LA SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA
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La Sociedad Limitada es aquella en la que el capital social estรก dividido en participaciones sociales, indivisibles y acumulables, estรก integrado por las aportaciones de todos los socios y que no responderรกn personalmente de las deudas sociales, solamente responderรกn con el capital aportado.
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Resumen de Aspectos:
Características Es una sociedad de capital, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto, con carácter mercantil y personalidad jurídica propia. Dos formas de constitución: Telemática y Presencial Denominación social: * Libre, debiendo figurar necesariamente la indicación 'Sociedad de Responsabilidad Limitada', 'Sociedad Limitada' o sus abreviaturas 'S.R.L.' o 'S.L.' Ej. PC COMPONENTES Y MULTIMEDIA SL * La denominación social deberá obtenerse a través del Registro Mercantil; no se podrá adoptar una denominación idéntica a la de una sociedad ya existente.
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Tienen que llevar un Libro de inventarios y Cuentas anuales, un Diario (registro diario de las operaciones) y un Libro de actas que recogerá todos los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad. También llevará un Libro registro de socios, en el que se harán constar la titularidad originaria y las transmisiones de las participaciones sociales.
Órganos sociales Junta General de socios: es el órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos: Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado. Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y en su caso de auditores de cuentas. Modificación de los estatutos sociales. Aumento o reducción del capital social. Transformación, fusión y escisión de la sociedad. Disolución de la sociedad. Los Administradores, representan el órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros. La competencia para el nombramiento de los administradores corresponde exclusivamente a la Junta General. Salvo disposición contraria en los estatutos se requerirá la condición de socio.
Número de socios Mínimo 1.
La responsabilidad La responsabilidad está limitada al capital aportado. Los fundadores, son las personas que tendrán la condición de socio en el momento de acordarse el aumento de capital y quienes adquieran alguna participación desembolsada mediante aportaciones no dinerarias, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
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Capital El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público.
Aportaciones sociales Toda aportación se considera realizada a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario.
Aportaciones dinerarias Deben establecerse en moneda nacional. Si es en moneda extranjera se determinará su equivalencia en euros con arreglo a la Ley. Ante notario deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante notificación del depósito de dichas cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito que el notario incorporará a la escritura.
Aportaciones no dinerarias Deben describirse en la escritura de constitución o en la de aumento de capital, así como su valoración en euros y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
Transmisión de las participaciones sociales La transmisión de las participaciones sociales, así como la constitución del derecho real de prenda (derecho real de garantía que tiene como función asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa dada en garantía) y que deberán constar en documento público. El adquirente de las participaciones sociales podrá ejercer los derechos de socio frente a la sociedad desde que ésta tenga conocimiento de la transmisión o constitución del gravamen. Hasta la inscripción de la sociedad (por constitución o aumento de capital) en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales.
Transmisión voluntaria por actos inter-vivos Es libre entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente, siempre que no haya una disposición contraria en los estatutos. Se regirá por las siguientes reglas: Se debe comunicar por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que se pretenden transmitir, la identidad del adquiriente, precio y demás condiciones de la transmisión. Queda sometida al consentimiento de la sociedad, y se expresará mediante acuerdo de la Junta General. La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, a través de notario, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No es necesaria esta comunicación si el transmitente concurrió a la Junta General donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la Junta General tendrán preferencia para la adquisición. El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmisor. GDJE
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Transmisión forzosa El embargo de las participaciones sociales, en cualquier procedimiento de apremio, debe ser notificado inmediatamente a la sociedad por el Juez o Autoridad administrativa que lo haya decretado, haciendo constar la identidad del embargante, y las participaciones embargadas. En caso de subasta, la adjudicación al acreedor será firme transcurrido un mes desde la comunicación a la sociedad de dicha subasta.
Transmisión mortis-causa La adquisición de alguna participación social por sucesión hereditaria confiere al heredero la condición de socio. No obstante los estatutos podrán establecer en favor de los socios sobrevivientes un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido, apreciadas en el valor real que tuvieran el día del fallecimiento del socio, cuyo precio se pagará al contado.
Fiscalidad Impuesto sobre Sociedades.
