecten a la jornada o el horario. La cantidad de horas trabajadas al día o al mes, los turnos que pueden ser de día, tarde o noche. b) Las que suponen movilidad funcional extraordinaria. Dentro o fuera del grupo profesional (ius variandi). c) Las que suponen movilidad funcional extraordinaria. Cambios definitivos del grupo profesional o asignación de funciones de otro grupo profesional sin existir razones técnicas u organizativas que justifiquen la movilidad. d) Las que suponen derivadas del ius variandi. Un trabajo cuyas funciones están fuera del grupo profesional, pueden ser funciones superiores o inferiores al grupo profesional. e) Las que suponen variación del sistema de remuneración. Si, afectaría la remuneración y cuantía salarial. f) Las que suponen un incremento de las horas extraordinarias. No son consideradas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. g) Las que afecten al sistema de trabajo y al rendimiento. Pueden afectar de manera negativa al trabajador.

6. Una empresa debido a razones económicas y organizativas, decide pasar a un régimen de trabajo a turnos. - Un trabajador se siente perjudicado por tal decisión. Determina si tendrá derecho a indemnización y, si es así, calcúlala. El trabajador tiene una antigüedad de 10 años en la empresa y cobra las siguientes percepciones: 1350,00€/ mes de salario base, 200,00€/mes de antigüedad, así como dos pagas extraordinarias al año de 1550,00€ cada una. El trabajador tiene derecho a extinguir su contrato por modificaciones de las condiciones de trabajo y tiene derecho a 20 días por año trabajado.


MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (1350+200)/30+ (2*1550)=1550/360=51,66+8,61=60,27€/día Indemnización: 60,27*20*10=12054€

11. Un trabajador de tu sector profesional ha adoptado a un niño de 10 años con discapacidad. -Indica si tiene derecho a la suspensión de su contrato de trabajo y durante cuánto tiempo. Para ello, debes seguir el procedimiento de consulta y aplicación de las normas jurídicas, buscando en el ET y en el convenio colectivo aplicable al sector profesional. ART.23. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender el cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad afinidad, que por razones de edad, accidente, discapacidad o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuidas.

12. Una trabajadora está cansada de los retrasos continuados de su empresa en el abono de salarios. Por ello, decide extinguir el contrato de trabajo. Lleva trabajando 7 años en la empresa y tiene un salario diario de 48 € (incluidas las pagas extraordinarias). - Analiza si tiene derecho a indemnización y, en su caso, calcula el importe. La trabajadora tiene derecho extinguir su contrato por incumplimientos graves del empresario. La trabajadora tiene derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12/02/2012y 33 días de salario por año de servicio a partir de esa fecha, con un máximo de 24 mensualidades. 48*45*7=15.120€


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13. A un trabajador le comunican el despido con un preaviso de 15 días, alegando la necesidad de amortizar el puesto por razones técnicas. El trabajador tenía un salario base de 40€ al día y derecho a dos pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una de ellas. -Calcula la indemnización que deben poner a disposición del trabajador, junto con la carta de despido. Es un despido por causas objetivas, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Límite: 46,58*365=17.001,7€ Indemnización: 46,58*20*12=11.179,2€ 14. Una empresa decide externalizar el servicio de reprografía y, por tanto, despedir a los 3 trabajadores de este servicio, con efectos desde el día 09/05/14. No puede demostrar que existan causas técnicas, económicas u organizativas para ello. Por este motivo, pone a disposición de los trabajadores un finiquito que incluye la indemnización correspondiente a un despido improcedente. Los datos de cada trabajador son éstos: salario base 1600 €/mes, incentivos 300€/mes, tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 1600€ cada una, que se abonan en junio y Navidad. Tienen una antigüedad en la empresa de 9 años. -Calcula la indemnización. (1600+300)/30+ (2*1600)/360=1900/30=63,33+3200/360=63,33+8,88=72,21€/día 72,21*9=649,89€ por el mes de mayo 1900/360=5,27*129=679,83€ Límite: 72,21*720(24mensualidades)=51991,2 72,21*45*9=29.245,05€


MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17. En una empresa con centros de trabajo en distintas comunidades autónomas se origina un conflicto colectivo que lleva a los tribunales. -Indica cuál será el órgano jurisdiccional encargado de resolver la demanda y ante cuál se podría recurrir, en su caso, la sentencia. El órgano jurisdiccional encargado de resolver la demanda es la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. 22. Si la empresa del supuesto 14 es un organismo autónomo de la Administración autonómica, ¿qué trámite previo a la demanda debe realizar el trabajador y de qué plazo dispone? Tiene que presentar una reclamación administrativa previa ante la Administración autonómica y dispone de un plazo de caducidad de 20 días hábiles. 24. A una trabajadora (comercial de un concesionario de automóviles, le corresponde el grupo de cotización 5), la despidieron el día 04/06/14 por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal. Decide reclamar contra el despido, pues en la carta no se proporcionan datos que avalen que haya disminuido el rendimiento de forma continuada y voluntaria. Simplemente, en esos dos meses que se indican en la carta, hay un descenso generalizado en las ventas de automóviles debido a la pésima situación económica internacional. Además, entiende que el despido realmente obedece a causas discriminatorias, pues es la única mujer del departamento y está embarazada, y sus ventas son similares a la del resto de sus compañeros. Su salario diario es de 50 euros (incluidas las pagas extraordinarias, pues éstas se le abonan prorrateadas por meses). a) Cumplimenta la papeleta de conciliación que presentará el día 11 de junio, e indica el plazo del que dispone para presentar la demanda, es el día 25 de junio resulta sin avenencia. b) Redacta la demanda. c) Calcula el finiquito correspondiente a los días trabajados durante el mes de junio (supón una retención por IRPF del 8%). d) En el hipotético caso de que la sentencia no resulte satisfactoria para la trabajadora, indica si puede recurrir, dónde presentar el recurso y qué órgano jurisdiccional lo resolverá.


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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO


MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO b) AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID

DOÑA ANA ALEPO MERINO, mayor de edad, con DNI nº:4555666-L-Madrid, avda.Beleña, 33 ante ese JUZGADO DE LO SOCIAL comaprece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que mediante el presente escrito formula demanda EN RECLAMACIÓN POR DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENRE contra la empresa Mercedes Benz domiciliada en Madrid, avda. Complutense,323, en base a los sigientes hechos.

HECHOS PRIMERO.-He venido prestando servicios en la empresa demandada desde el día 10/01/2010, con categoria profesional de comercial y percibo una remuneracion de 50€/día (incluidas las pagas extraordinarias). SEGUNDO.-El pasado día 04/06/2014, recibí una carta de despido, con efectos del mismo día, alegando como motivos: “una disminución del rendimiento de forma continuada y voluntaria”. TERCERO.-Que rechazo por nulo el despido pues tales motivos no son ciertos, sino que se basa en una causa discriminatoria, pues realmente obedece a la decisión empresarial de echarme de la empresa por ser la única mujer empleada en el departamento y por estar embarazada. CUARTO.-No ostento, ni he ostentado en el año anterior al despido cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores. QUINTO.-Que presenté papeleta de conciliación ante el SMAC, el día 11 de junio de 2014, habiéndose celebrado el acto de celebración el día 25 de junio de 2014, resultando sin avenencia. SEXTO.-Por todo lo expuesto entiende que el despido debe ser considerado nulo o improcedente.


MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO c) 50*4=200 sueldo mes de junio 50*30=1500 sueldo mes entero (1500*154)/365=632,87€ vacaciones no disfrutadas 31+28+30+30+31+4=154días Total retribuciones 200+632,87=832,87€ Deducciones: Seguridad Social (6,35% de 832,87)=52,88€ IRPF (8% DE 832,87)=66,62€ 52,88+66,62=119,5 total deducciones Total a percibir: 832,87-119,5=713,37

d) Se tiene que recurrir donde presentó su demanda, ante el Juzgado de lo Social de Madrid. El recurso lo resolvería la Sala de lo Social de Madrid. Lo resolverá la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


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