Actividad integradora. Dualidad imperativo-atributiva del Derecho

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Módulo 1. Hecho, acto y sujetos de Derecho Unidad 2. Conceptos jurídicos fundamentales Sesión 3. La conducta permitida, exigida y prohibida Actividad integradora. Dualidad imperativo-atributiva del Derecho

División de Ciencias Sociales y Administrativas

Licenciatura en Derecho Alumno: Mireya Guadalupe Villegas Vázquez Matrícula: ES1821016814 Clave: DEHASD-1802-M1-013

DUALIDAD IMPERATIVO-ATRIBUTIVA DEL DERECHO

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El propósito del presente trabajo, a partir de un caso práctico, donde se encuentra el entendimiento del derecho subjetivo, el hecho ilícito y el deber jurídico en el cual se darán respuestas fundamentas en la doctrina y el análisis de la ley.

CASO PRÁCTICO Atributos Deudor  

Persona moral: "Transportes Hnos. Pérez Propietarios de la empresa: D. Luis Pérez, Antonio Pérez

Acreedor:  

Persona física: Juan Gómez (Propietario del establecimiento El ternasco en ruta, hostal-restaurante sito en el km. 67,500 de la carretera México-Puebla)

Tercero: 

Persona física: Santiago Echeverría conductor de uno de los camiones de la empresa

"Transportes Hnos. Pérez" Turismo que circulaba en dirección contrario y había invadido el lado izquierdo de la carretera

Diferencias respecto a su contraparte Las atribuciones de las personas son conforme a la ley, la titularidad a ejercer y las obligaciones a cumplir sobre las mismas. Personas Físicas En México desde que nacen y hasta los 18 años, gozan únicamente de derechos, pero no de obligaciones, éstas se adquieren al cumplir la mayoría de edad responsabilidades y derechos. La capacidad jurídica se pierde con la muerte y el único medio para poder acreditar legalmente que una persona ha fallecido, es el acta de defunción legalmente expedida por el Registro Civil.

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Personas Morales Ejercen su capacidad jurídica cuando son constituidas legalmente personas físicas que conforman la persona moral, acuden con la autoridad competente cumpliendo los requisitos que exige la ley de la materia correspondiente y comprobando unión legalmente con documento oficial correspondiente. Diferencia entre personas físicas a personas morales La diferencia que existe entre ambas es la persona física se individualiza por su nombre y la persona Moral se distingue por una denominación o razón social. Ambas con personalidad legal y pueden ejercer derechos y contraer obligaciones en el caso de las personas morales, esta capacidad está limitada a las actividades según el fin en el que fueron creadas. “la personalidad es la manifestación, la proyección en las normas jurídicas, de la persona ya sea como ser individual o colectivo. El concepto de personalidad se atribuye al sujeto de la relación jurídica para establecer la medida de sus aptitudes en acción, en tanto que la persona es el sujeto, el centro de la personalidad” (Galindo, 2007:318). Sujetos de derecho Persona actuando en una relación jurídica, vínculo existente entre ellas y gira alrededor de bienes o intereses regulados por las normas jurídicas. Con término de diferencia substancial, Entes que pueden ser sujetos de derechos y obligaciones. Persona, es un sustantivo del orden jurídico ser humano, cuyos derechos y obligaciones son consignados en las normas jurídicas. Derecho, deber y facultad o potestad jurídica Supuestos de las normas jurídicas: el Derecho, deber y facultad o potestad jurídica con consecuencias de Derecho lógicas y estas consisten en el nacimiento, la transmisión, facultades y deberes jurídicos.  

Deber jurídico: facultad de la misma clase y viceversa. Por otro lado: cuando un individuo no cumple con sus deberes, disminuyen también

sus derechos en la misma medida. Acorde a las tesis liberalista: el Derecho es en beneficio de los individuos que viven en una sociedad.