Socios La sociedad sólo reputará socio a quien se halle inscrito en el Libro registro de socios. Derechos de los socios: Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores
Tramitación exprés A finales del 2010 se aprobó el Real Decreto-Ley 13/2010, con un conjunto de medidas orientadas a impulsar la competitividad empresarial (Titulo 1 Medidas de impulso a la competitividad empresarial). En concreto en el Artículo 5 (Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital) se mencionan aquellas que afectan directamente a la creación de empresas. Exención del pago del ITP/AJD en la constitución de sociedades. Exención del pago de tasas en la Publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, cuando el capital social sea menor de 30.000€ y no tenga socios jurídicos. Una reducción de los aranceles y los tiempos aplicables a los notarios y registradores para ciertos tipos de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática. Sociedades creadas vía telemática: Para sociedades con un capital social menor de 30.000€ y sin socios jurídicos: o El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central. o El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la recepción telemática de la escritura. o Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, los establecidos en el Real Decreto Ley 13/2010. Para aquellas sociedades con capital social inferior a los 3100 euros, sin socios jurídicos y cuyos estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia:
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6 El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
o
El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura. o Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, los establecidos en el Real Decreto Ley 13/2010. Se requiere que la sociedad ejerza alguna de las siguientes actividades (las cuales deben ser seleccionadas desde el PACDUE) Construcción, instalaciones y mantenimiento
Transporte y almacenamiento
Actividades inmobiliarias
Actividades profesionales
Industrias manufactureras y textiles
Turismo, hostelería y restauración
Prestación de servicios. Actividades de gestión y administración. Servicios educativos, sanitarios, de ocio y entretenimiento
Comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación
Información y comunicaciones
Agricultura, ganadería y pesca
Informática, telecomunicaciones y ofimática
Energías alternativas
Compraventa y reparación de vehículos. Reparación y mantenimiento de instalaciones y maquinaria
Investigación, desarrollo e innovación. Actividades científicas y técnicas
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Proceso constitución: TRAMITES
1.-SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE NOMBRE O RAZON SOCIAL. Lugar: Registro Mercantil. Concepto: Consiste en la obtención de un certificado acreditativo de que NO existe otra Sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir. Documentación: Enviar escrito adjunto donde se recoge como máximo hasta tres nombres elegidos indicando siempre a continuación del nombre, el tipo de sociedad de que se trata. (Indicar el nombre de uno de los socios y la dirección a donde se desee que se remita el certificado). Plazo de solicitud: Es un trámite previo al otorgamiento de la escritura de constitución.
Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de QUINCE MESES, contados desde la fecha de expedición. La certificación negativa tendrá una vigencia de DOS MESES a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. Transcurridos los QUINCE MESES de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del Registrador
Coste: (Arancel + 6,03 € + IVA). = 23,069 € *Arancel: Certificación (Presentación 6,010121+Busca 1,502530+Certificación 6,010121)= 13,52€ Modelo a rellenar de la página del Registro Mercantil.- MODELO A RELLENAR WORD
Entidad Bancaria: 2.-DEPÓSITO BANCARIO EN LA ENTIDAD FINANCIERA DEL CAPITAL EXIGIDO Lugar: Entidad financiera elegida por los socios. Concepto: Antes de otorgar Escritura Pública, hay que realizar el ingreso del Capital Social exigido en una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad y solicitar a la entidad financiera un certificado de haber efectuado dicho depósito, el mínimo de 3.000€. Documentación: No hay documentación específica que presentar. Plazo de presentación y validez: Hay que realizar el ingreso previamente al otorgamiento de Escritura Pública.
