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VICTIMA. DORIS ADRIANA NIÑO

TRABAJO DE INSPECCIÓN DE ESCENA DE CRIMEN Y DE CADÁVER Y NECROPCIA MEDICO LEGAL CASO CRIMEN: AMBITO NACIONAL

VICTIMA. DORIS ADRIANA NIÑO

VICTIMARIO. DIOMEDES DIÁZ MAESTRE

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE DERECHO VIII- B SEMESTRE


CIENCIAS FORENSES Y MEDICINA LEGAL UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA

TRABAJO DE INSPECCIÓN DE ESCENA DE CRIMEN Y DE CADÁVER Y NECROPCIA MEDICO LEGAL CASO CRIMEN: AMBITO NACIONAL VICTIMA. DORIS ADRIANA NIÑO VICTIMARIO. DIOMEDES DIÁZ MAESTRE

DOCTORA. SOLEDAD MONTAÑA ANGARITA DOCENTE – COORDINADORA

ESTUDIANTES MARIA CAMILA MEJIA EDGAR PÉREZ CÁRDENAS JULIANA RIASCANEVO ANDRÉS CHAPARRO G. DIEGO MONTERO.

MATERIA CIENCIAS FORENSES Y MEDICINA LEGAL FACULTAD DE DERECHO VIII- B SEMESTRE Bogotá, D.C., Viernes 7 de Octubre de 2011-10-07 UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE DERECHO VIII- B SEMESTRE


VICTIMA. DORIS ADRIANA NIÑO

TABLA DE CONTENIDO 1. CRONOLOGIÁ 2. ANTECEDENTES 3. TEORÍA DEL CASO 4. ESCENA DEL CRIMEN 5. LEVANTAMIENTO DEL CADAVER 6. NECROPCIA MEDICINA LEGAL 7. EXHUMACION, EN LA CUAL SE DETRMINE LA IDENTIDAD COMO DORIS ADRIANA NIÑO... 8. TIPOS DE PRUEBAS PERICIALES 9. CONCLUSIONES 10. FUENTES 11. GLOSARIO 12. ANEXOS;: (IMÁGENES, CD,DVD, VIDEO CLIP, SENTENCIAS JURISPRUECIALES)

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CASO DORIS ADRIANA NIÑO

EL ANÁLISIS Y OBSERVACIÓN DETALLADA, MINUCIOSA Y METÓDICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS, PERMITIENDO DESCUBRIR, IDENTIFICAR, FIJAR, RECOGER Y EMBALAR TÉCNICAMENTE LOS EMP Y EF, QUE PERMITAN DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DE LA CONDUCTA PUNIBLE INVESTIGADA Y ESTABLECER NEXOS Y RELACIONES ENTRE ESTOS Y EL AUTOR (ES) O PARTÍCIPE (S) DEL ILÍCITO.

Noticia criminal

Los familiares instauran denuncia de desaparición de la Sra. DORIS ADRIANA NIÑO desde 17 de mayo de 1997.

A continuación hacemos un cronograma del caso de DORIS ADRIANA NIÑO basado en investigación en el diario EL TIEMPO

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CRONOLOGÍA 15 mayo de 1997

Unos campesinos en las afueras de Tunja, el 15 de mayo de 1997, cuando, en el Alto

del Sote, vereda de San Onofre, municipio de Combita (Boyacá). En la via que conduce a Bucaramanga (Santander), un sujeto que se movilizaba en un automóvil Chevrolet blanco con ribetes negros, abandonó un cuerpo sin vida.

Mayo 16

El Instituto de Medicina Legal en Tunja le practica la necropsia como N.N. a las 11 am.

La causa de la muerte fue plenamente establecida. En un informe, el Instituto de Medicina Legal concluye que la N.N. murió aproximadamente a las tres horas del 15 de mayo, a consecuencia de un paro cardiorespiratorio, provocado por una sobredosis de cocaína. Ordenan sepultar el cadáver en una fosa común como con el nombre de Sandra. Al hacer el levantamiento, la Fiscalía del lugar pensó que se trataba de una prostituta de la región.

Mayo 17

Varias prostitutas, con la colaboración del párroco Víctor Leguizamón, de tunja reclaman el cuerpo para darle cristiana sepultura.

Mayo 18

Luego de una misa celebrada por el sacerdote Leguizamón, el cadáver de SANDRA es llevado al Cementerio Central de Bogotá y sepultado en una bóveda.

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Junio 10

El hermano de Doris Adriana, Rodrigo Niño, lleva fotos al programa Historias Secretas y el sacerdote Leguizamón la identifica como la misma Sandra encontrada en Tunja.

Junio 13

Su hermano la identifica tras la exhumación. Al exhumar el cuerpo, encontraron res-

tos de cocaína y la Dirección de Diomedez, evidencia con la que vincularon al artista con la muerte de la joven.

Junio 14

Los restos de Doris Adriana son sepultados por sus familiares en el Cementerio Jardines del Apogeo, en el sur de Bogotá.

Julio 31

Investigadores de la Fiscalía junto con miembros de Medicina Legal exhumaron el ca-

dáver de Doris Adriana Niño en el cementerio el Apogeo, en el sur de Bogotá. Para prueba de DNA y confirmar las pruebas tomadas en Tunja.

La presencia de estupefacientes en el cuerpo de Doris Adriana resultó negativa inicialmente en las muestras de orina tomadas por los funcionarios que levantaron el cadáver en Tunja.

