3 minute read
una reflexión previa
comportamientos que tienen que ver con el manejo de los animales. ¿Qué es realmente delito? ¿Qué conductas integran el delito de maltrato animal? ¿Qué dicen los tribunales? Como en anteriores publicaciones, he pretendido que sea una obra práctica, que sin excesivas complicaciones técnicas, permita a los operadores jurídicos y a los usuarios saber que es o no delito y hasta donde alcanzan las responsabilidades penales en el ámbito del maltrato animal.
1.2. La protección penal de los animales en España y su evolución: una reflexión previa
Advertisement
El Código Penal ha ido incorporando modificaciones que, desde 1995 hasta 2015, han ido evolucionando en aras a una mayor protección de los animales no salvajes. Como ya he señalado, la reforma de 2015 supuso una modificación muy sustancial del delito de maltrato animal. Desde entonces se prohíbe incluso la explotación sexual de los animales. Jurídicamente, este punto es, cuando menos curioso, pues en el caso de las personas los delitos que castigan la agresión sexual, la violación o las relaciones sexuales no consentidas protegen el bien jurídico de la libertad sexual. Es como si, en el caso de los animales, hubiera igualmente una libertad sexual, un bien propio de la condición humana muy difícilmente extrapolable a un animal. La zoofilia es una alteración de la conducta sexual; aunque aberrante como comportamiento desde un punto de vista moral, ¿tiene por qué ser considerado un delito? En realidad, y desde el punto de vista del debate jurídico, el bestialismo no supone atacar la libertad sexual del animal. ¿Existe la dignidad animal como tal, teniendo en cuenta que se trata de un concepto pensado hasta hoy exclusivamente para el ser humano? ¿Cuál es, por tanto, el bien jurídico protegido o el objetivo de incluir en el Código Penal la zoofilia? ¿No se está llevando al Código Penal una cuestión exclusivamente moral? Para algunos penalistas consultados, las razones para la penalización del bestialismo son, en realidad, de política criminal, pues la prohibición de la zoofilia en otros lugares de Europa habría llevado a nuestro país a convertirse en un destino de turismo zoofílico. Y es cierto que, cuando uno “peina” la legislación internacional, se da cuenta de que este trastorno aberrante tiene un reproche
penal generalizado. Lo que en los pueblos antes era considerado una desviación objeto de chanza, es ahora un delito castigado con gran severidad. Es un reflejo evidente del cambio social y cultural.
Las reformas del Código Penal también han traído aparejadas penas mayores para estos delitos. Al mismo tiempo, ha habido un desarrollo hipertrófico del derecho administrativo que tiene que ver con el llamado bienestar animal. Numerosas comunidades autónomas españolas preparan o han aprobado sus propias leyes de bienestar animal. Este estallido normativo está dando lugar a un nuevo puzle legislativo con un amplio abanico de obligaciones, deberes y situaciones para quienes conviven con los animales. A veces las definiciones contenidas en las normas autonómicas son distintas o, incluso, contradictorias entre sí. Nuevamente aquí debo criticar que una materia como esta no cuente con un marco o una ley estatal que evite que cada región de España tenga un tratamiento distinto de la cuestión. Especialmente cuando, en muchas ocasiones, la definición de una conducta como delictiva se realizará por remisión a la legislación administrativa. Un galimatías más que nos obliga a revisar comunidad por comunidad para saber el régimen legal en cada región.
Con mayor razón surge, como siempre, un caudal jurisprudencial nuevo que, a falta de sentencias de casación del Tribunal Supremo que unifiquen la doctrina sobre la materia, es a veces –tal y como ocurre en otras materias– contradictorio.
Este panorama nuevo supone para los administrados una fuente de preocupación e inseguridad jurídica. No es lo mismo tener un perro que un “ser vivo dotado de sensibilidad”.
En el Congreso de Bienestar Animal organizado por el Consejo General de Colegios de Veterinarios Español (Almagro, 2017) comprobé la polarización y división del colectivo en dos sensibilidades completamente antagónicas: la de los animalistas y la de los que no lo eran. Las dos Españas otra vez. En medio de este duelo a garrotazos dialécticos, y espero que de la mano de la sensatez y el sentido común, estamos los juristas y quienes, con una visión en perspectiva del derecho penal y administrativo y una experiencia profesional amplia,