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Notario: 3.-ACTA Y REDACCIÓN DE ESTATUTOS Lugar: Se deberán redactar ante Notario. Concepto: Como paso inicial en la constitución de la sociedad, se procederá a la redacción de los Estatutos, en virtud de los cuales se regirán sus relaciones jurídicas internas. El contenido de los mismos viene definido, para cada uno de los tipos de sociedades mercantiles, en sus respectivas normas reguladoras, si bien los socios fundadores podrán incluir todos aquellos pactos lícitos y condiciones especiales que estimen convenientes. Documentación: No requiere documentación específica. Plazo de presentación y validez: Dos meses desde la obtención de certificación negativa del nombre y con anterioridad al otorgamiento de Escritura Pública. Coste: 3€ por 7 páginas = 21€ 4.-OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Lugar: Se realiza obligatoriamente ante Notario. Concepto: Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad ante un notario, que actúa como fedatario público, y a la aprobación de los Estatutos. El contenido de la Escritura se deberá ajustar a la normativa que regula la sociedad que se desea constituir. Con carácter general el contenido mínimo de la Escritura será el siguiente: Identidad de los Socios, Voluntad de fundar la sociedad, Aportaciones de cada socio y número de acciones o participaciones atribuidas en cada caso, Cuantía de los gastos de constitución, Estatutos de la Sociedad, Datos personales de las personas encargadas de la Administración y Representación de la sociedad. Documentación: Certificación Negativa de Denominación Social, DNI de todos los socios fundadores, certificado bancario que acredite el ingreso del importe del capital social (en caso que sea obligatorio dicho depósito), Estatutos sociales. Plazo de presentación y validez: Antes del inicio de la actividad, y dentro del plazo de 2 meses desde la obtención de la certificación negativa de denominación de la sociedad, con el objeto de que no caduque y haya que volver a solicitarla. Costes: El coste de la notaría para una sociedad limitada de 3.000 Euros el coste es de 210,45 € notaría. Para otro tipo de sociedades va en función de la cifra de capital social y del número de socios.
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Agencia Tributaria (AEAT): 5.-SOLICITUD DE CIF Lugar: Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad Concepto: El objeto del CIF es identificar a la sociedad a efectos fiscales. Éste ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. La solicitud del CIF. Puede ser efectuada tanto por el representante legal o apoderado como por un socio de la Sociedad, debiendo estos acreditar su condición o personalidad con la correspondiente Escritura Pública o DNI respectivamente. Documentación: 1. Impreso Modelo 036 debidamente cumplimentado. 2. Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad, 3. Fotocopia del D.N.I. del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado. Plazo de presentación y validez: El trámite se deberá realizar en los treinta días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad. El CIF provisional tiene una validez de seis meses. Durante este plazo se debe retirar el CIF definitivo. Coste: Gratuito RELLENAR MOD. 036 EN PAGINA DELEGACION DE HACIENDA TELEMATICAMENTE.
Consejerías de Hacienda de las CC.AA 6.- IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Lugar: Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la sociedad. Concepto: Grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Documentación: 1. Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600. (Facilitado por las Consejería de Hacienda correspondiente). 2. Primera copia y copia de la escritura de constitución de la sociedad. 3. DNI o NIE del representante legal de la empresa y NIF de la sociedad. Plazo de presentación y validez: El plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario. En el caso de Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede optar por el aplazamiento de un año. Coste: El tipo impositivo aplicable es del 1% sobre el capital social aportado. En caso de S.L: 3.000,56 € x 0,01= 30,0056 € MODELO 600 EN PAGINA AGENCIA TRIBUTARIA
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Registro Mercantil Provincial: 7.-INCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL Lugar: En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad. Concepto: El Registro Mercantil es la institución destinada a dar publicidad de las situaciones jurídicas mercantiles, que, a través de su inscripción en el mismo, pueden ser conocidas por todos los interesados. Confiere personalidad jurídica a la Sociedad y tras la inscripción se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil Documentación: 4. Original de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que aparezca el sello que justifique que fue pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 5. Fotocopia del CIF provisional Plazo de presentación y validez: La inscripción se llevará a cabo dentro del mes siguiente el otorgamiento de la escritura de constitución. Coste: Aproximadamente 123,78 € (esta cifra puede variar en función de las características de la empresa).
