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civilmente cosas y se convierten en seres sintientes

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11. Bibliografía

11. Bibliografía

La sangría poblacional y el coma profundo demográfico de los pueblos se convertirán en un problema de Estado. Ya lo son. Las comunidades rurales, cada vez más aisladas y con menos votantes, tendrán menos importancia en las decisiones políticas y administrativas. Las Administraciones son ya cada vez más timoratas a la hora de proteger aquellos intereses. Las comunidades rurales se convertirán en una verdadera minoría muy vulnerable. Acabo de leer Chamán, uno de los best seller de Noah Gordon; y en cierto modo, al repasar estas líneas, me viene a la cabeza una comparación histórica: la conquista del Oeste, que hizo desaparecer a las tribus indias a manos de las “tribus” occidentales que prevalecieron sobre los indígenas.

1.1. Un nuevo escenario social: millones de mascotas que dejan de ser civilmente cosas y se convierten en seres vivos dotados de sensibilidad

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El nuevo paisaje demográfico y social en Occidente ha impuesto, de la mano de los defensores de los derechos de los animales, un creciente fenómeno de preocupación por el bienestar de estos seres, que en muchos casos son nuestras mascotas y en otros animales de trabajo o perros de caza. Solo en Portugal hay siete millones de mascotas. No está mal para un país con diez millones de habitantes. El 36% de los hogares en EE.UU. tienen como mascota a un perro. Según datos de la fundación Affinity, en 2017 en España esta cifra se queda en el 26% (6,3 millones de perros), mientras que el 19% (3,7 millones) opta por el gato como animal de compañía. Esta inédita sensibilidad animalista ha impuesto de forma silenciosa, pero constante, la modificación de varias normas importantes de nuestro cuerpo jurídico. En España, algunas asociaciones de corte animalista han llegado a pedir una especie de turno de oficio especial para defender los derechos de los animales. Incluso existe un observatorio similar al de la violencia de género pero respecto de los animales. El propio Código Civil ha sido modificado (diciembre 2021) a raíz de la proposición de ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, publicada el 13 de octubre de 2017, para establecer un nuevo estatus jurídico de los animales, que han

dejado de ser cosas para convertirse en algo más. De hecho ya, jurídicamente hablando, se los considera “seres vivos dotados de sensibilidad”, con la consiguiente modificación de la norma civil más importante, el Código Civil (art. 333). De forma coetánea se ha modificado también la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, a fin de garantizar la inembargabilidad de los animales de compañía. Esto supone un cambio trascendental y una modificación histórica, por la que da un estatus inédito hasta ahora a los seres irracionales. La proposición de ley para modificar el régimen jurídico de los animales se presentó por el Grupo Parlamentario Popular y fue aceptada por unanimidad por el resto de grupos presentes en el Parlamento. Responde, además, a un fenómeno global; antes de España han sido otros países, como Alemania, Austria, Bélgica, Suiza, Francia o Portugal. Acertadamente, el derecho de caza y pesca y la ocupación de estos animales salvajes se siguen rigiendo por sus leyes especiales.

Paralelamente, el Gobierno español aspira a crear un nuevo estatus jurídico de los animales, modificando el ya reformado art. 337 CP convirtiendo casi todo en delito, como se deduce del Anteproyecto de Ley que aprobó el 18 de febrero de 2022 y, por otro lado, estableciendo un abanico interminable de nuevas obligaciones y prohibiciones respecto de los animales en el Anteproyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar Animal.

En realidad el bienestar animal no es un concepto realmente nuevo. Estos “derechos” de los animales han sido una preocupación incluso en los siglos precedentes. Eso sí, con otra dimensión y otros objetivos. Cuando se analiza la cuestión, el fenómeno es realmente curioso a la par que desconcertante. Una amplia mayoría de los documentos y bibliografía consultados para este trabajo se muestra partidaria de la ampliación de los tipos penales y la elevación de las penas y sanciones en general. Hay una tendencia entre los movimientos animalistas a equiparar el tratamiento de la violencia de los animales con el derecho que tiene que ver con los malos tratos contra las personas. Incluso en 2017 en Estados Unidos el maltrato animal ha pasado a ser un delito federal, equiparado a la violación o al homicidio y que está en el punto de mira del FBI (Federal Bureau Investigación). Se asocian y hermanan comportamientos violentos y ello sirve para criminalizar aún más la violencia sobre los animales.

