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de nuevo cuño
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el mAltrAto AnimAl: sentenciAs seleccionAdAs
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A diferencia de otros delitos arraigados e instalados de forma tradicional en nuestro Código Penal, el de maltrato animal es, debido a su novedad y evolución legislativa, un delito en el que existe aún escasa jurisprudencia. Especialmente tras 2015, año en el que, como hemos explicado, se lleva a cabo la gran reforma del delito de maltrato y se extiende su ámbito de aplicación y se agravan las penas. De la edición de 2018 de este manual a hoy ha habido ocasión para nuevas sentencias. Se recogen las más importantes, algunas ya del Tribunal Supremo poniendo orden.
En el presente repertorio, hemos extraído aquellas sentencias que resultan especialmente gráficas por su contenido, los supuestos de hecho a los que se refieren, e incluso los razonamientos que contienen y las consecuencias finales: desde el propietario que mata a golpes a su caballo hasta el centro de animales que, de forma sistemática y como si se tratara de un campo de exterminio, eutanasia a un número indeterminado de mascotas. Hay también sentencias absolutorias y autos de sobreseimiento, algunos incluso correspondientes a algún procedimiento en el que he intervenido.
1. AP de Sevilla, 29 de enero de 2018. Caballo y yegua a los que no se proporciona agua y comida.
Se condena al acusado por un delito de maltrato animal del art. 337 CP por la muerte de uno de los animales por falta de cuidados y desnutrición. El otro se encontraba en estado agónico. La pena impuesta fue de seis meses de prisión e inhabilitación para poseer animales.
Lo destacable es que se fundamenta la comisión por omisión de estos delitos. En este sentido se reconoce la posición de garante del propietario-poseedor del animal: “El acusado, a pesar de ser consciente de las obligaciones con los animales, se desentendió de su cuidado, no proporcionando alimento ni agua”.
2. AP de Badajoz, 30 de octubre de 2017. Perro muerto por apaleamiento.
El acusado es condenado como responsable por la muerte de un perro galgo por apaleamiento y de otros cuatro perros más al finalizar la temporada de caza de 2014. La custodia y cuidado de los animales, de los que no denunció su desaparición, correspondía al poseedor. Su condena se produce a través de prueba indiciaria. Hay que subrayar la existencia de una posición de garante del poseedor del animal y la obligación de garantizar su bienestar.
3. AP de Balares, 5 de septiembre de 2016. Caso de los asnos con heridas.
El acusado adquirió dos asnos que encerró en una parcela. Una denuncia telefónica anónima denunció que los dos équidos estaban a pleno sol y en mal estado. Uno tenía heridas profundas en la región nasal e incluso se le había desviado el tabique nasal. El denunciado había tratado las heridas por su cuenta con aceite de oliva. No requirió asistencia de veterinario.
Fue condenado en primera instancia, pero recurrió alegando que las heridas no fueron causadas por una conducta activa sino que fueron producto de la falta de atención y cuidado, que además no fueron lesiones intencionadas o dolosas y que no produjeron un menoscabo grave en la salud del animal.
La Audiencia Provincial le absuelve al entender que, efectivamente, las lesiones no eran graves y que este no es un delito de peligro, sino de resultado. También se recoge la existencia de una posición de garante del bienestar animal por parte del poseedor del mismo y cómo el derecho penal tiene un carácter subsidiario y de ultima ratio.
4. AP de Granada, 31 de marzo de 2015. Canibalismo en la granja de cerdos.
El acusado fue requerido por la Junta de Andalucía para que, de forma urgente, procediera a proporcionar alimentación y cuidado suficiente a los animales de una granja. El juzgado de lo penal le condenó por un delito de maltrato animal. Se encontraron un millar de cadáveres de cerdo con signos de canibalismo.
Se discutió en el recurso si los cerdos eran animales de granja que entraban dentro del ámbito de aplicación del art. 337 CP (reforma LO 5/2010).