Agencia Tributaria (AEAT): 8.-OBTENCIÓN DEL CIF Lugar: Este trámite se debe realizar en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad. Concepto: El objeto del CIF es la identificación fiscal definitiva de la sociedad a efectos fiscales. Este ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. Documentación: 1. Tarjeta del CIF provisional. 2. Primera copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil. 3. Fotocopia de la hoja de inscripción. Plazo de presentación y validez: Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, y dentro de los 6 meses desde la obtención del provisional, en su caso. Coste: Gratuito
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9.-DECLARACIÓN CENSAL DE INICIO DE LA ACTIVIDAD Lugar: La documentación detallada se presentará en la Administración de Hacienda, o en su defecto Delegación de Hacienda que corresponda al domicilio fiscal del empresario o profesional. Concepto: Las personas o entidades que realicen o vayan a realizar actividades empresariales o profesionales, deben comunicar a la Administración Tributaria, a través de las declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en tales actividades. El comienzo de la actividad empresarial o profesional se produce desde que se realizan entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efectúan cobros y pagos o se contrata personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Documentación: 1. Impreso Modelo 036. Debidamente cumplimentado 2. Fotocopia de alta en el impuesto de actividades económicas. 3. Fotocopia del CIF o DNI del empresario. 4. Primera copia y fotocopia de la escritura de constitución en su caso. Plazo de presentación y validez: La declaración censal de inicio de actividad deberá presentarse con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades y en los 30 días siguientes a partir del otorgamiento de la escritura de constitución. Coste: Gratuito RELLENAR MOD. 036 EN PAGINA DELEGACION DE HACIENDA TELEMATICAMENTE.
10.-ALTA EN EL IAE Lugar: En la Delegación o Administración de Hacienda que corresponda. Concepto: El impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo, que grava el mero ejercicio en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado, y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Si la actividad no viene recogida en la tarifa habrá que aplicar aquella que más se le parezca. A los efectos de este impuesto se consideran actividades empresariales: las ganaderas, cuando tengan carácter independiente, las mineras, industriales, comerciales y de servicios. No se consideran actividades empresariales, por tanto, las actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, no constituyendo hecho imponible por el impuesto ninguno de ellas. Documentación: 1. Impreso Modelo 840 debidamente cumplimentado. 2. Primera copia y fotocopia de la escritura de constitución. 3. Fotocopia del D.N.I. del declarante. 4. Fotocopia del C.I.F. para sociedades. Plazo de presentación y validez: 10 días hábiles inmediatos anteriores al inicio de la actividad. Tiene validez de un año natural, con renovación automática. Coste: Gratuito MODELO 840 EN PAGINA DE LA DELEGACION DE HACIENDA (?)
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Seguridad Social 11.-ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Lugar: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o, Administración de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del autónomo. Concepto: Se consideran trabajadores por cuenta propia o autónomo aquellos que realizan de forma habitual, personal o directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ello a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas. Por lo tanto toda persona que se dé de alta para ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios, deberá obligatoriamente inscribirse en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, incluso si, además, desarrolla una actividad por cuenta ajena y está dado de alta en el Régimen General. Es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General. Documentación: 1. Tarjeta de la Seguridad Social o documento de afiliación (TA-1) si no se ha estado afiliado con anterioridad. 2. Original y fotocopia del DNI y NIF del solicitante. 3. Original y fotocopia del alta en el IAE. 4. Contrato o Escritura pública inscrita y CIF. 5. Modelo de solicitud: TA 0521. Plazo de presentación y validez: 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad o alta en el IAE. Coste: Gratuito MODELO TA1 DE LA PAGINA DE SEGURIDAD SOCIAL MODELO TA0521 DE LA PAGINA DE SEGURIDAD SOCIAL