Muestras posteriores de sangre y reconfirmaciones técnicas a través de DNA despejaron dudas a los investigadores sobre la causa y hora del deceso, factores considerados determinantes para el esclarecimiento del caso. Según el análisis forense, la sobredosis resultó fatal debido a que la joven no era una consumidora habitual de cocaína. Un adicto habitual puede soportar dosis mayores, pero para un adicto casual puede resultar fatal , explicó a EL TIEMPO una fuente allegada a la investigación. La sobredosis en esas condiciones, agregó, produce una oleada de calor en el cuerpo y aumenta la frecuencia cardiaca y en ocasiones produce delirio que puede llevar a la persona a golpearse, a agredirse, e incluso a convulsionar. La prueba de sobredosis fue fortalecida por la ausencia de violencia física en el cuerpo y la presencia de pequeñas petequias (moretones) en los labios.

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Por ahora, sólo se sabe que no tenía signos externos de violencia el cadáver y así quedó consignado en el acta de levantamiento. También da por sentado que el carro que la mañana del 15 de mayo de 1997 llevó el cuerpo hasta un descampado cerca de Tunja pertenece a uno de los escoltas del cantante

A

continuación la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia recuerda cuáles fueron los medios de prueba tenidos en cuenta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el fallo aludido, a saber:

1) La necropsia de Doris Adriana Niño; 2) el dictamen 5332 de 1997 rendido por el patólogo Nelson Téllez Rodríguez, que descarta la muerta natural de la occisa; 3) concepto del doctor Eduardo Valdés contenido en oficio 4356 de 2 de septiembre de 1997 sobre la causa de la muerte de Doris Adriana Niño; 4) concepto técnico de los doctores Arturo González Bazurto, Humberto Torres y Gerardo Prada Chona sobre la causa de la muerte de la víctima ya citada; 5) concepto de la Junta de Peritos que fue conformada para absolver interrogantes planteados por el Fiscal Delegado ante la Corte y su apreciación.

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TEORIA DEL CASO Decide la Sala de fondo sobre las demandas de casación presentadas por el

apoderado de Rosa Delia García, reconocida como parte civil y por el defensor de DIOMEDES DÍAZ MAESTRE, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de agosto de 2002, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 37 meses de prisión al encontrarlo responsable en calidad de autor del delito de homicidio culposo del que resultó víctima Doris Adriana Niño García, decisión que modificó el fallo dictado el 26 de enero de 2001 por el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo había condenado a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio preterintencional. La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal sugiere a la Corte no casar el fallo impugnado, por la falta de técnica y de razón en la demanda del apoderado de la parte civil, y por no compartir las conclusiones a las que arriba el defensor del procesado en su libelo.

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ANTECEDENTES Proceso No 20756 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 056 (mayo 20 de 2003). Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003).

VISTOS

Decide la Sala de fondo sobre las demandas de casación presentadas por el

apoderado de Rosa Delia García, reconocida como parte civil y por el defensor de DIOMEDES DÍAZ MAESTRE, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de agosto de 2002, mediante la cual fue condenado a la pena principal de 37 meses de prisión al encontrarlo responsable en calidad de autor del delito de homicidio culposo del que resultó víctima Doris Adriana Niño García, decisión que modificó el fallo dictado el 26 de enero de 2001 por el Juzgado 46 Penal del Circuito de esta ciudad, que lo había condenado a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión por el delito de homicidio preterintencional. La Procuradora Primera Delegada para la Casación Penal sugiere a la Corte no casar el fallo impugnado, por la falta de técnica y de razón en la demanda del apoderado de la parte civil, y por no compartir las conclusiones a las que arriba el defensor del procesado en su libelo.

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HECHOS

Aproximadamente a las 12 de la noche del 14 de mayo

de 1997, Doris Adriana Niño García se trasladó en compañía de Oswaldo Álvarez Rueda por solicitud telefónica de DIOMEDES DÍAZ MAESTRE a un apartamento que este ocupaba en el norte de la ciudad de Bogotá, donde se reunió con él y con Luz Consuelo Martínez, y luego de consumir estupefacientes y mantener relaciones sexuales violentas fue enterrada del embarazo de esta última, lo que desencadenó una riña entre las mujeres que fue acallada por DIOMEDES DÍAZ ocluyendo la boca y nariz de Doris Adriana, dando lugar a su muerte, asociada a otros factores. Para ocultar el fatal desenlace Oswaldo Álvarez Rueda trasladó el cadáver de la víctima al Alto del Sote ubicado en la vereda de San Onofre del municipio de Combita Boyacá.

ACTUACIÓN PROCESAL Con fundamento en el acta de levantamiento del cadáver de una mujer sin identificar encontrado en la vereda San Onofre del municipio Combita (Boyacá) el 15 de mayo de 2002, el Coordinador de la Unidad de Fiscalías de Reacción Inmediata de Tunja dispuso al día siguiente la correspondiente indagación preliminar, y luego de practicadas varias diligencias la Fiscalía Primera Delegada de la Unidad de Delitos contra la Vida de Bogotá abrió la instrucción el 3 de octubre de 1997, en cuyo marco vinculó a varias personas, entre ellas a DIOMEDES DÍAZ MAESTRE quien fue escuchado en indagatoria. Al resolverle su situación jurídica la Fiscalía lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a libertad provisional como presunto autor del delito de homicidio agravado.

