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4.1. Regulación anterior a la reforma del año 2015
De ser aprobado el Proyecto de Ley de modificación del Código Penal en materia de maltrato animal, el número de procedimientos iniciados y las condenas se multiplicarían, sin perjuicio del impacto social en las actividades productivas que tendría una norma que considera delito cualquier conducta lesiva relacionada con los animales y que pretende extender el delito de maltrato animal a cualquier animal vertebrado.
4.1. Regulación anterior a la reforma del año 2015
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Tradicionalmente, desde el punto de vista jurídico los animales han sido considerados en nuestro país como una “cosa”, meros bienes susceptibles de apropiación y de libre disposición por parte de sus propietarios. Algo así como una caja, un mueble o un olivo, un elemento patrimonial. La nueva redacción dada al art. 333 del Código Civil los califica como “seres vivos dotados de sensibilidad”. Y ello se hace sobre el principio de que la naturaleza de los animales es distinta a la naturaleza de las cosas o bienes, “principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento” (exposición de motivos de la Proposición de Ley de Modificación del Código Civil, 13 de octubre de 2017).
La protección penal de los animales ha ido variando y evolucionando a medida que la sociedad española ha ido cambiando. Es evidente que hay un notable interés y sensibilización hacia el trato que los seres humanos dispensamos a los animales. El Código Penal no ha sido ajeno y lo ha ido recogiendo en sus distintas modificaciones.
El Código Penal de 1928 fue el primero en regular el maltrato animal y lo hizo considerándolo una falta regulada en su artículo 810.4º: “Serán castigados con las penas de 50 a 500 pesetas de multa los que públicamente maltraten a los animales domésticos o los obliguen a una fatiga excesiva”.
Toda referencia al maltrato animal y su protección se vio eliminada por medio del Código Penal de 1973, en el que solo se consideraban aquellas acciones que resultasen lesivas para el animal, siempre y cuando generasen
un daño patrimonial para el dueño del animal (en consonancia con la concepción tradicional de “cosa” de los animales).
Es en el Código Penal de 1995 donde se introduce por primera vez en democracia el reproche penal por maltrato animal. Eso sí, se incluye como una acción de poca entidad criminal al considerarlo una falta regulada en el artículo 632 con el siguiente tenor literal: “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente serán castigados con la pena de multa de diez a sesenta días”. La intervención de derecho penal está limitada en su intensidad al ser calificado el maltrato como una mera falta; además exigía que el maltrato fuera cruel y se refería solo a los animales domésticos.
En realidad, durante casi veinticinco años de democracia no existía una referencia real en la norma penal en relación al maltrato animal. No será hasta 2003 (Ley Orgánica 15/2003) cuando el maltrato animal adquiera en España la consideración de delito. Se constituyó como un delito de resultado, exigiendo la producción de un menoscabo grave de la salud del animal. Es en ese momento cuando por primera vez se introduce el art. 337 CP.
A través de esta reforma, el artículo 337 CP pasó a castigar como delito a “los que maltrataren con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico”, estableciendo por primera vez para estos casos penas de prisión de tres meses a un año más inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Paralelamente, el artículo 632.2 fue redefinido como una falta subsidiaria respecto del nuevo delito (falta de maltrato animal), incluyéndose un segundo apartado en el artículo 631 del C.P, que establecía que “quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de 10 a 30 días”.
Es decir, que cuando había un “ensañamiento” que provocaba además la muerte o graves lesiones a los animales se incurría por primera vez en democracia en un delito.
Sin embargo, este nuevo delito fue objeto de abundantes críticas tanto doctrinales como sociales, debido a su peculiar y poco acertada redacción técnica, a la limitación de la tutela únicamente a los animales domésticos y a la ubicación sistemática del tipo (se ubicaba en los delitos contra la fauna y el medio ambiente). Estaba claro que el legislador en 2013 no se había atrevido a extender más el tipo penal y que su intención era reducir la respuesta penal a aquellos casos más reprobables socialmente. De ahí que se introdujera como condición para la comisión el requisito del ensañamiento. En este marco, los tribunales absolvieron del delito de maltrato a acusados que tiraban a sus gatos por la ventanilla de un coche en marcha, que les disparaban o que incluso llegaban a matarlos con una pala retroexcavadora, al no concurrir “ensañamiento”.
En parte estas críticas motivaron, siete años después, una tercera reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. De un lado, la misma eliminó el requisito del ensañamiento para que la acción típica fuera considerada delito de maltrato animal, debido a que este requisito había restringido mucho la aplicación práctica del delito del maltrato animal.
De otro lado, esta reforma elevó ligeramente la pena de multa de la falta por abandono de animales domésticos del art. 631.2 (Ley 3996/1995) e introdujo, en el art. 83.1.5 (Ley 3996/1995), la posibilidad de que los tribunales suspendieran la ejecución de las penas privativas de libertad a condición de que el maltratador de animales participase en programas formativos de protección animal y no reincidiese. Recordemos que la reforma de 2015 eliminó de un plumazo las faltas penales. Como contrapartida, muchas de las antiguas faltas pasaron a ser consideradas delitos leves.
Finalmente, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modifica una vez más el artículo 337 CP, cuyo análisis expondremos a continuación. Desaparece la falta de maltrato y se reinventa el tipo penal, que crece notablemente en extensión. También se introduce el art. 337 bis, relativo al abandono de los animales. El abandono, pues, pasa de ser una falta a convertirse en un delito leve.
La evolución legislativa del maltrato animal en el Código Penal español puede resumirse a través del siguiente cuadro:
AÑO NORMA
1928 Artículo 810.4º del Real Decreto Ley, de 8 de septiembre de 1928, por el que se publicó el Código Penal.
1973
Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre, por el que se publicó el C.P. Texto refundido conforme a la Ley 44/1971, de 15 de noviembre. 1995 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del CP (3996/ 1995).
2003 Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del CP.
2010 Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del CP.
2015 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del CP. RESUMEN
Castigaba el maltrato público de los animales, así como su sometimiento a una fatiga excesiva.
Supresión de toda referencia al maltrato animal y a su protección.Los animales eran considerados como cosas.
Se regula nuevamente el maltrato animal, si bien como una falta (art. 632). El maltrato animal adquiera la consideración de delito: menoscabo grave a la salud del animal. Se tipifica el abandono de animales domésticos como falta (art. 631.2). Eliminación del requisito de ensañamiento. Se eleva la pena de multa de la falta por abandono de animales domésticos (art. 631.2) Se amplían los supuestos en los que se puede cometer el delito con introducción de modalidades agravadas y subtipos atenuados. Se agravan las penas con carácter general. Se introduce como delito el abandono de un animal.