12.-INCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Lugar: La inscripción del empresario y la identificación de sus centros de trabajo se realizarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que radique el domicilio del empresario o esté situado el centro de trabajo o en las administraciones o agencias de la Seguridad Social existentes en dicha provincia. Concepto: El empresario, tanto si es individual como si es una sociedad, que va a iniciar sus actividades debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social a la Tesorería General de la Seguridad Social previamente al alta de los trabajadores. La inscripción será única por cada provincia donde se tenga un centro de trabajo, salvo que en la misma provincia se ejerzan dos o más actividades sometidas a ordenanzas de trabajo distintas Documentación: 1. Impreso Modelo oficial TA-6 de solicitud debidamente cumplimentado. 2. Fotocopia del IAE 3. Documento de declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta. 4. Escritura de Constitución de la Sociedad debidamente registrada (en caso de sociedades). 5. Fotocopia del DNI, de quien firma la solicitud de inscripción. 6. Copia del CIF y original. 7. DNI del titular para empresarios individuales. Plazo de presentación y validez: Previa a la inscripción de los trabajadores. Coste: Gratuito MODELO TA6 EN LA PAGINA DE SEGURIDAD SOCIAL
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Ayuntamiento 13.-LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA Lugar: Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Arroyo de la Luz. Concepto: La licencia de apertura es la autorización previa y necesaria para la apertura de un establecimiento para el ejercicio de actividades industriales y mercantiles. Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local. Las actividades se dividen en Inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras). La licencia permite al titular de la misma ejercer la actividad en el lugar en ella determinado. Documentación: ACTIVIDAD INOCUA 1. Impreso de solicitud por duplicado 2. Justificante del pago de tasas, 3. Fotocopia del DNI del solicitante si es persona física o fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad y documento acreditativo de representación del solicitante, 4. Fotocopia del documento que justifique la posesión del local (escritura de propiedad o contrato de arrendamiento), 5. Plano a escala 1:2000 de la cartografía oficial, con indicación del local en el que se solicita la actividad, 6. En construcciones existentes: 1. 2 fotografías de la fachada del edificio, subscritas por el solicitante, 2. Fotocopia de la licencia de primera ocupación o datos del promotor y año de construcción (en edificaciones existentes), e indicar si superficie del local inferior o no a 25 metros cuadrados (documentación distinta para cada caso), 7. si es primera actividad o ampliación, reforma o cambio de actividad (en este caso hay que aportar 1. fotocopia de la actividad existente), 2. si va a ser sin o con maquinaria ( en este último caso: Memoria descriptiva de las instalaciones en las que figuren las características de los elementos, con indicación de la potencia de la maquinaria expresada en CV (en el caso de máquinas con motor) y en Kw. en las restantes). Plazo de presentación y validez: Antes del inicio de la actividad, no se podrá ejercer la actividad hasta la obtención de la Licencia de Apertura. Una vez concedida, la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia. Coste: Varía en función de la superficie del local y del tipo de actividad. Para un local de 70 m2 la licencia de apertura sin hacer obras son 700 €
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Oficina de la Dirección Provincial del Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales. 14.-COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO Lugar: Consejería de Igualdad y Empleo. D. G. de Trabajo. Concepto: La Declaración de Apertura debe ser efectuada por el representante legal de la Sociedad o empresario individual, cuando se proceda a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanude la actividad de una empresa ya constituida después de realizar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. Documentación: 1. Modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla, datos de la actividad que se desarrolla. Plazo de presentación y validez: El plazo para realizar la comunicación es el de treinta días siguientes a la apertura del centro de trabajo o reanudación de la actividad. Coste: Gratuito MODELO APERTURA CENTRO DE TRABAJO PAGINA WEB CASTILLA LA MANCHA
15.-LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE VISITAS Lugar: Este libro se comprará en librerías especializadas y se llevará a diligenciar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (estará diligenciado por el Jefe de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que radique el centro de trabajo. Además, este Libro tiene que conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo a lo largo de 5 años desde la última diligencia con la que se agotó el libro. Concepto: Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas, donde los inspectores de Trabajo harán constar las diligencias que practiquen derivadas del resultado de las visitas realizadas al centro de trabajo. Este libro tiene que estar permanentemente a disposición de los Inspectores y Subinspectores de Trabajo y Seguridad Social Documentación: 1. El modelo oficial del Libro de Visitas. http://www.boe.es/boe/dias/2006/04/26/pdfs/A15984-15986.pdf Plazo de presentación y validez: Debe habilitarse al inicio de la actividad. Coste: El precio del libro de visitas es de 3 € aproximadamente. La diligencia de habilitación es gratuita. LIBRO DE VISITA DIGITAL.