5. AP de Ciudad Real, 4 de mayo de 2017. Gatos envenenados.
El acusado colocó varios cebos envenenados en un patio para dar muerte a ratas y ratones. Sin embargo, murieron dos gatos de un vecino. El Juzgado de lo Penal Nº 1 le condenó por un delito de maltrato animal a seis meses de prisión y pena accesoria de inhabilitación para tener animales, al entender que los hechos habían sido llevados a cabo por dolo eventual.
La Audiencia Provincial le absuelve, pues entiende que en realidad se trató de una comisión imprudente y con cierta justificación en el intento de acabar con otros animales, sin que concurriera dolo directo o eventual. No deja de ser una práctica o un uso social el uso de rodenticidas que en cierto modo excluye la comisión del delito de maltrato animal en este caso.
6. AP Segovia, 19 de diciembre 2017. Limpiabotas, el perro metido en un saco.
El acusado es el propietario del perro ‘Limpiabotas’, un podenco andaluz que fue atropellado en una vía urbana. El acusado lo metió en un saco, que ató, y lo echó en un contenedor de cadáveres ganaderos. Sin embargo, alguien lo encontró vivo. El animal fue tratado y finalmente se curó.
Se le condenó por el Juzgado de 1ª Instancia de Segovia por un delito de maltrato animal. La Audiencia confirma la sentencia.
7. AP de Murcia, 13 de octubre de 2017. Disparar sobre un mastín.
El acusado fue el titular de un coto que disponía de autorización administrativa para abatir perros errantes. Se subraya la necesidad de dar cumplimiento a las condiciones generales y particulares de las autorizaciones. Disparó sobre Zafiro, un mastín al que dejó herido. La autorización exige actuar con la “elemental diligencia” para cerciorarse de que es un perro errante. No lo comprobó y podía; de hecho, el perro llevaba la placa identificativa.
8. AP Málaga, sec. 2ª, Sentencia 380/2017, de 29 de septiembre: Parque Animal de Torremolinos, sacrificio masivo de perros y gatos; delito continuado de maltrato animal; intrusismo profesional; delito continuado de falsedad en documento oficial.
La Audiencia Provincial de Málaga confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Málaga, por la que se condenó a la expresidenta de la protectora Parque Animal de Torremolinos (Málaga) a tres años y nueve meses de prisión por el sacrificio ‘masivo’ e indiscriminado de perros y gatos en ese albergue.
En dicha sentencia quedó probado que, desde principios del año 2008 hasta el 8 de octubre de 2010, la entonces presidenta de Parque Animal, con la colaboración de uno de sus trabajadores, sacrificó un número indeterminado de perros y gatos que se encontraban en sus instalaciones, siendo ella misma quien impartía las instrucciones y ejecutaba materialmente los hechos.
Dichos sacrificios se efectuaban sin control veterinario alguno, mediante el suministro de productos eutanásicos en menores dosis de las indicadas para producir una muerte indolora y utilizando una vía incorrecta, ocasionando al animal una muerte lenta y dolorosa, y una mayor agonía: “Suponía someter a los animales sacrificados a padecimientos absolutamente injustificados e innecesarios, pues, disponiendo la asociación de medios precisos para realizar los sacrificios (veterinarios y quirófano) de forma consciente e intencionada, ambos recurrentes, el aumento deliberado y cruel del padecimiento sufrido por los animales…”.
Las penas se imponen en su grado máximo, considerando que en base al principio de proporcionalidad es lo adecuado.
9. AP de Tarragona, 23 de diciembre de 2015. Sentencia 502/2015: Peleas de gallos.
La Audiencia Provincial confirma la condena por una falta de maltrato animal del Código Penal anterior (art. 632.2 CP). Se les impone una pena de multa que la Audiencia redujo por la escasez de medios económicos. En febrero de 2015, los mossos d’esquadra avistaron con sus prismáticos en una finca de la localidad de Garcia (Tarragona) a un grupo formado por cuatro individuos.
