Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 1. El concepto de Derecho Sesión 2. Corrientes jurídicas
Actividad integradora. La ciencia jurídica y la resolución de controversias División de Ciencias Sociales y Administrativas
Licenciatura en Derecho Alumno: Mireya Guadalupe Villegas Vázquez Matrícula: ES1821016814 Clave: DEHASD-1802-M1-013
LA CIENCIA JURÍDICA Y LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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El propósito del presente trabajo, explicar la resolución de controversias, forma y aplicación de las corrientes jurídicas, la teología y axiología y la distinción entre el derecho público y privado. Objeto del debate: Las corrientes jurídicas que influenciaron la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011. Decreto donde se modifica el capítulo I del título primero y reforma y adiciona los artículos 1o.; 3o.; 11; 15; 18; 29; 33; 89; 97; 102 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, De las garantías individuales sustituidas por el término De los derechos humanos y sus garantías. Por lo cual, dicha modificación y adiciones que se aprobaron, en mi punto de vista es un cambio de interpretación de los derechos humanos en nuestro país y perspectiva del derecho internacional. Artículos Constitucionales Artículo 1o Artículo 3o Artículo 11. Artículo 15. Artículo 18. Artículo 29. Artículo 33. Artículo 89. Artículo 97. Artículo 102. Artículo 105.
Modificación Término de individuo por el de persona, reconocimiento del goce de los derechos humanos, tratados internacionales por México, las garantías para su protección. Párrafo segundo contemplar a los derechos humanos en la educación que imparta el Estado. Término Todo hombre por Toda persona, Párrafo segundo constitucionaliza el derecho asilo por persecución y refugio por causas humanitarias. Prohibición celebración de convenios o tratados que alteren los derechos humanos por la Constitución y los tratados internacionales. Párrafo segundo se organiza el sistema penitenciario, el respeto a los derechos humanos. Primer párrafo restricción de derechos segundo párrafo, no podrán restringirse ni suspenderse en una declaratoria de excepción. Primer párrafo término persona para definir a los extranjeros, segundo párrafo derecho de previa audiencia en caso de expulsión. Reforma la fracción X principios normativos observar, respeto, protección y promoción de los derechos humanos. Deroga facultad de investigación de la SCJN, se transfiere a la CNDH en el artículo 102, apartado B, constitucional. Otorga competencia a la CNDH, autonomía de los organismos públicos de derechos humanos locales, Consejo Consultivo desahogará el procedimiento de la nueva facultad de investigación por violaciones graves. Reforma el inciso g) de la fracción II, legitimación a la CNDH ejercitar acciones de inconstitucionalidad contra leyes federales, estatales y del DF, derechos humanos en tratados internacionales por el Estado mexicano.
Corriente Jurídica 2
Las principales corrientes jurídicas explican la validez del Derecho por lo cual, en este caso se analiza el concepto de validez del derecho desde el realismo sociológico, corriente jurídica de influencia a la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011.
Realismo Sociológico
En el realismo sociológico el hecho, no basta tener leyes, aun si son perfectas, ya que es importante atender las reglas normativas. Interpretación de Derecho en contraste con el positivismo, versión sintética y aceptación de las normas jurídicas. Los Derechos Humanos son los derechos de los que goza todo ser humano por el hecho de serlo, el orden jurídico los incorpora para su protección o garantía.
Así lo señala, Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para
su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo
tiempo
a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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Otras Corrientes Jurídicas Realismo jurídico escandinavo Teoría filosófica del empirismo teórico inglés del siglo XVII que sustenta e identifica al derecho normativismo a la reorientación del positivismo. Para los realistas escandinavos, el Derecho existente es el Derecho eficaz, el que cumplen los ciudadanos y no el escrito en las normas aunque sean formalmente válidas, no son Derecho. Autores europeos influyentes Kelsen, Hart y Bobbio. El positivismo Movimiento filosófico, su fundamento es el método de experimentación, sosteniendo como válido el conocimiento científico, se desliga del naturalismo y una norma debe obedecerse desde su creación. En el derecho su principal exponente es Hans Kelsen y su Teoría Pura del Derecho que se desliga del naturalismo y la política, Hans Kelsen, acepta que una norma es correlativa de una voluntad.
Autores representativos del positivismo
Protágoras, (481- 411 a.C) Su tendencia positivista, las leyes eran válidas y obligatorias por sí mismas y no por cuestiones morales.
Hobbes (1588-1679) Base de necesidad estado natural a un estado civil, poder omnipotente capaz de garantizar la paz social.
Spinoza (1632-1677) El hombre se guía por el deseo de poder, principal valor del individuo la libertad, la democracia como forma de gobierno.
Pufendorf (1632-1694) El individuo es egoísta por naturaleza, con tendencias a la socialización.
Augusto Comte (1798-1857) Explica la evolución de la humanidad en tres periodos: El teológico, El metafísico, Positivo.
Benthan (1784-1832) Utilitarismo individualista, principio de utilidad: “la mayor felicidad para el mayor número de personas”
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Resolución Objeto del debate: Las corrientes jurídicas que influenciaron la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011. El avance jurídico de la reforma es el goce y ejercicio de los derechos humanos en nuestro país y sus principales cambios de la reforma son: I.
Incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como
II.
derechos constitucionales. Obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando aplique
III.
normas de derechos humanos. Obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los
IV.
derechos, entre otros cambios. La prohibición de discriminar con base en preferencias sexuales; y el asilo, el refugio y los derechos de las y los extranjeros en México. Cabe señalar que la reforma constitucional en materia de derechos humanos fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, donde modifica el capítulo I del título primero, reforma y adiciona los artículos 1o.; 3o.; 11; 15; 18; 29; 33; 89; 97; 102, apartado B y 105 fracción II, inciso g, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, De las garantías individuales sustituidas por el término De los derechos humanos y sus garantías. Además de la incorporación de Los derechos humanos en los tratados internacionales, señala que en el artículo 1º, párrafo segundo, cláusula de interpretación: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Caso de Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos Por otra parte, es muy importante mencionar que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la nación, aplicaron y reinterpretaron la Constitución a partir de lo dispuesto por el nuevo artículo 1º, párrafo segundo, con motivo de las acciones que tendría que llevar a cabo el Poder Judicial Federal para cumplir la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Radilla Pacheco.
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La finalidad perseguida por parte del legislador y valor que subyacen las normas en cuestión. Caso de Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos La finalidad perseguida por parte del legislador, en este caso en particular, les corresponde a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. A raíz de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que las y los juzgadores de todo el país están obligados a realizar un control de convencionalidad dentro de un modelo de control difuso de constitucionalidad, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.
En este caso en particular, refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco por parte de las Fuerzas Armadas Mexicanas, falta de investigación y sanción de los responsables. Cabe señalar que a partir de lo dispuesto por el nuevo artículo 1º, párrafo segundo Cláusula de interpretación: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de
la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
Los valores éticos son los que subyacen en las normas, hace referencia a una norma válida al cumplir de fondo en última instancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por todo lo antes mencionado, se concluye que en las normas jurídicas y sus ámbitos de validez en este caso refieren la materia del derecho sustantivo de la rama el Derecho Público ya que regula las relaciones entre los particulares y el Estado.
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Valores que sustentaron la resolución y bajo qué perspectiva teleológica fue dirigida
La norma persigue una finalidad que es la teleología y puede tener o no un valor que es la axiología. La interpretación jurídica de las normas, en los casos de resolución y el juez debe resolver, cuando la norma no resulta exactamente aplicable. Por lo cual se explica brevemente la relación existente entre el Derecho y la Teleología jurídica que forma parte de la filosofía jurídica y los fines de un sistema jurídico. En la teleología de una norma se encuentra la exposición de motivos que se emplea como técnica de interpretación de la norma cuando decimos que una u otra cosa era la “intención del legislador”.
Teleología del Derecho
La teleología, razonamiento, exposición de motivos, efecto real y concreto, técnica de interpretación de la norma, doctrinas que analizan las causas finales relación entre el Derecho y la Teleología. Surgimiento de la teleología jurídica parte de la filosofía jurídica, campo de estudio, fines de un sistema jurídico aspecto metafísico, que establece los conceptos de la causa y estructura jurídica.
Axiología del Derecho
La axiología, razonamiento o discurso disciplina científica, que estudia los valores, las cualidades o propiedades de una acción, persona o un objeto que se consideran positivas. Aspecto intrínseco y extrínseco resultado de la evolución de dichos valores en el tiempo relación entre las diversas ciencias.
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Ciencia jurídica que establece relación con la axiología para considerar al Derecho un sistema que permite la convivencia social, sistema axiomático que ordena, categoriza y formula la jerarquización de los valores con la integración y conformación del sistema jurídico. Distinción entre lo público y privado
En la actualidad, el Derecho Público y las normas jurídicas regulan la relación entre el Estado y particulares. Y para distinguir si una rama del Derecho pertenece al Derecho Público son los asuntos relacionados con el Estado. La división del Derecho en Público y Privado, son las disciplinas jurídicas y compatibilidad con cada uno de los tipos de Derecho. Por lo cual, resultaría ilógico que el Derecho Constitucional perteneciera al ámbito del Derecho Privado, ya que la Constitución es la norma suprema y regula los derechos fundamentales, por lo que no es un ámbito privado. Así mismo y ‘por hacer mención, el Derecho Mercantil es de carácter público ya que regula los actos entre particulares Derecho público
En la antigua Roma en el Derecho Público la teoría del juego se consideraba asunto de interés del pueblo, y si este era de interés a los particulares, era el Derecho Privado.
Derecho Privado Conjunto de normas jurídicas que regula la relación entre los individuos con carácter particular.
Artículos 71 y 72 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Legislación En México la ley constituye la fuente formal del derecho, el ámbito federal, el proceso legislativo en los artículos 71 y 72 constitucionales y sus seis etapas, que son: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia y procesos similares en cada una de las entidades federativas. 8
FUENTES DE CONSULTA
Bibliografía Electrónica Texto de apoyo UNADM. (S/F). Módulo 1 Hecho, acto y sujetos de Derecho, Unidad 1 El concepto de Derecho, Sesión 2 Corrientes jurídicas. 15 julio 2018, de Universidad Abierta y a Distancia
de
México
Sitio
web:
https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M1_DEHASD _2017_02/U1/S2/Descargables/DE_M1_U1_S2_TA.pdf Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM (2011). Cuadro Comparativo de la Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos. 14 julio 2018, de Biblioteca Jurídica Virtual Instituto
de
Investigaciones
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Sitio
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https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/internal/courses/DE-DEHASD-1802-M1013/announcements/_245976_1/Reforma%20Consitucional%20en%20materia%20de %20derechos%20humanos.pdf CDHDF. (2013). Las Reformas Constitucionales en Materia De Derechos Humanos. 15 julio 2018,
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Sitio
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http://cdhdf.org.mx/serv_prof/pdf/lasreformasconstitucionalesenmateriade.pdf Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2006). El Sistema Jurídico Mexicano. 15 julio 2018, de
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Justicia
de
la
Nación
Sitio
web:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/material_didactico/2016-11/Sistema-JuridicoMexicano.pdf
Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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