Actividades ud 2 fol

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ACTIVIDADES UD.2 LA RELACIÓN LABORAL 1. Explica cómo puede fijarse la prestación de trabajo que debe desarrollar el trabajador. La prestación de trabajo que debe desarrollar el trabajador se puede fijar expresamente en el contrato de trabajo o derivarse de la clasificación profesional. Es decir, basta con indicar en el contrato el grupo profesional para saber cuál es la prestación que debe desarrollar el trabajador, que será el conjunto de funciones y tareas que el convenio asigne a dicho grupo profesional. 2. Diferencia entre el grupo profesional y nivel retributivo. El grupo profesional se crea mediante la negociación colectiva, o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador. Los grupos profesionales a efectos de retribución se dividen en niveles retributivos (niveles en los que se divide un grupo profesional a efectos de retribución). 3. Busca, en el convenio colectivo estatal de tu sector profesional: a) ¿Cuál es la clasificación profesional en las empresas del sector? Sección 2º Personal administrativo Jefes Superiores. Son aquellos, provistos o no de poderes, que bajo la dependencia directa de la Dirección o Gerencia, llevan la responsabilidad directa de dos o más departamentos o de una sucursal, delegación o agencia. Se asimilará a esta categoría el profesional con dos o más jefes a sus órdenes. Jefe de primera. Es el empleado capacitado, provisto o no de poderes, que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe Superior, si lo hubiere, y lleva la responsabilidad directa de uno o más servicios. Quedan adscritos a esta categoría aquellas personas que organizan y construyen la contabilidad de Ia empresa. 1


Jefe de Segunda.- Es el empleado, provisto o no de poderes, que a las órdenes inmediatas del Jefe de Primera, si Io hubiere, está encargado de orientar, dirigir y dar unidad a una sección, distribuyendo los trabajos entre personal que de el dependa. Quedan adscritos a esta categoría los Cajeros con firma, con o sin empleados a sus órdenes. Oficial de Primera.- Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un Jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza trabajos que requieren iniciativa. Quedan adscritos a esta categoría los Cajeros sin firma, Secretarios/as de Dirección, así como las TelefonistasRecepcionistas, capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros. Oficial Segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a un Jefe u Oficial de Primera, si los hubiera, realiza trabajos de carácter secundario que solo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa. Quedan adscritos a esta categoría los Telefonistas— Recepcionistas con un idioma extranjero. Auxiliar.- Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina y o despacho. Quedan adscritos a esta categoría los Telefonistas— Recepcionistas y Cobradores. Los Auxiliares Administrativos con cinco años de antigüedad en Ia categoría ascenderán a Oficiales de Segunda. Este ascenso estará condicionado a Ia existencia de vacante en la categoría de Oficial de Segunda, conforme señala el Laudo, de 17 de noviembre de 1997, del año. Sr. Director de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid. b) Identifica los grupos profesionales y, en su caso, los niveles retributivos que comprenden. CATEGORÍA NIVEL SALARIAL Personal titulado de grado superior………….1 Personal titulado de grado medio……………2 Titulados Personal administrativo…………………………3 Jefe superior………………………………………2 Jefe de primera…………………………………..3 Jefe de segunda…………………………………4 Oficial de primera………………………………..5 Oficinal de segunda……………………………..6 Auxiliar………………………………………………9 2


ANEXO 1 TABLA ECONÓMICO 2010 NIVELES

EUROS/MES

SALARIO ANUAL (14 PAGAS)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

1.10,89 1.067,44 1.027,65 987,83 914,92 878,48 835,41 798,94 749,15 633,30

15.454,46 14.944,11 14.387,05 13.829,55 12.808,91 12.298,66 11.695,78 11.185,10 10.488,16 8.866,20

5. Analiza si es posible que una persona tenga una jornada de 42 horas semanales. Si, solo si no sobrepasa las 40 horas semanales de promedio anual, si se respeta el descanso mínimo semanal y el descanso entre jornadas. 8. Analiza si debe ser considerado trabajo efectivo el descanso de 15 minutos para el bocadillo realizado en una empresa que tiene jornada continuada. En una empresa con una jornada continuada el descanso de 15 minutos es considerado trabajo efectivo, si así lo establece el convenio colectivo o el contrato de trabajo. 11. Analiza las diferencias existentes entre las horas extraordinarias voluntarias y las obligatorias. Las horas extraordinarias voluntarias: el trabajador no puede ser obligado a su cumplimiento. Las horas extraordinarias obligatorias son pactadas en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo. 12. Analiza si es posible que un trabajador nocturno realice horas extraordinarias. ¿Y un menor de 18 años? Los trabajadores nocturnos no pueden realizar horas extraordinarias y su jornada diaria no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días. Los menores de 18 años no pueden realizar horas extras y tampoco llevar a cabo trabajos nocturnos.

