LAS RELACIONES LABORALES COLECTIVAS
19 de marzo de 2015
1. Un sindicado obtiene, a nivel estatal, el 9% de los representantes de los trabajadores. No obstante, en el sector de educación, obtiene el 11%. Indica su nivel de representatividad, y qué facultades no podrá ejercer. A nivel estatal no obtiene el mínimo necesario de al menos 10% de los representantes de los trabajadores, pero si obtiene el necesario en su ámbito funcional (sector de la educación). Las facultades que no podrá ejercer son: - Ostentar representación institucional ante las Administraciones públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de comunidad autónoma. - Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos legales.
2. Indica el número mínimo de delegados sindicales que podrá tener la sección sindical de un sindicato con presencia en el comité de empresa (empresa con 400 trabajadores), si ha obtenido el 11% de los votos. Como ha obtenido el 11% de los votos (el mínimo es de 10%), tendrá derecho a un delegado sindical.
7. Identifica los ámbitos: territorial, funcional, personal y temporal del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código del convenio: 99004615011982). Puedes localizarlo en www.noticiasjuridicas.com o en cualquier buscador. CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2015 CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente Convenio Colectivo, establece las bases para las relaciones entre las Empresas de Vigilancia y Seguridad Privada y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el art. 3 de este Convenio. Artículo 2. Ámbito territorial. Las normas de este Convenio Colectivo Nacional serán de aplicación en todo el territorio español. Artículo 3. Ámbito funcional. Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio Colectivo todas las Empresas dedicadas a la prestación de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético y en los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, explosivos, transporte o traslado con los medios y
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vehículos homologados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos valores, joyas y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección que de manera primordial prestan tales Empresas. Se regirán también por este Convenio Colectivo las Empresas que, además, presten servicios de vigilancia y protección mediante la fabricación, distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales. No estarán sujetas al presente Convenio Colectivo aquellas Empresas de Seguridad dedicadas exclusivamente a la fabricación, instalación y/o mantenimiento de dichos sistemas, pudiendo, no obstante, ejercitar su facultad de adhesión al presente convenio, siempre que no estuvieran afectadas por otros, en los términos que establece el Art. 92.1 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 4. Ámbito temporal. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2015, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2015, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual ámbito y eficacia. Artículo 6. Ámbito personal. Se regirán por el presente Convenio Colectivo Nacional la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas comprendidas en el ámbito funcional expresado en el artículo 3. En cuanto a los altos cargos se estará a lo dispuesto en las disposiciones específicas, aplicables a estos casos. 9. Analiza si sería válido un convenio colectivo en el que no se hubiera designado una comisión paritaria. No sería válido porque la comisión paritaria es el órgano de gestión del convenio colectivo que permite el continuo perfeccionamiento y la constante aplicación de éste. La comisión paritaria según el art.85.3.e) del ET-su principal y casi única regulación legal-, es el contenido mínimo necesario u obligatorio del convenio colectivo. 12. Durante la vigencia de un convenio, el comité de empresa considera que no se defendieron adecuadamente los intereses de sus representados. Por ello, deciden convocar una huelga. ¿Es legal esa huelga? La huelga es ilegal cuando se tiene por objeto alterar, dentro de su periodo de vigencia, lo pactado en un convenio colectivo o laudo arbitral, salvo que el empresario hubiera incumplido el convenio o hubieran cambiado radicalmente las circunstancias en las que se pactó el convenio. 13. Han cambiado significativamente las circunstancias que regían en el momento de negociar un convenio. Por ello, los representantes de los trabajadores deciden plantear un procedimiento de conflicto colectivo, a fin de modificar varias cláusulas del convenio afectadas por las nuevas circunstancias. Describe los pasos que hay que seguir.
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Tramitación: debe remitirse a la autoridad laboral un escrito de formalización del conflicto (debe contener: datos sobre los trabajadores y empresarios afectados por el conflicto; peticiones formuladas; firma y fecha). La autoridad laboral remitirá una copia del escrito a la otra parte en el plazo de 24 horas y convocará a las partes para una reunión en el plazo de tres días. Procedimientos de solución: avenencia de las partes tras la actividad conciliadora o mediadora de la Administración; sometimiento a un procedimiento arbitral; si no existe acuerdo ni aceptan el procedimiento arbitral, la Administración remitirá las actuaciones y un informe al juzgado o tribunal competente para que resuelva el conflicto. 15. Indica si es posible realizar un procedimiento de arbitraje para la solución extrajudicial de un conflicto colectivo, si una de las partes no está conforme con seguir dicho procedimiento. No es posible. Cuando se trata de un conflicto colectivo, los representantes de las partes deben resolver mediante negociación la aceptación de la decisión tomada por árbitros designados por las dos partes, o si no en los tribunales.