El propio relato de la sentencia recoge: “… pudieron ver como los acusados tenían los gallos en un semicírculo que completaban, cerrándolo, los acusados, y cómo incitaban a los animales para que se peleasen, apreciando cómo dos de los acusados al acceder ellos al lugar cortaban algo que llevaban los animales en la pata, llevando incluso uno de ellos aún un trozo de cinta y llegando a encontrar trozos de cristal en forma de punta”.
Cuando vieron que los agentes se acercaban, los componentes del grupo procedieron a cortar las cintas que unían las patas de los gallos.
10. AP de Toledo, 2 de octubre de 2014. Sentencia 100/2014. Ahorcamiento de perros: Colgar a los galgos Matavacas y Capazorras.
El día 6 de febrero del año 2011 el propietario de dos galgos que habitualmente eran utilizados para la caza, “guiado por el ánimo de menosprecio hacia la vida de los mismos”, procedió a colgarlos de una cuerda mediante ahorcamiento en los pinos del paraje La Saucera, provocándoles una congestión visceral y vascular generalizada que les produjo la muerte aguda por asfixia; para después, y con la finalidad de mantener oculto dicho proceder, enterrar los cadáveres de los dos perros. El sujeto era cazador –con galgos–, criador de galgos y vicepresidente de una asociación galguera. La sentencia dice expresamente: “… la muerte por asfixia es una de las más angustiosas y agónicas…”.
Dicho individuo fue condenado por un delito continuado de maltrato animal, previsto y castigado en el art. 337 del Código Penal, a la pena de siete meses y medio de prisión y con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la inhabilitación especial por tiempo de dos años y un día para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio relacionado con los animales.
Al tratarse de un cazador, criador y distribuidor de galgos, y ser presidente de la asociación de cazadores con galgos de su localidad, esa inhabilitación se traduce en la prohibición de poseer, cazar o comerciar con perros galgos durante el tiempo indicado; así como la imposibilidad de ejercer las funciones de presidente o de cualquier otro cargo en cualquier asociación relacionada con estos animales durante ese espacio de tiempo.
11. AP de Zamora, 4 de mayo de 2017. Sentencia 35/2017: Delito de maltrato animal, comisión por omisión. Falta de cuidados a un caballo que termina provocando su muerte.
En este caso, el acusado era propietario de un caballo que padecía melanomas en distintas partes de su cuerpo, con una deformación en la boca que le impedía comer de forma adecuada y caquexia extrema.
El acusado dejó al caballo atado en una finca la tarde del día 06/08/2015, sin agua ni alimento a excepción de paja y la hierba que había en la finca. El animal fue localizado el día siguiente por la asociación que denunció el caso y tuvo que ser sacrificado por eutanasia humanitaria días después.
El individuo fue absuelto en primera instancia. El Ministerio Fiscal recurrió la sentencia absolutoria en base a los siguientes argumentos: “La conducta típica se realiza tanto por comisión como por omisión, y que la omisión de proporcionar alimento, bebida, cuidados básicos de higiene y curación implica un padecimiento en el animal innecesario, injustificado y penalmente reprochable. Alega asimismo que la circunstancia de que el animal padeciera una enfermedad terminal no impide la comisión del delito por el que se solicita la condena, al aumentar innecesariamente el
sufrimiento del animal la conducta omisiva mantenida por el acusado que se recoge en los hechos probados”.
La Audiencia Provincial de Zamora compartió la posición mantenida por el Ministerio Público en su recurso, condenando al propietario del animal como autor responsable de un delito de maltrato animal, previsto y penado en el art 337.1 del C.P., a la pena de cuatro meses y medio de prisión y de un año de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales. Esta interesante sentencia supone el reconocimiento de la comisión por omisión; la existencia de una posición de garante de la vida y salud del animal del que se es poseedor y la consiguiente obligación de mantenerlo en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias; y la posibilidad de dolo eventual incluso en la modalidad de comisión por omisión.
12. Juzgado nº 3 de Zaragoza, 5 de marzo de 2014. Sentencia nº 122/2014: Titular de coto de caza abate a tiros a cuatro perros. Delito continuado de maltrato animal en concurrencia con un concurso ideal de otros delitos.
