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chos” no humanos? El ejemplo de la rata o el gusano de seda

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11. Bibliografía

11. Bibliografía

consideramos la necesidad de aclarar muchos de los conceptos; y, sobre todo, de dejar claros los límites del ordenamiento penal. Sin embargo, el colectivo jurista está también ampliamente dividido.

1.3. ¿Hasta dónde puede llegar el derecho en la protección de los “derechos” no humanos? El ejemplo de la rata o el gusano de seda

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Tal y como recoge Antonio Vercher (fiscal de sala de Medio Ambiente), “el proceso evolutivo en la línea de reconocer derechos a los animales sigue progresando, tal y como se desprende del análisis del derecho comparado”. Y cita los casos, relativamente recientes de habeas corpus concedidos al chimpancé Cecilia y, antes, al orangután Sandra por dos resoluciones judiciales en Argentina. En el caso de Cecilia, el demandante, perteneciente a una organización no gubernamental, alegó que el chimpancé Cecilia había sido privado ilegítima y arbitrariamente de su derecho a la libertad ambulatoria y a una vida digna por parte de las autoridades del zoológico en la ciudad de Mendoza, Argentina. El tribunal resolvió manifestando que resulta “innegable que los grandes simios, entre los que se encuentra el chimpancé, son seres sintientes (algo parecido a lo que ahora dice nuestro Código Civil en España), y por ello son sujetos de derechos no humanos”. Las preguntas siguientes a la vista de tal afirmación serían: ¿Y cuáles son esos derechos no humanos? ¿Cuál es su rango de protección? ¿Quién puede ejercitarlos a falta de capacidad jurídica de los animales? ¿Para qué animales sí y para qué animales no existen derechos? ¿Es acaso una tortuga de río que llevamos a casa igualmente susceptible de esos derechos no humanos? ¿Y la lagartija atrapada en un frasco por el niño en sus juegos en el pueblo? ¿El rigor de la ley es exactamente el mismo para quien maltrata a un hámster y que para el que lo hace con un elefante? ¿Tiene sentido extender la protección penal a especies como el conejo doméstico cuando sus parientes silvestres son cazados por millones como una necesidad para evitar daños a la agricultura? ¿Dónde ponemos el listón de los animales sintientes o con derechos? ¿Es razonable pensar que existen animales de primera como el chimpancé Cecilia, de segunda como un caballo o una cabra,

y de categorías inferiores como un gusano de seda o una cucaracha? ¿Es legítimo extender la protección animal a una rata de alcantarilla o a un ratón perseguidos durante siglos por la humanidad? El debate sobre los derechos animales, su protección y su extensión no es para nada un debate cerrado; ni simplista. Es cierto que, al igual que en otras cuestiones, se ha producido una evolución, pero el avance requiere mucha más reflexión y las conclusiones no son para nada pacíficas ni comúnmente aceptadas.

La publicación de este trabajo con silueta de manual sobre los delitos de maltrato animal es una manifestación más de esa responsabilidad social corporativa que deben tener las empresas y los profesionales. En esta ocasión, la aportación es el conocimiento a quienes operan con las leyes, especialmente las penales, sobre una materia en la que las publicaciones, la jurisprudencia y la luz aún son escasas. Especialmente escasas desde el sector menos reaccionario: el no animalista.

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