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LA SEGURIDAD SOCIAL 2. Analiza las diferencias existentes entre contingencias comunes y contingencias profesionales. Las contingencias comunes son las que pueden afectar a cualquier persona (enfermedad y accidente común, vejez, maternidad o paternidad). Las contingencias profesionales son las que tienen lugar por el trabajo (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
4. Determina el régimen en el que deben incluirse las siguientes personas. a) Los toreros. Están incluidos en un sistema especial dentro del Régimen general. b) Trabajadores por cuenta ajena en explotaciones agrícolas. Están incluidos en un sistema especial dentro del Régimen general. c) Trabajadores por cuenta ajena en la construcción. Están incluidos en el Régimen general. d) Concejales de un Ayuntamiento. Está encuadrado en el Régimen general. e) Personas que desarrollan un trabajo de buena vecindad (por el que no cobran). No es una relación laboral y no están incluidos en ningún Régimen de la Seguridad Social. f) Funcionarios de un Ayuntamiento. Están encuadrados en el Régimen general.
5. Razona en qué régimen están los trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado. Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
11. Averigua cómo colaboran las empresas en la gestión de la Seguridad Social (Puedes localizarlo en el R. D. Leg. 1/1994, en http://noticias.juridicas.com). Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio TÍTULO PRIMERO Normas generales del sistema de la Seguridad Social
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LA SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO PRIMERO Artículo 4 Delimitación de funciones 1. Corresponde al Estado la ordenación, jurisdicción e inspección de la Seguridad Social. 2. Los trabajadores y empresarios colaborarán en la gestión de la Seguridad Social en los términos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de otras formas de participación de los interesados establecidas por las Leyes, de acuerdo con el artículo 129.1 de la Constitución. 3. En ningún caso, la ordenación de la Seguridad Social podrá servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil.
13. Indica el documento que deberá cumplimentar la empresa en relación con la SS, en los siguientes casos: a) Tras constituirse una sociedad, desea contratar trabajadores. Tendrán que cumplimentar la solicitud en el modelo TA.6. b) Una empresa abre un nuevo centro de trabajo en otra provincia. Tendrán que cumplimentar la solicitud en el modelo TA.7. c) La empresa cambia de domicilio. Tendrán que cumplimentar la solicitud en el modelo TA.7.
16. Indica cuándo deben liquidarse las cuotas de la Seguridad Social, qué documentos deben cumplimentarse y cuál es el procedimiento que ha de seguirse. Corresponde al empresario liquidar e ingresar las cuotas de la Seguridad Social. El empresario debe descontar las cuotas en la nómina del trabajador. Los empresarios deben efectuar la liquidación y el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social mensualmente mediante el Sistema RED, en sustitución de los documentos en papel TC-2 y TC1. La TGSS proporciona gratuitamente el programa WinSuite para facilitar la utilización del Sistema RED. Enlazando con el programa de nóminas de la empresa. Mediante WinSuite los empresarios envían a la Seguridad Social, durante el mes siguiente al período que se liquida, la información de la relación nominal e trabajadores (TC-2) generada por el programa de nóminas. El Sistema RED remite un borrador del recibo de liquidación de cotizaciones y un TC-2 previo. Durante el período de presentación (hasta el día 20), se podrán corregir los datos de la relación nominal mediante el envío de un nuevo documento correcto que sustituya al anterior. Si el pago se realiza por domiciliación en cuenta, de día 20 el sistema remite el recibo de liquidación validado; si el pago es electrónico (en ventanilla de las entidades financieras colaboradoras), el sistema tiene hasta el día 24 para remitirlo. El TC-2 validado (con firma
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LA SEGURIDAD SOCIAL electrónica) llega a la empresa mediante un fichero el día 1 del mes siguiente, una vez abonado el recibo de liquidación.
17. Elabora una tabla en la que se indiquen los documentos de la Seguridad Social relacionados con la empresa y los relacionados con el trabajador, así como los necesarios para la cotización.
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON LA EMPRESA Inscripción en el sistema de la Seguridad Social
TA.6
Alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización.