En este supuesto, el acusado era el titular de un coto de caza enclavado en una zona calificada de Lugar de Importancia Comunitaria en la provincia de Zaragoza.
Entre los días 16 y 18 del mes de mayo de 2012 abatió a tiros a cuatro perros que accidentalmente se encontraban dentro del coto. Para ello empleó una escopeta cargada con postas, omitiendo la normativa establecida para el ejercicio de caza deportiva.
Tras los hechos, el coto fue objeto de registro por la Guardia Civil, hallando en el mismo lazos de los que se utilizan para capturar animales; instrumentos no autorizados para la práctica de la caza; una caja-trampa con muelles y portillos que se emplean para atraer a animales mediante cebo para, una vez atrapados en la jaula, matarlos de un disparo de ventaja con arma de fuego; así como restos de jabalís muertos, en algunos de los cuales se pudo comprobar que la muerte le había sido provocada mediante un tiro en el cráneo.
El acusado también había colocado en los terrenos del coto de caza cebos envenenados con carbofurano y aldicarb, plaguicidas de uso agrario (cuyo uso está prohibido), resultando muertos como consecuencia de los mismos un aguilucho lagunero y un mirlo real. Ambos tienen la consideración de especies protegidas incluidas en el listado previsto en el Real Decreto 139/2011, siendo el último además una especie amenazada y declarada en peligro de extinción.
El sujeto fue condenado por un delito continuado de maltrato de animales domésticos y un delito contra la caza en concurso ideal con otro delito de caza y un delito contra la fauna.
Por el delito continuado de maltrato de animales domésticos: pena de prisión de ocho meses y dos años de inhabilitación especial para profesión, oficio o comercio que tenga que ver con los animales.
Por concurso ideal de delitos de caza y contra la fauna: multa de 30 meses a razón de 7€ diarios (6.300€), con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 meses y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de la caza durante cuatro años. Se fija una responsabilidad civil importante de 8.540€, valor que fue fijado a los perros.
13. AP de Albacete. Auto nº 186/16: Absolución por un delito de maltrato animal. Guarda de un coto de caza abate a tiros a dos perros.
A través de dicho auto, la Audiencia Provincial de Albacete confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Almansa, decretando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones seguidas por los hechos cometidos por un guarda de un coto de caza situado en la provincia de Albacete.
En este caso, el denunciado, guarda de un coto de caza abatió a disparos a dos perros que se encontraban accidentalmente dentro del mismo.
El guarda estaba autorizado para el control de perros y galgos asilvestrados dentro de las parcelas integrantes del coto, contando con la oportuna autorización para ello.
Los animales resultaron ser propiedad de una de las vecinas del pueblo. En el momento en que sucedieron los hechos, no llevaban collar ni identificación, lo que, unido a la distancia que mediaba entre el denunciado y los animales, impidió a aquel identificarlos como animales domésticos.
En este caso, la Audiencia Provincial de Albacete no apreció dolo en la conducta del denunciado, considerando que obró en la convicción de que se trataba de animales asilvestrados y que además dicha conducta se realizó bajo la cobertura de la autorización administrativa, por lo que no se puede considerar que el denunciado actuó sabiendo que infligía un maltrato injustificado a los animales abatidos.
14. Sentencia 12/2015, de 12 de enero, del Juzgado de lo Penal nº 4 de Valladolid. Empleado municipal mata a un gato con una pala.
Con fecha 25/07/2013 un vecino de una comunidad de propietarios de la localidad de La Cistérniga (Valladolid), alertó al ayuntamiento de la existencia de un gato doméstico con aspecto enfermo y desnutrido en las inmediaciones de la comunidad.
Tras el aviso, varios funcionarios del ayuntamiento se personaron en el lugar.
Mientras discutían sobre qué hacer con el animal, uno de los operarios, que portaba una pala en esos momentos, se acercó al animal y lo golpeó con la misma en repetidas ocasiones hasta provocarle la muerte.