Registro Mercantil Provincial: 16.- LEGALIZACIÓN DE LIBROS OFICIALES Lugar: Registro Mercantil del domicilio social. Concepto: Por libros de contabilidad se entienden los documentos donde se registran las transacciones y situaciones con valor monetario sucedidas en los entes económicos y que serán el fundamento de los estados financieros, como quiera que sus saldos y las operaciones registradas sean la fuente para su elaboración. Documentación: 1. Instancia por duplicado acompañada de libro diario, libro de inventarios, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, libros societarios y libros auxiliares Plazo de presentación y validez: Al inicio de la actividad, antes de su utilización
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LEGALIZAR LIBROS EN PAGINA WEB REGISTRO MERCANTIL MADRID
17. SOLICITUD DEL CALENDARIO LABORAL Lugar: En la Direcci贸n General del Trabajo D铆as festivos: 25 de abril y 12 de Septiembre
A CONTINUACION , EJEMPLOS DE LOS MODELOS A UTILIZAR EN CADA CASO, para rellenar utilizar los enlaces. GRACIAS.: GDJE
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ADVERTENCIAS
REGISTRO MERCANTIL CENTRAL SECCIÓN DE DENOMINACIONES
1º ES ACONSEJABLE SOLICITAR AL MENOS 3 DENOMINACIONES DISTINTAS 2º NO SE CURSARÁN PETICIONES QUE NO SEAN CLARAMENTE LEGIBLES
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN
C/ PRINCIPE DE VERGARA, Nº 94 Tfno.- 902.88.44.42 Fax.- 91.563.69.26 28006 - MADRID
(VER NOTAS AL DORSO)
BENEFICIARIO DE LA DENOMINACION SOCIAL A) En caso de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD, indíquese el nombre y apellidos o denominación social, de uno de los socios fundadores.
________________________________________________________________________________ B) En caso de CAMBIO DE DENOMINACIÓN o ADAPTACIÓN DE SOCIEDADES YA CONSTITUIDAS, indíquese el nombre actual de la sociedad.
________________________________________________________________________________ DENOMINACIONES SOLICITADAS (1): PRIMERA DENOMINACIÓN (2)
______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ SEGUNDA DENOMINACIÓN
______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ TERCERA DENOMINACIÓN
_______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ CUARTA DENOMINACIÓN
______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ QUINTA DENOMINACIÓN
______________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________ FORMA SOCIAL: _____________________________________________________________ (3) PRESENTANTE DE LA SOLICITUD: ………………………………………………………………………………………………... En ………………………………. a ………. de ………………………………………………….. de ……..
Firma del presentante
BENEFICIARIO FACTURA A NOMBRE DE
N.I.F.: ______________________________ PRESENTANTE
C/ ________________________________________________________________________________________________________________________ POBLACIÓN _________________________________________________________________________________ C.P.: ________________________ PROVINCIA: _________________________________________________________________________ PAIS: ______________________________ TELEFONO .: _____________________________________ LA CERTIFICACIÓN SE EMITIRÁ EN SOPORTE PAPEL
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E-MAIL : _______________________________________
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DIRECCIÓN PARA EL ENVÍO DESTINATARIO: __________________________________________________________________________________________________ C/ ________________________________________________________________________________________________________________________ POBLACIÓN _________________________________________________________________________________ C.P.: ________________________ PROVINCIA: _________________________________________________________________________ PAIS: ______________________________
“OBSERVACION IMPORTANTE: La oficina Española de Patentes y Marcas mantiene una base de datos con los nombres comerciales y marcas registradas con efectos en España, que facilita también las actividades y productos o servicios protegidos por esos registros, cuya consulta es muy aconsejable efectuar, una vez determinado el objeto social de la entidad que pretende constituirse y, antes del otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad o entidad inscribible en el Registro Mercantil, o del acuerdo social de cambio de denominación.”
4.ESCRITURA DE CONSTITUCION S.L. - VOLVER
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EJEMPLO DE ESTATUTOS PARA S.L.- VOLVER
5. MODELO_036.. – VOLVER.- MODELO PARA RELLENAR.
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LA SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA 6. MODELO 600 – VOLVER. – MODELO ENTERO PARA RELLENAR
10. MODELO 840- VOLVER. – MODELO ENTERO A RELLENAR
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LA SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA 11. MODELO TA1- VOLVER- MODELO ENTERO PARA RELLENAR.
MODELO TA0521- VOLVER. – MODELO PARA RELLENAR ALTA AUTONOMO
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LA SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA 12. MODELO TA6 – VOLVER- MODELO ENTERO PARA RELLENAR
13.MODELO 1038 – VOLVER – MODELO ENTERO PARA RELLENAR.
GDJE
MAYO 2015
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LA SOCIEDAD DE RESPOSABILIDAD LIMITADA
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14. MODELO COMUNICACIÓN APERTURA O REANUDACION ACTIVIDAD- VOLVER. – MODELO COMPLETO A RELLENAR.
15. LIBRO DE VISITAS. – VOLVER- DILIGENCIA DE LIBRO FISICO. Y LIBRO DE VISITAS ELECTRONICO.
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