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8. El régimen de las intervenciones quirúrgicas en animales
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Ante las dudas y diversas interpretaciones que surgieran en relación a la eficacia y aplicación del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. El convenio fue publicado en el BOE el miércoles 11 de octubre de 2017 (núm. 245). El propio texto, publicado en el BOE en sus disposiciones finales, establece: «El presente convenio entró en vigor de forma general el 1 de mayo de 1992 y entrará en vigor para España el 1 de febrero de 2018 de conformidad con lo dispuesto en el art. 18». El convenio es un tratado internacional.
El art. 10 del convenio se refiere a las intervenciones quirúrgicas en los animales de compañía, aludiendo de forma expresa el art. 10.1.a) y b) al corte de orejas y cola.
La recepción del derecho internacional convencional en el ordenamiento español se regula en el art. 96.1 de la Constitución: “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publi-
cados oficialmente en España, formarán parte del ordenamien-
to interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales de derecho internacional”.
El art. 1.5 del Código Civil establece: “Las normas jurídicas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del
ordenamiento interno mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.
Las normas de los tratados internacionales obligan a España desde su entrada en vigor en el orden internacional en la fecha pactada por las partes.
Son fuente directa y plenamente eficaces en el derecho interno una
vez publicados oficialmente. Por tanto, son susceptibles de crear derechos y obligaciones directamente exigibles a los particulares e invocables ante los órganos judiciales y administrativos.
El tratado es una fuente indirecta de derecho interno mientras no ha sido publicado y, por tanto, la publicación es la forma que adopta la recepción especial para transformar el derecho internacional en derecho interno.
No se exige un acto normativo interno que transforme el contenido del tratado ni puede tampoco interpretarse que la simple conclusión del tratado sin publicación es suficiente para su aplicabilidad interna. Se exige la publicación y la celebración válida.
Según la doctrina, el tratado válido, una vez publicado, podrá generar obligaciones y derechos para los particulares. A este efecto se le denomina “aplicación directa” del derecho internacional sin necesidad de una norma que lo desarrolle.
A modo de ejemplo, el art. 10 del precitado convenio tiene establecido en relación a las intervenciones quirúrgicas en animales:
“1. Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular: a) El corte de la cola. b) El corte de las orejas. c) La sección de las cuerdas vocales. d) La extirpación de uñas y dientes.
2. Sólo se permitirán excepciones a estas prohibiciones: a) Si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado. b) Para impedir la reproducción.
3.
a) Las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos sólo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión. b) Las intervenciones que no requieran anestesia podrán ser efectuadas por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.”
De todo ello se deduce que lo dispuesto en el art. 10 del convenio resulta de aplicación directa en el Reino de España desde el 1 de febrero de 2018, con independencia o no del desarrollo y la adaptación de la normativa interna, que efectivamente deberá producirse; se podrán desarrollar y matizar algunos conceptos y cuestiones no contemplados en la generalidad del tratado. Lo contrario supondría negar la aplicación directa del tratado internacional. No es exacto afirmar que, mientras tanto, no tendrá “aplicación práctica”. Las regiones españolas deberán, eso sí, adaptar su régimen sancionador al convenio internacional; de otra manera quedaría un vacío legal que en muchos casos llevaría a no poder sancionar algunas de las conductas prohibidas por el mencionado convenio.
El art. 10 del Convenio Europeo supone que la norma general es que las intervenciones quirúrgicas en animales de compañía (incluidos cortes de orejas y rabo) se encuentran prohibidas. Ahora bien, vía excepción, deja la puerta abierta para que se puedan realizar dichas intervenciones con dos condiciones: a) que sean realizadas por un veterinario; b) que este las considere necesarias, bien por razones de “medicina veterinaria” o bien en beneficio de un animal determinado.
En consecuencia, las intervenciones relacionadas en el artículo 10 del convenio se pueden practicar, eso sí, siempre que desde el punto de vista de la ciencia veterinaria resulten necesarias y redunden en beneficio del animal.