TA.7
DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL TRABAJADOR Afiliación/número de la Seguridad Social Alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilado
TA.1 TA.2/S
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA COTIZACIÓN Relación nominal de trabajadores
TC-2
Recibo de liquidación de cotizaciones
18. Di si las siguientes afirmaciones son correctas y justifica tu elección. a) Cundo termina el contrato de un trabajador, hay que cumplimentar un TA.1. No, el TA.1. sirve sólo para la afiliación a la SS por la primera vez que trabaje. Tiene que cumplimentar un TA.2. b) Las cotizaciones a la Seguridad Social debe liquidarlas el trabajador. No, es el empresario quien debe liquidar las cotizaciones a la Seguridad Social. c) El trabajador puede solicitar el alta en la SS, si no lo ha hecho la empresa. Si la empresa no ha cumplido con la obligación de alta, puede realizarse a instancia del trabajador o de oficio. En este caso, se utilizará el modelo TA. 2/S.
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LA SEGURIDAD SOCIAL 19. Averigua en qué documento debe darse de alta en la SS un trabajador autónomo: un fontanero, un electricista, un mecánico… TA. 0521/1 a) Cuándo son las bases por las que puede cotizar? Base Mínima euros/mes: 884,40 €/mes Base Máxima euros/mes: 3.606,00 €/mes b) ¿Cuándo y en qué documentos debe liquidar las cuotas a la Seguridad Social? El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas. El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes. En cualquier entidad financiera autorizada para actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, presentando el Recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), que está a disposición de los trabajadores, en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas se puede domiciliar en una entidad financiera. La solicitud de domiciliación de las mismas se podrá efectuar: -
En la propia Entidad Financiera. En las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Por internet, a través de la Sede Electrónica - Ciudadanos - Servicios con certificado digital y/o Servicios con certificado SILCON.
SUPUESTOS PRÁCTICOS 1. Establece en los siguientes supuestos el régimen de la Seguridad Social en el cual estarán encuadrados los trabajadores. a) Una socia trabajadora de una sociedad limitada Puede hacerlo tanto en el Régimen General como en el Especial de Autónomos. Ello depende de su porcentaje de participación en el capital social y de las funciones que tenga atribuidas. b) Un trabajador de la oficina del Registro de la Propiedad Está incluido en el Régimen general. c) Una persona que ayuda a un vecino a reparar los daños causados por un vendaval No está incluido en ningún Régimen. d) Una escritora de libros Está incluida en el RETA. e) El hijo del dueño de una relojería que ayuda a su padre en el negocio.
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LA SEGURIDAD SOCIAL Está incluido en el RETA.
4. Pimero S. A., una industria del vidrio, quiere contratar trabajadores, por lo cual debe cumplimentar el documento adecuado para que le proporcione el código de cuenta de cotización principal. La empresa opta por cubrir las contingencias profesionales y la prestación económica de las contingencias comunes con la mutua MUPRESPA (ENTIDAD nº 275). CIF: A08261100; IAE: 246. Dirección social: Avenida Diagonal, 55, Barcelona (CP 08021). Aplica su propio convenio colectivo (código: 0845190). Se inscribe en la Seguridad Social el día 21/02/XX. -
Di qué modelo debe cumplimentar la empresa y cumpliméntalo.
La empresa debe cumplimentar el modelo TA.6
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LA SEGURIDAD SOCIAL 5. La empresa del supuesto anterior abre, el 05/03/XX, un nuevo centro de trabajo en la calle La Rambla Nueva, 42, de Tarragona (CP 43004). Cumplimenta el documento adecuado de la SS para que pueda contratar trabajadores. La empresa debe cumplimentar el modelo TA.7
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LA SEGURIDAD SOCIAL 6. Pimero S.A. contrata el día 07/03/20XX, para su centro de trabajo de Tarragona, a la trabajadora cuyos datos se detallan a continuación (comenzará la relación laboral el día 08/03/200XX): María Blanco Álvarez (NIF: 38676676B). Nacida el 01/01/1985. No dispone de número de la SS. Domiciliada en c/De Casanova, 6, de Barcelona (CP: 08011). La contratan como auxiliar administrativa, código de ocupación A, mediante un contrato en prácticas (420). El día 07/09/20XX termina el contrato de María Blanco Álvarez. -
Cumplimenta los documentos de la SS adecuados.