Todo ello se produjo en presencia de varios vecinos de la comunidad, entre los que se encontraban menores.
Finalmente se le condenó a pena de tres meses de prisión, sustituida por seis meses de multa con una cuota diaria de 3€ y a un año de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Pese a ser una condena leve, se trata de una de las pocas sentencias por las que se condena por delito de maltrato animal a un empleado público en ejercicio de sus funciones.
15. Sentencia 173/2015, de 30 de abril, del Juzgado de lo Penal N.º 7 de Palma: “Caso Sorky”. La muerte de un caballo a palos.
Se trata de una sentencia pionera, pues el conocido como “caso Sorky” constituye el primer caso en España en el que un condenado por delito de maltrato animal acaba en prisión.
En dicha sentencia se plantea el supuesto en el que un caballo, Sorky das Pont, participaba en una carrera de trote del hipódromo de Manacor. Esta carrera se caracteriza porque los equinos no pueden pasar del trote; y Sorky galopó, motivo por el que fue descalificado junto con su conductor. Una vez retirado de la carrera, el conductor de Sorky se dirigió, junto al caballo, a su cuadra, donde lo mató golpeándolo repetidamente con un objeto contundente (a garrotazos).
16. Juzgado de lo Penal nº 8 de Mallorca. Auto de 21 de septiembre de 2015. Ejecución penal: Acuerda denegar el beneficio de la suspensión de la pena.
En el caso anterior, el acusado solicitó la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión de ocho meses. El juzgado de lo penal se muestra contrario al automatismo con que se conceden las suspensiones. Llega a decir que se debilitaría el fin preventivo de la pena. Se da la circunstancia de que el acusado es, además, reincidente. Por eso, el juzgado acuerda denegar el beneficio de la suspensión de la pena y el ingreso en prisión para cumplir la pena de ocho meses.
17. Sentencia 208/2015, de 28 de mayo, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Palma de Mallorca: “Caso de Mix”. Muerte de un perro que vivía en condiciones deplorables.
El denominado “caso de Mix” constituye el segundo caso en España, tras la condena por la muerte de Sorky, en el que un condenado por delito de maltrato animal ingresa en prisión para cumplir de forma efectiva su condena y el primer caso en que dicha condena se cumple íntegramente.
Mix era un perro, cruce de pitbull, que vivía en una terraza, atado con una cuerda corta al cuello que le impedía el movimiento, sin agua ni comida.
Las deplorables condiciones de vida a que había estado sometido acabaron con su vida.
18. Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao. Sentencia 214/2016, de 2 de noviembre: Dopaje de bueyes en pruebas de arrastre.
En el año 2014, con motivo de la celebración de la competición de arrastre de piedras por bueyes, que se venía realizando en la provincia de Bizkaia, el propietario de dos de los bueyes que participaban en la prueba suministró a los animales varias pastillas de anfetaminas con la finalidad de ganar.
Tras la ingesta, los bueyes comenzaron a presentar síntomas de sofocación y agotamiento, lo que provocó incluso la paralización de la prueba. Horas después los animales murieron de forma agónica.
El sujeto resultó condenado por tales hechos a tres años de prisión y un año de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio.
La condena me parece excesivamente alta teniendo la media de otras sentencias. Quiero destacar que se trata de una sentencia de conformidad; que, probablemente, de celebrarse juicio, habría terminado con una absolución o con una pena menor, pues en realidad se trató de una imprudencia, pero difícilmente se da dolo directo o eventual.
19. AP de Barcelona. Sentencia de 24 de octubre de 2007: Perrita yorkshire muerta de una patada.
El acusado es condenado por un delito de maltrato animal al propinar una brutal patada a una perra. Se le escuchó decir, por varias personas, que tenía que matarla, lo que sirve al tribunal para constituir el dolo directo o eventual. Se le condenó por una falta de maltrato animal del art. 632 CP a la multa de indemnizar a su propietario con la cantidad de 900€ en concepto de responsabilidad civil.