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Rosa Delia García, madre de la víctima, presentó a través de apoderado demanda de constitución de parte civil que fue admitida el 2 de diciembre de 1997; el 23 del mismo mes se negó la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento presentada por el defensor de DIOMEDES DÍAZ. Cerrada la investigación, el Director Nacional de Fiscalías asignó el proceso a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de Bogotá, correspondiéndole al Fiscal 24, quien calificó el mérito del sumario el 27 de marzo de 1998 con resolución de acusación, entre otros, contra DIOMEDES DÍAZ MAESTRE como posible autor del delito de homicidio culposo; providencia que la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta Corporación modificó el 9 de junio de 1998, al desatar la impugnación interpuesta por el defensor del procesado, así como por el apoderado de la parte civil, en el sentido de acusar al referido incriminado por el delito de homicidio preterintencional. La etapa del juicio correspondió adelantarla al Juzgado 46 Penal del Circuito de Bogotá, donde el 2 de marzo de 2000 fue declarada la nulidad de lo actuado desde la calificación de la instrucción, por la existencia de prueba técnica sobreviniente a la acusación que podría variar la calificación jurídica del delito, determinación que fue revocada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 30 de mayo siguiente. Realizada la audiencia pública se profirió sentencia el 26 de enero de 2001, por cuyo medio se condenó a DIOMEDES DÍAZ MAESTRE, entre otros, a la pena principal de 12 años y 6 meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, al hallarlo penalmente responsable en condición de autor del delito de homicidio preterintencional. Así mismo se lo condenó al pago de los perjuicios ocasionados y se le negó la condena de ejecución condicional. El fallo adverso fue impugnado por el defensor y el Tribunal Superior de Bogotá lo modificó el 20 de agosto de 2002, en el sentido de condenar a DIOMEDES DÍAZ MAESTRE a la pena principal de 37 meses de prisión y multa de $10.000.oo por encontrarlo responsable en calidad de autor del delito de homicidio culposo de Doris Adriana Niño García. Esta sentencia es ahora objeto de impugnación extraordinaria.

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LAS DEMANDAS

Libelo del apoderado de la parte civil

El censor plantea tres reproches al fallo de segundo grado, así: Causal tercera: Primer motivo:

Nulidad por falta de competencia del Tribunal

Considera el actor que el Tribunal de Bogotá carecía de competencia para proferir el fallo atacado Segundo motivo:

Nulidad por ausencia de citación para notificación del fallo

“el problema radica en que el Juzgado no procedió equitativamente con respecto a la notificación de la sentencia, ya que si bien es cierto las partes deben estar pendientes de las decisiones judiciales, ello es exigible dentro del término que tiene el funcionario para dictar el fallo, y si se quiere hasta en el doble del término, pero lo que si está fuera de toda previsión es pretender que los sujetos procesales deban permanecer durante cinco meses preguntando semanalmente por la sentencia. Esto excede todos los marcos de diligencia y acuciosidad exigibles ”. Tercer motivo:

Nulidad porque la Juez no consiguió que los peritos dictamina ran sobre los perjuicios

“que más parece la indemnización por unas lesiones leves que el pago de la vida de una profesional con toda una vida por delante”.

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Cargo segundo:

Error de hecho por falso raciocinio

“la muerte de la occisa se produce por hipoxia, asfixia consecuencial a actividades sexuales violentas con consumo de cocaína y maniobras del procesado DIOMEDES DÍAZ MAESTRE sobre boca y nariz de DORIS ADRIANA NIÑO GARCÍA, que le produjeron su deceso” “si la muerte de DORIS ADRIANA NIÑO se produce porque DIOMEDES DÍAZ le tapó la boca y la nariz para que no gritara o para que se callara, ésta no puede ser culposa, porque según nos ha dicho la misma sentencia, para ocasionarla se requeriría de una violencia extrema, de tal manera que el procesado tuvo que acudir a violencia extrema, probablemente ayudado por la otra mujer para eliminar a quien acababa de tener una riña con su compañera”. “el yerro en que incurrió el sentenciador al caer en el falso raciocinio expuesto lo llevó a violar la ley sustancial por aplicación indebida de la norma que regula el homicidio culposo y falta de aplicación del artículo que consagra el homicidio preterintencional”. Y concluye “es de tal magnitud que es el fondo de la cuestión, pues una sentencia proferida por homicidio preterintencional fue transformada en un homicidio culposo”.

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Demanda del defensor de DIOMEDES DÍAZ “dado que en la sentencia acusada se modifica la valoración que en primera instancia se había hecho respecto del material probatorio recaudado, la presente demanda de casación se atendrá a la apreciación que de la prueba hizo el Honorable Tribunal Superior de Bogotá, específicamente en lo relacionado con aquellas circunstancias que a su juicio ocasionaron la muerte de DORIS ADRIANA NIÑO”, la cual, según el fallo impugnado se debió “a la conjunción de varios factores: el consumo excesivo de cocaína, relaciones sexuales violentas, laceración y hematoma en la mucosa del labio inferior, hematoma frontal y la impresión que le generó la recepción de una desagradable noticia”.

Dice el defensor que “el error del Tribunal Supe-

rior de Bogotá consistió en entender que en el presente caso están dados los requisitos propios de la imprudencia (culpa), cuando en realidad ello no ocurre” conclusión a la cual llegó por “una equivocada interpretación de los presupuestos teóricos de la imprudencia (culpa)”, razón por la cual “la sentencia se ataca como violación directa por aplicación indebida de la norma” ya que “los artículos 37, 329 y 330 del Código Penal de 1980 no son aplicables en el presente caso”.

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TESTIMONIOS NO, NO, DORIS NO MURIÓ DELANTE DE MI Llevaba puesta una camisa con los colores de la bandera de Estados Unidos, un bluyin y unas botas vaqueras negras. Dejaba ver la cadena de oro con la medalla de la Virgen del Carmen que últimamente exhibió en sus presentaciones.

