2 minute read
5. El delito de abandono del artículo 337 bis
5el delito de AbAndono del ArtÍculo 337 bis
El actual artículo 337 bis del Código Penal recoge como delito leve o tipo atenuado del maltrato de animales el abandono de animales domésticos (anteriormente esta conducta era considerada como falta).
Advertisement
Artículo 337 bis: El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que puedan peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.
Castiga al que abandone a un animal doméstico de los protegidos en el tipo básico de maltrato. Exige además que el abandono sea realizado en condiciones en que puedan peligrar su vida o su integridad. Es decir, hay una clara intención de restringir la aplicación del tipo de abandono a los supuestos especialmente graves, relevantes y que en definitiva generan un peligro real para el animal.
Para la Audiencia Provincial de Barcelona secc 8ª, en sentencia de 4 de junio de 2.018: “La conducta típica viene determinada por el verbo abandonar, adornado por aquello que la norma sustantiva añade (“en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad”). Se alude entre los estudiosos a una modalidad de maltrato “por desinterés” (o si, se quiere, “por dejadez”), que siempre precisa del efectivo abandono y, además, la puesta en peligro potencial de la vida o integridad del animal”.
Por poner un ejemplo, sería delito abandonar un gato o un perro en una carretera o una autovía; o tirarlo en un saco al mar o un río. Sin embargo, abandonar el mismo perro o el mismo gato en el campo o en una ciudad de paso sería para nuestro Código Penal una conducta impune. Abandonar el animal en un centro de animales sería igualmente una conducta sin relevancia penal. No obstante, ya hay quien dice que abandonar un cachorro de gato o de perro en el campo sería una conducta que integraría el tipo penal y que constituiría una situación de peligro para su vida o integridad.
Esta aplicación restringida del abandono a estos supuestos es coherente con los principios que preside el ordenamiento penal y la consideración de ius puniendi del Estado como la última ratio.
La pena impuesta es de multa de uno a seis meses, y el tribunal podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.