Las prestaciones de la ss

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LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Actividades página 168 1. Señala la diferencia fundamental entre las prestaciones contributivas y las prestaciones no contributivas. La prestación contributiva la reciben las personas que han tenido un tiempo mínimo de actividad laboral y han cotizado y, se financia con las contribuciones de los trabajadores y los empresarios (está dentro de la acción protectora de la SS). La prestación no contributiva la reciben las personas que, no habiendo contribuido lo suficiente a la Seguridad Social, se encuentran en determinadas situaciones de necesidad. Su objetivo es dotar a los individuos de un nivel mínimo universal de protección. 2. Indica los tipos de prestaciones que componen el sistema de la Seguridad Social. Los tipos de prestaciones que componen el sistema de la Seguridad Social son: De contenido no económico: asistencia sanitaria, servicios sanitarios. De contenido económico: contributivas (incapacidad temporal, incapacidad permanente, maternidad, paternidad, riesgo por embarazo, jubilación, muerte y supervivencia, desempleo); no contributivas (invalidez, maternidad, jubilación, viudedad, prestaciones familiares, subsidio por desempleo). 5. Señala cuánto tiempo de cotización debe acreditarse, en situación de alta, para tener derecho a la prestación por incapacidad temporal en los siguientes casos: a) Baja por una gripe. El tiempo de cotización es de 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante. b) Baja por un accidente sufrido al salir de casa camino del trabajo. No se requiere un tiempo previo de cotización. c) Baja por un accidente de tráfico acaecido el domingo al regresar de un viaje de fin de semana. No se requiere periodo previo de cotización. 6. Una trabajadora de 28 años de edad embarazada, en situación de alta, acredita 120 días cotizados en los últimos 7 años, y 370 días en el total de su vida laboral. ¿Tiene derecho a la prestación contributiva por maternidad? Justifica la respuesta. Tiene que cotizar un mínimo de 180 días y a cotizado 120 días. En un principio no tendría derecho a la prestación contributiva por maternidad, pero por haber trabajado otros 250 días sí tendría derecho a la prestación contributiva por maternidad. 8. Puede un trabajador que quede inválido a los 67 años en marzo de 2015, ¿tiene derecho a la pensión por jubilación? Razona tu respuesta. Tiene derecho a prestación por jubilación (obligatoriamente). 9. Un trabajador que ha cotizado 17 años completos hasta noviembre de 1994, y que cumple 65 años en marzo de 2015, ¿tiene derecho a la pensión de jubilación? Justifica tu respuesta.


LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL No tiene derecho a la prestación contributiva porque aunque tiene trabajados los 15 años, no ha trabajado en los últimos dos años. 11. ¿Cuál será la pensión de orfandad que recibirá cada uno de los cuatro huérfanos menores de edad en el caso de que su padre cobre una pensión de viudedad del 52% de la base reguladora? Justifica tu respuesta. 100% (de la BR)-52%=48% 48%/4=12% de la BR por cada hijo La prestación no puede superar el 100% de la BR. 13. Indica la cuantía y la duración de una pensión de jubilación de un trabajador que se jubila en el mes de febrero de 2015 y que, cumpliendo todos los requisitos para cobrar la pensión, ha cotizado durante 27 años y 4 meses, y cuya BR es de 1300 €. No tiene derecho al 100% de la prestación. Tiene derecho al 50% por cotizar los 15 primeros años, el resto tendrá un 3% más hasta los 25 y de allí un 2%. 16. Una persona fallece dejando viuda (pensión del 52%), tres huérfanos y dos familiares directos a pensión por muerte y supervivencia a favor de familiares. -¿Cuál sería la cuantía total de todas las pensiones? 100-52=48% 48/3=16% para cada huérfano 48%/2=24% supera el máximo, cobrarán un 20% de cada familiar. Actividades página 174 24. Indica los requisitos básicos para que un trabajador desempleado tenga derecho a la prestación por desempleo.  Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.  Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada mediante la suscripción del compromiso de actividad.  Estar inscrito y mantener la inscripción como demandante de empleo durante todo el periodo de percepción.  Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.  No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse.  No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo.  No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo. 27. Un trabajador, con dos hijos a cargo, cesa en su actividad laboral por finalización de un contrato de obra, el día 30 de enero de 2014; la duración del contrato fue de 800 días. a) ¿Tiene derecho a prestación por desempleo?


LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Sí, tiene derecho a prestación por desempleo por que cumple con siguientes requisitos:  Está en situación legal de desempleo.  Estaba afiliad y en situación de alta en el momento de finalizar el contrato.  No está incluido en ninguna causa de incompatibilidad y está inscrito como demandante de empleo.  Se supone que está buscando activamente empleo y acepta una colocación adecuada mediante la suscripción del compromiso de actividad.  Ha trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Tiene cotizados 800 días (supera el periodo mínimo exigido). b) ¿Cuáles son los topes, mínimo y máximo, de la posible prestación? Por tener dos hijos menores de 26 años a su cargo, los topes de la prestación son:  Tope mínimo. 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte: 664,74€/mes.  Tope máximo: 225% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte: 1397,83€/mes. 28. Señala la cuantía máxima de la prestación por desempleo que tiene un hijo de 9 años a su cargo. Justifica tu respuesta. Por ser hijo menor de 26 años, el máximo será el 200% del IPREM vigente incrementado una sexta parte 1242,52€. 29. Un trabajador que ha cotizado 2 años y 2 meses en los últimos 6 años queda en situación legal de desempleo. ¿Cuánto tiempo, como máximo, recibirá la prestación contributiva? Justifica tu respuesta. Ha trabajado 780 días en los últimos 6 años. Le corresponde 240 días.

Supuestos prácticos 1. Un trabajador extranjero ha sido afiliado y dado de alta, por un empresario, en la Seguridad Social. Ese mismo día enferma. a) ¿Tiene derecho a la asistencia sanitaria? Sí, tiene derecho. El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación al sistema de la SS, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios. b) ¿Se puede calificar como contributiva esta prestación? Justifica tu respuesta. La asistencia sanitaria es una prestación de carácter contributivo y no contributivo. A nivel contributivo, su prestación está supeditada a la existencia de una relación con la SS (estar afiliado o en situación de alta o asimilada al alta). En este caso como el trabajador está en situación de alta, la prestación es de carácter contributivo.


LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2. Una administrativa sufre un accidente laboral por el que está 90 días de baja. La base de cotización para contingencias profesionales del mes anterior al del accidente asciende a 1800€ (se incluye 100€ de horas extraordinarias) y durante los últimos 12 meses ha realizado horas extraordinarias por valor de 2000€. - Calcula la cuantía de la correspondiente prestación. 1800-100=1700€ 1700/30+2000/365= 62,15€/día Cuantía a percibir: 75%*62,15=46,61€/día 46,61*90=4194,90€ 3. Una trabajadora (grupo de cotización 2) que lleva 45 días dada de alta tiene que estar 12 días de baja a causa de una bronquitis. Indica las prestaciones contributivas a que tiene derecho y calcula su cuantía en caso de que sea procedente, su BCC fue de 2400€/mes. Se trata de una enfermedad común. Para tener derecho a la prestación por IT, es necesario haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores a la baja médica. Si la trabajadora no haya cotizado por este periodo anteriormente en virtud de otras relaciones laborales, no tendrá derecho a la prestación económica por IT. La cuantía de la prestación será de un 60% de la BR. 2400/30=80€/día 80*9días= 720€

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5. Una administrativa de 29 años que lleva cotizando desde los 17 años tiene un parto múltiple (dos bebés). La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de tomar el descanso por maternidad fue de 1245€. Determina la cuantía diaria de la prestación e indica su duración. La trabajadora tiene derecho a la prestación por maternidad, ya que cumple con el requisito, por tener más de 26 años y cotización previa de 180 días, al menos durante los 7 años anteriores al inicio del descanso. La prestación consiste en un subsidio del 100% de la BR. 1245/30=41,50€/día Por ser parto múltiple la duración será de 18 semanas 18*7=126 días 7. Un jubilado que cobra una pensión de jubilación mensual de 1300€ fallece dejando viuda que tiene unos ingresos por trabajo de 1300€ mensuales. a) Calcula la pensión de viudedad que le corresponde. Le corresponde el 52% de la BR. 52%*1300=676€/mes b) Cinco años después, la viuda, que sigue en la misma situación laboral, se vuelve a casar. Calcula la nueva pensión de viudedad. La pensión de viudedad se extingue por contraer nuevo matrimonio. Puede continuar percibiendo la pensión de viudedad, siempre que se acredite los siguientes requisitos:


LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL  ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida una pensión de IPA o GI o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.  La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos cuando su importe represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquél, en cómputo anual.  Tener el matrimonio unos ingresos anuales, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del SMI vigente en cada momento. 8. Un trabajador se jubila el 30 de julio de 2014, a la edad de 70 años. En los últimos 8 años ha trabajado y cotizado como auxiliar administrativo. Con anterioridad (entre 2 de enero de 1958 y el 2 de 1992), trabajó y cotizó como empleado de seguros durante 34 años. Calcula la pensión de jubilación sabiendo que la base reguladora asciende a 1000€/mes. Ayúdate de www.seg-social.es/Intenet_1/-Trabajadores/PrestacionesPensión 10935/Jubilación/index.htm El trabajador cumple con los requisitos exigidos: 34+8=42 años cotizados Le corresponde una pensión de 100% de la BR. 11. Un trabajador de 30 años que ha cotizado los últimos 6 años completos se queda en situación de desempleo debido al cierre de la empresa en la que trabajaba. Tiene un hijo de 5 años. La base reguladora para el desempleo asciendia1200€. a) Calcula la prestación por desempleo que le correspondería y señala su duración. Le corresponde una prestación de 70% de la BR en los primeros 180 días 1200/30=40€/día 40*70%=28€/día A partir del día 181 le corresponde 50% de la BR 40*50%=20€/día La duración de la prestación será de 720 días. En los primeros 180 días, la cuantía se encuentra dentro de los topes mínimos y máximos. A partir del día 181 queda por debajo del mínimo, razón por la cual cobrará una cuantía mensual igual al tope mínimo. b) Al finalizar la prestación, sigue sin encontrar empleo; teniendo en cuenta que su conyugue tiene unos ingresos mensuales de 1400€/mes, podrá solicitar el subsidio por desempleo. Calcula su cuantía.


LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Una vez agotada la prestación por desempleo, tendrá derecho al subsidio si carece de rentas superiores al 75% de SMI y tiene cargas familiares. Requisitos: Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. 645,30*75%=483,98€ Rentas: 1400/30=466,67€ no supera el 75% de SMI. Por tanto, el trabajador tendrá derecho al subsidio por desempleo. El subsidio será de 6 meses, prorrogables por períodos de igual duración, hasta un máximo de 24 meses. La cuantía será el 80%del IPREM=426€/mes 12. Calcula la prestación por desempleo y la duración a que tiene derecho un trabajador que ha cotizado ininterrumpidamente los últimos 12 años, y ante un traslado obligatorio de ciudad decide rescindir su contrato de trabajo. No tiene familiares a su cargo y su BR asciende a 1680€/mes. El trabajador tiene derecho a una prestación por desempleo de 720 días. En los primeros 180 días cobrará un 70% de la BR: 1680/30=56*75%=39,20€/día (1176€/día) Supera el tope máximo, cobrará 1087,20€/mes A partir del día 181 cobrará el 50% de la BR: 56*50%=28€/día (840€/mes) 14. Un trabajador de 43 años, en situación de alta, lleva cotizando 18 años consecutivos. Su base de cotización por contingencias comunes del mes de enero es de 1200€. El 10 de febrero comienza una baja por enfermedad común que tiene diferentes vicisitudes y tratamientos, por lo que llega a su máxima duración posible. Una vez finalizada la incapacidad temporal, pasa a una situación IPA y dos años después a una situación GI. a) Determina la prestación que le corresponde al trabajador por IT, tanto en la cuantía como en su duración. Al trabajador le corresponde una prestación de 1200/30=40€/día durante 7de 30 días. Los primeros 3 días de la baja no percibe prestación. Del día 4º al 20º de la baja cobrará 60% de la BR. 60%*40=24€/día 24*17días=408€. A partir del día 21º de la baja cobrará el 75% de la BR. 40*75%=30€/día 30*710=21300€.


LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL b) Describe el proceso de cálculo de prestación por IPA. Le corresponde 100% de la BR (prestación por IPA). c) Señala la diferencia mínima que debe existir entre la prestación por IPA y la prestación por GI. La diferencia entre IPA y GI está en la cuantía de la prestación: IPA: 100% de la BR. GI: 100% de la BR, con incremento destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido, que será el resultado de sumar el 15% de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30% de la última base de cotización del trabajador por la contingencia que se trate.


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