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2. La protección animal en derecho comparado
2lA Protección AnimAl en derecho comPArAdo
Junto a las leyes penales, muchos de estos países europeos de nuestro entorno han dotado a los animales de un estatuto jurídico nuevo, el de seres vivos dotados de sensibilidad. Es el caso de Austria (1986); Alemania (2002); Suiza (2003); Bélgica (2009); y, recientemente, Francia (2015) y Portugal (2017) y España (2021). En casi todos estos países en sus códigos civiles se ha utilizado una formulación “negativa”, en el sentido de que los animales no son cosas o no son bienes. Francia y Portugal, sin embargo, junto a España han optado por una descripción “positiva”, en el sentido de que se trata de seres dotados de sensibilidad. En España el Código Civil considera a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad (art. 333 bis Código Civil) a raíz de la aprobación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil,
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la Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Recientemente, el legislador portugués ha propuesto regular el régimen de visitas de las mascotas en los casos de parejas separadas, con asignación de la custodia incluida. En España se contempla también (art. 90 Código Civil).
Sin ir más lejos, el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 2012/C 326/01, tienen establecido en su artículo 13 una definición similar:
“Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones le-
gales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”
El reconocimiento de intereses e incluso de derechos a los animales por su capacidad de sentimiento y sufrimiento ha dado paso a una protección penal que ya estaba presente en el siglo XIX en la praxis inglesa y que fue recogida en la Martin Act de 1822, reconocida como la primera ley de protección animal.
La Protection of Animals Act de 1911 sirvió de modelo a otros países europeos en sus normas sobre protección animal; es el caso de Alemania, Suiza, Austria, Francia, Italia y posteriormente España.
Sin ánimo de ser exhaustivos, se recoge a continuación la situación en distintos países de nuestro entorno.
INGLATERRA fue uno de los primeros países en tipificar el maltrato animal como delito.
Primero a través de la denominada Martin Act, de 22 de julio de 1822, en la que se recogía una amplia jurisprudencia existente desde 1770 de protección de los animales.
Actualmente, la Ley de Protección de Mamíferos Salvajes británica (Wild Mammals Protection Act), de 29 de febrero de 1996, castiga con penas de multa y privación de libertad el maltrato animal.
ALEMANIA cuenta con una legislación igualmente represiva.
Históricamente, en Alemania se ha tipificado el maltrato animal castigándolo incluso con pena de prisión.
Alemania ha ido reforzando la protección de los animales, garantizando incluso sus derechos a nivel constitucional desde 2002 (Ley Fundamental de Bonn, art. 20.a).
En la actualidad, a través de su Ley especial Tierschutzgesetz, cuya finalidad es proteger la vida y bienestar del animal como criatura viviente, prevé penas de prisión de hasta tres años o multa para los supuestos casos de maltrato animal.
AUSTRIA, en la misma línea que sus vecinos alemanes, dejó de considerar al animal como una cosa a través de su Código Civil de 1990. Desde el año 2000, reconoció al animal un estatus jurídico distinto del de simple cosa.
Austria no tipifica el delito de maltrato animal a través de una ley especial, sino que lo hace en el Código Penal, estableciendo en su artículo 222 pena de prisión de hasta un año o multa. Prevé igualmente la comisión imprudente de este delito, en caso de dejar al animal sin alimento o bebida causándole sufrimiento. Nuestro actual sistema en España, contempla la comisión por omisión de los deberes mínimos de cuidado, aunque no la comisión imprudente no puede ser considerada delito.
FRANCIA castiga en su Código Penal el maltrato animal con pena de cárcel o multa; también los abusos de carácter sexual y los actos de crueldad hacia los animales domésticos, amansados o en cautividad, incluyendo el abandono. A través de la reforma introducida en 1999, se elevaron las penas de prisión, aplicando la pena de prohibición de tener animales, temporal o indefinidamente, y su confiscación.
Su artículo 654 tipifica el maltrato también como falta o delito menos grave, y lo castiga con sanción económica. Por su parte, los artículos 653 y 655 sancionan con penas de multa el atentado contra la vida del animal, involuntario o doloso.
ITALIA también castiga en su Código Penal (modificado en 1933) con pena de prisión o multa a quien mate o haga inservibles animales que pertenezcan a otros. Dichas penas se verán incrementadas en caso de concurrir alguna de las circunstancias agravantes previstas en su texto, tales como el uso de medios especialmente peligrosos, la tortura, etc.
Asimismo, castiga toda forma de maltrato, como el abandono o la organización de espectáculos donde se dañe al animal.