Cuando el fiscal le preguntó, en el primer avance de ritualidad, si sabía el motivo de la indagatoria, él contestó que sí y se fue de largo con su versión. Contó que Doris Adriana le estuvo buscando ese viernes, le dejó tres recados mientras el grababa su último disco. Al llegar a su apartaEl secretario, atado a las formalidades de la mento, su amiga Consuelo Martínez, que por diligencia, lo anotó todo sobre la apariencia entonces estaba en su octavo mes de embadel sindicado. Incluso el hecho de que llevaba razo, le dio a Diomedes el número que le haincrustado un diamante en el diente canino bía dejado Doris. izquierdo. Según él, llamó de inmediato y Doris le dijo Eran las 10:45 de la mañana del sábado 4 de que le urgía hablarle porque estaba en prooctubre y Diomedes Díaz, El Cacique de La blemas: una sociedad de computadores que Junta , comenzaba a rendir indagatoria por la había puesto con un amigo estaba quebrada muerte de su amiga y admiradora Doris Adria- y entonces El Cacique caía como del cielo. na Niño García. Lo último que se supo de ella es que el 14 Doris siempre según Diomedes se resistía a de mayo asistió a una reunión privada en el ir al apartamento porque vivía muy lejos, en apartamento asignado al cantautor vallenato el municipio cundinamarqués de Soacha. El por su disquera en Bogotá y el 15 fue hallada cantante envió entonces a uno de sus escolmuerta cerca a Tunja. Su familia pide hoy una tas a buscarla en su carro. La chica llegó hacia indemnización cercana a los 2.000 millones la medianoche... de pesos. Según los datos que debían estar entre el por- Vinieron los tragos, los retozos y cuando Dotafolios del fiscal Julio César Martínez, un gru- ris supo que Consuelo estaba embarazada de po de campesinos vio cuando unos hombres, Diomedes se fue furiosa... que llegaron en un carro blanco, arrojaron el cuerpo en un paraje glacial de la carretera que El Fiscal, sin embargo, tenía información dislleva de Tunja a Cómbita (Boyacá). tinta y entonces lo oyó en dos largas jornadas de indagatoria. Estos son algunos de sus prinDiomedes fue capturado el viernes 3 de oc- cipales apartes: TEXTO DE LA INDAGATORIA tubre en el aeropuerto Eldorado y entonces DE DIOMEDES DIAZ PREGUNTADO: Díganos, había pasado la noche ahí mismo, en el lugar por favor, si esa noche sostuvo usted relade la diligencia: la casona del sector de Teusa- ciones sexuales con DORIS ADRIANA. De ser quillo donde estuvo la sede del Cuerpo Técni- así, en cuántas oportunidades y en qué sitio? co de Investigación Judicial. CONTESTO: Sí tuve relaciones. Ahí mismo en

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la alfombra y una solita vez, pero ya fue cantidad y en qué forma? CONTESTO: Yo, como por instinto. Por lo tanto no se de- a pesar de estar bastante traguiado, estoy moró mucho la cosa. seguro de que no lo hice. Primero, en grabación no consumo ningún tipo de susPREGUNTADO: Díganos, por favor, qué tancia alucinógena porque hay un control lapso de tiempo y durante la permanen- en los estudios. Segundo, por el bien del cia de DORIS ADRIANA en el apartamen- trabajo que estoy realizando y tercero, si to durmió LUZ CONSUELO y en dónde lo hubiere estado consumiendo le hubiere hizo? CONTESTO: Bueno, cuando llegó recibido a DORIS ADRIANA. Entonces no ADRIANA conversamos un ratico senta- lo hice. dos en la cama. Fue cuando yo le dije a ADRIANA que se pusiera cómoda, que se PREGUNTADO: Recuerda de dónde sacó quitara el jean que llevaba apretado y se DORIS ADRIANA tal sustancia y en qué pusiera una toalla o se envolviera en una sitio la dejó mientras seguían departiensábana, todavía sin ninguna intención. Ahí do? CONTESTO: Ella la sacó de por acá (el fue cuando empezamos a tomar con la despacho deja constancia de que el señor botella que yo tenía en la cama. CONSUE- Diomedes señala con una de sus manos LO estaba sentada o acostada, arropada, la parte de la pretina del pantalón) y sise tomó poquitos tragos y se quedó dor- gue contestando: Yo cuando vi fue que la mida. Nosotros seguimos hablando con tenía en la mano y me brindó, a los pocos ADRIANA CONSUELO. Se volteó a medio momentos de estar tomándonos los tralado dándome la espalda. Fue cuando yo gos, pero no supe de dónde la sacó. Ella le dije a ADRIANA que nos bajáramos a la ya estaba con la toalla que la cubría desalfombra y charláramos, como a dos me- de la altura del pecho hacia abajo. Estátros de la cama y ahí... CONSUELO durmió bamos sentados en la alfombra, mientras dos horas más o menos. tanto tuvo la cosita en la mano, el papelito donde estaba la cosa. Y metía y sacaba PREGUNTADO: Díganos, por favor, cuál la mano, tampoco muchas veces, del bolfue la reacción de DORIS ADRIANA al sa- sillo de la chaqueta que tenía ella al lado, ber que CONSUELO estaba esperando un pero ella no acostumbraba a cargar canhijo suyo. tidades de eso, ni yo le daba. Ni le decía que trajera tampoco porque nuestro inCONTESTO: Ella no me dijo nada, pero terés no era ese. Repito, era de charlar un yo si la noté bastante molesta cuando se rato, hacer el amor y ser felices. Yo estaba enteró. Creo que por eso fue que le dio bastante traguiado y por ociosidad, por el afán de irse. Yo le pedí que se quedara molestar, nos daba por ingerir un poquipero no me hizo caso. Me dijo que tenía to, pero no era nuestro interés pasarnos una cita y apenas tuvimos tuvimos tiem- metiendo droga. po para que MAURICIO, mi escolta de turno, la acompañara a coger un taxi. PREGUNTADO: De acuerdo con exámenes científicos, se estableció que el deceso o PREGUNTADO: Díganos, por favor, con- muerte de DORIS ADRIANA se produjo cretamente si para el 14 de mayo del año en horas durante las cuales ella se enconen curso consumió usted sustancias alu- traba en su apartamento, situación que cinógenas. De ser así, qué clase, en qué lo compromete. Qué explicación puede

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ESCENA DEL CRIMEN EXPLORACIÓN DEL LUGAR DE LA MUERTE

Fotografía de apoyo, no corresponde al caso.

