Cuestiones sobre artículo de prensa: España sólo ha aprobado una ley mediante iniciativa legislativa popular en 30 años 1. ¿Por qué España solo ha aprobado una ley mediante iniciativa popular en 30 años? En España solo ha sido aprobada una ley mediante iniciativa popular en 30 años por qué es necesario contar con un aval de 500.000 firmas debidamente acreditadas, una vez presentadas las iniciativas, la mayoría fueron inadmitidas por su texto o contenido inapropiado o por que caducó el plazo de nueve meses necesario para la recogida de las 500.000 firmas y presentarlas a la Junta Electoral Central. 2. ¿Qué significan las siglas ILP? Las siglas ILP significan la iniciativa legislativa popular también conocida como iniciativa ciudadana, y se refiere a la posibilidad de que los ciudadanos puedan presentar iniciativas de ley (prevista en la Constitución), sin ser representantes populares en congresos, dichas iniciativas de ley deben estar avaladas por una cantidad de 500.000 firmas para que puedan ser tomadas en cuenta por su respectiva cámara legislativa. Con ello se trata de acercar la tarea legislativa a los ciudadanos haciéndoles partícipes más directamente del proceso de elaboración de las leyes por otro lado abre vías para proponer al poder legislativo la aprobación de normas cuya necesidad es ampliamente sentida por el electorado y que no encuentran eco en las formaciones políticas con representación parlamentaria. 3. ¿Qué 3 formas de participación ciudadana existen? Una forma en que se manifiesta la participación ciudadana es a través de las ONG como por ejemplo Greenpeace, Amnistía Internacional, que proponen ciertos temas sociales , también a través de webs o plataformas que buscan canalizar participación ciudadana online a distintas causas, ya sean locales o globales ,algunas permite a los ciudadanos u organizaciones lanzar sus propias campañas online para recabar apoyos. Hay tres tipos de participación: Participación activa, sería la participación de aquellas personas que estando afiliadas a una organización colaboran activamente con su acción personal a su desarrollo. Participación pasiva, sería la forma de colaboración de aquellas personas que estando afiliadas a una organización, de un modo constante colaboran solo económicamente para el desarrollo y realización de actividades. Participación pasiva encubierta seria la forma de participación de todas aquellas personas que sin estar afiliadas a la organización ocasionalmente apoyan económicamente para el sostenimiento, desarrollo y realización de actividades. 4. Aunque en principio parece una herramienta extremadamente útil, ¿Por qué tiene grandes limitaciones? La ILP tiene grandes limitaciones por qué los partidos políticos no quieren correr el riesgo de que las instituciones de democracia directa fueran utilizadas por los grupos extremistas. De esta forma, se complicó tanto el procedimiento y se limitaron tanto las materias para la presentación de la iniciativa popular, hay que recordar que no proceden las materias propias de la Ley Orgánica, tributaria o de carácter internacionales, ni las referentes a la prerrogativa de gracia (el indulto, que corresponde al Rey),ni las mencionadas en los artículos 131 y 134 de la Constitución (los Presupuestos Generales del Estado o el Consejo Económico y Social), ni por supuesto, la propia Constitución.
5. La ILP es un verdadero instrumento de participación ciudadana, ¿permite la ILP a los ciudadanos legislar? La ILP no permite a los ciudadanos legislar, sino proponer al Congreso sobre qué legislar.
Cuestiones sobre Iniciativa legislativa popular (sinopsis art.87.3 Ce): 6. Localiza en la red el artículo 87.3 y cópialo. Articulo 87 1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras. 2. Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante la dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa. 3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
7. Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular, modificada recientemente por la Ley Orgánica 4/2006, de mayo. Esta norma establece una serie de requisitos para ejercer la iniciativa popular que agravan los previstos en la Constitución, ¿cita cada uno de ellos? Pista: artículo 2 de L. Orgánica 3/1984, de 26 de marzo… Artículo 2. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular: Están excluidas de la iniciativa legislativa popular las siguientes materias: 1. Las que, según la Constitución, son propias de Leyes Orgánicas. 2. Las de naturaleza tributaria. 3. Las de carácter internacional. 4. Las referentes a la prerrogativa de gracia. 5. Las mencionadas en los artículos 131 y 134 de la Constitución.
8. La Ley Orgánica regula con detalle el procedimiento de recogida de firmas y su autentificación, su remisión a las Juntas Electorales Provinciales y su presentación, comprobación y recuento ante la Junta Electoral Central (artículos 7 a 12). ¿Plazo inicial para la recogida de las firmas? El plazo inicial es de nueve meses a contar desde la notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por tres meses cuando concurra una causa mayor apreciada por la Mesa del
Congreso. Agotado el plazo sin que se haya hecho entrega de las firmas recogidas, caducará la iniciativa. 9. Concluidos los trámites previos relativos al procedimiento de recogida de firmas y su autentificación, su remisión a las Juntas Electorales Provinciales su presentación, comprobación y recuento ante la Junta Electoral Central, ¿Qué ocurrirá a continuación? Articulo 13 1. Recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigidas, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de 6 meses para su toma en consideración. 2. La tramitación parlamentaria se efectuará conforme a lo que dispongan los Reglamentos de las Cámaras que podrán contemplar la participación de una persona designada por la Comisión Promotora. Articulo 14 La iniciativa legislativa popular que estuviera en tramitación en una de las Cámaras, al disolverse ésta no decaerá, pero podrá retrotraerse al trámite que decida la Mesa de la Cámara, sin que sea preciso en ningún caso presentar nueva certificación acreditativa de haberse reunido el mínimo de firmas exigidas. Articulo 15 1. El Estado resarcirá a la Comisión Promotora de los gastos realizados en la difusión de la proposición y la recogida de firmas cuando alcance su tramitación parlamentaria. 2. Los gastos deberán ser justificados en forma por la Comisión Promotora. La compensación estatal no excederá, en ningún caso, 300.000 euros. Esta cantidad será revisada anualmente por los órganos de gobierno de las Cámaras de la Cortes Generales con arreglo a las variaciones del Índice de Precios de Consumo.