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Instrumento erigido por la autoridad: vistas al pleno desarrollo físico, intelectual y moral de los individuos que la componen. Por lo cual las nociones deber y derecho poseen la misma importancia. Así mismo lo señala Tamayo y Salmorán, R. (2008) (p.109) “La dogmática convierte el

concepto de capacidad en el rasgo definitorio de la persona jurídica. Pero, no hay que olvidar que si la persona jurídica es un conjunto de derechos y obligaciones y éstas únicamente son establecidas por normas jurídicas, entonces el problema: ¿qué es persona?, es una cuestión del derecho positivo” CASO PRÁCTICO Juan Gómez, propietario del establecimiento "El ternasco en ruta", km. 67,500 de la carretera México-Puebla, Toluca. Contrató a Santiago Echeverría, conductor de uno de los camiones de la empresa "Transportes Hnos. Pérez"(que volvía de vacío desde México), para el traslado de un

conjunto de muebles, que componían el ajuar que había regalado a su hija con ocasión de su boda. Se contrató entre Gómez y Echeverría "a riesgo y ventura del transportista". El camión, para evitar la invasión de la calzada por un turismo que circulaba en dirección contraria, se salió de la carretera y chocó contra una pared de piedra, produciéndose un incendio que costó la vida al conductor y produjo la pérdida total de la carga.

El hecho ilícito El hecho ilícito es la conducta prohibida que se desea erradicar o evitar en la sociedad y que condiciona la aplicación del castigo y que el legislador considera nociva o perjudicial. En el caso práctico se considera un ilícito civil ya que el supuesto contrato fue entre Gómez y Echeverría "a riesgo y ventura del transportista” el deudor que son los propietarios de la empresa: D. Luis Pérez, Antonio Pérez, son los únicos que pueden contratar y no tenían conocimiento de lo antes señalado. Por lo cual el ilícito es la conducta opuesta al deber jurídico y en la norma la conducta o hipótesis se sanciona con un castigo. Ante un hecho ilícito y si es permitida o simplemente no se castiga, es un deber jurídico. 4


El deber jurídico La responsabilidad Civil por la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otros, creación de un riesgo por hecho ilícito, el cual es una conducta antijurídica culpable y dañosa. Acreedor del derecho de indemnización en este caso es Juan Gómez (persona física y propietario del establecimiento El ternasco en ruta, hostal-restaurante sito en el km. 67,500 de la carretera México-Puebla) el acreedor Juan Gómez, tiene derecho de exigir al deudor D. Luis Pérez y Antonio Pérez (Personas morales) Propietarios de la empresa "Transportes Hnos. Pérez el pago de indemnización por ser la victima del daño. Terceros: Culpa civil por parte de Santiago Echeverría conductor de uno de los camiones de la empresa "Transportes Hnos. Pérez” y del Turismo que circulaba en dirección contrario y que invadió el lado izquierdo de la carretera. Culpa y dolo es cuando el error de conducta se comete de propósito, se incurre en dolo. Si no ha sido intencional, sino consecuencia de una falta de cuidado o porque se ha procedido con imprudencia, negligencia, incuria o torpeza, se dice que hay culpa en sentido estricto. Tal, y como lo señala: El Código Civil Federal, LIBRO CUARTO De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones CAPITULO I Contratos Del Objeto y del Motivo o Fin de los Contratos Artículo 1830.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. CAPITULO V - De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos

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Artículo 1912.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho. FUENTES DE CONSULTA Bibliografía Tamayo y Salmorán, R. (2008). Introducción analítica al estudio del Derecho. México: Themis. (Capítulos VI, VII y VIII). Ovalle Piedra, J. (2001). La responsabilidad civil por productos en México, Canadá y Estados Unidos. México: UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.

Bibliografía Electrónica Texto de apoyo, División de Ciencias Sociales y Administrativas UNADM. (2018). Módulo 1 Hecho, acto y sujetos de Derecho. Unidad 2 Conceptos jurídicos fundamentales .Sesión 3 La conducta permitida, exigida y prohibida. 25 julio 2018, de Universidad Abierta y a Distancia de México Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M1_DEHASD _2017_02/U2/S3/Descargables/DE_M1_U2_S3_TA.pdf

Legislación DOF 09-03-2018 Código Civil Federal, Artículos 1830 y 1912

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