I. DESTINO DEL INFORME: En TUNJA siendo las ONCE horas del día QUINCE(15 ) del mes de MAYO, de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE(1997) de conformidad con el contenido de los artículos 213 y 214 del Código de Procedimiento Penal, los suscritos servidores de Policía Judicial ANDRES CHAPARRO GUERRA, JULIANA RISCANEVO, EDGAR PEREZ CARDENAS Y MARIA CAMILA MEJIA bajo la coordinación de JOSE MARIO ARCHILA, Cargo: FISCAL identificado como aparece al pie de su firma, se trasladaron al lugar ubicado en EL Alto del Sote, vereda de San Onofre, municipio de Combita (Boyacá). Con el fin de efectuar inspección técnica al Lugar de los Hechos y al cadáver.

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II. INFORMACIÓN GENERAL Zona donde ocurrieron los hechos: Alto del Sote, vereda de San Onofre, municipio de Combita (Boyacá), vía que conduce a Bucaramanga (Santander) Fecha de los hechos: 15 mayo de 1997 1. Sitio de los hechos: Residencia _____ Sitio de Recreación___ Vía Pública ____ Sitio de trabajo ___ Vehículo_____ Despoblado _X_ Desconocido_______ Otros Cuál?__________________________ 2. Lugar de diligencia:Alto del Sote, vereda de San Onofre, municipio de Combita (Boyacá), vía que conduce a Bucaramanga (Santander). Vía Pública___, Recinto Cerrado___, Objeto Movible___, Campo abierto __X__, Residencia__ Sitio de recreación ___ Vía Pública ___ Sitio de Trabajo ___Vehículo ___ Despoblado_________________________ Otro___________________________________________________________________ 3. Nombre del occiso: _____N. N.______________ Sexo: F_X_ M_____ Edad______ Identificación. _____NO REGISTRA_____ Ocupación. ____ NO REGISTRA_________ Profesión _____NO REGISTRA___ Estado Civil _______NO REGISTRA_______ Nombre de los padres ____________NO REGISTRA_________________________ Lugar y fecha de Nacimiento ________NO REGISTAR________________ Residencia _________NO REGISTRA__________ 4. Hubo otros muertos: SI_______ NO___X____ Cuántos?____________________________________ Relación de otras Actas de Inspección de Cadáver._______________________ 5. Hubo heridos en el mismo hecho: SI _______NO ___X__ Cuántos?____________________ 6. Indiciados: SÍ_______NO___X___ Cuántos? __________Capturados: SI___ NO____ Cuántos? ______ Se recibe protegido el lugar de los hechos SI______NO___X__Hora_11:00 AM__ Formato: SI ______ No ______ Responsable____________ Folios _________ Se entrega informe ejecutivo SI_____ NO __X__

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III. DESCRIPCION DEL LUGAR DE LA DILIGENCIA (Incluyendo los hallazgos y procedimientos realizados) Al llegar a explorar el lugar, se constato que el cuerpo se encontraba sin vida, sin funciones del sistema nervioso central, del sistema respiratorio y de la circulación. Inmovilidad, flacidez muscuFotografía de apoyo, no corresponde al caso. lar y dilatación pupilar, Ausencia de latidos cardiacos, Falta de impulsos sistólicos en la corriente sanguínea y por ultimo no se detecto Ausencia del soplo nasal. No se apreciaban heridas con arma de fuego o corto punzante, no ahí signos de golpes o de ultraje sexual. Se procedió a el acordonamiento del lugar para impedir el paso de curiosos o personal ajeno a la policía judicial, los cuales puedan llegar a contaminar la escena. Se acordona 10 mts alrededor del cadáver, se practica el método de rejilla para la inspección de la escena dividiendo el lugar en cuadricula y recorriendo dos veces por el mismo sitio, tratando de ubicar con mayor exactitud E.F. Y EMP, ya que el cuerpo no presenta lesiones patrones que vislumbre una causa de muerte evidente, presenta pequeñas laceraciones en los labios. El cadáver corresponde al genero femenino, aproximadamente entre 25 y 30 años, no registra rastros de sangre, ni violencia, se encuentra ubicada al costado derecho de la carretera que conduce del municipio de Combita (Boyacá) a Bucaramanga (Santander), exactamente en el km 20 conocido como el Alto del Sote, en la vereda de San Onofre, caracterizado por ser un terreno descampado con un pequeño canal y una cerca separando el descampado y un potrero correspondiente a los linderos de una casa. 180 mts hacia el oriente se encuentra una casa de una planta de colores oscuros y techo rojo. Hacia el occidente la vía principal y pasando la vía un terreno llano cercado, con características de pasto comunes, pequeños montículos de tierra con constante humedad. Temperatura ambiente entre 15° y 18° centígrados, desde el borde de la carretera hasta la parte posterior del cuerpo hay 2 metros y de la parte anterior del cuerpo a una cerca 1 metro, hacia el norte no hay objetos determinantes y hacia el sur tampoco

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LEVANTAMIENTO DEL CADAVER

Fotografía de apoyo, no corresponde al caso.

