Pyla legislación ambiental (08 04 14)

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Docente: Martha Isabel Mejía De Alba

Ingeniera Química, Mg. en Ingeniería Ambiental

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LEGISLACIÓN AMBIENTAL CONTENIDO 1. ANTECEDENTES LEGISLACIÓN AMBIENTAL COLOMBIANA 2. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL 3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

4. LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL 5. LEGISLACIÓN AMBIENTAL INTERNACIONAL

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ANTECEDENTES LEGISLACIÓN AMBIENTAL COLOMBIANA ¿QUÉ ES EL DERECHO AMBIENTAL Se define como el cuerpo de normas que regulan las relaciones del hombre con el entorno físico, social y cultural, con el propósito de asegurar la conservación de los recursos naturales, su manejo adecuado y ordenar las conductas que sobre él incidan.

Invade prácticamente todas las ramas conocidas de las ciencias jurídicas, en el sentido que lo ambiental es objeto de tutela jurídica. 3


CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO AMBIENTAL

PREVENTIVO  SISTÉMICO  INTERDISCIPLINARIO BASE TÉCNICO JURÍDICA  TRANSFRONTERIZO  DINÁMICO 


¿QUÉ ES EL ORDENAMIENTO JURÍDICO? ¿QUÉ ES NORMA JURÍDICA? ¿NORMATIVA ó LEGISLACIÓN?

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ORDENAMIENTO JURÍDICO, NORMAS Y LEGISLACIÓN Una norma jurídica es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad, cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. El ordenamiento jurídico está formado por el conjunto de las normas jurídicas.

Normas Jurídicas vs. Legislación La ley es un tipo de norma jurídica, pero no todas las normas son leyes, dado que también son normas jurídicas los reglamentos, órdenes ministeriales, decretos y, en general, cualquier acto administrativo que genere obligaciones o derechos. También son normas jurídicas las que emanan de actos y contratos celebrados entre particulares o entre estos y órganos estatales cuando actúan como particulares.


JERARQUIA DE LAS NORMAS KELSEN

Constituci贸n Pol铆tica Nacional Leyes Decretos Resoluciones

Ordenanzas y Acuerdos


Leyes vs. Actos Administrativos Las Leyes:  Expedidas por la Rama Legislativa (Congreso de la República).  Indican lo que es permitido y lo que es prohibido hacer en Colombia.  Traen soluciones y evitan conflictos.

 Tienen las siguientes características:  Generales.  Obligatorias.  Permanentes.

 Abstractas e impersonales.


Leyes vs. Actos Administrativos Los Decretos:

 Expedidos por la Rama Ejecutiva (Presidente, Vicepresidente, Ministros, Gobernadores y Alcaldes).  Decisiones de una autoridad sobre la materia en que tiene competencia.  Tienen contenido normativo reglamentario y jerarquía inferior a las leyes.

 Clasificación:  Contenido legislativo:  Decretos Ley (art.150 CPN)  Decretos Legislativos  estados de excepción (guerra exterior; conmoción interior; emergencia económica, social y ecológica).  Decretos del Plan Nacional de Desarrollo (art. 151 CPN)

 Contenido administrativo.  Decretos Reglamentarios.  Decretos Enmiendas o de corrección de yerros caligráficos o tipográficos.


Leyes vs. Actos Administrativos

Las Resoluciones:  Expedidas por la Rama Ejecutiva (Presidente, Vicepresidente, Ministros, Gobernadores y Alcaldes).  Tienen carácter general, obligatorio y permanente.  Sirven para reforzar las leyes en el sentido que se dictan para que se cumplan lo establecido en las leyes.  Tienen un grado de flexibilidad, oportunidad e información que la ley no puede tener y es, en este sentido, que la complementa.


SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL CONSTITUCIONALIDAD

Y

CONTROL

DE

Principio teórico del Derecho constitucional que postula, originalmente, ubicar a la Constitución de un país jerárquicamente por encima de todo el ordenamiento jurídico de ese país, considerándola como Ley Suprema del Estado y Fundamento del Sistema Jurídico.

Dependiendo de cada país, los tratados internacionales ratificados por éste gozan de igual rango (rango constitucional), superior a las leyes e inferior a la constitución…y, ¿en Colombia?.

¿ES EXEQUIBLE O CONSTITUCIONAL, INEXEQUIBLE O INCONSTITUCIONAL? (Ver video: https://www.youtube.com/watch?v=BvgwJC0kXX4 ).


PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Principio de rigor subsidiario Principio de armon铆a regional Principio de prevenci贸n

Principio de precauci贸n Principio de correcci贸n en la fuente Principio de quien contamina paga


PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Principio de rigor subsidiario Las normas y medidas de policía ambiental podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa.


PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Principio de armonía regional Todas las entidades territoriales, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales que hacen parte del medio ambiente físico y biótico del patrimonio natural de la nación.


PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Principio de precaución Ante el peligro o presunción de un posible daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica no se utilizará como pretexto para la realización de medidas eficaces a fin de impedir dicho daño, aún cuando ello implique la suspensión total de las presuntas actividades riesgosas.


PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Principio de prevención Tomar decisiones responsables adelantándose a los acontecimientos para evitar el daño ambiental, pues mitigarlo, generalmente, es muy costoso. «Evitar para no tener que lamentar o reparar por los daños, que pueden ser irreparables». El derecho ambiental es preventivo.


PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Principio de correcci贸n en la fuente Controlar el efecto del impacto ambiental en el punto en el cual se genera.


PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

Principio de quien contamina paga Los costos de la contaminación deben imputarse al “agente contaminante”, entendiéndose como tal a la persona natural o jurídica, que directa o indirectamente deteriora el ambiente o crea las condiciones para que se produzca dicho deterioro.


RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

La Ley 23 de 1973 en su artículo 16, definió en forma especifica la responsabilidad ambiental :

“El Estado será civilmente responsable por los daños ocasionados al hombre o a los recursos naturales de propiedad privada como consecuencia de acciones que generen contaminación o detrimento del medio ambiente. Los particulares lo serán por las mismas razones y por el daño o uso inadecuado de los recursos naturales de propiedad del Estado...”


RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Incumplimientos normatividad daño ambiental 

Daño Ambiental Puro: El producido directamente a los recursos naturales renovables, la Biodiversidad, el paisaje o al medio ambiente en general.

Daño Ambiental Correlativo o Consecutivo: Aquel producido a un tercero como derivación de un daño al medio ambiente.


RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

RESPONSABILIDAD CIVIL

RESPONSABILIDAD PENAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD OBJETIVA


RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Responsabilidad Administrativa: Incumplimiento de una norma que establece obligaciones de car谩cter ambiental, o la realizaci贸n de una conducta definida como violatoria de la normatividad ambiental. Art. 85 ley 99 de 1993 Consecuencias: Medidas preventivas o sanciones.


RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Responsabilidad Civil: 

Contractual: Derivada del incumplimiento de una cláusula contractual cuya consecuencia es la generación de un daño ambiental.

Extracontractual: Derivada de un accidente por una conducta negligente o no, ilícita o no, que exige la reparación del daño causado al medio ambiente o a un tercero.


RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Responsabilidad Penal: Derivada del incumplimiento de tipo penal, es decir una conducta considerada como hecho ilegal dentro del ordenamiento jur铆dico la cual genera consecuencias en la persona, que puede ser prisi贸n o multa.


RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Responsabilidad Disciplinaria: Aplica para los funcionarios públicos cuando, por acción u omisión, se afecta el interés público y cuya consecuencia es un incumplimiento de normas ambientales y/o daño ambiental.


RÉGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL Antecedentes: - CPN (arts. 80 y 95). - Declaración de Río (potestad de los Estados desarrollar normativa en materia de responsabilidad por daño ambiental e indemnización de víctimas por dichos daños). - Artículo 83 de la Ley 99 de 1993. - Artículo 307 del Decreto 2811 de 1974. Actualidad: - Ley 1333 de 2009. - Resolución 415 de 2010 – Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA).


RÉGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL ¿QUIÉN EJERCE LA POTESTAD SANCIONATORIA?: -

MAVDT, hoy MADS. Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos Establecimientos Públicos Ambientales - Ley 768 de 2002 (distritos portuario e industrial de Barranquilla, turístico y cultural de Cartagena de Indias y turístico, cultural e histórico de Santa Marta. Consejo Directivo del Establecimiento Público, conformado por: -

-

-

El Gobernador del respectivo Departamento. El Alcalde del respectivo Distrito. Dos representantes del sector privado. Un representante de las entidades sin ánimo de lucro. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. El Director de INVEMAR. El Director de la Dirección General Marítima o su delegado. El Director de la Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en el Departamento al cual pertenece el respectivo Distrito.

Unidad Administrativa Especial del Servicio de Parques Nacionales Naturales.


RÉGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL: - Se presume la culpa o el dolo del infractor lo cual dará lugar a las medidas preventivas. - El infractor será sancionado sino desvirtúa la presunción. - Tendrá la carga de la prueba. - Los eximentes de responsabilidad deben ser alegados por el presunto infractor. - Se reconoce el derecho al posible infractor para desvirtuar la presunción de dolo o culpa y demostrar que la presunción no es cierta, salvaguardando de esta manera el derecho de defensa y debido proceso. ATENUACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: - Confesión antes de iniciar sancionatorio. - Resarcir o mitigar por iniciativa propia. - Que no exista daño.


RÉGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL CAUSALES DE AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA AMBIENTAL: -

-

-

Reincidencia. Daño grave. Cometer una infracción para ocultar otra. Rehuir la responsabilidad. Atentar contra recurso ubicado en áreas protegidas, en amenaza o peligro de extinción, veda. Provecho económico. Obstaculizar acción autoridades. El incumplimiento total o parcial de medidas preventivas. Las infracciones que involucren residuos peligrosos. Que la infracción sea grave en relación con el valor de la especie afectada.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD: Fuerza mayor caso fortuito. Hecho de tercero, sabotaje o acto terrorista (parcial).


RÉGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL

CAUSALES DE CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AMBIENTAL: - Muerte del investigado cuando es persona natural. - Inexistencia del hecho investigado. - Que la conducta investigada no sea imputable al presunto infractor. - Que la actividad esté legalmente amparada y/o autorizada

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN: - La acción sancionatoria ambiental caduca a los veinte (20) años, de haber sucedido el hecho u omisión. - Mientras las condiciones persistan podrá iniciarse la acción.


RÉGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL TIPOS DE MEDIDAS PREVENTIVAS: -

-

-

Amonestación. Decomiso preventivo de productos, elementos, etc. Aprehensión preventiva de especímenes de las especies silvestres de la biodiversidad. Suspensión de obra o actividad. El costo en que haya incurrido la autoridad competente para la evaluación de la imposición de la medida preventiva será a cargo del infractor.


RÉGIMEN SANCIONATORIO AMBIENTAL SANCIONES, NO EXCLUYENTES: -

-

Multas diarias hasta por 5000 SMMLV. Cierre temporal o definitivo. Demolición de obra. Decomiso definitivo de especímenes, productos, medios e implementos. Restitución de especies de fauna y flora. Trabajo comunitario. Revocatoria o caducidad de licencia permiso, concesión o autorización.

REGISTRO ÚNICO DE INFRACTORES AMBIENTALES – RUIA.


ANTECEDENTES LEGISLACION AMBIENTAL Normas ambientales en Colombia: 

Ley 200 de 1936. Sobre régimen de tierras.

Decreto Ley 2268 de 1953. Contiene las reglas generales en la vigilancia, conservación, mejoramiento, reserva, repoblación y explotación de bosques; aprovechamiento, comercio, movilización y exportación de productos forestales.

Ley 2 de 1959. Por el cual se dictan normas sobre economía forestal de la Nación y conservación de recursos naturales renovables. "Zonas Forestales Protectoras" y "Bosques de Interés General“.


LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL Ley 23 de 1973 el Congreso otorgó facultades extraordinarias al Presidente para expedir el Código de Recursos Naturales: Decreto Ley 2811 de 1974. OBJETIVOS: 

Lograr la preservación de los RNR.

Controlar la explotación de los RNNR

Regular la conducta humana para prevenir el deterioro ambiental.


CODIGO NACIONAL DE RECURSOS RENOVABLES Y DE PROTECCION AMBIENTE  

NATURALES AL MEDIO

El medio ambiente es patrimonio común. Elementos que regula:     

 

 

Atmósfera – Espacio Aéreo (Art. 73 y sgtes.) Agua (Art. 77 y sgtes.) La tierra, el suelo y el subsuelo (Art. 178 y sgtes) Flora (Art. 194 y sgtes.) Fauna (Art. 247 y sgtes.) Fuentes de energía (Art. 167) Recursos geotérmicos (Art. 172 y sgtes.) Recursos biológicos de aguas y suelo (Art. 266 y sgtes.) Paisaje (Art. 302)


CODIGO NACIONAL DE RECURSOS RENOVABLES Y DE PROTECCION AMBIENTE 

NATURALES AL MEDIO

Elementos que regula: 

Elementos ambientales • Residuos. • Ruido. • Condiciones de vida resultantes de asentamientos humanos. • Bienes producidos por el hombre que incidan en el deterioro ambiental.


CODIGO SANITARIO Ley 9 de 1979 

Normas generales base para preservar, restaurar y mejorar las condiciones sanitarias en lo relacionado con la salud humana.

Procedimientos y medidas para la regulación, legalización y control de los residuos y materiales que afecten las condiciones sanitarias del ambiente.


CODIGO SANITARIO

Residuos líquidos y sólidos.

Criterios y direcciones para expedir normas de emisión.

Disposiciones de potabilización).

Licencias Sanitarias.

Normas de Salud Ocupacional.

agua

(sistemas

de

suministro,


EL MEDIO AMBIENTE EN LA CPC DE 1991 •Un modelo de Desarrollo Sostenible. • Eleva a rango constitucional el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano. •Sustenta cualquier política de protección del medio ambiente en la participación ciudadana.

• Propende un mayor grado de autonomía de las autoridades ambientales.


PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Acciones populares

Acciones de cumplimiento

Acciones de tutela

Audiencias públicas ambientales


PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

Acciones populares: • • •

Mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos. Previstas en Art. 88 de la CPC de 1991 y desarrolladas en la Ley 472 de 1998. Por cualquier persona, contra el Estado o particulares.

“La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella”.


PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

Acciones de cumplimiento: •

La CPC de 1991 la consagra así: "Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido".

• • •

Fue desarrollada por la Ley 393 de 1997. No aplica a normas constitucionales. Aplica a normas con fuerza material de ley y actos administrativos. Por cualquier persona, contra el Estado.


PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

Acciones de tutela: •

Previsto en el Art. 86 de la CPC de 1991.

Busca proteger los derechos constitucionales fundamentales de los individuos “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Desarrollada mediante el Decreto 2591 de 1991.

Por cualquier persona, contra el Estado.


PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

Audiencia pública ambiental: • •

Reglamentada por el Decreto 330 de 2007 del MAVDT. Tiene por objeto dar a conocer a las organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas la solicitud de licencias, permisos o concesiones ambientales, o la existencia de un proyecto, obra o actividad, los impactos que este pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones, informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.


PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

Audiencia pública ambiental: •

La celebración de una audiencia pública ambiental puede ser solicitada por el Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios, el Defensor del Pueblo, el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy MADS), los Directores Generales de las demás autoridades ambientales, los gobernadores, los alcaldes o, por lo menos, cien (100) personas o tres (3) entidades sin ánimo de lucro.


LEY 99 DE 1993 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental SINA y se dictan otras disposiciones. 

Sistema Nacional Ambiental – SINA Orientaciones

Normas Actividades Recursos Programas Instituciones


LEY 99 DE 1993   

   

Funciones del Ministerio del Medio Ambiente. Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Apoyo Científico del Ministerio. Reorganización de las CAR: Se crean Corporinoquia, Carsucre, CAM, Corantioquia, CRA, CAS, Corpoboyacá, Corpochivor, Corpoguavio, Cardique; y las Corporaciones de Desarrollo Sostenible. Autoridades ambientales: Grandes Centros Urbanos. Entidades territoriales. CAR. Licencias Ambientales: Instrumento de la gestión ambiental. Autorización para ejecución de obra o actividad. Cuerpo especializado Policía Ambiental. Reservas de la sociedad civil.


INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN

DESARROLLO HISTORICO DE LA LICENCIA AMBIENTAL Decreto 1753 de 1994 Decreto 1728 de 2002 Decreto 1180 de 2003 Decreto 1220 de 2005 Decreto 0500 de 2006 Decreto 2820 de 2010


LICENCIA AMBIENTAL 

La licencia ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada.


LICENCIA AMBIENTAL 

La licencia ambiental llevará implícitos todos los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operación del proyecto, obra o actividad.

La licencia ambiental deberá obtenerse previamente a la iniciación del proyecto, obra o actividad. Ningún proyecto, obra o actividad requerirá más de una licencia ambiental.


LICENCIA AMBIENTAL Decreto 2820 de 2010. Artículos 8 y 9:  • •

• •

Competencia del MADS En el sector hidrocarburos. Toda la cadena desde la exploración. En el sector minero: más de un millón y 800 mil ton/año. Construcción de presas, represas o embalses mayor de 200 millones En el sector eléctrico: a) La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 MW; b) proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa contaminantes; c) tendido de líneas de transmisión del Sistema Nacional de Interconexión Eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión (subestaciones) que se proyecten operen a tensiones iguales o superiores a 220 kW.


LICENCIA AMBIENTAL Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales: 

(…) 4. En el sector eléctrico:

a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 y menor de 100 MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico; b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV y que no pertenecen a un sistema de distribución local; c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso hídrico con una capacidad menor a 100 MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igualo menor a 10 MW.

5. La construcción y operación de aeropuertos del nivel nacional y de nuevas pistas en los mismos. 6. Proyectos en la red vial secundaria y terciaria: a) La construcción de carreteras; b) La construcción de nuevas calzadas; c) La construcción de túneles con sus accesos.

 

(…) 9. La construcción y operación de instalaciones cuyo objeto sea el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, recuperación y/o disposición final de residuos o desechos peligrosos. 10. La construcción y operación de rellenos sanitarios. 11. La construcción y operación de sistemas de tratamiento de aguas residuales que sirvan a poblaciones iguales o superiores a 200.000 habitantes. (…) 14. La construcción y operación de distritos de riego y/o drenaje para áreas mayores o iguales a 5.000 hectáreas e inferiores o iguales a 20.000 hectáreas. 15. Los proyectos que requieran transvase de una cuenca a otra de corrientes de agua igual o inferior a 2 m3/segundo durante los períodos de mínimo caudal. (…)



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