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LA SEGURIDAD SOCIAL 7. Calcula las cuotas obrera y empresarial, así como la cantidad que debe ingresarse en la SS, si la empresa sólo tiene contratada a María y sus bases de contingencias comunes y profesionales son 900,00 euros en el mes de abril.
CONTINGENCIAS Contingencias comunes D, FP,FOGASA Totales
BASE
EMPRESA TIPO DE CUOTA COTIZACIÓN
TRABAJADOR TIPO DE CUOTA COTIZACIÓN
900
23,60
212,40
4,70
42,30
900
6,30
56,70 269,10
1,65
14,85 57,15
8. Busca los tipos de cotización por IT e IMS, a efectos de contingencias profesionales, que deben abonarse en los supuestos que a continuación se detallan (puedes localizarlo en www.seg.social.es, consultando la tarifa de primas por AT y EP): a) trabajador en período de baja por incapacidad temporal; Tendrá los mismos tipos de cotización por IT e IMS que cuando estaba trabajando. La obligación de cotizar nace desde el comienzo de la prestación del trabajo y no se interrumpe mientras dura la relación laboral entre el empresario y el trabajador. Incluso subsiste en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, disfrute de los periodos de descanso por maternidad y paternidad, o periodos de prueba del trabajador. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 6 días naturales siguientes. Si la baja del trabajador se presenta después de esos 6 días de plazo, la obligación de cotizar continúa hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad. b) operario de una fábrica de muebles. IMS: 1,85 IT: 2
11. La empresa Pimero S.A. vuelve a contratar a María, con el mismo tipo de contrato, el día 05/11/XX para que comience a trabajar el día 6. Los datos de cotización de la empresa en el mes de mayo siguiente son los que se muestren en la tabla.
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LA SEGURIDAD SOCIAL El día 1 de julio comunica a la Seguridad Social que, a partir del día 11 de julio, cubrirá las contingencias profesionales y la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad FREMAP (entidad nº 61). -
Calcula el importe que hay que ingresar en la Seguridad Social e indica el procedimiento y la documentación que deben elaborarse respecto a la cotización.
NOMBRE DE LOS TRABAJADORES MARÍA BLANCO ÁLVAREZ JULIÁN BECH PÉREZ TOTALES
NASS
CÓDIGO DE OCUPACIÓN
GRUPO DE COTIZACIÓN
BCC
BCP
OTRAS HE
430000001111
A
7
1100,00
1190,00
90,00
419965418901
A
2
2400,00
2400,00
3500,00
3590,00
CONTINGENCIAS Contingencias comunes D, FP Y FOGASA Otras HE Totales
BASE 3590
BASE
EMPRESA TIPO DE CUOTA COTIZACIÓN
TRABAJADOR TIPO DE CUOTA COTIZACIÓN
3500
23,60
826
4,70
164,5
3590 90
6,30 12
226,17 10,80 1062,97
1,65 2
59,23 1,80 225,53
IT% 0,65
CUOTA 23,33
90,00
IMS% 0,45
CUOTA 16,15
La cuota obrera=225,53 La cuota empresarial=1062,97+23,33+16,15=1102,45 Líquido a ingresar en la SS= 225,53+1102,45= 1327,98 euros El empresario debe efectuar la liquidación y el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social mensualmente mediante el Sistema RED, en sustitución de los documentos en papel TC-2 y TCLa TGSS proporciona gratuitamente el programa WinSuite para facilitar la utilización del Sistema RED enlazando con el programa de nóminas de la empresa.
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LA SEGURIDAD SOCIAL Mediante WinSuite el empresario envía a la Seguridad Social, durante el mes siguiente al período que se liquida, la información de la relación nominal de trabajadores (TC-2) generada por el programa de nóminas. El Sistema RED remite un borrador del recibo de liquidación de cotizaciones y un TC-2 previo. Durante el período de presentación (hasta el día 20), se podrán corregir los datos de la relación nominal mediante el envío de un nuevo documento correcto que sustituya al anterior. Si el pago se realiza por domiciliación en cuenta, de día 20 el sistema remite el recibo de liquidación validado; si el pago es electrónico (en ventanilla de las entidades financieras colaboradoras), el sistema tiene hasta el día 24 para remitirlo. El TC-2 validado (con firma electrónica) llega a la empresa mediante un fichero el día 1 del mes siguiente, una vez abonado el recibo de liquidación.
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