IV. EXAMEN EXTERNO DEL CUERPO 1. Posición: Natural: __X__ Artificial______ Orientación: Cabeza: _NORTE_ Pies: _SUR _ Cuerpo de Cúbito: Dorsal________ Abdominal________ Lateral: Derecho______ Izquierdo ____X___ Fetal________ Genupectoral ___________ Sedente ______________ Semisedente _______________ Suspendido: Totalmente__________________________ Parcialmente_____________________________ Sumergido: Totalmente ____________ Parcialmente ___________________ Describa otros aspectos que observe respecto a la posición como: superficie de soporte, elemento utilizado para la suspensión, medio de inmersión, etc. Cabeza: ROTACION IZQUIERDA MSD: en semiflexion y abducción Mano: Abierta en pronación con dedos extendidos MSI: en extensión y aducción Mano: Abierta en supinación con dedo extendidos MID: en extensión unidos Pie: normal MII: en extensión unidos Pie: normal hacia adentro Prendas: Desnudo_____ Semidesnudo: _X_ Vestido_____

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2. Descripción: Vestía un jean azul claro marca LEE, una camiseta negra con cuello blanco y puños blancos con cremallera adelante sin marca y una chaqueta negra de paño sin marquilla, Zapatos negros. No presenta las prendas rasgaduras, orificios, Manchas, rastros de ningún tipo, como tampoco huellas características, ni olores característicos. En los bolsillos no enconFotografía de apoyo, no corresponde al caso. traron dinero, ni documentos de identidad. En uno de los bolsillos de la chaqueta sólo encontraron un papelito con la siguiente dirección: Diagonal 109 # 51- 21. Aplicando la técnica de desvestida, realizada por los agentes de policía judicial ANDRES CHAPARRO Y JULIANA RISCANEVO, (no rasgando las prendas, para evitar dañar evidencias de suma importancia) no se presentan otro tipo de prendas, aparte de las que vestía el cadáver en el momento de la inspección. De forma individual se embala y rotula en bolsa plástica dirigidas al Instituto Nacional de Medicina Legal, con fines de identificación.

Nota: En el evento en que no se encuentre familiar en la escena o se trate de NN, las pertenencias serán enviadas al INML como EMP con fines de identificación y serán entregados una vez el familiar se acerque a reclamar el cuerpo.

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a. Acta de levantamiento # 00001 b. Nombre del occiso: NO IDENTIFICADO c. Nombre de la prenda: PANTALON JEAN d. Nombre de quien levantó la evidencia ANDRES CHAPARRO Y JULIANA RISCANEVO a. Acta de levantamiento # 00002 b. Nombre del occiso: NO IDENTIFICADO c. Nombre de la prenda: CAMISETA negra con cuello blanco y puños blancos con cremallera adelante d. Nombre de quien levantó la evidencia ANDRES CHAPARRO Y JULIANA RISCANEVO a. Acta de levantamiento # 00003 b. Nombre del occiso: NO IDENTIFICADO c. Nombre de la prenda: CHAQUETA DE PAÑO NEGRA d. Nombre de quien levantó la evidencia ANDRES CHAPARRO Y JULIANA RISCANEVO a. Acta de levantamiento # 00004 b. Nombre del occiso: NO IDENTIFICADO c. Nombre de la prenda: ZAPATO IZQUIERDO NEGRO d. Nombre de quien levantó la evidencia ANDRES CHAPARRO Y JULIANA RISCANEVO a. Acta de levantamiento # 00005 b. Nombre del occiso: NO IDENTIFICADO c. Nombre de la prenda: ZAPATO DERECHO NEGRO d. Nombre de quien levantó la evidencia ANDRES CHAPARRO Y JULIANA RISCANEVO a. Acta de levantamiento # 00006 b. Nombre del occiso: NO IDENTIFICADO c. Nombre de la prenda: MEDIAS TOBILLERAS d. Nombre de quien levantó la evidencia ANDRES CHAPARRO Y JULIANA RISCANEVO a. Acta de levantamiento # 00007 b. Nombre del occiso: NO IDENTIFICADO c. Nombre de la prenda: BRACIER d. Nombre de quien levantó la evidencia ANDRES CHAPARRO Y JULIANA RISCANEVO a. Acta de levantamiento # 00008 b. Nombre del occiso: NO IDENTIFICADO c. Nombre de la prenda: PANTIES d. Nombre de quien levantó la evidencia ANDRES CHAPARRO Y JULIANA RISCANEVO

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VICTIMA. DORIS ADRIANA NIÑO

V. CRONOTANATOLOGIA EN LA ESCENA Signos post-morten: Tempranos: TEMPERATURA DE 29° CENTIGRADOS, COLORACION VIOLACEA EN BRAZO IZQUIERDO, RIGIDEZ CADAVERICA EN DEDOS Y MANDIBULA Tardíos: NINGUNO Posible fecha y hora de muerte: ___SE SOLICITA NECROPCIA MEDICO LEGAL__ Cómo la determina: _________________________________ Hipótesis de manera de muerte _______________________________ Hipótesis de causa de la muerte ________________________ VI. DESCRIPCIÓN MORFOLÓGICA DEL CADÁVER Color de piel: Blanca __X__ Negra_____ Trigueña_____ Albina____ Estatura: Baja___ Media _X_ Alta___ Contextura: Obesa ________ Robusta ________ Atlética ________ Mediana ____ Delgada ____X___ Aspecto: Cuidado _____________X______________ Descuidado_________________________________ Observaciones:__________________________________________________________ Señales particulares:_____TIENE CABELLO RIZADO Y CASTAÑO CON UN LUNAR EN LA PARTE INFERIOR DEL OJO IZQUIERDO, OJOS CAFES CLAROS_______ Signos de violencia Solo en el caso en que las partes estén descubiertas, describa las lesiones en su apariencia externa e indique la región corporal donde se encuentra VII. ACTIVIDAD EN LUGAR DE LOS HECHOS 1. LOFOSCOPISTA / DACTILOSCOPISTA Se realiza exploración lofoscópica dentro de la diligencia SI__X___ NO_________________ Anexa formato de exploración dactiloscópica: SI________X______ NO _________________ Se practicaron registros decadactilares de descarte SI___________ NO______X___ Se utilizaron luces forenses SI____________NO _____X_____ Se recupero documento de identidad del occiso dentro de la diligencia SI ____ NO _X___ Cuales y Numero _____________________________________ Como se obtuvo ____________________________________ Se envía el documento de identidad a Medicina Legal SI ___________ NO_____X_____