Creo, sin embargo, que en esta carrera hacia la hegemonía del “derecho animal” es necesario hacer una reflexión. De hecho, hay un análisis muy interesante desde otra perspectiva, que se realizó en Córdoba el 27 de septiembre de 2017, en el I Foro de Caza y Sociedad, organizado por ARRECAL, y la Federación Andaluza de Caza, que tuve el privilegio de dirigir. En él participaron importantes figuras del mundo veterinario y científico, como Juan José Badiola, presidente del Consejo General de Colegios Veterinarios, o Christian Cortázar, catedrático de veterinaria y exdirector del IREC (Instituto de Recursos Cinegéticos de la Universidad de Castilla-La Mancha). La síntesis de las conclusiones de este relevante foro es que hay que reflexionar mucho más antes de seguir avanzando en el “derecho animal”. Ninguna de estas iniciativas ha servido, de momento, para frenar el ímpetu de una Dirección General de los Derecho de los Animales dotada con nada menos de 6 millones de euros.

Es un hecho que la corriente animalista va a ser uno de los factores más importantes que van a intentar condicionar la relación del ser humano con los animales en los próximos años. De hecho, ya lo está haciendo. Su penetración en el ordenamiento jurídico es evidente y prueba de ello es la creciente cascada de normas de protección y bienestar animal que surgen en diferentes regiones españolas: Castilla-La Mancha, Valencia, Galicia, Madrid, La Rioja, etc., se han sumado al impulso legislador en esta materia con la preparación y promulgación de nuevas normas que elevan la protección de los animales de compañía a escenarios desconocidos en la historia de la humanidad. Paralelamente, se crean para los propietarios de estos animales nuevas obligaciones y responsabilidades, en algunos casos de difícil cumplimiento. En este marco, el 1 de febrero de 2018 entró en vigor en España el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía. Se suma a la reforma del Código Penal de 2015, la del Código Civil, la de la Ley Hipotecaria, y las de las normas autonómicas de bienestar animal. Solo en este ambiente, ha sido posible que la ministra de Transición Ecológica (Ministerio de Medio Ambiente) se reuniera con el PACMA (Partido Animalista) apenas unos pocos días después de ser nombrada ministra, en un claro guiño al movimiento animalista.

Es evidente que debemos partir de la base del más rotundo rechazo al maltrato animal; pero, con la misma contundencia, como jurista debo igual-

mente repudiar la aplicación extensiva que pretende el mundo animalista de los derechos de los animales y las propuestas irreales que pretenden criminalizar cualquier conducta que tenga que ver con los irracionales. La sensibilidad hacia el animal y la humanización en los ambientes urbanos nos llevarán a una escalada de protección animal sin precedentes en la historia. ¿Hasta dónde? Hasta donde la seguridad jurídica y el sentido común lo permitan. En abril de 2018, Radoslaw Czerkaksi, de 36 años, fue condenado a nueve años de prisión por golpear bestialmente a su perra de raza pitbull, que tuvo que ser sacrificada por la gravedad de las heridas. Este mismo año, en enero de 2018, participé en un juicio, con jurado, en el que la muerte a palos de un ser humano se castigó finalmente con 10 años de prisión. La cosa habla por sí misma.

Paralelamente, hay un fenómeno digno de mención: los ataques en redes sociales a toreros, cazadores, gentes del circo e incluso ganaderos. Los animales son considerados víctimas por los colectivos animalistas. La escalada de agresiones verbales, amenazas e incitación al odio en las redes no ha parado de crecer. Sociológicamente la cuestión no tiene desperdicio: con el fin de “proteger” los derechos de los irracionales se ataca en melé a todos estos colectivos con total impunidad en la nueva frontera virtual: internet. En cierto modo me recuerda a la película El juez de la horca (John Huston, 1972) en la que más allá del río Pecos no existe la ley. En este caso el Pecos es la red, la nube por donde, como dijo el periodista Raúl del Pozo, “vuelan la información y los puñales”. Prueba de ello es el Auto 206/2018, de 8 de marzo de 2018, de la Audiencia Provincial de Madrid, que, ante la denuncia de un torrente de comentarios injuriosos, amenazantes y lacerantes para la sensibilidad de cualquiera, vertidos a raíz del suicidio de la bloguera Mel Capitán (a la que tuve el privilegio de representar en vida) da amparo a este tipo de conductas que ni siquiera son calificadas como injurias.

Entre medias de todo esto, el objetivo de este trabajo es analizar desde un punto de vista jurídico la realidad de nuestro ordenamiento, concretamente desde el punto de vista penal. Y además hacerlo sin la pasión propia de quién defiende tesis animalistas o se deja llevar por la corriente de la corrección política. Existe una tendencia preocupante a la criminalización de todos aquellos

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