20. AP de Madrid, 19 de abril de 2004: Perro mastín abatido a tiros (con la legislación penal anterior).
El acusado realizó dos disparos contra un perro de raza mastín llamado Balú, que resultó muerto a pesar de ser auxiliado por un veterinario. Se le condena
por un delito de daños del art. 263 del CP y se le absuelve de una falta de maltrato de animal. Se le impone una pena de 18 meses de multa. Hoy habría sido condenada por un delito de maltrato animal con penas mucho más elevadas.
21. AP de Granada. Sentencia de 28 de marzo de 2016: Absuelve de delito de maltrato al acusado de cortar una oreja a un perro.
El Juzgado de lo Penal Nº 1 de Granada condena por una falta de maltrato al acusado de cortar la oreja de un perro de una persona con la que mantenía una disputa a cuenta de unos daños causados a sus ovejas por los perros. Para la Audiencia Provincial de Granada se trata de un hecho sin relevancia penal, puesto que no consta acreditado que el corte de una oreja sea un menoscabo grave para la salud del animal. Le absuelve del delito de maltrato animal.
22. AP de Soria. Sentencia de 10 de febrero de 2020. Corte de orejas y rabos. Operación Podenco. No es delito. No supone menoscabo grave a la salud del animal.
La AP de Soria absuelve a otro rehalero acusado por la Fiscalía de delito de maltrato animal en el marco de una operación policial del Seprona que sacudió los cimientos de las rehalas de la provincia. No queda probado que el acusado, cometiera un delito de maltrato animal, ni que hubiera infringido un menos-cabo a la salud del animal, “estando los animales en perfecto estado de salud, no mostrando rechazo al ser humano, pasando controles veterinarios y sanitarios y estando el estado de aseo, alimentación y cuidado de los perros adecuado”.
23. Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia de 11 de marzo de 2022, núm. 229/2022. Lesiones no constitutivas de delito. No suponen menoscabo grave.
El Supremo aprovecha para poner orden y definir la locución menoscabo grave a la salud de un animal que delimita la acción penalmente relevante de la que no lo es. Se trata de un señor que limpiaba sardinas. En la acción una se le cae y el perro le muerde al recogerla. El señor reacciona golpeándole con el
puño. Como tiene un anillo en un dedo le causa una herida y algún hematoma. El Supremo define que asistencia veterinaria constituye el concepto “menoscabe grave a la salud del animal”. Esta no lo fue. No hubo hospitalización, no quedaron secuelas, no se produjo riesgo para la vida, ni constan padecimientos singulares. Le absuelve del delito por el que había sido condenado.
24. AP Burgos, Auto de 18 de noviembre de 2021. Denuncia interpuesta por protectora (Miranda Animal, Protección Animal) frente a señora que tenía a un gato y a un perro en malas condiciones. No hay delito de abandono animal del art. 337.bis CP.
El gato se encontraba en la cocina del domicilio, muy obeso, con mucha suciedad y sebo en el pelaje, teniendo al lado un arenero que no se cambiaba desde hacía meses. El perro dormía en una caja en la que había gran cantidad de excrementos. La Audiencia confirma el sobreseimiento del Juzgado de Instrucción. Si bien el lugar y el estado de los animales no es idóneo para su tenencia y cuidado, eso no quiere decir que sea delito no había lesiones ni indicios de que hubiera peligro para su vida o integridad física. La dueña además era discapacitada, por lo que ella misma necesitaba cuidados.
25. AP de Logroño, Sección 1ª, Sentencia 79/2022, 17 mayo de 2022. Confirma condena en primera instancia por dejar encerrados unos perros en una caravana al sol alcanzando temperaturas de 38 grados. Delito de abandono animal.
Los perros permanecieron durante todo el día al sol, con temperaturas de hasta 38 grados y con los bebederos volcados. Es un delito de peligro abstracto y para el tribunal, la situación en que se les deja si integra la posibilidad de peligro para la vida o la integridad de los animales.