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CIENCIAS FORENSES Y MEDICINA LEGAL

Elabore y anexe los registros de cadena de custodia correspondientes a su actividad. 2. FOTOGRAFO / CAMAROGRAFO Se documenta el Lugar de los Hechos mediante fotografía: Convencional____ Digital _X_ Se realiza filmación en la escena SI_________ NO___X_____ Diligencie la ficha técnica correspondiente: Nombre y Apellidos del servidor ___EDGAR PEREZ___________ C.C __________________________________Firma_______________________________ 3. PLANIMETRISTA / TOPOGRAFO Se fija el Lugar de los Hechos mediante la elaboración de plano SI____X____NO__________ Anexe formato de plano preliminar (Bosquejo) Nombre y Apellidos del servidor _______JULIANA RISCANEVO_______ C.C _______________________Firma_____________________________________ 5. SE ENVÍAN LOS ELEMENTOS MATERIALES PROBATORIOS Y EVIDENCIA FÍSICA A: Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses: SI__X__ NO___ Cuantas __NUEVE__ 6. SE SOLICITA AL INML REALIZAR AL CADÁVER LOS SIGUIENTES EXÁMENES: REALIZAR NECROPCIA MEDICO LEGAL, YA QUE NO ES FACTIBLE DETERMINAR DEFINIR MANERA, MECANISMO Y CAUSA DE LA MUERTE, CONFRONTAR NECRODACTILIA PARA IDENTIFICAR EL CADAVER, PRACTICAR PRUEBAS DE DNA PARA IDENTIFICAR CADAVER, PRUEBAS DE LABORATORIO PARA DETERMINAR SI HAY RESIDUOS DE SEMEN EN LA VICTIMA O EN LOS EMP Y EF ENVIADOS, EXAMENES DE ALCOLEMIA, EXAMEN DE ESTUPEFACIENTES, EXAMENES DE ORINA Y Efectuar el tanatocronodiagnóstico, DETERMINAR EDAD DEL CADAVER Y EXAMINAR Y COTEJAR LAS CARATAS DENTALES Y TODOS LOS DEMAS QUE CONSIDERE NECESARIOS. 7. INFORMACION DERECHOS DE LA VICTIMA Se da a conocer el contenido de los artículos 11,136 y 137 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto al derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal de conformidad con las reglas señaladas en la norma, en su calidad de víctima. 8. ANEXOS: BOSQUEJO PLANO PRELIMINAR, NUEVE EMP Y E.F. EMBALADA Y ROTULADA Y TARJETAS DECADACTILARES DEBIDAMENTE DILIGENCIADAS, TARJETA SD CON FOTOS EN CONJUNTO DE PRIMER PLANO Y FOTOS EN SEMICONJUNTO EN SEGUNDO PLANO, EMBALADA Y ROTULADA Jefe de Grupo JOSE MARIO ARCHILA

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VICTIMA. DORIS ADRIANA NIÑO

TIPOS DE PRUEBAS PERICIALES En cuanto a las pruebas solicitadas pericialmente se enmarcan en el reconocimiento del cadáver y pruebas de alcoholemia y estupefacientes, de ADN, carta dental y otras que sean conducentes para apoyar en la segunda exhumación, las que se solicitó en el acta de levantamiento del cadáver (diapositivas que envié y en la parte de solicitud de necropsia medico legal al final están), pero no solo esas porque como les dije no solo fue el levantamiento sino también una exhumación con segundo examen de orina y ADN, además volver a tomar muestras para verificar identidad y ratificar las pruebas ay tomadas en el levantamiento de cadáver. Cabe aclarar que en la primera exhumación según leí, para reconocer el cadáver por parte del hermano, fue ahí donde encontraron el papelito con la dirección, pero yo la metí como si hubiera sido en el levantamiento para acortar el cuento. Y los restos de cocaína en las fosas nasales también fueron en la primera exhumación que fue como vincularon el caso con diomedez Díaz. Y en la segunda exhumación fue solicitada por las inconsistencias que había en las versiones y diferentes teorías. Las pruebas no se pueden limitar a las solicitadas, porque hubo 2 exhumaciones más, entonces en todos los link que les he enviado hay diferentes pruebas que fueron realizadas y los recovecos del caso. Pero tenemos que resumir el caso, me la he pasado dos días trabajando en esto y el tema tiene mucho de largo y de ancho pero!!!!! Primero fue pruebas de reconocimiento levantamiento sin lesiones patrones, sin mayor avance porque fue enterrada como n.n. y hay una prueba de Arian que al parecer fue manipulada. Segundo, fue una exhumación en la cual era para reconocerla por el hermano, pero había indicios de la culpabilidad de Diomedes Díaz, donde según leí, se encontró el papelito con la dirección y por estar relacionada con diomedez Díaz un examen más profundo de estupefaciente. Y en el tercera exhumación ya todas las incongruencias del caso que se determinan e este artículo que les envió.

