INTRODUCCIÓN A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TEMA 3. APROXIMACIÓN A LA CREACCIÓN DE UNA EMPRESA
TEMA 3. APROXIMACIÓN A LA CREACCIÓN DE UNA EMPRESA
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INDICE Define persona física y persona jurídica. ………..………Pág. 3-4 Realiza una pequeña investigación, consultando páginas web de organismos oficiales, para recabar información en relación a los trámites, impresos y documentos que han de presentarse con el objeto de CREAR UNA SENCILLA EMPRESA INDIVIDUA ………………Pág. 5Da de alta un comercio detallista a tu nombre Realiza un cuadro comparativo de los distintos tipos de sociedades.
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Define persona física y persona jurídica.
Personas jurídicas son agrupaciones de personas físicas que forman un ente distinto al que la ley reconoce personalidad jurídica de forma que pueden ser sujeto de derechos y obligaciones. El Código Civil reconoce como tales: 1º Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas; y 2º Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales,
a
las
que
la
ley
conceda
personalidad
independiente de la de cada uno de los asociados. FUENTE: http://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,98,m,2124&r=ReP-9403DETALLE_REPORTAJES
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propia,
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Persona física o natural
es quien ha nacido con figura
humana. El Derecho civil reconoce la personalidad o condición de persona, con sus correspondientes derechos y obligaciones, al feto que nazca con figura humana y viva 24 horas desprendido del seno materno.
Hay que añadir que al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables siempre que nazca con las condiciones antes señaladas. (Véanse los artículos 29 y 30 del Código Civil.)
FUENTE: http://www.mailxmail.com/curso-derecho-normas-principios/derechocapacidad-juridica-capacidad-obrar-persona-fisica
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Realiza una pequeña investigación, consultando páginas web de organismos oficiales, para recabar información en relación a los trámites, impresos y documentos que han de presentarse con el objeto de CREAR UNA SENCILLA EMPRESA INDIVIDUA Da de alta un comercio detallista a tu nombre
AGENCIA TRIBUTARIA http://www.aeat.es/wps/portal/Home? channel=1af861cd949a1010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a8 0____&idioma=es_ES&menu=0&img=0
MODELO 036 MANUEL SÁNCHEZ FERNÁNDEZ 3º Diver del CPEB Carlos Bousoño, Boal Página 5 de 14
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Modelo para darse de alta en hacienda.
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SEGURIDAD SOCIAL http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
RELLENAMOS EL MODELO DE TA.6 PARA COMUNICARLO A LA S.S.
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INSPECCIÓN DE TRABAJO http://www.mtas.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Des carga_de_Formularios/index.html
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INTRODUCCIÓN A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS SOLICITUD DE LIBRO DE VISITAS
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AYUNTAMIENTO http://www.asturias.es/portal/site/Asturias/menuitem.dd936699a8bc2e7af18e90dbbb 30a0a0/? vgnextoid=c295242274c5e010VgnVCM1000000100007fRCRD&i18n.http.lang=es
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Realiza un cuadro comparativo de los distintos tipos de sociedades. LIMITADAS
ANONIMAS
RESPONSABILIDAD Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. NATURALEZA Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle. CAPITAL El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación.Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijarlo directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar, posteriormente, la redenominación.
RESPONSABILIDAD Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. NATURALEZA Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle. CAPITAL El capital social mínimo es de 60.101,21 euros , debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que pueden estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijar el capital directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar la posterior y obligada redenominación.
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LABORALES
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COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO
SOCIEDAD ANONIMA LABORAL O SOCIEDAD LIMITADA LABORAL Toda Sociedad Anónima o Sociedad Limitada en la que la mayoría del capital sea propiedad de trabajadores que presten sus servicios como tales y que tengan una relación laboral indefinida pueden, concurriendo determinados requisitos que a continuación se exponen, obtener la calificación de "Sociedad Laboral". Por lo tanto las Sociedades Laborales van a tener las características de la Sociedad Limitada o Anónima, en función de la forma que adopten, con las peculiaridades que se exponen a continuación.
RESPONSABILIDAD La responsabilidad de los socios queda limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social, salvo que otra cosa se prevea en los Estatutos sociales. NATURALEZA La Cooperativa de trabajo es una clase de Sociedad Cooperativa de primer grado que tiene como fin la creación, mantenimiento o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para sus socios, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios. Es pues un tipo de sociedad de marcado carácter social. Cada socio tiene un voto, con independencia de sus aportaciones al capital. CAPITAL El mínimo es de 1.803,04 euros. (Este mínimo no opera en las Cooperativas de Educación)
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Bibliografía http://www.upv.es/~jmontesa/gei/GEI07.ppt#260,3,Variables a tener en cuenta http://www.sevsigloxxi.org/wwwroot/siglo xxi/anexos/31672_Seminario %20Sensibilizaci%C3%B3n %20Albaydar(1).ppt#286,22,Sociedad Limitada Nueva Empresa
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