LA APLICACIÓN CONVENCIÓN PERSONAS DISCAPACIDAD
DE LA DERECHOS CON
Modulo 1 1
LA CONVENCION PARA LAS PCD
España ratifica el texto el 3 de diciembre de 2007 y entra en vigor el 3 de mayo de 2008. La CDPD contiene un sistema novedoso de Aplicación y Seguimiento en el ámbito Nacional El artículo 33 define un sistema integrado por:
Uno o más organismos gubernamentales encargados de la aplicación (33.1). Un marco integrado por uno o más mecanismos independientes que deberán promover, proteger y supervisar la aplicación (33.2.) 2
PROPÓSITO DE LA CONVENCIÓN …(Art.1)
Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de TODOS los derechos humanos y libertades fundamentales por TODAS las personas con discapacidad,
y promover el respeto de su dignidad inherente
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NUEVO PARADIGMA
Hablamos de Derechos Humanos Igualdad formal: respeto y no injerencia Se ha de proteger al individuo contra posibles abusos: Derecho de no Discriminación.. Hay que garantizar un espacio de desarrollo de la persona: Derecho de Igualdad de Oportunidades. Igualdad material: medidas de acción. 4
Modelos Social de la discapacidad
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Modelo social (6 ) la discapacidad puede desaparecer… si se eliminan obstáculos… ¿cómo? Medidas… (7) la Accesibilidad que se configura como principio y derecho. Discriminación por discapacidad (8)
Modelo Social CONCEPTO DE LA DISCAPACIDAD
Concepto de persona con discapacidad Art.1:
Concepto de persona con discapacidad … aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás.
Concepto flexible y dinámico: DEFICIENCIAS permanentes+ BARRERAS en la sociedad =impedimento para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones 6
Modelos Social de la discapacidad
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Modelo social (6 ) la discapacidad puede desaparecer… si se eliminan obstáculos… ¿cómo? Medidas… (7) la Accesibilidad que se configura como principio y derecho. Discriminación por discapacidad (8)
LA ACCESIBILIDAD EN EL MODELO SOCIAL: Art. 9.1
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados partes adoptarán MEDIDAS pertinentes para asegurar el acceso de las pcd, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones…servicios o instalaciones de uso público, servicios de emergencia, … 8
Modelos Social de la discapacidad
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Modelo social (6 ) la discapacidad puede desaparecer… si se eliminan obstáculos… ¿cómo? Medidas… (7) la Accesibilidad que se configura como principio y derecho. Discriminación por discapacidad (8) dependerá de que se cumplan las medidas
Derecho de no discriminación e igualdad de oportunidades… CDPD : Por «discriminación por motivos de discapacidad» se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables
LIONDAU: “se entenderá que se vulnera el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesibilidad y de realizar ajustes razonables
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Resumimos… Modelo M. Rehabilitador
Modelo Social
La
Un concepto flexible de la “discapacidad”: es la consecuencia de excluir.
Políticas
Políticas transversales basadas en derechos
Derechos Humanos
institucional
Autonomía Personal
Incapacidad
Dignidad /capacidad
“Normalizar”
Respetar la diversidad
discapacidad una cuestión personal; minusválidos… asistenciales basadas en la caridad
Derechos
Sociales…
Dependencia
a la persona
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IMPACTO DEL ARTÍCULO 12 CDPD
Nuevo Sistema de modificación de la capacidad :
1.- Respetar la voluntad de la personas con discapacidad, utilizando los mecanismos y apoyos necesarios para establecer una adecuada comunicación. 2.- Individualizar el sistema de protección teniendo en cuenta las necesidades de los sujetos, con el objetivo de establecer y adecuar los mecanismos de apoyo, para el ejercicio de aquellos derechos en los que de forma exclusiva se requieran. 3.- No sustituir en ningún caso por razón de la discapacidad, la voluntad de la persona en el ejercicio de sus derechos personalísimos. 4.- Asegurar que los sistemas de apoyo coadyuvan al efectivo ejercicio de todos los derechos, y no solo los de carácter patrimonial. 5.- Gozar de las garantías y salvaguardas para evitar el conflicto de intereses y la vulneración de los derechos del individuo, por esta razón las medidas adoptadas deberán de ser proporcionales y estar sometidas a revisiones periódicas.
APLICACIÓN Y SEGUIMIENTO Aplicación y seguimiento Nacional (Art.33): 1. Organismos gubernamentales: Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales de la Discapacidad del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. Método de coordinación :CONSEJO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD. 2. Marco independiente de seguimiento: Real Decreto 1276/2011de 16 de septiembre: CERMI + Participación de la sociedad civil, y en particular de las organizaciones de personas con discapacidad Defensor del Pueblo. Institución Nacional de Derechos Humanos. 13