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13 Analiza si sería considerado trabajador nocturno aquel cuyo horario de trabajo fuera de las 17:00 a las 1:00 horas. Sí, es considerado trabajador nocturno, es la persona que desarrolla en periodo nocturno una parte de su jornada laboral no inferior a 3 horas. 14. ¿Es posible que un trabajador realice más de 80 horas extraordinarias voluntarias? Razona tu respuesta. No es posible, el número máximo de horas extraordinarias al año es de 80, 16. Analiza si tiene derecho a permiso retribuido y, en su caso, a cuantos días, un trabajador a quien han hospitalizado a su suegra, en una localidad distinta de la de residencia del trabajador. Tiene derecho a dos días por la hospitalización de parientes hasta el segundo grado de afinidad, en este caso y un día por el traslado del domicilio habitual. 19. ¿Tiene derecho a disfrutar las vacaciones en la fecha distinta de la asignada la trabajadora que da a luz en el periodo vacacional? Razona tu respuesta, indicando la normativa aplicada al efecto. La trabajadora tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta de la asignada aunque haya terminado el año natural, según el art. 38 del ET, apartado 3. 21. Elabora un esquema con los límites de distribución en el caso de la distribución regular e irregular de la jornada.

LUNES 8H

DISTRIBUCIÓN REGULAR MARTES MIERCOLES JUEVES 8H 8H 8H

VIERNES 8H

LUNES 9H

DISTRIBUCIÓN IRREGULAR MARTES MIERCOLES JUEVES 7H 9H 8H

VIERNES 7H

24. Identifica, en el convenio colectivo aplicable a tu sector profesional, las características especiales respeto a la jornada, horas extraordinarias y periodos de descanso. Art. 19º.- HORARIOS Y DESCANSOS.

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1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y su régimen de distribución vigente el 2 de octubre de 1981. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo anterior. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada trabajador disfrutará de trece semanas, en las que Ia jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada trabajador tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes o sábados. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de Io previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, Ia Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de Ia propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre Ia empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer Ia distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija Io establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatuto.

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25. ¿Está determinada por ley la estructura salarial? Razona tu respuesta. La estructura salarial está determinada por la ley del ET, art.26.3 26. Describe qué es el salario base y los complementos salariales. El salario base es parte de la retribución por unidad de tiempo, sin atender a ninguna otra circunstancia. Es lo mínimo que debe cobrar el trabajador de la categoría o grupo profesional afectado por ese salario. Los complementos salariales son cantidades que se suman al salario base fijadas en atención a diversas circunstancias, se distingue entre complementos personales, por el puesto de trabajo, por calidad y cantidad de trabajo, y complementos de vencimiento periódico superior al mes. 27. ¿Puede cobrar el trabajador complementos que no tengan carácter salarial? En su caso pon ejemplos de ellos. Los trabajadores pueden cobrar por complementos no salariales como: gastos de locomoción, dietas, plus de transporte, ayuda de libros, percepciones por matrimonio, etc. 32. Indica cuáles de estos elementos forman parte de la nómina: a) devengos SI b) base imponible NO c) periodo de liquidación SI d) liquido total a adeudar NO e) bases de cotización a la Seguridad Social y base sujeta a retención. SI 35. Indica si están exentas de cotización y de retención a efectos del IRPF las cantidades abonadas en concepto de dieta, si la dieta diaria no ha superado los 25,00€. Están exentas de gravamen por IRPF las dietas, los gastos de transporte, las indemnizaciones de la Seguridad Social. SUPUESTOS 1. Un trabajador desarrolla su prestación laboral en una jornada semanal de lunes a viernes con el siguiente horario: 8:00 a15:00 horas. -Analiza si: a) se respetan los límites de distribución de la jornada, b) debe existir un descanso dentro de la jornada, c) será considerado de trabajo efectivo si el convenio colectivo no dice nada al respecto. a) si, se respetan los límites de distribución de la jornada, está trabajando 7 horas al día. 6


b) debe haber un descanso mínimo de 15 minutos como mínimo. c) sí. 2. Determina las vulneraciones de la legalidad cometida en el siguiente supuesto:<<un trabajador de 17 años trabaja en una empresa de 17:00 a 22:00 y de 23:00 a 3:00 horas de lunes a viernes. Un trabajador menor de 18 años no puede llevar a cabo trabajos nocturnos, el horario comprendido entre las 22:00 a 3:oo horas es considerado nocturno. 3. Una trabajadora con un hijo a su cuidado de 2 años decide reducir en 3 horas diarias su hornada diaria de trabajo. -Analiza si esta reducción es posible y cuáles serían las consecuencias, teniendo en cuenta que la jornada diaria de la empresa es de 8 horas y el salario de la trabajadora, de 1500,00€ al mes. Es posible, la trabajadora tiene derecho a reducir su jornada diaria a 3 horas con una reducción proporcional del salario de 562,5€. Su sueldo sería de 937,50€. 4. Un trabajador lleva en la empresa cuatro meses. El convenio colectivo establece que <<De no corresponderse la prestación de servicios con el año completo, se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional de vacaciones, correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año>>. -indica a cuántos días de vacaciones tendrá derecho. 30/12=2.5 2.5x4=10días de vacaciones. 5. Una trabajadora ha realizado 100 horas extraordinarias en un año. -Analiza si ello es posible, razonando la respuesta. El número máximo de horas extraordinarias al año son 80, a no ser que el resto sean horas extraordinarias de fuerza mayor. 8. Un jefe administrativo tiene derecho a las siguientes retribuciones mensuales: salario base (1350€) y complemento por jefatura (250€). Tiene derecho a tres pagas extraordinarias de salario base cada una de ellas. Le aplican una retención del 11% a cuenta del IRPF. -Liquida el recibo de salarios. Su contrato es de duración indefinida. BCC: RT=1350+250=1600 7