16. Tras ser dictado un laudo arbitral, una de las partes implicadas decide convocar una huelga sobre la materia resuelta en dicho laudo. ¿Sería legal la huelga? ¿En qué caso podrá ser recurrido el laudo arbitral? La huelga no sería legal. Para que se pueda dictar un laudo se tiene que realizar un procedimiento de arbitraje con el cuál tienen que estar de acuerdo las dos partes. En el caso en que el laudo arbitral ha sido dictado, ya no se puede recurrir porque es de obligado cumplimiento para ambas partes. 17. Los trabajadores de una fábrica de productos lácteos con 400 asalariados (75 de ellos son técnicos y administrativos) deciden por acuerdo mayoritario promover elecciones de representantes de los trabajadores. Responde a las siguientes cuestiones. a) ¿Deben elegirse delegados de personal o miembros del comité de empresa? ¿Cuántos? Se deberán elegir 13 miembros de comité de empresa. b) ¿Cuántos representantes corresponden a cada colegio electoral? Se calculará el cociente de reparto: Votos válidos (excluidas las candidaturas con menos de 5% de los votos) dividido por el número de representantes que se deben elegir en el colegio electoral. Se distribuye a cada candidatura el cociente de reparto: Votos obtenidos por la candidatura divididos por el cociente de reparto. Si se han obtenido cocientes con decimales y quedan representantes por asignar, la asignación se hará: - A las candidaturas que hubieran obtenido mayor resto.
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En caso de empate de votos, de enteros o de restos, resultará elegido el candidato de mayor antigüedad en la empresa.
c) Si los resultados obtenidos han sido los de la tabla del final, determina los representantes que corresponderán a cada sindicato en ambos colegios electorales. SINDICA TOS
COLEGIO DE TÉCNICOS VOTOS %
COLEGIO DE ESPECIALISTAS VOTOS %
A B
50 25
100 225
a) Tienen que elegir 13 miembros de comité de empresa. b) 75 colegio de técnicos +325 colegio especialistas=400 400→13 75→X X=75*13/400=2,44→2 técnicos 13-2,44= 10,56 →11especialistas c) Colegio técnicos: 75/2=37,7 Sindicato A= 50/37,5=1,33→1 representante Sindicato B=25/37,5=0,67→1 representante Colegio de especialistas: 325/11=29,55 Sindicato A=100/29.55=3,38→3representantes Sindicato B=223/29,55=7,61→8 representantes d) El comité de empresa le es aplicable el Convenio colectivo estatal del sector de las industrias lácteas y sus derivados. Indica si ante problemas de aplicación e interpretación del acuerdo pueden acudir directamente al proceso de conflicto colectivo. Fases del procedimiento de negociación: Propuestas de negociación: los representantes de los trabajadores o de los empresarios que proponen la negociación debe comunicarlo por escrito a la otra parte. Debe enviarse una copia del escrito a la autoridad laboral para su registro. Respuesta: en el plazo de un mes de debe responder por escrito. Constitución de la comisión negociadora: en un plazo de un mes desde la propuesta, debe constituirse la comisión negociadora, integrada por un máximo de 12 miembros de cada parte, en los convenios de empresa, y hasta 15 miembros de cada parte, en los convenios de ámbito supra empresarial. Acuerdos: para la adopción de acuerdos se precisa el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes.
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Registro y publicación: el convenio debe quedar redactado por escrito, ser firmado por las partes y presentarse a la autoridad laboral para su registro en el plazo de 15 días desde la firma. La autoridad laboral, en un plazo de 20 días debe proceder a su publicación en el BOE de la comunidad autónoma o de la provincia. e) A la empresa le es aplicable el Convenio colectivo estatal del sector de las industrias lácteas y sus derivados. Indica si ante problemas de aplicación e interpretación del acuerdo pueden acudir directamente al proceso de conflicto colectivo. Convenio colectivo estatal de la industria láctica y sus derivados: Disposición adicional tercera. Comisión mixta paritaria de interpretación. Será preceptivo acudir a la comisión paritaria como trámite previo al ejercicio de acciones judiciales cuando la cuestión verse sobre interpretación del presente convenio. Disposición adicional tercera. Comisión mixta paritaria de interpretación. Para la solución de cuantas dudas y conflictos puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, así como para lo demás que le atribuye el mismo, se crea una comisión mixta paritaria integrada por doce miembros (seis de FENIL, tres de UGT y tres de CC.OO.). Cada representación podrá acudir a las sesiones con asesores que tendrán voz pero no voto. La comisión se reunirá una vez al trimestre en el caso de que existan asuntos concretos a tratar, que deberán ser comunicados por una parte a la otra con quince días de antelación como mínimo. La propia comisión regulará sus normas de actuación y forma de tomar los acuerdos, que serán tomados por consenso entre los firmantes del convenio. Las cuestiones de interpretación en el seno de la comisión paritaria en desacuerdo o conflicto, podrán ser sometidas a los procedimientos de solución autónoma de los conflictos previstos en V Acuerdo Interconfederal, siempre con carácter voluntario. Será preceptivo acudir a la comisión paritaria como trámite previo al ejercicio de acciones judiciales cuando la cuestión verse sobre interpretación del presente convenio. f) Indica dónde se regulan aspectos básicos de las condiciones de trabajo como ascensos, movilidad geográfica, tiempo de trabajo y condiciones económicas salariales y no salariales. Convenio colectivo estatal de la industria láctica y sus derivados: CAPÍTULO III: Jornada - Horas extraordinarias CAPÍTULO IV: Vacaciones - Licencias - Descanso semanal CAPÍTULO V: Condiciones económicas y sociales