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Derechos educativos para estudiantes sin hogar
2. Los estudiantes tienen la responsabilidad de firmar, sin demora, una divulgación de la información contenida en sus expedientes a las agencias autorizadas. (Código de Delaware: Título 14, Capítulo 41, Sección 4111) 3. Los estudiantes elegibles y los padres o tutores tienen la responsabilidad de divulgar información a aquellas personas o agencias que están trabajando de manera positiva para el beneficio del estudiante. El permiso para divulgar información, cuando sea necesario, debe ser por escrito.
OBLIGACIONES FINANCIERAS
Los estudiantes y los padres tienen la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones financieras relacionadas con las cuotas escolares o las multas. Cuando no se cumplen las obligaciones financieras, se puede restringir la participación de un estudiante en eventos relacionados con la escuela.
DERECHOS EDUCATIVOS PARA ESTUDIANTES SIN HOGAR
Si vives en alguna de las siguientes situaciones: • En un refugio • En un motel o campamento debido a la falta de un alojamiento alternativo adecuado • En un automóvil, parque, edificio abandonado o estación de autobús o tren • Se duplicó con otras personas debido a la pérdida de vivienda o dificultades económicas Puede calificar para ciertos derechos y protecciones bajo la ley federal McKinney-Vento.
Los estudiantes elegibles tienen derecho a: • Ir a la escuela, sin importar dónde vivan o cuánto tiempo hayan vivido allí. • Inscribirse en una escuela tradicional de inmediato, incluso si carece de los documentos que normalmente se requieren para la inscripción. • Inscribirse, asistir a clases y participar plenamente en todas las actividades escolares mientras la escuela organiza la transferencia de registros. • Inscribirse en la escuela local o continuar asistiendo a su escuela de origen (la escuela a la que asistían cuando tenían una vivienda permanente o la escuela en la que se matricularon por última vez), si esa es su preferencia y es factible. *Si el distrito escolar cree que la escuela seleccionada no es lo mejor para él/ella, entonces el distrito debe proporcionarle al estudiante una explicación por escrito de su posición e informarle sobre su derecho a apelar su decisión. • Recibir transporte hacia y desde la escuela de origen, si así lo solicita. • Recibir servicios educativos comparables a los proporcionados a otros estudiantes, de acuerdo con las necesidades de los estudiantes.
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Si cree que puede ser elegible, comuníquese con la oficina de orientación de su escuela para averiguar qué servicios y apoyos pueden estar disponibles. También puede comunicarse con Debbie Dolde, Coordinadora de Servicios para Personas sin Hogar del Distrito Escolar NCC Vo-Tech, enviar un correo electrónico a debbie.dolde@nccvt.k12.de.us o llamar al 302-995-8035.
El Distrito Escolar NCC Vo-Tech tiene una política específica que describe en detalle los servicios del distrito proporcionados a los estudiantes sin hogar. Para ver la política completa (Política No. 220), visite el sitio web del distrito en www.nccvt.k12.de.us. En el menú Acerca de, seleccione Documentos, Informes y actas, Manual de políticas de la junta.
Si necesita más ayuda con sus necesidades educativas, comuníquese con el Centro Nacional para la Educación de Personas sin Hogar: 800-308-2145 o visite www.serve.org/nche.
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