PPE=

(1350+250)đ?‘‹3 12

=400

BP=1600+400=2000 BP=BCC=2000 BPPREVIA=2000 BCPPREVIA=BCP Base sujeta a retenciĂłn por IRPF 1350+250=1600 1600x11%=176â‚Ź Total lĂ­quido a percibir=1271.8

Bm=758, 70/mes BM=3597, 00â‚Ź/mes 4,70%de1600=75.2 1,55%de2000=31 0,10%de2000=2 11%de 2000=220 Total a deducir=328,2

9. Un oficial de primera de mecanizado tiene derecho a las siguientes retribuciones mensuales: salario base (40â‚Ź/dĂ­a, peligrosidad. 6â‚Ź/dĂ­a).Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 30 dĂ­as de salario base cada una de ellas. Calcula las bases de cotizaciĂłn a la seguridad Social y la base sujeta a retenciĂłn del IRPF. RT: 40+6=46x30=1380 PPE=6X30=180 BDP=RT+PPE BDP=1380+180=1560 BCC=BD*DĂ­as de liquidaciĂłn BCC=40*30=120 10. Un jefe de taller tiene derecho a las siguientes retribuciones mensuales: salario base (1400â‚Ź) y plus de convenio (200â‚Ź). AdemĂĄs, en el mes de marzo tiene derecho a cobrar 100â‚Ź por horas extraordinarias de fuerza mayor. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias de salario base mĂĄs plus de convenio, cada una de ellas. - Calcula las bases de cotizaciĂłn a la Seguridad Social y la base sujeta a retenciĂłn del IRPF. Su contrato es de duraciĂłn indefinida. BCC RT=1400+200=1600 (1400+200)đ?‘‹2 PPE= =266, 67 12 BP=1600+266, 67=1866, 67 BP=BCC=1866, 67 BCPPREVIA=BP+HE=1866, 67+100=1966, 67 BCPPREVIA=BCP=1966, 67 BCD, FP, FOGASA=BCP=1966, 67 BCHEFM=100 Base sujeta a retenciĂłn por IRPF=1400+200+100=1700

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11. Liquida la nómina correspondiente al supuesto anterior si le corresponde un 12% de retención a cuenta del IRPF. 1700X12%=204€ 1700-326,18=1373,82 (liquido total a percibir) 12 Identifica los componentes de vencimiento periódico superior al mes que se retribuyen al personal afectado por el Convenio Colectivo Estatal del Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, e indica cómo se retribuye el complemento de nocturnidad. Art.7.3.3 Gratificaciones extraordinarias La gratificación de junio, correspondiente al primer semestre del año, y la de Navidad, correspondiente al segundo, se rigen en su cuantía y pago por las siguientes normas: a) El importe de cada paga será el equivalente a treinta días de salario base, más el complemento ex categoría, en su caso, (dividiendo el salario base anual entre los días naturales del año y multiplicando por treinta días), incluida la antigüedad. b) El personal que cese o ingrese durante el año percibirá estas pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada paga, computándose las fracciones de meses como completos. c) Se percibirán: la de junio, en la última quincena del semestre a que corresponde, y la de Navidad, entre el 15 y el 24 de diciembre. Artículo 7.3.4 Paga de participación en Beneficios En concepto de participación en beneficios, a cada trabajador, se le abonará el equivalente a treinta y cuatro días de salario base (dividiendo el salario base anual entre los días naturales del año y multiplicando por treinta y cuatro) y, en su caso, de antigüedad y complemento ex categoría. La entrega de esta cantidad se efectuará, salvo acuerdo entre las partes, el mes de marzo del año siguiente al de su devengo. 7.3.5 Complemento de antigüedad. Los trabajadores comprendidos en este Convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos. 7.3.7 Complemento de nocturnidad Se establece un complemento de nocturnidad del 25 por 100 del salario base, más complemento ex categoría en su caso, para los trabajadores que, de modo continuo o periódicamente, presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas; este complemento no se abonará en aquellas actividades en que únicamente se trabaje en período nocturno.

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