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PRUEBAS PERICIALES QUE DETERMINARON EL DELITO Y SU AUTOR: 1. INSPECCIÓN AL LUGAR DE LOS HECHOS: El lugar en el que se encontró la víctima fue Alto del Sote ubicado en la vereda de San Onofre del municipio de Combita Boyacá, donde un campesino de la región la halló sin vida en un lugar abierto. Se dio aviso a las autoridades y estar procedió a realizar el levantamiento del cadáver. El análisis y observación particularizada, cuidadosa y metódica del lugar de los hechos, permitió identificarla en ese momento como una trabajadora sexual de la región. Luego por petición de algunas personas de la región se decidió inhumarla como NN, sin realizarle previamente pruebas de ADN que pudieran determinar su identidad.

2. EXHUMACIÓN: Luego de encontrar que el cuerpo de Doria Adriana había sido inhumado por el párroco de la región donde se dejo abandonado el cuerpo el cuerpo técnico de medicina legal realiza la Exhumación y posterior inspección a cadáver. Dicha exhumación se trata de extraer un cadáver o restos humanos para realizar inspección a cadáver, con el fin de realizar la investigación pertinente. Luego de ser extraídos los restos se deben traslada con los EMP y EF al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la posterior identificación y análisis que se requieran para lograr el motivo de la exhumación. Los casos de recuperación, manejo y traslado de cuerpos en estado de descomposición y evidencias relacionados, requieren tratamiento especializado en lo posible de expertos en el tema, al momento del envío al laboratorio.

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NECROPCIA MEDICINA LEGAL

Concepto: El cadáver es el cuerpo sin vida, resultado de la comisión del delito de homicidio, de un accidente, de un suicidio o muerte de causa por establecer, fuente principal de información. 2 El médico forense encargado procede a analizar y documentar el cadáver, realiza la inspección, tomar muestras, recolección, embalaje técnico y documentación del cadáver EMP y EF donde se evidencia que Doris Adriana Niño había consumido una dosis de cocaína. Luego de tomadas las muestras y de ser procedente solicitará el análisis de los mismos, diligenciando el Formato

Manual Policía Judicial- http://www.fiscalia.gov.co/sistpenal/sistemapenal/manualpolicia.pdf UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE DERECHO VIII- B SEMESTRE


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Posteriormente, observando la cadena de custodia, entrega el cadáver, y los EMP y EF al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los laboratorios de la Policía Judicial o cualquier centro médico idóneo.

El Fiscal del caso ordenará la entrega del cuerpo a los familiares.vvv La toma de muestras al cadáver se realiza cuando se hace la necropsia, así mismo se realizaron las tomas de muestras de necrodactilias. De la diligencia debe ser levantada un Acta de “Inspección Técnica a Cadáver”

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VICTIMA. DORIS ADRIANA NIテ前

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GLOSARIO CRIMEN: La palabra de “Crimen” o “criminal”, en inglés, es diferente al castellano. Generalmente nosotros relacionamos al crimen o criminal con los asesinatos, en cambio, en inglés el vocablo tiene un significado más amplio. Por ejemplo, una estafa, un secuestro o desaparición de una persona puede ser calificado de crimen. Asimismo quien roba o es indocumentado en Estados Unidos se le llama criminal. DELITO: La palabra delito deriva del verbo latino Delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición, se intentó establecer a través del concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural. Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal. La palabra Delincuente es su principal derivado, creada en el siglo XIX y aceptada por la Real Academia de la Lengua desde ese entonces. CULPOSO: La acción, y según algunos también la omisión, en que concurre culpa (imprudencia o negligencia) y que está penada por la ley. El autor, aun obrando sin malicia o dolo, produce un resultado ilícito que lesiona la persona, los bienes o derechos de otro. IMPRUDENCIA Omisión de cautelas que la común experiencia de la vida enseña que se deben tomar en el cumplimiento de algunos actos y en el uso de ciertas cosas. //Forma de culpa. DROGA: El término proviene posiblemente del francés Drogue, que a su vez lo habría adoptado del término neerlandés “drogue vate”, que significa “toneles secos”. Por ese motivo, la voz Droga se utilizó entonces por extensión para designar los productos secos en los toneles, sin que por ello esta voz designe hoy exactamente lo que su sentido actual significa. ASESINO: Ciertos individuos de una secta árabe del siglo XI, seguían la práctica de matar a sus enemigos ayudados por la ingestión ritual de droga. Fueron conocidos con el nombre de "hasasi", vocablo árabe que designa a los que ingieren hachís. Con el tiempo surgió la palabra de marras, que de acuerdo con ciertos cálculos realizados por un avanzado programa de computadoras, todos los días se producen en el mundo entero un promedio de 300 asesinatos.

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VICTIMA. DORIS ADRIANA NIÑO

FUENTES ARCHIVO I CRONOLOGÍA DE LA MUERTE DE DORIS ADRIANA ML EPC UMNG 2011.doc ANÁLISIS CASO DORIS ADRIANA NIÑO 20756(22-05-03) Sentencia DIOMEDES DÍAZ (pag 75 y SS) PRUEBAS PERICIALES TEORIA DEL CASO UMNG EPC 2011 CASO ICM DORIS ADRIANA NIÑO CIENCIAS FORENCES UMNG EPC 2011 DIAPOSITIVAS CASO DORIS ADRIANA NIÑO TRABAJO M LEGAL UMNG EPC 2011 (1)

ANEXOS:

como s ehace la diligencia del levantamiento del cadaver.pdf 20756(22-05-03) Sentencia DIOMEDES DÍAZ (pag 75 y SS).doc

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